ORDEN FORAL DE 11 DE MAYO DE 1998, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES SOBRE ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 64 - 29/05/1998
La normativa veterinaria exige la realización de controles a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y de productos de origen animal.
Como consecuencia, es precisa la emisión de certificados o documentos de acompañamiento, los cuales deben ser firmados por los denominados agentes certificadores.
El Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria , dispone que en cada Comunidad Autónoma existirá un registro de agentes certificadores, por lo que procede la creación de el referido registro en este Departamento.
En su virtud, ordeno:
Se crea el Registro de Agentes Certificadores sobre Animales y productos Animales en la Comunidad Foral de Navarra (en lo sucesivo, Registro).
En el Registro se inscribirán los veterinarios oficiales del Servicio de Producción Agropecuaria y cualquier otro veterinario que al efecto fuera habilitado por este Departamento.
La gestión del Registro se encomienda al Negociado de Oficinas Pecuarias de la Sección de Ganadería.
Los veterinarios oficiales, salvo precisión en contrario en cada caso, estarán habilitados para la firma de todos los certificados o documentos de acompañamiento a los que se refiere el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril .
Los demás veterinarios podrán firmar dentro de los límites que establezca la habilitación correspondiente.
En el Registro constará la identificación de cada agente certificador, su DNI, domicilio, teléfono y fax, su condición de veterinario oficial o habilitado, así como los límites de la habilitación, en su caso.
El Negociado de Oficinas Pecuarias notificará los datos de el Registro al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos pertinentes.
Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.