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ORDEN FORAL DE 8 DE AGOSTO DE 1994, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE AYUDA AL ABANDONO DEL HÁBITO DEL TABACO

BON N.º 112 - 16/09/1994



Preámbulo

El hábito del consumo de tabaco constituye el primer factor de riesgo de las enfermedades crónicas, las cuales se sitúan como las primeras causas de morbilidad y mortalidad en los países desarrollados, y se encuentra asociado a hábitos y estilos de vida susceptibles de modificación, a través de acciones preventivas en el ámbito de la Salud Pública.

En los últimos quinquenios, la lucha contra el tabaquismo se encuentra en la primera línea de las políticas sanitarias de prevención, tanto de las organizaciones sociales, como gubernamentales y sanitarias de ámbito internacional, habiendo sido establecidas directrices de intervención por la OMS, el Consejo y el Parlamento europeo entre otros, y que han sido asumidas por las autoridades sanitarias y de manera concreta en España, a través de los Reales Decretos 192/1988 y 510/1992 , y Orden 140/88 sobre lugares públicos sin humo.

Con carácter general, las acciones sanitarias frente al hábito de fumar, se vienen desarrollando a través de estrategias poblacionales que alcanzan actividades colectivas de divulgación y educación sanitaria que persiguen la modificación de comportamientos y de estilos de vida, a medio y largo plazo, tal como el Departamento de Salud, a traves del Instituto de Salud Pública ha venido desarrollando, y que serán reforzadas en el futuro.

A pesar de ello, se detecta la necesidad de establecer estrategias preventivas de intervención individual, sobre las personas de alto riesgo con hábito tabáquico arraigado, que requieran un apoyo individualizado para obtener la cesación del tabaquismo, lo que solo es alcanzable a través de la identificación de tales personas, de la oferta de consejo de salud y en su caso de la desintoxicación nicotínica, a través de los recursos asistenciales disponibles en el Sistema Sanitario.

Habiendo sido evaluadas las posibilidades de abordar un programa de apoyo a la cesación del tabaco a través de los estudios y propuestas del Grupo Técnico de Trabajo, creado al efecto por la Dirección General de Salud, procede en consecuencia establecer un programa de ayuda al abandono del hábito de! tabaco, y las medidas en el entorno sanitario que contribuyan a obtener los mejores resultados posibles.

En su virtud, en función de las competencias atribuidas al Departamento de Salud por la Ley Foral 10/90, de 23 de noviembre, de Salud , Decreto Foral 410/1991, de 14 de octubre, y Decreto Foral 226/1992, de 15 de junio, de conformidad con la propuesta formulada por el Director General de Salud, ordeno:

Primero

Se establece un programa de ayuda al abandono del tabaco para las personas con exposición activa, a través de los servicios de atención primaria y de salud laboral, y de las medidas de apoyo complementarias en el entorno sanitario.

El programa de ayuda al abandono del tabaco comprenderá las siguientes acciones;

1. Consejo de salud sobre el abandono del hábito tabáquico y seguimiento del plan de autoayuda.

2. Programa piloto de refuerzo y apoyo a la cesación del consumo de tabaco y de reemplazo de nicotina en su caso, para las personas con signos de adicción y síntomas de afectación funcional o patológica, cuyos resultados serán evaluados para su posible extensión con carácter general.

3. Programa específico de ayuda para la supresión del hábito de fumar entre los profesionales sanitarios.

4. Declaración de espacios sin humo de todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra.

Segundo

En todos los centros de atención primaria y de salud laboral se dispondrán los medios necesarios para que por los profesionales médicos, una vez conocido el uso de tabaco de las personas que acudan a su consulta, se informe y aconseje sobre abandono del hábito a los fumadores que lo deseen, y establezcan con las personas dispuestas al cese, un compromiso de abandono del tabaco que será seguido y comprobado a lo largo de un año.

Tercero

El Director General de Salud asignará a dos centros de Atención Primaria para el desarrollo de un programa piloto durante 1995, de apoyo y refuerzo a la cesación del tabaco, y de reemplazo de nicotina para las personas adictas al mismo con hábito tabáquico y dependencia nicotínica, cuyo estado de salud indique signos de alteracion fisiológica o patológica, debido al tabaco y para quienes el consejo de salud no haya sido suficiente.

El programa piloto se llevará a efecto a través de consultas programadas por los profesionales médicos y de enfermería, facilitando medicación sustitutoria de nicotina en la primera fase del tratamiento, siendo a cargo del paciente la continuación del mismo.

Cuarto

Se encomienda a la Dirección General de Salud llevar a cabo, en colaboración con el Colegio de Médicos, un programa de formación en autoayuda a los profesionales médicos para la cesación del hábito del tabaco a través de apoyo colectivo y, en su caso, a través de reemplazo de nicotina.

Quinto

Todos los espacios de los Centros y Servicios del Sistema Sanitario se declaran libres de humo de tabaco, para lo que los directores de los mismos establecerán lo necesario para su aplicación de acuerdo con las directrices técnicas actuales y disposiciones legales vigentes.

Sexto

Los criterios técnicos, dirección y seguimiento del programa, así como su evaluación serán llevados a cabo por el Instituto de Salud Pública, con cargo a los presupuestos del referido centro, sin perjuicio de las competencias inspectoras del Servicio de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias.

Séptimo

Las Direcciones de Atención Primaria de! Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Salud Laboral, prestarán los apoyos de organización y coordinación que se requieran, a través de sus propios recursos.

Octavo

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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