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DECRETO FORAL 192/1990, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A DROGODEPENDIENTES PARA TRATAMIENTO EN COMUNIDADES TERAPÉUTICAS

BON N.º 99 - 17/08/1990; corr. err., BON 24/08/1990



Preámbulo

El plan del Alcoholismo y Toxicomanía de Navarra, integrado dentro del Plan de Salud Mental de la Comunidad Foral y en coherencia con el Plan Nacional de Drogas, prevé el desarrollo de programas y acciones de rehabilitación específicas para personas afectadas por problemas de drogodependencia.

A su vez, la Ley Foral 14/1983 de 30 de marzo, que regula los Servicios Sociales en Navarra, establece en su artículo 3.° como área de actuación la reinserción social y actuaciones especiales. Entre las prioridades de este último apartado se encuentra el apoyo a las experiencias terapéuticas y toxicómanos y alcohólicos.

Por iniciativa de los titulares de los Departamentos de Trabajo y Bienestar Social y de Salud y por deseo del Gobierno de Navarra, se ha dispuesto que sea éste último quien gestione unitariamente los programas destinados a la droga y su rehabilitación, con el fin de lograr una actuación integrada de los programas relativos a la atención de las drogodependencias.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo 1

Las ayudas económicas individualizadas a drogodependientes para estancias en Comunidades Terapéuticas están enmarcadas dentro de las actuaciones que la dirección de Salud Mental fija a través del Plan de Alcoholismo y Toxicomanías de Navarra.

Artículo 2

La concesión y gestión de las ayudas económicas individualizadas a drogodependientes para estancias en Comunidades Terapéuticas se realizará conforme a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas se concederán para estancias en Comunidades Terapéuticas debidamente acreditadas ante los organismos competentes según la normativa establecida.

b) Estas ayudas se concederán para estancias en Comunidades Terapéuticas ubicadas en Navarra. Excepcionalmente podrán concederse ayudas para estancias en otras Comunidades Terapéuticas fuera del territorio de la Comunidad Foral.

c) Podrá acogerse a estas ayudas toda persona empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Foral con un tiempo mínimo de empadronamiento de dos años, o acreditando su residencia efectiva en Navarra con una antigüedad de dos años.

d) Estas ayudas quedan sujetas a las disposiciones que se establezcan de acuerdo con el Plan de Alcoholismo y Toxicomanías de Navarra en materia de información, seguimiento y evaluación.

e) Las personas subvencionadas deberán facilitar en todo caso la documentación e informes que les sean requeridos por la Dirección de Salud Mental u organismo competente.

Artículo 3

1. La cuantía de las ayudas sera variable en función de las características de cada Comunidad Terapéutica y de las aportaciones económicas que realicen los drogodependientes o los familiares, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 125.000 pts. mensuales.

2. El abono de las ayudas se realizará directamente a la Comunidad Terapéutica en la que se efectúa el tratamiento, arbitrando en cada caso las medidas oportunas, y estarán destinadas al pago de la estancia del beneficiario de la ayuda.

Artículo 4

1. Quienes soliciten estas ayudas habrán de presentar la correspondiente petición según modelo oficial acompañada de:

- Fotocopia D.N.I.

- Hoja de empadronamiento o documento acreditativo de su residencia efectiva.

- Informe del Centro de Salud Mental correspondiente.

2. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al ingreso en la Comunidad Terapéutica, a la Dirección de Salud Mental del Servicio Regional de Salud.

3. En el acceso a las Comunidades Terapéuticas será prioritaria la ocupación de plazas para las que se haya suscrito acuerdo de colaboración con el Servicio Regional de Salud.

Artículo 5

La duración de estas ayudas no podrá sobrepasar el plazo de dos años de tratamiento continuado en una misma Comunidad Terapéutica.

Disposición Adicional Primera

La cuantía de las ayudas fijada en el artículo 3.°.1 será actualizada anualmente mediante Orden Foral del Consejero de Salud;

Disposición Adicional Segunda

La concesión de las ayudas económicas previstas en este Decreto Foral estará supeditada a la respectiva consignación presupuestaria de cada ejercicio económico.

Disposición Final Primera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las normas precisas en desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Gobierno de Navarra

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