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ORDEN FORAL DE 2 DE MARZO DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA AYUDA A LOS GANADEROS POR EL VACÍO SANITARIO DE SU EXPLOTACIÓN

BON N.º 32 - 12/03/2001



Preámbulo

Las campañas oficiales de saneamiento ganadero obligan al sacrificio de los animales que resultan positivos a las diferentes enfermedades objeto de campaña. Asimismo, por circunstancias sanitarias excepcionales o en momentos especiales de crisis, como es el actual, derivado de la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles, la normativa puede obligar al sacrificio de todo el ganado existente en la explotación, acto que se conoce como "vacío sanitario", provocando un período de inactividad, que ocasiona una importante pérdida de renta a los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal , establece, en su artículo 39 , que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación arbitrará ayudas a la renta a los ganaderos mientras dure la paralización de la actividad de la explotación como consecuencia de un vacío sanitario.

Por todo ello, se hace preciso establecer una ayuda al ganadero por la pérdida de renta resultante de sacrificar todo el ganado de su explotación pecuaria.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de una ayuda en concepto de vacío sanitario los titulares de las explotaciones ganaderas que, calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o cumpliendo los requisitos exigidos a éstas, se vean obligados, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en razón de circunstancias de sanidad animal, al sacrificio de todos los animales de una o varias especies para controlar las enfermedades que les puedan afectar.

Asimismo, podrán beneficiarse de esta ayuda los titulares de explotaciones ganaderas, aun cuando éstas no estén calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra, en los casos en que concurran todos estos requisitos:

a) La explotación ganadera tenga menos de veinte unidades de ganado mayor.

b) Se retiren definitivamente de toda actividad ganadera.

c) Tengan más de cincuenta y cinco años de edad y estén jubilados Nota de Vigencia.

2. El vacío sanitario obedecerá a campañas oficiales de saneamiento ganadero o a cualquier otra situación sanitaria que obligue al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al sacrificio del correspondiente efectivo animal de la explotación.

Artículo 2. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una prima adicional del 15% de la indemnización total que corresponda al titular de la explotación ganadera por el sacrificio de sus animales conforme al baremo oficial aplicable, calculada desde el momento en que se ordene por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el vacío sanitario.

Artículo 3. Presentación de la solicitud.

1. El productor afectado deberá solicitar la ayuda por vacío sanitario en los impresos habilitados al efecto.

2. La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin perjuicio de su presentación en otros registros, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común , en el plazo máximo de un mes de haberse realizado el vacío sanitario que hubiera ordenado el Departamento.

Artículo 4. Documentación.

Los beneficiarios deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.

b) Certificación bancaria justificante de que la cuenta corriente o libreta reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

c) Acreditación del Departamento de Economía y Hacienda de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

d) Documentación que acredite el sacrificio de todos los animales en los lugares, establecimientos y periodos que determine el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 5. Resolución y pago.

1. El otorgamiento o denegación de la ayuda a que se refiere esta Orden Foral se realizará mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Transcurrido este período sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. El pago de la ayuda se realizará en una sola vez.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones específicas del beneficiario:

a) Realizar el vacío sanitario conforme a las instrucciones que al efecto le dicte el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, colaborando en todo momento con éste.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con la ayuda concedida o recibida.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras ayudas con la misma finalidad.

d) En su caso, registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la ayuda percibida en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Artículo 7. Reintegro.

Procedera el reintegro de la totalidad de la ayuda en los supuestos en que el beneficiario no haya prestado su colaboración al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para realizar el sacrificio obligatorio de los animales, o incumpla las instrucciones sanitarias dictadas al efecto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o estén establecidas por la legislación sanitaria.

Disposición Adicional Primera

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se hará con cargo a la partida presupuestaria 711000-71320-7700-71320 “Indemnización por sacrificio a causa de epizootías”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2001.

Disposición Adicional Segunda

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Tercera

Contra esta Orden Foral y los actos administrativos dictados en su aplicación se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación o, en su caso, notificación.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será aplicable desde el 1 de enero de 2001.

Gobierno de Navarra

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