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ORDEN FORAL DE 11 DE MAYO DE 1998, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES SOBRE ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 64 - 29/05/1998



Preámbulo

La normativa veterinaria exige la realización de controles a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y de productos de origen animal.

Como consecuencia, es precisa la emisión de certificados o documentos de acompañamiento, los cuales deben ser firmados por los denominados agentes certificadores.

El Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria , dispone que en cada Comunidad Autónoma existirá un registro de agentes certificadores, por lo que procede la creación de el referido registro en este Departamento.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1

Se crea el Registro de Agentes Certificadores sobre Animales y productos Animales en la Comunidad Foral de Navarra (en lo sucesivo, Registro).

Artículo 2

En el Registro se inscribirán los veterinarios oficiales del Servicio de Producción Agropecuaria y cualquier otro veterinario que al efecto fuera habilitado por este Departamento.

Artículo 3

La gestión del Registro se encomienda al Negociado de Oficinas Pecuarias de la Sección de Ganadería.

Artículo 4

Los veterinarios oficiales, salvo precisión en contrario en cada caso, estarán habilitados para la firma de todos los certificados o documentos de acompañamiento a los que se refiere el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril .

Los demás veterinarios podrán firmar dentro de los límites que establezca la habilitación correspondiente.

Artículo 5

En el Registro constará la identificación de cada agente certificador, su DNI, domicilio, teléfono y fax, su condición de veterinario oficial o habilitado, así como los límites de la habilitación, en su caso.

Artículo 6

El Negociado de Oficinas Pecuarias notificará los datos de el Registro al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos pertinentes.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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