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DECRETO FORAL 325/1998, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DE LAS PETICIONES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA SOLICITADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES

BON N.º 146 - 07/12/1998



  CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación


  CAPÍTULO II. Requisitos y Procedimiento


  CAPÍTULO III. Resolución y recursos


  CAPÍTULO IV. Consultas cuya contestación tiene carácter vinculante


Preámbulo

La Disposición Adicional Décima de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, establece, para el Gobierno de Navarra, la obligación de dictar las disposiciones reglamentarias que regulan el procedimiento para efectuar las compensaciones a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra que, en su caso, proceda abonar a las Entidades Locales.

El citado artículo 57 , después de consagrar, en su número 1, el principio de reserva de ley en el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos locales, dispone en su número 2 que “las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en esta Ley Foral fijarán fórmulas de compensación. En éstas se tendrán en cuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las entidades locales, procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales”;

El mecanismo de la compensación se introdujo en la normativa navarra a través de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la cual en su artículo 260 , dentro del Título que se ocupa de las Haciendas Locales, contempla como “el reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes y que afecten a tributos o tasas locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de compensación.”

Con este sistema se pretende evitar que las entidades locales resulten perjudicadas por una disposición que no emana de ellas, y que les es ajena, que se ha podido aprobar buscando un objetivo de política general más amplio que el estrictamente local y que, lógicamente, ha de ser cubierto, no a costa de las Entidades locales afectadas, sino de los presupuestos de la Comunidad Foral o, en su caso, del Estado.

Por razones de seguridad jurídica, el presente Decreto Foral regula también un procedimiento de consultas sobre beneficios susceptibles de compensación por la Administración de la Comunidad Foral, cuya contestación tiene carácter vinculante para la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dia nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito.

Este Decreto Foral será de aplicación en los supuestos en que los beneficios fiscales establecidos en tributos locales se hallen aprobados por norma con rango de Ley Foral.

CAPÍTULO II. Requisitos y Procedimiento

Artículo 2. Requisitos.

Para que los beneficios fiscales establecidos en los tributos locales a que se refiere el artículo 1.º puedan ser objeto de compensación económica, deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Una Ley Foral donde los mismos se establezcan específicamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra .

b) Aprobación por el órgano competente de la Entidad local del beneficio fiscal aplicable en el tributo de que se trate.

c) Solicitud formulada por la Entidad local de compensación económica del importe del beneficio fiscal aplicable.

Artículo 3. Solicitud de compensación.

1. La solicitud de compensación realizada por la Entidad local deberá dirigirse al Departamento del Gobierno de Navarra que se determine en la Ley Foral correspondiente; en caso de no establecerse expresamente el Departamento competente, las solicitudes se dirigirán al Departamento de Administración Local. Dicha solicitud deberá formularse por escrito y contendrá necesariamente los siguientes extremos:

a) Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación de el beneficio fiscal previsto en la correspondiente Ley Foral.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se hará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.

2. Las entidades locales presentarán la solicitud a que hace referencia el número anterior al final de cada semestre del año natural.

3. El plazo de presentación de solicitudes establecido tiene efectos de ordenación, debiendo respetarse la prescripción de derechos establecida en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra .

CAPÍTULO III. Resolución y recursos

Artículo 4. Resolución.

El Departamento competente conforme a lo establecido en el artículo 3.º resolverá la solicitud presentada en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la terminación de los plazos señalados para la presentación de las peticiones. Superado el plazo de tres meses anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es favorable, a no ser que se carezca de los requisitos esenciales para la obtención de la compensación solicitada.

Artículo 5. Recursos.

Contra el acto de resolución expreso podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO IV. Consultas cuya contestación tiene carácter vinculante

Artículo 6. Legitimación.

Las entidades locales de Navarra que apliquen beneficios tributarios susceptibles de compensación, podrán presentar consultas sobre su compensación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con carácter previo a la aprobación por la entidad local de los citados beneficios.

La contestación a la consulta tendrá carácter vinculante para el supuesto invocado en la misma.

Artículo 7. Competencia.

La competencia para contestar las consultas a que se refiere el artículo anterior corresponderá al Departamento competente para resolver la compensación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 .

Artículo 8. Formulación de consultas.

Las consultas se formularán mediante escrito dirigido al Departamento competente para su contestación, expresándose con claridad y con la extensión necesaria:

a) La identidad del ente local consultante.

b) Los antecedentes y circunstancias del caso.

c) El amparo legal del beneficio tributario y de la compensación.

d) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio para emitir la contestación.

Si el escrito de consulta no reuniera los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito será archivado sin más trámite.

Artículo 9. Instrucción.

El Departamento competente podrá requerir a la entidad local interesada la documentación que considere necesaria para evacuar la contestación correspondiente. Asimismo, podrá solicitar los informes que estime precisos de otros órganos para la formación del criterio aplicable al caso planteado.

Artículo 10. Contestación.

La contestación a las consultas se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en su escrito, ni determinará efectos vinculantes para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Transcurrido el plazo sin haberse producido contestación, se comunicará al consultante esta circunstancia, advirtiéndole de que el transcurso del plazo no exime de resolver expresamente la consulta formulada.

Los consultantes no podrán entablar recurso alguno contra la contestación a la consulta, sin perjuicio de que puedan hacerlo contra el acto dictado de acuerdo con los criterios de la consulta.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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