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ORDEN FORAL 9/2000, DE 20 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 198, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE SUS HOJAS INTERIORES POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 21 - 16/02/2000



  ANEXO III

  A) Características de los soportes magnéticos

  B) Diseños lógicos

  MODELO 198. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

  MODELO 198. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

  MODELO 198. C) Tipo de registro 2: Registro de declarado Nota de Vigencia


Preámbulo

La Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, aprobó el modelo 198 de declaración anual de las operaciones intervenidas por los fedatarios públicos y demás intermediarios financieros.

Desde entonces se han sucedido diversos acontecimientos, como el desarrollo de nuevos productos y mercados financieros o la generalización de la aplicación de los códigos ISIN, cuya configuración se establece en la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se han modificado disposiciones tales como la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que cambió sustancialmente la estructura de los mercados, así como la de los sujetos y entidades intervinientes en los mismos y cuyo artículo 109 estableció determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.

Con posterioridad, la disposicion adicional segunda de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, reguló y reordenó las obligaciones de información a la Administración tributaría sobre operaciones con valores, activos y otros productos financieros, atendiendo a los cambios producidos en los mercados.

Asimismo, hay que señalar que según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, las obligaciones de información a la Administración tributaria incluidas en la presente Orden Foral resultan también exigibles a los establecimientos permanentes de no residentes.

Las obligaciones de información a la Administración tributaria en relación con las operaciones realizadas con activos financieros se han venido potenciando y complementando en otras disposiciones tales como el Decreto Foral 174/1999, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 64.3.f) establece obligaciones de información para las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de determinados activos financieros. Análoga obligación, tanto para las entidades financieras como para las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, viene regulada en el artículo 37.17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, aplicable igualmente a las operaciones realizadas por no residentes con establecimiento permanente en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.

Por último, el Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de febrero), recoge, en su artículo cuatro, obligaciones de información en relación con determinadas operaciones con Deuda del Estado.

El desarrollo de los mercados financieros, sobre todo por medios informáticos, ha propiciado la aparición de nuevos instrumentos denominados “productos derivados”. Las características de esos productos aconsejan la creación de un modelo de declaración propio, diferente del presente modelo 198, que permita recoger sus peculiaridades. Igualmente, las operaciones relativas a las acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva son objeto de suministro informativo a través de un modelo diferente al modelo 198 aprobado por la presente Orden Foral. Además, las operaciones relativas a letras del Tesoro siguen siendo objeto de suministro informativo mediante el modelo específico vigente, por lo que también quedan excluidas del contenido del modelo 198 a que se refiere esta Orden Foral.

Por todo lo expuesto, y por la experiencia adquirida en la utilización del modelo 198, que en lo sucesivo se denominará declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, resulta preciso modificar su contenido, adaptando las obligaciones periódicas de suministro de información a los nuevos productos, operaciones y sujetos intervinientes y estableciendo el cauce formal que deben seguir las personas físicas o jurídicas en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de información reguladas en la normativa anteriormente citada;

Además, debe significarse que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral es objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 198 en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas por el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y por el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ordeno:

Primero. Aprobación de los modelos 198 en pesetas y en euros.

1. Se aprueban los modelos 198 en pesetas y en euros “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”, los cuales figuran en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, de lo siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el declarante.

2. El modelo 198 en pesetas que figura en el Anexo I de la presente 0rden Foral deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo 198 en euros que figura en el Anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y las condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

3. El modelo 198 en euros que figura como Anexo II de la presente Orden Foral podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual.

El ejercicio de la opción de utilización del modelo 198 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

La opción de utilización del modelo 198 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 198 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198, en pesetas o en euros.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo III de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondiente a los modelos 198 aprobados por la presente Orden Foral.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales que contengan más de 25 declarados.

En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

3. Las declaraciones anuales de operaciones con activos financieros en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, segun que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes, siempre que las declaraciones anuales incluidas de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresadas en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización de las citadas declaraciones anuales en una u otra moneda contenidas en los números dos y tres del apartado Primero de la presente Orden Foral.

4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 198, en pesetas o en euros.

1. Deberá utilizarse el modelo 198, en pesetas o en euros, para el cumplimiento de las obligaciones de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que correspondan a:

1. Los fedatarios públicos que intervengan o medien en la emisión, suscripción, transmisión, canje, conversión, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluidos los de garantía y otra clase de gravámenes sobre los mismos, las operaciones de préstamo de valores y las relativas a participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada.

2. Las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluso los documentados mediante anotaciones en cuenta, respecto de las operaciones que impliquen, directamente o indirectamente, la captación o colocación de recursos a través de cualquier clase de valores o efectos.

3. Las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión de los mismos.

Cuando en dichas operaciones de emisión intervengan tanto las entidades emisoras, como fedatarios o intermediarios financieros a los que se refieren los subapartados 1 y 2 anteriores, la declaración que contenga la información será realizada por el fedatario o intermediario que intervenga.

4. Las entidades gestoras, respecto a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

5. Adicionalmente, las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, deberán consignar en el modelo aprobado por la presente Orden Foral los rendimientos imputables a sus titulares que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.3.f) de el Decreto Foral 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto.

6. De igual forma, las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en los números 17 y 19 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre Nota de Vigencia.

7. Las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones respecto de las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de los valores resultantes de las operaciones de segregación de Deuda Pública.

8. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el Capítulo III del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre , en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, cuyo régimen se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, realizadas con la intermediación de dichos obligados Nota de Vigencia.

9. La entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de voto a que se refieren los apartados 3 y 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo , respecto de los valores a que se refiere el punto 8 anterior.

Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio , se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión Nota de Vigencia.

10. Las entidades participantes o miembros de el sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien los valores objeto del préstamo y las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de préstamo de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social , respecto de tales operaciones.

Cuando en dichas operaciones intervengan tanto las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien, como las entidades financieras que participen o medien en las mismas, la declaración que contenga la información será realizada por las entidades financieras que participen o medien en las operaciones Nota de Vigencia.

2. La información a que se refiere el número uno anterior deberá incluir también las operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio nacional que se realicen con la intervención, por cuenta propia o ajena, de intermediarios residentes en territorio español o con establecimiento permanente en el mismo.

3. Cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, la declaración deberá ser realizada por las entidades comercializadoras de tales valores en España o, en su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en España.

4. La obligación de informar a que se refiere este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones sometidas a retención comprendidas en la misma, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.

En relación con los obligados a que se refiere el punto 10 del número uno de este apartado, cuando coincidan las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta y de suministro de información en el mismo obligado tributario, la totalidad de la información se suministrará en el modelo resumen anual de retenciones correspondiente en aquellos supuestos de préstamos de valores en los que la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso a cuenta, aún cuando no procediera la retención o ingreso a cuenta sobre el importe de las compensaciones Nota de Vigencia.

5. La obligación de informar a que se refiere el número Uno.1 de este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado Nota de Vigencia.

Cuarto. Objeto y contenido de la información Nota de Vigencia.

1. Los obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta 0rden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia _ país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número uno del apartado tercero anterior deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero también se facilitarán su identidad y su país de residencia.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número uno del apartado tercero anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.

2. Las Entidades Gestoras de el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan en las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de valores de Deuda Pública segregados, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable a cada titular.

3. Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, a que se refiere el punto 5 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.

En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.

4. Las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, a que se refiere el punto 6 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.

En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.

5. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:

a) Las operaciones con letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa de operaciones con Letras del Tesoro.

b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.

c) Las operaciones con opciones y futuros financieros.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 198 por medio de papel impreso Nota de Vigencia.

La presentación por medio de papel impreso de las declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.

Sexto. Lugar y forma de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

La presentación por medio de papel impreso de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en pesetas o en euros, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, adjuntando la siguiente documentación:

a) El “ejemplar para la Administración” de la hoja-resumen del modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.

b) Los “ejemplares para la Administración” de las hojas interiores del modelo 198, en pesetas o en euros, conteniendo la relación de declarados.

Séptimo. Plazo de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en pesetas o en euros, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.

Octavo. Lugar de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador, tendrá lugar en el Departamento de Economía y Hacienda.

Noveno. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “el ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 198 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 198.

c) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3 1/2”.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicándose, en el espacio correspondiente, la identidad del firmante, así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de declarados, ejercicio y tipo de presentación.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 198, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados. En el recuadro previsto a tal efecto se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 198, en pesetas o en euros, correspondiente al presentador.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes.

No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 198.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

g) Número total de registros.

h) Teléfono y extensión de dicha persona.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3 1/2”.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Décimo. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 198, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 198, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la regulación del modelo 198 contenida en la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda y las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETIN OFICIAL de Navarra”. No obstante, los plazos de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados Quinto y Séptimo de esta Orden Foral y que contengan la información relativa al año 1999 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización, por primera vez, por los obligados al suministro de información para realizar la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios correspondiente al año 1999.

ANEXO III

A) Características de los soportes magnéticos

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (Modelo 198) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 ““ doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 ““ doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ““ deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados en la operación objeto de la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 198. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

MODELO 198

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACION. Constante '198'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del año natural al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve:
  58-59 SG: Siglas de la Vía Pública.
  60-79 VIA PUBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
  80-84 NUMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
  85-86 ESCALERA.
  87-88 PISO.
  89-90 PUERTA.
  91-95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
  96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
  108-109 CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CODIGO PROVINCIA” del registro de declarado (tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL DECLARADOS. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo.
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves:
  'C': Si la información se presenta en cinta magnética.
  'D': Si la información se presenta en disquete.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
  125-133 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
  134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-250-BLANCOS.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Nota de Vigencia

MODELO 198. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

MODELO 198

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '198'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del año natural al que corresponde la declaración.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves:
  'C': Si la información se presenta en cinta magnética.
  'D': Si la información se presenta en disquete.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
  59-67 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
  68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación:
  198 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 198 cuyo contenido viene expresado en pesetas.
  178 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 198 cuyo contenido viene expresado en euros.
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
  121 DECLARACION COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
  122 DECLARACION SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR. Se consignará como número de justificante:
  198 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en pesetas.
  178 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en euros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE DECLARADOS. Se consignará el número total de declarados incluidos en el soporte por este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).
145-162NuméricoIMPORTE DE LAS OPERACIONES. Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “IMPORTE DE LAS OPERACIONES” (posiciones 150-164) correspondientes a los registros de declarado. Este campo se subdivide en dos: 145-160 Parte entera del importe total de las operaciones. 161-162 Parte decimal del importe total de las operaciones Nota de Vigencia.
163-180AlfanuméricoRENDIMIENTOS. Este campo se divide en: 163 SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de los rendimientos imputables (posiciones 164 a 180 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
  164-180 IMPORTE. Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en el campo “IMPORTE RENDIMIENTOS” (posiciones 166 a 176 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado “N” en el campo “SIGNO DEL RENDIMIENTO” (posición 165 del registro de tipo 2) dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Este campo se subdivide en dos: 164-178 Parte entera del importe de los rendimientos. 179-180 Parte decimal del importe de los rendimientos Nota de Vigencia.
181-197NuméricoCOMPENSACIONES. Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en el campo “COMPENSACIONES” (posiciones 224-235 correspondientes al registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 181-195 Parte entera del importe de las compensaciones. 196-197 Parte decimal del importe de las compensaciones.
198-237-BLANCOS
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos Nota de Vigencia.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 198. C) Tipo de registro 2: Registro de declarado Nota de Vigencia

MODELO 198

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '198'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9 – 17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo “N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL” en el que se hará constar el N.I.F. de su representate legal (padre, madre o tutor).
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL DECLARADO.
  a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
  b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77NuméricoCODIGO PROVINCIA. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado, según la siguiente relación:
  ALAVA 01
  ALBACETE 02
  ALICANTE 03
  ALMERIA 04
  ASTURIAS 33
  AVILA 05
  BADAJOZ 06
  BARCELONA 08
  BURGOS 09
  CACERES 10
  CADIZ 11
  CANTABRIA 39
  CASTELLON 12
  CEUTA 51
  CIUDAD REAL 13
  CORDOBA 14
  CORUÑA, A 15
  CUENCA 16
  GIRONA 17
  GRANADA 18
  GUADALAJARA 19
  GUIPUZCOA 20
  HUELVA 21
  HUESCA 22
  ILLES BALEARS 07
  JAEN 23
  LEON 24
  LLEIDA 25
  LUGO 27
  MADRID 28
  MALAGA 29
  MELILLA 52
  MURCIA 30
  NAVARRA 31
  OURENSE 32
  PALENCIA 34
  PALMAS, LAS 35
  PONTEVEDRA 36
  RIOJA, LA 26
  SALAMANCA 37
  S.C. TENERIFE 38
  SEGOVIA 40
  SEVILLA 41
  SORIA 42
  TARRAGONA 43
  TERUEL 44
  TOLEDO 45
  VALENCIA 46
  VALLADOLID 47
  VIZCAYA 48
  ZAMORA 49
  ZARAGOZA 50
  En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.
78-80AlfabéticoCODIGO PAIS. En el caso de no residentes para los que se haya consignado “99” en el campo “CODIGO PROVINCIA” (posiciones 76-77 del registro de tipo 2) se cumplimentará el código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, consignándose dicho código en las dos primeras posiciones y rellenando la tercera posición con un blanco. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente las posiciones 78 a 80 se consignarán a blancos Nota de Vigencia.
81-83NuméricoNUMERO DE DECLARADOS. Número de sujetos que intervienen en la operación objeto de la declaración.
84-90NuméricoNUMERO DE ORDEN. Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados de la misma operación tengan idéntico número de orden.
91AlfabéticoCLAVE TIPO DE CODIGO. En función de la identificación de la cuenta de valores, se consignará una de las siguientes claves:
  Clave Descripción.
  C Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Valores (C.C.V.)
  O Otra identificación.
  P Número de la operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2) Nota de Vigencia.
92-111AlfanuméricoCODIGO CUENTA DE VALORES / N.º OPERACION PRESTAMO. Se consignarán estos datos en los supuestos en que el declarante sea una entidad financiera que tenga encomendada la administración y depósito de valores. Su estructura se descompone de la siguiente forma:
  92-95 Código de Entidad.
  96-99 Código de Sucursal.
  100-101 Dígitos de control.
  102-111 Número de cuenta. En los supuestos de préstamos de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el número de operación del préstamo Nota de Vigencia.
112-119NuméricoFECHA DE LA OPERACION/INICIO PRESTAMO. Se consignará la fecha de operación, indicando los cuatros dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. En los supuestos de préstamos de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2”) en este campo se consignará la fecha de inicio del préstamo Nota de Vigencia.
120NuméricoCLAVE CODIGO. Identifica el contenido del campo “CODIGO EMISOR”. Los valores que puede tomar:
  1 El código emisor corresponde a un N.I.F.
  2 El código emisor corresponde a un código ISIN.
  3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.
121-132AlfanuméricoCODIGO EMISOR.
  1. Con carácter general se consignará el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Cuando se trate de Derechos de Garantía o de Disfrute, se consignárá el NIF del titular de los bienes sobre los que se consitituyen los mismos (supuesto de campo “CLAVE DE CODIGO”, posición 120, configurado con valor 1).
  2 En los supuestos de emisores sin N.I.F. se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la norma técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo “CLAVE DE CODIGO”, posición 120, configurado con valor 2) Nota de Vigencia.
  3 Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país emisor de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, (supuesto de campo “CLAVE DE CODIGO”, posición 120, configurado con valor 3) Nota de Vigencia.
133AlfabéticoCLAVE DE ORIGEN.
  A Operaciones a título oneroso.
  B Operaciones a título lucrativo.
  C Operaciones de adjudicación o aplicación distintas a las anteriores.
134AlfabéticoCLAVE DE OPERACION La clave que corresponda.
  A Adquisición o constitución de derechos.
  B Adquisición o constitución dederechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2.º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios  ponderados.
  C Canje.
  D Conversión.
  E Cancelación o extinción de derechos.
  F Devolución de prima de emisión.
  G Reducción de capital.
  O Préstamos de valores regulados en la disposición decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  P Constitución de Préstamo de Valores.
  Q Extinción de Préstamo de Valores.
  S Suscripción.
  T Transmisión, amortización o reembolso.
  U Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2.º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.
  V Canje de valores amparados en el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo IX del Título X de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  W Otras operaciones. En caso de conversión o canje se declararán dos operaciones, la de canje o conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda Nota de Vigencia.
135AlfabéticoCLAVE DE MERCADO. Según el mercado en que se negocie la operación se hará constar:
  Clave Significado
  A Mercado secundario oficial de valores español.
  B Mercado secundario oficial de valores extranjeros.
  C Otros Mercados nacionales.
  D Otros Mercados extranjeros.
  F Operaciones intervenidas por fedatarios públicos.
  O Operaciones realizadas fuera de mercado (O.T.C.)
136AlfabéticoCLAVE DE REPRESENTACION.
  Clave Significado
  A Valores representados mediante anotaciones en cuenta.
  B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta.
137AlfabéticoCLAVE DE VALOR. Se consignará una de las siguientes claves:
 CLAVEDESCRIPCIÓN
AAcciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada
BActivos financieros con rendimientos explícitos excluidos de la obligación de practicar retención, a excepción de los activos financieros cuya descripción sea la de la clave J
CActivos financieros con rendimientos implícitos excluidos de la obligación de practicar retención
DPrincipales segregados
ECupones segregados
FDerechos de garantía
GDerechos de disfrute
HDerechos de suscripción
KParticipaciones preferentes u otros instrumentos de deuda
MAcciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Solo se podrá consignar esta clave si en el campo de clave de operación se ha consignado "P" o "Q"
JActivos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor de nominal
IOtros Nota de Vigencia.
138-149NuméricoNUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES. Se subdivide en dos campos:
  138-147 Parte entera de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros).
  148-149 Parte decimal de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros).
150-164NuméricoIMPORTE DE LA OPERACIÓN. Se hará constar el importe íntegro de la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. En el supuesto de préstamo de valores se hará constar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los supuestos en que se haya consignado una “T” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2) y una “B” o “C” en el campo “CLAVE VALOR” (posición 137 del registro de tipo 2) y el campo “RENDIMIENTOS” (posiciones 165 a 176 del registro de tipo 2) sea distinto de cero, este campo se consignará a ceros. Este campo se subdivide en dos:
  150-162 Parte entera del importe de la operación.
  163-164 Parte decimal del importe de la operación Nota de Vigencia.
165-176AlfanuméricoRENDIMIENTOS. Rendimiento percibido en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas, en los supuestos excluidos de la obligación de retener. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará siempre, en cada uno, el rendimiento imputable a cada uno de ellos en función de su porcentaje de participación. En los supuestos de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2) en este campo se consignará la remuneración al prestamista. Se consignará a ceros en las operaciones que no generen rendimientos.
  165 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
  166-176 IMPORTE. Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:
  166-174 Parte entera del importe de los rendimientos.
  175-176 Parte decimal del importe de los rendimientos Nota de Vigencia.
177-187AlfanuméricoIMPORTE REDUCCION
  177 SIGNO: Alfabético. En el supuesto de que el campo “RENDIMIENTOS” (posiciones 165-166 del registro de tipo 2) sea negativo se consignará una “N”; En el caso contrario se rellenará a espacios (signo positivo). 178-187 IMPORTE: Campo numérico de 10 posiciones. Se consignará el importe de las reducciones contempladas en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas, siempre que el declarado tenga la condición de contribuyente por el citado Impuesto. Se consignará a cero en las operaciones que no generen rendimientos con derecho a reducción. Este campo se subdivide en dos:
  178-185 Parte entera del importe de la reducción.
  186-187 Parte decimal del importe de la reducción Nota de Vigencia.
188-192NuméricoPORCENTAJE DE PARTICIPACION. Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada partícipe. Se subdivide en dos campos:
  188-190 Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
  191-192 Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
193AlfabéticoCLAVE DE DECLARADO. Se consignará una de las siguientes claves:
  B Perceptor de los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda.
  C Tercero por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
  N Nudo propietario.
  P Prestamista en los supuestos de préstamo de valores. En particular, se consignará esta clave en el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del tipo de registro 2).
  Q Prestatario en los supuestos de préstamo de valores.
  T Titular.
  U Usufructuario. En el supuesto de los obligados a suministrar la información mencionada en el número 9 del apartado Tercero.Uno de esta Orden Foral respecto de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, únicamente se hará constar las claves “B” o “C” correspondientes a las mismas Nota de Vigencia.
194-208NuméricoNOMINAL DE LA OPERACIÓN. Se hará constar el NOMINAL NEGOCIADO en la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el NOMINAL NEGOCIADO imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. Este campo se subdivide en dos:
  194-206 Parte entera del importe del nominal de la operación.
  207-208 Parte decimal del importe del nominal de la operación Nota de Vigencia.
209-215NuméricoCODIGO DE RELACION. Campo a configurar exclusivamente en las operaciones con clave de operación B o U. Se consignará el número de orden (posiciones 84-90) de la operación (aplicación) de la que es contrapartida.
216-223NuméricoFECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESTAMO. En el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2) en este campo se consignará la fecha de vencimiento del préstamo indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
224-235NuméricoCOMPENSACIONES. Campo numérico de 12 posiciones. En el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Este campo se subdivide en dos:
  224-233 Parte entera del importe de las compensaciones.
  234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones.
236-247NuméricoGARANTÍAS. Campo numérico de 12 posiciones. En el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las garantías. Este campo se subdivide en dos:
  236-245 Parte entera del importe de la garantía.
  246-247 Parte decimal del importe de la garantía.
248-250 BLANCOS Nota de Vigencia.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto el NIF que deberá estar ajustado a la derecha siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

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