ORDEN FORAL 9/2000, DE 20 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 198, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE SUS HOJAS INTERIORES POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
BON N.º 21 - 16/02/2000
ANEXO III
A) Características de los soportes magnéticos
B) Diseños lógicos
MODELO 198. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
MODELO 198. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
MODELO 198. C) Tipo de registro 2: Registro de declarado
La Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, aprobó el modelo 198 de declaración anual de las operaciones intervenidas por los fedatarios públicos y demás intermediarios financieros.
Desde entonces se han sucedido diversos acontecimientos, como el desarrollo de nuevos productos y mercados financieros o la generalización de la aplicación de los códigos ISIN, cuya configuración se establece en la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se han modificado disposiciones tales como la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que cambió sustancialmente la estructura de los mercados, así como la de los sujetos y entidades intervinientes en los mismos y cuyo artículo 109 estableció determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.
Con posterioridad, la disposicion adicional segunda de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, reguló y reordenó las obligaciones de información a la Administración tributaría sobre operaciones con valores, activos y otros productos financieros, atendiendo a los cambios producidos en los mercados.
Asimismo, hay que señalar que según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, las obligaciones de información a la Administración tributaria incluidas en la presente Orden Foral resultan también exigibles a los establecimientos permanentes de no residentes.
Las obligaciones de información a la Administración tributaria en relación con las operaciones realizadas con activos financieros se han venido potenciando y complementando en otras disposiciones tales como el Decreto Foral 174/1999, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 64.3.f) establece obligaciones de información para las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de determinados activos financieros. Análoga obligación, tanto para las entidades financieras como para las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, viene regulada en el artículo 37.17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, aplicable igualmente a las operaciones realizadas por no residentes con establecimiento permanente en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.
Por último, el Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de febrero), recoge, en su artículo cuatro, obligaciones de información en relación con determinadas operaciones con Deuda del Estado.
El desarrollo de los mercados financieros, sobre todo por medios informáticos, ha propiciado la aparición de nuevos instrumentos denominados “productos derivados”. Las características de esos productos aconsejan la creación de un modelo de declaración propio, diferente del presente modelo 198, que permita recoger sus peculiaridades. Igualmente, las operaciones relativas a las acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva son objeto de suministro informativo a través de un modelo diferente al modelo 198 aprobado por la presente Orden Foral. Además, las operaciones relativas a letras del Tesoro siguen siendo objeto de suministro informativo mediante el modelo específico vigente, por lo que también quedan excluidas del contenido del modelo 198 a que se refiere esta Orden Foral.
Por todo lo expuesto, y por la experiencia adquirida en la utilización del modelo 198, que en lo sucesivo se denominará declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, resulta preciso modificar su contenido, adaptando las obligaciones periódicas de suministro de información a los nuevos productos, operaciones y sujetos intervinientes y estableciendo el cauce formal que deben seguir las personas físicas o jurídicas en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de información reguladas en la normativa anteriormente citada;
Además, debe significarse que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral es objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 198 en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.
En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas por el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y por el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ordeno:
Primero. Aprobación de los modelos 198 en pesetas y en euros.
1. Se aprueban los modelos 198 en pesetas y en euros “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”, los cuales figuran en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, de lo siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el declarante.
2. El modelo 198 en pesetas que figura en el Anexo I de la presente 0rden Foral deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo 198 en euros que figura en el Anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y las condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.
3. El modelo 198 en euros que figura como Anexo II de la presente Orden Foral podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual.
El ejercicio de la opción de utilización del modelo 198 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.
La opción de utilización del modelo 198 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 198 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198, en pesetas o en euros.
1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo III de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondiente a los modelos 198 aprobados por la presente Orden Foral.
2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales que contengan más de 25 declarados.
En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
3. Las declaraciones anuales de operaciones con activos financieros en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, segun que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes, siempre que las declaraciones anuales incluidas de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresadas en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización de las citadas declaraciones anuales en una u otra moneda contenidas en los números dos y tres del apartado Primero de la presente Orden Foral.
4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.
Tercero. Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 198, en pesetas o en euros.
1. Deberá utilizarse el modelo 198, en pesetas o en euros, para el cumplimiento de las obligaciones de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que correspondan a:
1. Los fedatarios públicos que intervengan o medien en la emisión, suscripción, transmisión, canje, conversión, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluidos los de garantía y otra clase de gravámenes sobre los mismos, las operaciones de préstamo de valores y las relativas a participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada.
2. Las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluso los documentados mediante anotaciones en cuenta, respecto de las operaciones que impliquen, directamente o indirectamente, la captación o colocación de recursos a través de cualquier clase de valores o efectos.
3. Las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión de los mismos.
Cuando en dichas operaciones de emisión intervengan tanto las entidades emisoras, como fedatarios o intermediarios financieros a los que se refieren los subapartados 1 y 2 anteriores, la declaración que contenga la información será realizada por el fedatario o intermediario que intervenga.
4. Las entidades gestoras, respecto a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
5. Adicionalmente, las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, deberán consignar en el modelo aprobado por la presente Orden Foral los rendimientos imputables a sus titulares que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.3.f) de el Decreto Foral 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto.
6. De igual forma, las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en los números 17 y 19 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre .
7. Las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones respecto de las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de los valores resultantes de las operaciones de segregación de Deuda Pública.
8. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el Capítulo III del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre , en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, cuyo régimen se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, realizadas con la intermediación de dichos obligados .
9. La entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de voto a que se refieren los apartados 3 y 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo , respecto de los valores a que se refiere el punto 8 anterior.
Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio , se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión .
10. Las entidades participantes o miembros de el sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien los valores objeto del préstamo y las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de préstamo de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social , respecto de tales operaciones.
Cuando en dichas operaciones intervengan tanto las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien, como las entidades financieras que participen o medien en las mismas, la declaración que contenga la información será realizada por las entidades financieras que participen o medien en las operaciones .
2. La información a que se refiere el número uno anterior deberá incluir también las operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio nacional que se realicen con la intervención, por cuenta propia o ajena, de intermediarios residentes en territorio español o con establecimiento permanente en el mismo.
3. Cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, la declaración deberá ser realizada por las entidades comercializadoras de tales valores en España o, en su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en España.
4. La obligación de informar a que se refiere este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones sometidas a retención comprendidas en la misma, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.
En relación con los obligados a que se refiere el punto 10 del número uno de este apartado, cuando coincidan las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta y de suministro de información en el mismo obligado tributario, la totalidad de la información se suministrará en el modelo resumen anual de retenciones correspondiente en aquellos supuestos de préstamos de valores en los que la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso a cuenta, aún cuando no procediera la retención o ingreso a cuenta sobre el importe de las compensaciones .
5. La obligación de informar a que se refiere el número Uno.1 de este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado .
Cuarto. Objeto y contenido de la información .
1. Los obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta 0rden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia _ país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número uno del apartado tercero anterior deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero también se facilitarán su identidad y su país de residencia.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número uno del apartado tercero anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.
2. Las Entidades Gestoras de el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan en las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de valores de Deuda Pública segregados, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable a cada titular.
3. Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, a que se refiere el punto 5 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.
En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
4. Las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, a que se refiere el punto 6 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.
En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
5. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones con letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa de operaciones con Letras del Tesoro.
b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.
c) Las operaciones con opciones y futuros financieros.
Quinto. Plazo de presentación del modelo 198 por medio de papel impreso .
La presentación por medio de papel impreso de las declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.
Sexto. Lugar y forma de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.
La presentación por medio de papel impreso de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en pesetas o en euros, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.
La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, adjuntando la siguiente documentación:
a) El “ejemplar para la Administración” de la hoja-resumen del modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.
b) Los “ejemplares para la Administración” de las hojas interiores del modelo 198, en pesetas o en euros, conteniendo la relación de declarados.
Séptimo. Plazo de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en pesetas o en euros, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.
Octavo. Lugar de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
La presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador, tendrá lugar en el Departamento de Economía y Hacienda.
Noveno. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “el ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 198 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 198.
c) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3 1/2”.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicándose, en el espacio correspondiente, la identidad del firmante, así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de declarados, ejercicio y tipo de presentación.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 198, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados. En el recuadro previsto a tal efecto se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 198, en pesetas o en euros, correspondiente al presentador.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes.
No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 198.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
g) Número total de registros.
h) Teléfono y extensión de dicha persona.
i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3 1/2”.
j) Número total de declarantes presentados.
k) Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Décimo. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 198, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 198, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Queda derogada la regulación del modelo 198 contenida en la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda y las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETIN OFICIAL de Navarra”. No obstante, los plazos de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados Quinto y Séptimo de esta Orden Foral y que contengan la información relativa al año 1999 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2000.
Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización, por primera vez, por los obligados al suministro de información para realizar la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios correspondiente al año 1999.
ANEXO III
A) Características de los soportes magnéticos
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (Modelo 198) habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 250 posiciones.
Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
De 3 ““ doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
De 3 ““ doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 ““ deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados en la operación objeto de la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 198. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '0' (cero). |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACION. Constante '198'. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del año natural al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
9 – 17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: |
58-59 SG: Siglas de la Vía Pública. | ||
60-79 VIA PUBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | ||
80-84 NUMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
85-86 ESCALERA. | ||
87-88 PISO. | ||
89-90 PUERTA. | ||
91-95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CODIGO PROVINCIA” del registro de declarado (tipo 2). Numérico. | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
115-123 | Numérico | TOTAL DECLARADOS. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: |
'C': Si la información se presenta en cinta magnética. | ||
'D': Si la información se presenta en disquete. | ||
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
125-133 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | ||
134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-250 | - | BLANCOS. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 198. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 198. C) Tipo de registro 2: Registro de declarado
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto el NIF que deberá estar ajustado a la derecha siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.