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ORDEN FORAL DE 12 DE FEBRERO DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DECLARA OFICIALMENTE LA EXISTENCIA DE LA ENFERMEDAD “ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA”

BON N.º 30 - 07/03/2001



Preámbulo

El artículo 2.1 del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación , dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los animales que figuran en los apartados A y B del Anexo I del citado Real Decreto.

Entre las enfermedades de declaración obligatoria de la letra A del Anexo I figura la “Encefalopatía espongiforme bovina”.

El Laboratorio Nacional de Referencia para las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, sito en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, ha confirmado la presencia de la enfermedad animal, por lo que procede declarar oficialmente la misma.

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal , el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre , la Orden Foral de 9 de marzo de 1992, de el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para la notificación , la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1998 (98/272/CE), la letra E.4 a) del Anexo del Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes , y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra . Ordeno;

Primero

Se declara oficialmente la existencia de la enfermedad “Encefalopatía espongiforme bovina”.

Segundo

Comunicar esta declaración al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la ratificación, en su caso, por éste de tal declaración.

Tercero

Ordenar al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la puesta en marcha de las medidas de sanidad animal precisas y, en particular, las previstas en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las encefalopatías espongiformes de los animales.

Cuarto

Notificar esta Orden Foral al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación; Secretaría General de Agricultura y Ganadería y Dirección General de Ganadería); al Departamento de Salud; al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; a la Delegación del Gobierno de Navarra; a la Dirección General de Interior; a la Dirección General de Agricultura y Ganadería; a la Dirección General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias y a los Servicios de Ganadería y de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, a los efectos oportunos.

Quinta

Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Gobierno de Navarra

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