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ORDEN FORAL DE 13 DE AGOSTO DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE INSTRUMENTAN AYUDAS ESTRUCTURALES EN EL SECTOR DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 112 - 14/09/2001



Preámbulo

El Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca , además de constituir el marco en el que deben encuadrarse las intervenciones estructurales en el sector pesquero y de la acuicultura en el territorio de los estados miembros de la Unión Europea, determina los niveles de participación financiera comunitaria, a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), del Estado miembro y de los beneficiarios privados.

De entre las medidas de fomento que contempla el Reglamento (CE) 2792/1999 , dadas las características del sector en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, parece procedente adoptar las referidas a la acuicultura, a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales, teniendo en cuenta para ello el contenido de las mismas que se especifica en el complemento al documento único de programación (DOCUP) 2000-2006 para las intervenciones estructurales comunitarias en el sector de la pesca en España, para regiones fuera del objetivo 1.

Para la redacción de esta Orden Foral se han tenido en cuenta las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2001/C19/05), así como el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa basica de las ayudas estructurales en el sector pesquero , habiéndose cumplido el trámite previsto en el artículo 88.3 del Tratado de la Unión Europea . La Comisión, por Decisión de 17 de mayo de 2001, ha considerado que este régimen de ayudas es compatible con dicho Tratado.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto instrumentar las ayudas al sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo , y de acuerdo con el complemento del documento único de programación para las medidas que se apliquen con la ayuda del IFOP fuera del objetivo 1.

Artículo 2. Ámbito de las ayudas.

Las ayudas servirán para fomentar las inversiones materiales en los ámbitos de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

También podrán ayudarse acciones colectivas de promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.

Artículo 3. Fomento de la acuicultura.

1. A efectos de esta Orden Foral, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales de el medio, la producción de dichos organismos, los cuales serán, a lo largo de toda la fase de cría y de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

2. Las medidas para el fomento de inversiones materiales en el ámbito de la acuicultura consistirán en ayudas a titulares de inversiones materiales destinadas a:

a) La construcción, ampliación, modernización y mejora de instalaciones.

b) La mejora de las condiciones higiénicas, sanitarias y/o medioambientales.

3. Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada, ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica, y evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias. Además, se dispondrá de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

4. Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, se añadirán al gasto a que se refieren las actuaciones anteriores hasta un límite del 12 por 100 de dicho gasto.

5. No serán subvencionables las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa, ni el IVA soportado por causa de la adquisición o ejecución de los bienes.

Artículo 4. Fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

1. A efectos de esta Orden Foral, se entenderá por “transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura” el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle.

2. Podrán concederse ayudas a los titulares de inversiones dirigidas a la comercialización mayorista en origen y en destino y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

3. Las inversiones deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural, ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica y evitar efectos perjudiciales, en particular el peligro de creación de capacidades excedentarias, y tendrán por finalidad:

a) La mejora de la producción y gestión; incluyendo la construcción, ampliación, equipamiento, informatización y modernización de instalaciones.

b) La mejora de las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, favoreciendo el desarrollo e implantación de mecanismos y sistemas de seguridad alimentaria y a la adaptación de nuevas exigencias sanitarias.

c) La mejora de la calidad de los productos o reducción de la contaminación del medio ambiente, debida a vertidos, residuos, envases y embalajes, en condiciones no nocivas para el medio ambiente y aprovechamiento de subproductos, ahorro energético de agua y traslado de instalaciones por razones medioambientales.

d) El incremento de la propia producción, en caso necesario.

4. Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, se añadirán al gasto a que se refieren las actuaciones anteriores hasta un límite del 12 por 100 de dicho gasto.

5. No serán subvencionables las inversiones que tengan por objeto:

a) Los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de los residuos de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) El comercio minorista.

c) Las transferencias de empresas.

d) Los elementos de transporte, salvo cuando estén indisociablemente vinculados a los procesos de transformación. Tampoco serán auxiliables los elementos de transporte si la inversión en los mismos representa más del 50 por 100 de la inversión total.

Artículo 5. Promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.

1. Se podrán conceder ayudas para fomentar acciones colectivas de promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre ellas:

a) Operaciones de certificación de calidad, etiquetado de productos, racionalización de las denominaciones y normalización de productos.

b) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

c) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.

d) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.

e) Organización de misiones de estudios o comerciales.

f) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen incluso las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros.

2. Serán subvencionables, en particular, los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informativos, creación de lemas o marchamos durante el plazo de realización de las acciones, así como los gastos de edición de material.

3. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario.

4. Las medidas tendentes a promover el consumo no podrán orientarse en función de marcas comerciales y no deberán hacer referencia a un país o una región determinada, salvo en los casos concretos a que se refiere el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y una vez que la denominación haya sido inscrita en el registro establecido en dicha norma comunitaria.

Artículo 6. Compra de locales.

En caso de compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan, se adjuntará certificado de tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede el valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos. Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio.

Artículo 7. Arrendamiento financiero.

En caso de adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero, se adjuntará un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo de que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

Artículo 8. Gastos no auxiliables.

Además de los gastos no auxiliables que se han considerado en cada uno de los ámbitos concretos de ayudas, serán gastos no auxiliables, con carácter general, los siguientes:

a) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

b) El mero cambio en la titularidad de instalaciones en funcionamiento.

c) La adquisición de instalaciones desocupadas o que no sean objeto de explotación, por empresas del mismo grupo, o por personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive.

d) La compra de edificios que vayan a ser derribados.

e) La adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado.

f) Las obras de jardinería.

g) Los gastos de reparación y mantenimiento.

h) La reposición de equipo y maquinaria antiguo, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento, absoluto u horario.

i) La compra de material amortizable en un año, ni las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

j) Los equipos de oficina y otro mobiliario, excepto instalaciones telefónicas fijas, telecopiadoras y ordenadores, programas e impresoras.

k) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

l) Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social.

m) La compra de locales, si los mismos han sido subvencionados, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas.

n) Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario.

o) Los gastos generales, imprevistos, honorarios y estudios que sobrepasen el 12% de los costes subvencionables.

p) El IVA.

q) Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes, excepto los honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. El total de la ayuda concedida en relación con los gastos subvencionables, con cargo al IFOP, más las aportaciones del Gobierno de Navarra, será del 20% Nota de Vigencia.

De este porcentaje;

a) La aportación del IFOP no sobrepasará el 15% de los gastos auxiliables.

b) La aportación del Gobierno de Navarra será igual o superior al 5% de los gastos auxiliables.

2. La aportación del beneficiario será igual o superior al 60% de los gastos de que se trate.

3. En el caso de las inversiones de las pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, sobre la definición de éstas, la aportación del IFOP podrá ser objeto de un incremento para formas de financiación distintas de las ayudas directas, sin que este incremento pueda sobrepasar el 10 por 100 del coste total subvencionable. La participación del beneficiario privado se reducirá en consecuencia.

4. Las subvenciones a percibir por las empresas no podrán ser superiores al capital social escriturado y desembolsado.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

A) Descripción de la empresa, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla desglosada por categorías y tipos de contratos.

B) Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.

C) En los casos en que proceda, deberá acompañarse, ineludiblemente, informe o autorización medioambiental favorable emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como, en su caso, de licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente .

D) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

E) Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretenden obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Inversión proyectada en bienes inmuebles y maquinaria y equipo, con presupuestos detallados y pormenorizados.

b) Gastos de proyecto, consultoría y estudios de viabilidad.

c) Cuando proceda, detalle del proceso de transformación y capacidad de producción antes y después de la ejecución del proyecto.

d) Estudio de viabilidad de la inversión.

e) Plan financiero de la inversión.

f) Balance de situación y cuentas de explotación referidos a los tres últimos ejercicios cerrados.

g) Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.

h) Cuenta de resultados y estado de origen y aplicación de fondos previsionales para los tres ejercicios siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

i) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.

j) Licencia municipal de obras, si procede.

k) Proyecto técnico referido a las inversiones, redactado por técnico competente, en los supuestos en los que las características de las mismas lo exijan.

F) En su caso, compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

G) Cuando se trate de una sociedad, copia de la escritura de constitución, a la que se añadirá la evolución de su capital social, relación nominal de los socios actuales con sus domicilios y cuantía de su participación, así como de los componentes del Consejo de Administración.

3. Si la solicitud no reúne la documentación e información exigidas, o se estima necesario que se complementen con otras, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación requerirá al interesado para que la subsane o complete en el plazo máximo de un mes, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 11. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos necesarios para obtener las ayudas y elevará informe, incluyendo, en su caso, la propuesta y el importe de ayudas a conceder.

2. En la resolución administrativa se fijarán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el solicitante para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán, entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como de los plazos establecidos para ello. En casos excepcionales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada.

3. De la resolución se dará traslado formal al solicitante, el cual, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, deberá comunicar por escrito al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación si acepta el contenido íntegro de la misma. En otro caso se entenderá que renuncia a las ayudas concedidas, procediéndose, sin más tramite, al archivo del expediente.

4. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

5. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la misma.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. Una vez terminadas las actuaciones subvencionables, el beneficiario lo pondrá en conocimiento del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, el cual llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado.

2. El beneficiario, asimismo, informará a dicho Servicio de la existencia o no de solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

3. A la vista del resultado de los controles y de la información facilitada por el beneficiario, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación procederá a realizar la propuesta de resolución de pago de las ayudas, acompañando un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda así como del cumplimiento de las condiciones quedan derecho al cobro de la misma.

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, vista la propuesta de resolución, resolverá el pago de las ayudas. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la misma.

5. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación exigirá aval suficiente, previo al pago de las ayudas, en caso de que las inversiones no se hayan pagado en su totalidad.

Cuando se trate de operaciones de arrendamiento financiero, para el pago de la ayuda se exigirá aval por importe de la cantidad total de la ayuda concedida. El aval deberá ser válido hasta que la empresa beneficiaria liquide la operación y pase a ser propietaria de los bienes objeto de arrendamiento.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, durante los cinco años posteriores a la materialización de las inversiones, la realización de cuantas inspecciones, datos y elementos de juicio le sean requeridos para la tramitación del expediente y verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

b) Registrar en su contabilidad o libros registros el cobro de la subvención percibida.

c) Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

Artículo 14. Modificación y revocación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Si durante el periodo de cinco años a que hace referencia el artículo anterior se observaran desviaciones importantes de las cuentas, balances y estados financieros respecto a las previsiones iniciales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá revisar el alcance de las ayudas concedidas.

2. El cese de la actividad industrial por cierre de negocio, la suspensión del trabajo durante más de seis meses, el traslado de la empresa fuera de Navarra, las situaciones de expediente de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo, de suspensión de pagos o de quiebra en que incurra la empresa, podrán dar lugar a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro a la Hacienda Pública de Navarra, en el plazo de un mes, de todas las cantidades ya percibidas, siempre que aquellas situaciones se produzcan dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de las ayudas. En todo caso, la empresa queda obligada a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquiera de las incidencias mencionadas en el momento en que éstas se produzcan.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán por lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por el que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 16. Archivo de la información.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será depositario en origen de la información de la que se debe disponer, a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones con las instituciones comunitarias.

Disposición Adicional Primera

No serán objeto de ayudas las inversiones o actuaciones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes.

Disposición Adicional Segunda

Las inversiones que se subvencionen en virtud de esta Orden Foral deberán realizarse en Navarra.

Disposición Adicional Tercera

El gasto que origine esta Orden Foral se hará con cargo a las partidas 721000-72210-7701-716104, “ayudas IFOP”, y 721000-72210-7701-716100, “subvenciones a inversiones industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo”, para las aportaciones con cargo al IFOP y al Gobierno de Navarra, respectivamente, en el año 2001, y a las correspondientes de ejercicios sucesivos.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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