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ORDEN FORAL 232/2006, DE 4 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA CAMPAÑA 2006-2007 Nota de Vigencia

BON N.º 95 - 09/08/2006



  CAPÍTULO I. Objeto


  CAPÍTULO II. Especies cinegéticas y especies plaga


  CAPÍTULO III. Períodos hábiles para la caza


  CAPÍTULO IV. Zonificación


  CAPÍTULO V. Normas para la caza de la paloma en pasos tradicionales


  CAPÍTULO VI. Normas para la caza de la malviz desde puestos autorizados


  CAPÍTULO VII. Disposiciones especiales


Preámbulo

El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2006-2007.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente, ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1

Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2006-2007.

Artículo 2

Esta Orden Foral fija los períodos de caza con carácter general para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenacion Cinegética aprobados. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

CAPÍTULO II. Especies cinegéticas y especies plaga

Artículo 3

Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2006-2007 son las siguientes:

a) Especies cinegéticas:

- Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Zorro (Vulpes vulpes).

Jabalí (Sus scrofa).

Ciervo (Cervus elaphus).

Gamo (Dama dama).

Corzo (Capreolus capreolus).

- Aves:

Ansar común (Anser anser).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Cerceta común (Anas crecca).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Faisán (Phasianus colchicus).

Focha común (Fulica atra).

Avefría (Vanellus vanellus).

Becada (Scolopax rusticola).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma bravía doméstica asilvestrada (Columba livia).

Paloma zurita (Columba oenas).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Tórtola turca (Streptopelia decaocto).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Urraca (Pica pica).

Grajilla (Corvus monedula).

Corneja (Corvus corone).

b) Especies Plaga:

Se podrá cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral de especies plaga, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III. Períodos hábiles para la caza

Artículo 4

Los períodos y días hábiles de caza son los que se fijan en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por varios pueblos deberá elegir una fiesta local de entre ellos y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El horario de caza, con carácter general, es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5. Jabalí.

Se autoriza la caza del jabalí en batidas desde el 2 de septiembre de 2006 hasta el 25 de febrero de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos; Dogo, bulldog, pitbull, rotweiler, boxer, dobermann y perro de presa canario. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza de jabalí hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.

El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí es de cuatro.

Artículo 6. Corzo.

En batida, desde el 2 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Antes del 15 de marzo de 2007, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados de hembras y crías.

Desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de junio de 2007, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, en la caza a rececho, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 20 de julio de 2007.

La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7. Ciervo.

Desde el 17 de septiembre de 2006 hasta el 8 de octubre de 2006, todos los días, a rececho, los ejemplares machos, en los cotos autorizados expresamente.

En batida, desde el 12 de octubre de 2006 hasta el 21 de enero de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Antes del 15 de marzo de 2007, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los resguardos de los brazales utilizados y los brazaletes no utilizados.

La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8. Gamo.

Desde el 12 de octubre de 2006 hasta el 21 de enero de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 9. Zorro.

- Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 28 de enero de 2007, los jueves, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.

- Modalidad de batida: Se podrá cazar en batidas desde el 2 de septiembre de 2006 hasta el 25 de febrero de 2007, los jueves sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

- Modalidad en espera: Se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 25 de febrero de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.

Artículo 10. Perdiz y liebre.

El período hábil comprende desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 28 de enero de 2007, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.

En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores. Para la caza de la liebre europea, en la modalidad de batida, el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.

La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos por persona o cuadrilla y sin perros acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.

Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

Se autoriza a campear los perros de pluma y de rastro en los acotados de la zona sur con perdiz y liebre, los días 8, 15 y 22 de octubre de 2006.

Artículo 11. Conejo.

Desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 28 de enero de 2007, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.

Los cotos que justifiquen daños de conejo, (al haber tenido autorizaciones de caza de conejo por daños), o aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar asimismo en estos lugares desde el 6 de agosto de 2006 hasta el 15 de octubre de 2006, los sábados, domingos y festivos, de forma organizada. En estas cacerías deberán contar obligatoriamente con un guarda. Para ello, se notificará previamente a dicho Departamento, los días concretos de caza, la justificación de los daños y la contratación del guarda.

Artículo 12. Acuáticas.

Se autoriza la caza de Ansar común, Cerceta común, Anade real, Focha común, Avefría y Agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 28 de enero de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral y local.

El ánade real se podrá cazar también desde el 14 de agosto de 2006 al 10 de septiembre de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral y local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Artículo 13. Becada.

Desde el 15 de octubre de 2006 hasta el 28 de enero de 2007, todos los días, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica.

Se establece un cupo máximo de 3 capturas por cazador y día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.

Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.

Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.

Desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 28 de enero de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Del 1 de noviembre de 2006 al 28 de enero de 2007, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.

También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria, entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2006, en las mismas condiciones que aquella.

Artículo 15. Codorniz.

En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.

En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.

Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 16. Tórtola común.

En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.

En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.

Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 17. Urraca, grajilla y corneja.

Se podrá cazar durante las épocas establecidas en esta Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.

Artículo 18. Paloma torcaz y paloma zurita.

Desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 8 de diciembre de 2006 en puestos y chozas autorizados, todos los días.

A partir del 1 de noviembre de 2006, y hasta el 28 de enero de 2007, se podrá cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 19. Paloma bravía doméstica asilvestrada y tórtola turca.

Desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2006, en las mismas condiciones y lugares que la codorniz.

Desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 8 de diciembre de 2006 en puestos y chozas autorizados, todos los días.

A partir del 1 de noviembre de 2006, y hasta el 28 de enero de 2007, se podrá cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 20. Faisán.

Desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 28 de enero de 2007, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

CAPÍTULO IV. Zonificación

Artículo 21

La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la siguiente:

Partiendo del límite provincial con Álava, la línea va por el límite del término municipal de Aguilar de Codés con los de Marañón, Cabredo y Genevilla; continúa por la Peña de Codés y por la divisoria de aguas que va por San Cristóbal, Peña de la Concepción, montes de Ubago, Sierra Cábrega, kilómetro 6 de la carretera de Los Arcos a Mendaza, Alto de San Gregorio, Etayo y Monjardín a Labeaga, hasta la carretera de Vitoria a Estella por la que continúa hasta esta última población. De aquí, por la carretera de Estella a Puente la Reina, hasta el cruce de la carretera de Alloz, aproximadamente, medio kilómetro antes de llegar a Lorca; de este cruce por la carretera de Alloz hasta Arizala. En término de Arizala sigue por la carretera que va por Muez, Salinas de Oro, Izurzu a Echauri y de aquí en línea recta al río Arga, entre Otazu y Eriete, siguiendo el río hasta Villanueva. De Villanueva, siguiendo la divisoria de aguas por Ipasate al Puerto del Perdón, y desde aquí, por la misma divisoria de aguas hasta el Alto de la Sierra del Perdón, bajando a continuación por la Fundación Ondarra, carretera de Biurrun a carretera de Puente la Reina, al cruce con la carretera de Zaragoza; de aquí por la cantera de la Diputación a la cima de la Sierra de Alaiz, siguiendo por la divisoria de aguas de dicha sierra y de la de Izco hasta el Alto de Loiti. De aquí, por la carretera N-240, pasando por Nardués, a la Venta de Judas, en donde se sigue la carretera de Lumbier hasta dicho pueblo. Desde Lumbier, siguiendo el camino hacia el Monasterio de Leyre, alcanzando la divisoria de aguas de la Sierra y continuando por la misma divisoria hasta el límite con Zaragoza.

Quedan incluidos en la Zona Norte, Petilla de Aragón y Los Baztanes de Petilla.

CAPÍTULO V. Normas para la caza de la paloma en pasos tradicionales

Artículo 22

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto.

Artículo 23

La instalación de un nuevo puesto de tiro a vuelo o choza para cazar palomas migratorias, o el desplazamiento de los ya legalizados, deberá ser autorizada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una separación mínima de 50 metros. Los que habiendo sido autorizados anteriormente se encuentren a distancias menores, se acomodarán a la norma en el momento en que termine el plazo de la adjudicación de su aprovechamiento.

Artículo 24

En el caso de interferencia entre los puestos, tendrá preferencia el más antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente quede mermada y no exista acuerdo para cazar conjuntamente entre los titulares de los puestos afectados.

Artículo 25

Los puestos se aprovecharán de acuerdo con las normas establecidas para la administración del coto.

En los pliegos de condiciones para la adjudicación de cotos de caza en que existan puestos palomeros, así como en los pliegos de condiciones para la subasta o aprovechamiento de los puestos palomeros que se adjudican independientemente del resto de la caza del coto, es preciso enumerar y definir cada uno de los puestos.

Artículo 26

Está prohibida cualquier maniobra tendente a espantar o chantear a las palomas por medio de señales, tiros o cualquier otro procedimiento ideado para perturbar su trayectoria normal. No obstante, se permite la caza de la paloma con reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada, en chozas legalmente establecidas siempre que no origine el desvío de la paloma impidiendo el ejercicio de la caza en otros puestos legalmente constituidos.

Artículo 27

Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del titular del aprovechamiento. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.

Artículo 28

La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos dará lugar a la desautorización del mismo.

Artículo 29

Cada puesto autorizado para la caza de la paloma en época de pasa podrá ser utilizado por un máximo de tres cazadores simultáneamente.

CAPÍTULO VI. Normas para la caza de la malviz desde puestos autorizados

Artículo 30

Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una malviz caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

Artículo 31

La instalación de un nuevo puesto o el desplazamiento de los ya legalizados deberá ser autorizada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 32

Cada puesto se deberá situar fuera del ángulo de tiro habitual de los demás puestos. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.

Artículo 33

Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del titular del aprovechamiento. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.

Artículo 34

La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos podrá dar lugar a la desautorización del mismo.

Artículo 35

Cada puesto autorizado para la caza de la malviz podrá ser utilizado por un máximo de tres cazadores simultáneamente.

CAPÍTULO VII. Disposiciones especiales

Artículo 36

Se prohíbe la caza de perdiz con reclamo.

Artículo 37. Caza sembrada.

Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 25 de febrero de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

Artículo 38

En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.

Artículo 39

Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 40

En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.

Artículo 41

Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.

Artículo 42

Las zonas de adiestramiento de perros, autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética, se podrán utilizar de acuerdo a lo especificado en cada caso en el respectivo Plan.

Artículo 43

Las batidas de caza mayor serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos. Como medida de seguridad, los cazadores y resacadores deberán vestir chalecos de alta visibilidad, de color naranja (especiales para su utilización en la caza).

Disposición Adicional Única

En la temporada de caza 2006-2007, queda prohibida la comercialización de la becada.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo previsto en esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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