(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 1999, DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE ORDENA LA ELABORACIÓN DEL PLAN FORAL DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA

BON N.º 4 - 10/01/2000



Preámbulo

El Plan de Salud de Navarra así como el Plan Gerontologico establecen en sus estrategias y objetivos la necesidad de dar respuesta adecuada a las consecuencias del envejecimiento poblacional en sus dimensiones social y sanitaria de una forma integrada, así como a las necesidades de atención socio-sanitaria de otros sectores de población desfavorecidos o con problemáticas específicas.

La experiencia de desarrollo de la atención socio-sanitaria en Navarra demuestra que intentar cubrir las necesidades socio-sanitarias de una población con un funcionamiento descoordinado de los sistemas de protección de la salud y de los servicios sociales conlleva un derroche de recursos y al mismo tiempo la existencia de carencias para esa población, al no estar cubiertas sus necesidades ni por un sistema ni por el otro.

Resulta pertinente definir la atención socio-sanitaria y articular de forma normalizada la respuesta adecuada y suficiente que a este respecto debe ofertarse desde los poderes públicos. Ello sólo será posible desde la formulación y ejecución de un Plan Foral de Atención socio-sanitaria que centre la oferta de servicios socio-sanitarios en las personas y coordine los cuidados que respondan a las necesidades derivadas de las patologías crónicas, de la incapacidad física y/o cognitiva, así como de las minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, sin olvidar la atención específica a las personas cuidadoras.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta de los Consejeros de Salud y de Bienestar Social, Deporte y Juventud, acuerda:

Primero

Encomendar conjuntamente a los Departamentos de Salud y de Bienestar Social, Deporte y Juventud la elaboración del Plan Foral de Atención socio-sanitaria de Navarra para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

Segundo

Crear una Comisión de redacción para la elaboración del referido Plan, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Departamento de Salud.

Vicepresidente: El Director General de Bienestar Social.

Vocales:

Cuatro miembros designados por el Consejero de Salud de los que dos corresponderán a centros y servicios de la Dirección General de Salud a propuesta del Director General y los otros dos corresponderán a centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de su Director Gerente.

Cuatro miembros designados por el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud de los que dos corresponderán a centros y servicios de la Dirección General de Bienestar Social a propuesta del Director General y los otros dos corresponderán a los centros y servicios del Instituto Navarro de Bienestar Social a propuesta de su Director Gerente.

Tercero

Los trabajos de la Comisión de redacción referida en el punto anterior deberán concluir en el primer trimestre del año 2000.

Cuarto

El Plan Foral de Atención socio-sanitaria deberá determinar en sus líneas de actuación medidas dirigidas a la atención tanto a domicilio como de forma institucionalizada de las personas mayores, de las personas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, incluyendo a los enfermos mentales crónicos, así como a la atención de las personas cuidadoras. El referido Plan operativizará las conclusiones establecidas en el documento tecnico elaborado por el Grupo Técnico de Trabajo sobre Atención socio-sanitaria.

Quinto

Todos los centros y servicios dependientes de los Departamentos de Salud y de Bienestar Social, Deporte y Juventud prestarán el apoyo necesario para la redacción del Plan.

Sexto

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web