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ORDEN FORAL 35/2007, DE 12 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONCESIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS A LA GANADERÍA ECOLÓGICA Nota de Vigencia

BON N.º 26 - 28/02/2007



Preámbulo

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013, incluye entre las medidas agroambientales, la relativa a la Ganadería ecológica

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 “Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones” y 3-1 “Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector”.

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento , faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ambito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER .

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente ,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de la Ganadería Ecológica, contemplada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

2. Las ayudas previstas en esta Orden Foral se concederán a aquellas explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que se dediquen a la producción ecológica de carne y/o leche de las siguientes especies:

a) Bobina, excluido el ganado de lidia.

b) Ovina.

c) Caprina.

d) Equina, con aptitud cárnica Nota de Vigencia.

Artículo 2. Requisitos para acceder al régimen de ayuda.

1. Las ayudas a la Ganadería Ecológica se concederán, únicamente, a aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra .

b) Estar inscrito y disponer de la licencia del Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN/NNPEK).

c) No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

2. Unicamente serán subvencionables aquellas superficies y explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Superficie forrajera que soporta alguna acción de conservación, mantenimiento o mejora, sobre las que eventualmente pueden realizarse enmiendas orgánicas, calizas o magnésicas.

b) Tener una superficie equivalente validada de, al menos, 5 hectáreas Nota de Vigencia.

c) Tener una carga anual ganadera entre 1,4 UGM y 0,4 UGM por hectárea.

3. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

Artículo 3. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los compromisos y obligaciones del beneficiario del régimen son los siguientes:

a) El mantenimiento de, al menos, la superficie determinada el primer año, o comprometida, durante todo el periodo del compromiso y, que dicha superficie cumpla los requisitos fijados para la producción vegetal ecológica por el Reglamento (CEE) 2092/1991, que regula la producción ecológica en la agricultura . En los años posteriores al de adhesión, a los efectos de mantenimiento de la concesión de ayudas, se considerará cumplido el compromiso, si la superficie determinada, que cumpla los citados requisitos, durante el periodo de concesión es, al menos, el 80% de la superficie comprometida.

b) Cumplir las normas que establece el Reglamento (CE) 1804/99 del Consejo de 24 de agosto, por el que se aprueban las normas sobre producción ganadera ecológica; en especial en lo que se refiere al alojamiento y los métodos de cría del ganado, producción en la misma explotación de ganado ecológico y no ecológico, alimentación del ganado, medidas profilácticas y veterinarias y almacenamiento de los productos Nota de Vigencia.

c) Mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se registren todas las operaciones de cultivo realizadas en todas las parcelas objeto del compromiso, así como los aprovechamientos ganaderos que se realicen en ellas.

d) Cumplimentar y mantener actualizado el libro de tratamientos y el libro de identificación de la explotación.

e) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, a los inspectores y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.

f) Disponer de un certificado del organismo de control, acreditativo, si fuera procedente, de que ha cumplido en el período anterior satisfactoriamente con los compromisos.

g) Participar en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto del compromiso.

h) Comercializar la producción ecológica.

i) Realizar los análisis obligatorios establecidos.

j) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamiento.

k) Mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación del ganado.

l) Conservar y mantener los elementos necesarios para un adecuado manejo de los pastos.

m) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

ñ) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las órdenes forales sobre condicionalidad aplicables a cada campaña. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento 1975/2006 de la comisión de 7 de diciembre, tendrán la condición de “requisitos de condicionalidad” las restricciones para la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios establecidos para la agricultura ecológica así como los requisitos mínimos establecidos por la legislación nacional y foral para el uso de fertilizantes y fitosanitarios.

Artículo 4. Presentación de solicitudes de ayuda y de pago el primer año.

1. Para adherirse al régimen de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotación presentará la correspondiente solicitud, el primer año de incorporación al régimen de ayuda.

2. La solicitud de incorporación al régimen se presentará como parte de la solicitud única en la forma establecida en el reglamento CE número 796/2004, de la Comisión. Por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá la forma, plazo y otras especificaciones para la presentación de la solicitud en cada campaña.

3. El plazo mínimo de duración del compromiso al que el solicitante se compromete con la presentación de la solicitud será de cinco años y se podrá ampliar hasta la finalización del Plan de Desarrollo Rural 2007-2013.

4. En la solicitud presentada el primer año de adhesión al régimen de ayudas el solicitante declarará las parcelas o recintos SIGPAC en los que se compromete a cumplir los compromisos y obligaciones.

Artículo 5. Determinación inicial de la cuantía de las ayudas Nota de Vigencia.

1. A los titulares de las explotaciones ganaderas que soliciten las ayudas a la ganadería ecológica y cumplan los requisitos y compromisos regulados en esta Orden Foral, se les concederá una ayuda anual de 210 euros por hectárea de superficie equivalente validada.

En el caso de que la carga ganadera sea menor de 1 UGM por hectárea, este importe de 210 euros se multiplicará por las UGM de la carga ganadera real. La carga ganadera real será la resultante de hallar la media aritmética de las UGM contabilizadas en la base de datos de Simogán el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

2. Las hectáreas totales de la explotación a efectos del cálculo de la ayuda se reducirán en función del número total de hectáreas de la explotación de la siguiente manera:

a) Las primeras 40 hectáreas, se multiplicarán por 1.

b) Las hectáreas situadas en el tramo de más de 40 y menos o igual a 80, se multiplicarán por 0,6.

c) Las hectáreas situadas en el tramo de más de 80, se multiplicarán por 0,3.

3. Cuando el titular sea una sociedad, para calcular el importe de la prima, se repartirá la superficie total entre los socios integrantes en proporción a su participación en la sociedad y la prima total será la suma de las primas correspondientes a los socios, calculadas teniendo en cuenta las reducciones por tramos señaladas en el punto 2.

Artículo 5. bis. Importes unitarios aplicables al periodo de conversión Nota de Vigencia.

1. Se considerarán en conversión las explotaciones que, en el año de concesión, al menos el 50% de la superficie equivalente validada haya pasado de emplear métodos de producción convencionales a emplear métodos de producción ecológica, y que correspondan con las parcelas inscritas en el registro de producción ecológica del CPAEN/NNPEK los dos primeros años.

2. Los años en conversión de la explotación se determinarán el primer año de la solicitud y se corresponderán con los años en los que la explotación mantenga en conversión más del 50% de su superficie.

3. A las explotaciones consideradas en conversión, se aplicará un incremento en el importe unitario de las ayudas del 16,15%.

Artículo 6. Solicitud de pago de los años posteriores al de adhesión al régimen.

1. El titular de la explotación deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento número 796/2004, de la Comisión.

2. En relación con la solicitud de abono anual, tanto el primer año como en los siguientes, mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se concretarán aspectos que complementen lo dispuesto en esta Orden Foral.

3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relación de parcelas que se transmiten y superficies que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.

Artículo 7. Cuantificación de la ayuda en los años posteriores a la adhesión al régimen.

1. En los años siguientes al de concesión, los importes de ayuda se calcularán en función de las hectáreas en que se desarrolle la actividad declaradas esa campaña, hasta el límite de la superficie del compromiso y del importe de ayuda concedida en función del artículo 5 .

2. En el caso de que la superficie solicitada sea superior a la comprometida, se ajustarán las superficies solicitadas hasta el límite de la superficie comprometida.

Las superficies así ajustadas tendrán la consideración de superficie solicitada a los efectos del calculo de ayudas, reducciones y exclusiones.

3. No se abonará ninguna ayuda cuando el importe que corresponda sea inferior a 50 euros.

Artículo 7. bis. Nuevos compromisos Nota de Vigencia.

1. Se podrán admitir nuevos compromisos en las convocatorias anuales de la solicitud única de ayudas que así lo determinen.

2. En los ejercicios en que se convoquen nuevos compromisos, los titulares que ya posean compromiso y deseen incrementar la superficie comprometida podrán suscribir un nuevo compromiso, siempre que incrementen la superficie de la concesión inicial, al menos, un 10% y como mínimo 2 hectáreas equivalentes. Para estos titulares, se aprobará una nueva concesión para un nuevo periodo de cinco años calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

Articulo 8. Criterios de prioridad en la concesión.

1. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se aplicarán criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios estableciéndose al efecto el siguiente orden de preferencias:

- Jóvenes agricultores que tengan la condición de Agricultor a Título Principal.

- Titulares de explotaciones prioritarias.

- Agricultores a Título Principal.

2. En el caso de sociedades, se entenderá que cumplen los requisitos, si al menos la mitad de los socios los cumple.

3. En los casos de empate, se aplicará el criterio de dar prioridad a los más jóvenes.

Artículo 9. Traspaso de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, el beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente. El nuevo titular deberá asumir el compromiso por el tiempo que reste y, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden Foral , a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

2. De no asumirse el compromiso, por el nuevo titular, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 10. Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor, en relación con el cumplimiento del compromiso.

1. No se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo realizado, en el caso de que se produzca un incumplimiento por causas de fuerza mayor o cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese en la actividad agraria por jubilación, si han transcurrido tres años o más de la asunción de los compromisos y la asunción de los compromisos por el sucesor no fuera factible.

b) Modificación de los requisitos de condicionalidad y que dichas modificaciones impongan restricciones más rigurosas, en este caso, se procederá a adaptar la concesión de ayudas a la nueva situación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada pro el beneficiario de las ayudas, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno pro el periodo del compromiso efectivo.

c) El fallecimiento del beneficiario.

d) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

e) La expropiación de una parte importante de la explotación, o cuando la explotación sea sometida a procesos de concentración parcelaria, de redistribución de superficies comunales o de cualesquiera otras intervenciones públicas de ordenación territorial, siempre que estas circunstancias no fueran previsibles el día en que se suscribieron los compromisos, y no fuera posible adaptar los compromisos a la nueva situación.

f) Aparición de enfermedades o plagas que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. El beneficiario deberá notificar las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se halle en situación de hacerlo.

Artículo 11. Comunicación de incidencias.

Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas.

Sin perjuicio de las incompatibilidades que se deriven por razón de su finalidad y naturaleza, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas agroambientales al fomento de la producción integrada y con las ayudas agroambientales a la agricultura ecológica, relativas a las praderas y pastos.

Artículo 13. Reducciones, exclusiones y cumplimiento de la condicionalidad Nota de Vigencia.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en el artículo 2 y de los compromisos de de las letras e) y f) del artículo 3, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

3. El incumplimiento del compromiso de la letra a) del artículo 3 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. Los incumplimientos de la letra b) del artículo 3, supondrán la denegación del pago anual y si se repiten en cualquier otra anualidad del compromiso, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos. En el caso de producción paralela, el incumplimiento conllevaría una reducción del 50% el primer año, del 100% el segundo y a partir del tercero, también la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

5. Las reducciones por el incumplimiento de los compromisos de las letras c) y d) del artículo 3 serán del 50% el primer año, del 100% el segundo y a partir del tercero conlleva, además, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

6. El incumplimiento de los compromisos de las letras g), i), j), k) y l) del artículo 3 conllevarán una reducción de la ayuda en un 20% el primer año, un 40% el segundo y la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

7. El incumplimiento del resto de compromisos del artículo 3 darán lugar a la denegación del pago anual en la campaña de que se trate. Si durante el periodo de compromiso se produjera cualquiera de estos incumplimientos durante dos años, consecutivos o no, el titular quedará excluido del régimen de ayudas y deberá reintegrar los importes percibidos.

8. El incumplimiento de la condicionalidad implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 21 y siguientes del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

9. El incumplimiento del apartado 1 del artículo 6 implicaría el primer año la pérdida del pago anual y el segundo año la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

Disposición Adicional Primera. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Disposición Adicional Segunda. Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las medidas “Agroambientales” recogidas en el “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013”. Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Beneficiarios de ayudas al fomento de la ganadería ecológica en virtud del PDR 20002006.

Los beneficiarios de un compromiso por Ganadería Ecológica, conforme al PDR 2000-2006, podrán transformarlo en un nuevo compromiso por un período mínimo de cinco años, prorrogable a siete, ajustándose a las condiciones de la presente Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Mediante la presente Orden Foral quedan derogadas la Orden Foral de 11 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas agroambientales a la ganadería ecológica y todas aquellas otras que se opongan a la misma.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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