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ORDEN FORAL 280/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-69 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DEL MODELO F-66 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

BON N.º 117 - 29/09/2006



  ANEXO I Nota de Vigencia.


  ANEXO II. Diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo F69 Nota de Vigencia


  ANEXO III. Diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros de las declaracionesliquidaciones a transmitir del modelo F66 Nota de Vigencia


  ANEXO IV. Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias Nota de Vigencia


Preámbulo

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por las Ordenes Forales 241/2004, de 19 de julio y 405/2004, de 2 de diciembre, contempla en sus artículos 4.º y 5.º la presentación por vía telemática de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año, ya sea éste mensual o trimestral.

En el momento actual, y con el objetivo de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos así como de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario extender la aplicación del procedimiento de presentación conjunta del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir a aquellos sujetos pasivos que efectúen la presentación de sus declaraciones-liquidaciones en papel impreso, quienes pasarán a realizar la mencionada presentación conjunta como vienen haciendo los sujetos pasivos que presentan sus declaraciones-liquidaciones por vía telemática.

Por ello, a través de esta Orden Foral, se suprime el modelo F-60, que venía presentándose por separado, sustituyéndose por un nuevo apartado que recoge la declaración-resumen anual, quedando incluido en la declaración-liquidación trimestral, el cual deberá cumplimentarse cuando se presente la declaración del 4.º trimestre del ejercicio o la del trimestre en el que se produzca el cese de la actividad. El contenido del resumen anual se ha simplificado, tanto para la presentación en papel impreso como para la presentación telemática de los declarantes que en el ejercicio anterior no superaron el volumen de operaciones de 300.000 euros, siendo más detallado para quienes superaron esa cifra. En el mencionado apartado correspondiente al resumen anual podrá, en su caso, realizarse la solicitud de devolución anual del Impuesto.

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, se adopta como modelo único de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido el F-69, válido tanto para el régimen general como para el régimen especial simplificado, lo que implica la supresión de los modelos F-61 y F-67, aplicables hasta el momento a los respectivos regímenes general y especial simplificado con carácter excluyente.

En esta nueva regulación se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, que, a diferencia de las que fueron establecidas en la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, hacen referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto para el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral, que se aprueba mediante esta Orden Foral, como para el modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los mencionados diseños de registros se incluyen en los anexos de la presente Orden Foral.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo F69 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaraciónliquidación trimestral. Régimen general y simplificado” Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo F-69 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”, que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5.

Artículo 1 bis. Aprobación del modelo F66 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaraciónliquidación mensual. Régimen general y simplificado” Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo F-66 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación mensual. Régimen General y Simplificado”, que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 2. Sujetos obligados a presentar el modelo F69.

Deberán presentar el modelo F-69 los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, deban presentar sus declaraciones-liquidaciones con periodicidad trimestral.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo F69.

Los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 serán los establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaracionesliquidaciones correspondientes al modelo F69 Nota de Vigencia.

1. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta Orden Foral.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 se efectuará en los mismos plazos establecidos con carácter general en el artículo 3.º de la presente Orden Foral.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F69 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso.

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaracionesliquidaciones correspondientes al modelo F66.

1. Los obligados tributarios que deban presentar el modelo F-66 deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es Nota de Vigencia.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta Orden Foral Nota de Vigencia.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es Nota de Vigencia.

5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es Nota de Vigencia.

3. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F66 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 8. Resumen anual.

1. La declaración-resumen anual, que deben realizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al resumen anual en la última declaración-liquidación del año, ya sea mensual o trimestral, o en la del período de liquidación en el que se produzca el cese de la actividad empresarial.

El contenido de la declaración-resumen anual será el establecido en los correspondientes diseños de registro correspondientes a los modelos F-69 y F-66 respectivamente Nota de Vigencia.

2. Los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, podrán ejercer su derecho en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año, a través de la cumplimentación del apartado habilitado para este efecto en el modelo F-69 y en el modelo F-66.

En los supuestos de cese de actividad en período distinto al cuarto trimestre o diciembre, la tramitación de la solicitud se realizará a partir de la finalización del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación del año, a pesar de que la solicitud se haya realizado en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se haya producido el cese Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Única

Los artículos de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:

1. Se suprimen las letras f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 1.º.

2. Denominación del artículo 2.º.

“Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 308, 309, 318 y 319.”

Disposición Derogatoria Única

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular quedan derogadas las siguientes normas en relación con los modelos F-61, F-67 y F-69:

- Orden Foral 17/1999, de 9 de febrero, por la que se aprueban, entre otros modelos, el F-61.

- Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban, entre otros modelos, el F-67 y el F-69.

3. Asimismo, se deroga la Orden Foral 406/2004, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-60 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Quedan derogados los artículos 4.º y 5.º de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones - liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los Anexos II y III de dicha Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I Nota de Vigencia.

ANEXO I Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO II. Diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo F-69 Nota de Vigencia

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-66 Nota de Vigencia

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV. Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias Nota de Vigencia

ANEXO IV

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º El equipo informático del presentador deberá tener lo siguiente:

- Procesador: Pentium II ó superior.

- Memoria RAM: 64 MB recomendado 256 MB.

- Espacio libre en el disco duro: 20 MB.

- Unidad de CD-ROM.

- Monitor con resolución 800 x 600 ó superior.

- Sistema operativo: Windows 98, Me, NT 4.0 con SP6, 2000 ó XP.

- Software: Microsoft Internet Explorer 5.5 ó superior.

- Acceso a Internet.

2.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo “SSL V3”.

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