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ORDEN FORAL 148/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Nota de Vigencia

BON N.º 4 - 08/01/2007



Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

Una vez aprobada la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo fijado en la mencionada Ley Orgánica .

Este Real Decreto, en su disposición transitoria primera , determina que la evaluación, promoción y las condiciones de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se regulará según lo dispuesto en los artículos 13, 15, 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio .

La normativa sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, establecida en la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, se realizó en la Comunidad Foral, con carácter provisional, en tanto se publicaba el desarrollo de las enseñanzas recogidas en la L.O.C.E. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ).

Como quiera que la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , ha supuesto la derogación de la L.O.C.E., es preciso actualizar la mencionada normativa sobre evaluación, promoción y titulación para el curso 2006/2007, a lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio .

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Primero

Aprobar las normas por las que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2006/2007, de acuerdo con el siguiente desarrollo normativo:

I. Normas Generales.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.

II. Características Generales de la Evaluación.

1.

a) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las diferentes materias del currículo.

b) En los currículos de las distintas materias se incluirán los objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación que servirán a los profesores en el proceso de evaluación de los alumnos.

2. La evaluación se realizará, teniendo en cuenta como referentes fundamentales los objetivos generales de la etapa y los específicos de cada una de las materias según los criterios de evaluación establecidos en el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el contenido de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra . A estos efectos, en las programaciones didácticas de las diferentes materias de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, los criterios de evaluación establecidos en el mencionado Decreto Foral para todo el primer ciclo se adaptarán diferenciándose los propios de cada curso.

3. Escala de calificaciones.

a) La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación será la siguiente: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

b) Estas calificaciones tendrán su correspondiente expresión numerica de cero a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

Insuficiente: 0, 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 ó 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

c) A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10, podrá otorgárseles una “Mención Honorífica” siempre que el resultado sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico con el esfuerzo e interés por la materia. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación a continuación de la calificación numérica 10, con las letras MH. El número de Menciones Honoríficas no podrá superar el 10% del alumnado que, por grupo, cursa cada materia.

d) La calificación de insuficiente será considerada negativa y positivas todas las demás.

III. Evaluación del Alumnado: Proceso y Documentos.

1. La Junta de Evaluación.

a) La encargada del desarrollo del proceso de evaluación será la Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo, constituida por todos los profesores que impartan docencia a los alumnos del grupo.

b) El profesor respectivo de las distintas materias será el que decida las calificaciones de las mismas.

c) Las demás decisiones serán tomadas por consenso de la mencionada Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo. En el caso de que dicho consenso no fuera posible las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor el que decida en caso de empate.

d) Será el profesor-tutor de cada grupo el que, asesorado por los departamentos de Orientación y de Coordinación de la Acción Tutorial, dirija y coordine las sesiones de evaluación, y garantice el cumplimiento normativo que regula a las mismas.

2. Documentación de evaluación.

a) La información propia del proceso de evaluación será recogida en los documentos de evaluación.

b) Son documentos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria:

- Expediente Académico del Alumno.

- Informe de evaluación para remitir a las familias.

- Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

- Acta de Evaluación final ordinaria.

- Acta de Evaluación final extraordinaria.

- Acta de Evaluación complementaria ordinaria.

- Acta de Evaluación complementaria extraordinaria.

- Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

- Informe de evaluación extraordinario en caso de traslado del alumno.

c) La Secretaría del Centro procederá a la apertura del Expediente Académico una vez efectuada la matrícula del alumno y teniendo en cuenta los datos que figuran en la hoja de inscripción.

3. Proceso de evaluación del alumnado.

1. Sobre la evaluación inicial.

a) La evaluación inicial tiene por objeto recabar información que sirva para adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características y conocimiento de los alumnos.

b) Al inicio de cada curso los profesores de las distintas materias realizarán una evaluación inicial, recabando para ella información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Al término de ese periodo se convocará una sesión de evaluación extraordinaria con el fin de conocer la situación inicial de cada uno de los alumnos, que será recogida por el profesor-tutor en el apartado correspondiente del Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

c) Los profesores podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarios para cursar el curso correspondiente.

2. Sobre la evaluación continua.

a) A lo largo de cada curso de la etapa, de forma continua, los profesores recogerán información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje en toda la etapa.

b) A lo largo de cada uno de los cursos, además de la evaluación inicial, dentro del período lectivo ordinario, se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el profesor-tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos.

c) En estas sesiones junto a las calificaciones de las distintas materias decididas por el profesor respectivo, se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumno. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada, bajo la responsabilidad del profesor-tutor, en el Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

d) Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación a las que hace referencia el punto III.3.2.b, el profesor-tutor informará por escrito a los padres o representantes legales sobre el rendimiento de los alumnos, por medio del Informe de evaluación para remitir a las familias. El contenido y formato de este informe que incluirá, en todo caso, las calificaciones de las materias, la valoración del rendimiento según las capacidades y posibilidades del alumno, observaciones sobre el proceso de aprendizaje del mismo y cuantas observaciones se consideren oportunas, será decidido por el centro educativo. Esta información escrita se completará mediante entrevistas con los padres o tutores legales de los alumnos.

e) Dentro del proceso de evaluación, los profesores adoptarán medidas de refuerzo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no vayan alcanzando los objetivos programados.

3. Sobre la evaluación final.

a) En la sesión de evaluación del tercer trimestre, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se adoptarán las decisiones y calificaciones correspondientes a la evaluación final ordinaria. Tras la cumplimentación de las calificaciones de la evaluación final ordinaria, se cerrará el Acta de Evaluación final ordinaria.

Aquellos alumnos que no hayan superado la totalidad de las materias durante el proceso de evaluación continua, se podrán presentar a la prueba extraordinaria de septiembre de la materia o materias no superadas. En la sesión de evaluación final extraordinaria, tras la cumplimentación de las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias de septiembre, se cerrará el Acta de Evaluación final extraordinaria.

Cuando el alumno no se presente a la prueba extraordinaria de septiembre de alguna materia, en el Acta de Evaluación final extraordinaria se indicará mediante las letras NP (No Presentado).

b) Aquellos alumnos que tengan materias pendientes de otros cursos, deberán ser evaluados de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión de evaluación final ordinaria y, en su caso, a la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre.

Las actas complementarias ordinaria y extraordinaria, que acompañarán tanto al acta de evaluación final ordinaria como al de la evaluación final extraordinaria, respectivamente, recogerán las calificaciones correspondientes a las materias pendientes de cursos anteriores y se cerrarán previamente al cierre de las finales. Cuando un alumno no se presente a las pruebas extraordinarias de septiembre de las materias pendientes de otros cursos, se indicará, en el Acta de Evaluación complementaria extraordinaria, mediante las letras NP (No Presentado).

c) Las actas comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo y las calificaciones obtenidas en la evaluación de las materias, expresadas en los términos establecidos en el apartado II.3 de la presente Orden Foral. Incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso y serán firmadas por el tutor y los demás profesores que componen la Junta de Evaluación, con el V.º B.º del Director del Centro.

d) En las actas correspondientes al cuarto curso, se hará constar, cuando proceda, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

e) El profesor-tutor será el responsable de que se registren los resultados de las evaluaciones de cada curso en las actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria, en el Expediente Académico, en el Libro de Escolaridad y en el Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

Esta responsabilidad recaerá en el Secretario del Centro cuando el registro se refiera a las materias pendientes.

f) Cuando, tras la evaluación de pendientes de septiembre y final extraordinaria de septiembre, un alumno mantenga con calificación negativa alguna materia, se especificarán en el Registro de Evaluación y Calificación, en el caso que sea necesario, las medidas educativas adoptadas que contribuyan a que el alumno alcance los objetivos de la materia o materias pendientes en el próximo curso.

g) La información del Registro de Evaluación y Calificación orientará la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada alumno.

h) El Registro de Evaluación y Calificación se conservará en el Centro hasta que el alumno finalice su escolarización obligatoria en el mismo. Su custodia durante el curso corresponde a los tutores, quienes lo pondrán a disposición de los demás profesores del alumno.

i) A partir de los datos consignados tanto en el Acta de Evaluación final ordinaria, como en el Acta de Evaluación final extraordinaria, se remitirá el Informe correspondiente al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios dentro del plazo establecido y por el procedimiento requerido.

j) Al finalizar cada uno de los cursos el tutor remitirá a las familias un informe escrito del rendimiento del alumno. En dicho informe figurarán las calificaciones de las materias y cuantas observaciones se consideren oportunas.

4. Custodia y archivo de documentos.

a) La custodia y archivo de los expedientes académicos de los alumnos y de las actas de evaluación corresponden al Secretario del Centro. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro. El Registro de Evaluación y Calificación del alumno será custodiado por el profesor-tutor, remitiéndose al final del curso al Secretario del Centro.

b) La custodia del Libro de Escolaridad corresponde al Centro educativo en el que el alumno se encuentre escolarizado, y se le entregará al término de la enseñanza obligatoria. Esta circunstancia se hará constar en el Libro y se reflejará en el Expediente Académico del alumno.

IV. Promoción o repetición de curso.

1.

a) Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, la Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo decidirá sobre la promoción de cada alumno. Esta decisión deberá tomarse de entre las posibilidades expresadas para el próximo curso que se encuentran recogidas en el Anexo de la presente Orden Foral y actuando, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado III.1.c de la presente Orden Foral.

b) En la sesión de evaluación final ordinaria, a realizar en el mes de junio, la Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo, promocionará al curso siguiente, exclusivamente, a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias cursadas hasta el momento.

c) En la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre, la Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo, promocionará al curso siguiente a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias o que, como máximo, tengan evaluación negativa en dos materias de entre todas las cursadas hasta el momento, salvo para todo lo relativo a la titulación que se estará a lo dispuesto en el apartado VII de la presente Orden Foral.

d) Si después de realizada la prueba extraordinaria de septiembre, el alumno hubiera obtenido calificación negativa en más de dos materias, de uno o varios cursos, deberá repetir el último curso en su totalidad y recuperar las pendientes del curso o cursos anteriores. No obstante, el alumno que haya cursado segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido ya una vez en esta etapa educativa podrá incorporarse a un programa de Diversificación Curricular, según lo dispuesto en la normativa que desarrolle dichos programas.

e) A todos los efectos, los términos NP (No Presentado), al que hacen referencia los puntos III.3.3.a y III.3.3.b, y PS (Pendiente de Superar), al que hacen referencia los puntos IV.1.g y V.1.a, tendrán, a todos los efectos, la consideración de calificaciones negativas.

f) Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, la Junta de Evaluación, asesorada por el Departamento de Orientación, decidirá, de entre las posibilidades expresadas para el curso próximo, recogidas en el Anexo de la presente Orden Foral, la que mejor se adapte a las necesidades educativas del alumno.

g) Aquellas materias de contenidos progresivos computarán de forma independiente (una por cada curso), y no se podrán evaluar en un curso sin haber sido, previamente, evaluadas de forma positiva en el anterior o anteriores. En el caso de no poder ser evaluadas, se reflejará en las actas de evaluación mediante las letras PS (Pendiente de Superar).

Se consideran materias de contenidos progresivos aquellas que se impartan con la misma denominación o aquellas que tengan contenidos total o parcialmente progresivos, es decir:

- Las Ciencias de la Naturaleza de 1.º, 2.º y 3.º, la Biología y Geología y la Física y Química de 4.º Para ser evaluado de Física y Química o de Biología y Geología de 4.º, los alumnos deberán haber sido evaluados positivamente en las Ciencias de la Naturaleza de cursos anteriores.

- Las Ciencias Sociales, Geografía e Historia de 1.º, 2.º y 3.º La evaluación de Ciencias Sociales, Geografía e Historia de 4.º no exigirá la evaluación positiva de Ciencias Sociales, Geografía e Historia de 3.º por ser materias de contenidos diferentes, pero sí exigirá la evaluación positiva de Ciencias Sociales, Geografía e Historia de 2.º

- Matemáticas de 1.º a 4.º

- Lengua Castellana y Literatura de 1.º a 4.º

- Lengua Vasca y Literatura (modelos A y D) de 1.º a 4.º

- Lengua Extranjera de 1.º a 4.º

- Educación Física de 1.º a 4.º

- Tecnología de 1.º y de 2.º

- Música de 1.º y de 3.º

- Educación Plástica y Visual de 2.º y de 3.º

- Religión de 1.º a 4.º

El tratamiento que se dará a las materias optativas ofertadas a los alumnos es el mismo que el de las materias obligatorias.

h) Para aquellos alumnos que promocionen al curso siguiente con evaluación negativa en alguna de las materias, los Departamentos didácticos implicados, propondrán un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles, así como de las actividades de recuperación, realizándose un seguimiento de los mismos y evaluando de forma continuada sus progresos. Para ello se podrán establecer pruebas parciales que sirvan para verificar el proceso de recuperación de las materias pendientes.

Aquellos alumnos que no recuperaran sus materias pendientes durante este proceso de evaluación continua, podrán presentarse a las pruebas extraordinarias.

V. Medidas de Atención a la Diversidad.

1.

a) Cuando los alumnos requieran una adaptación curricular (AC) cuyos contenidos estén alejados de los propios del nivel para esa materia (significativa o muy significativa), serán evaluados de acuerdo con los criterios de evaluación definidos para la adaptación curricular. El alumno así evaluado podrá superar su adaptación curricular, pero no la materia del curso en el que está matriculado, indicándose tal circunstancia en el Acta de Evaluación final, en la evaluación final del Registro de Evaluación y en el último Informe de Evaluación para las familias, mediante las siglas PS (Pendiente de Superar). No obstante, en los apartados de las evaluaciones de carácter trimestral, tanto del Informe de Evaluación para las familias como del Registro de Evaluación, las materias objeto de adaptación curricular, significativa o muy significativa, serán calificadas según la escala del apartado II.3, indicando, junto a cada calificación, las siglas AC y el nivel de la adaptación curricular. Esta información complementaria permitirá entender el significado de dichas calificaciones.

b) Los alumnos que cursen una o varias materias con adaptaciones curriculares, cuyos contenidos correspondan a los mínimos del curso, podrán superar dicha materia, pero la calificación no será superior a 5 (suficiente) y deberá ir acompañada de las siglas AC (Adaptación Curricular).

Los alumnos que cursen una Unidad de Currículo Adaptado (UCA) obtendrán, para cada uno de los ámbitos, como nota máxima, un 5 (suficiente) y deberá ir acompañada de las siglas AC (Adaptación Curricular).

Los alumnos que cursen Diversificación Curricular obtendrán, para cada uno de los ámbitos y materias, como nota máxima, un 5 (suficiente) y deberá ir acompañada de las siglas DC (Diversificación Curricular).

c) Los alumnos que cursen 3.º C (Adaptado), 4.º C (Adaptado) o Diversificación Curricular tendrán derecho a realizar la prueba extraordinaria de septiembre. Los alumnos que cursen una Unidad de Currículo Adaptado (UCA) no dispondrán de pruebas de septiembre dado que los objetivos de esta medida extraordinaria de atención a la diversidad, encaminados a mejorar actitudes, la socialización y la reestructuración personal, pueden ser evaluados mediante el seguimiento continuado de la evolución del alumno, pero difícilmente con un examen.

2.

a) La promoción y titulación de los alumnos que cursan programas de Diversificación Curricular se regirá por lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden Foral.

b) Los alumnos que precisen medidas de Promoción y Compensación Educativas se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente sobre las mencionadas medidas. No obstante, para la consignación de las calificaciones se incorporará la expresión numérica, tal y como se expresa en el punto II.3 de la presente Orden Foral.

VI. Traslado del Alumnado.

1.

a) Cuando un alumno se traslade a otro Centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de origen remitirá al de destino y a petición de éste, el Libro de Escolaridad del alumno.

b) Asimismo, cuando un alumno se traslade a otro Centro antes de haber finalizado el curso se realizará un Informe de evaluación individualizado que incluya toda la información necesaria para facilitar su incorporación en el nuevo centro y la continuidad de su proceso de aprendizaje.

c) El Centro receptor se hará cargo de la custodia del Libro de Escolaridad y abrirá el correspondiente Expediente Académico del alumno.

VII. Titulación y acreditación.

1.

a) Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria recibirán, al término de la misma, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este título les facultará para acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional específica de grado medio y al mundo laboral.

b) Se entenderá que han alcanzado los objetivos de la educación Secundaria Obligatoria, cuando, al término de la evaluación continua, o, en su caso, tras las pruebas extraordinarias de septiembre, hayan superado todas las materias de la etapa.

c) Excepcionalmente, la Junta de Evaluación podrá proponer para la obtención del título, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos materias de la etapa no aprobadas, siempre que éstas no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. La Junta de Evaluación decidirá colegiadamente, teniendo en cuenta lo establecido en el punto III.1.c de la presente Orden Foral.

d) Igualmente, en las enseñanzas cursadas según el modelo D, se podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos materias de la etapa no aprobadas, siempre que éstas no sean simultáneamente dos de cualesquiera de las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Lengua Vasca y Literatura. La Junta de Evaluación decidirá colegiadamente, teniendo en cuenta lo establecido en el punto III.1.c de la presente Orden Foral.

e) La Junta de Evaluación deberá justificar, en el acta que se levante de la sesión de evaluación, especificando el número de votos a favor y en contra, aquellos casos de alumnos que, cumpliendo las condiciones especificadas en cualquiera de los dos puntos anteriores, 1.c y 1.d, no sean propuestos para la obtención del título. En ningún caso el centro establecerá criterios de aplicación general.

f) En cualquier caso, todos los alumnos recibirán una acreditación del centro educativo, en la que constará los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas materias.

VIII. Disposiciones Adicionales.

1. Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación.

2.

a) Los Anexos de las Ordenes Forales 515/1994, 209/1998, 225/1998, 90/1998 y Resolución 656/1995 recogen el formato a adoptar de los distintos documentos de evaluación.

b) Los Centros deberán introducir las correspondientes adaptaciones en los sistemas informáticos o manuales encargados de emitir los documentos de evaluación, para garantizar la recogida y constancia de los datos que se deriven de la aplicación de esta Orden Foral. Dichas adaptaciones deberán permitir la emisión de actas de evaluación para las convocatorias ordinaria y extraordinaria de septiembre, así como las correspondientes actas complementarias. En todas ellas se deberá recoger la calificación del alumnado conforme a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

c) Cuando se incorporen estampillas u hojas complementarias, se tomarán las cautelas de sellado y otras que sean precisas para garantizar su autenticidad.

3.

a) La evaluación del alumnado que curse las enseñanzas del nivel III de la Educación Básica de las personas adultas se atendrá a lo establecido en los puntos I, II, III y IV de la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo .

b) La escala de calificaciones a emplear en los documentos oficiales de evaluación de este alumnado será la establecida en el punto II.3 de la presente Orden Foral.

c) Las decisiones que se tengan que tomar de forma colegiada, en cuanto a promoción, titulación y acreditación del alumnado que curse las enseñanzas del nivel III de la Educación Básica de las personas adultas se refiere, se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor el que decida en caso de empate.

4. Las enseñanzas de Religión y las de Actividad Educativa Organizada mantendrán, para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, los efectos académicos previstos en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, de forma que la evaluación de la enseñanza de Religión se realizará del mismo modo que la de las demás materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico del alumnado las calificaciones obtenidas, mientras que la Actividad Educativa Organizada no será objeto de evaluación y no tendrá constancia en los expedientes académicos.

IX. Disposición Derogatoria.

Se deroga la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

X. Disposición Final.

Se faculta al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo regulado en la presente Orden Foral.

Segundo

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Vascuence, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Innovación Educativa, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas, a la Sección de Educación y Formación Permanente y al Negociado de Gestión de la Información a los efectos oportunos.

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