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ORDEN FORAL 307/2006, DE 31 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DEL VOLUNTARIADO Y LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURAS TÉCNICAS DE LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS Nota de Vigencia

BON N.º 96 - 11/08/2006



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, con fecha 23 de junio ultimo, se ha creado el organismo autónomo denominado Agencia Navarra de Emergencias , al que han quedado adscritos los recursos pertenecientes al anterior Servicio de Protección Civil.

Los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias disponen la estructura organizativa siguiente: Direcciones, Áreas (asimiladas a Secciones) y Unidades (asimiladas a Negociados). En los Estatutos se desarrolla la estructura a nivel de Direcciones y Áreas, no así a nivel de Unidades, para lo cual se remiten a la correspondiente Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En la Dirección General de Interior existen los Negociados de Atención de Emergencias, de Voluntariado y de Infraestructuras Técnicas, para el ejercicio de las funciones que se les atribuyen en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de la Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados . El ejercicio de estas funciones, desde el momento de creación de la Agencia, pasa a ser de su responsabilidad.

En lo que respecta al Negociado de Atención de Emergencias, las funciones que tiene atribuidas por la Orden Foral, antes citada, ya han sido atribuidas, por el Decreto de creación de la Agencia, al Área de SOS-Navarra. En consecuencia, procede suprimirlo de la estructura orgánica de la Dirección General de Interior.

Ello no obstante, resulta necesario completar la estructura de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de unidades asimiladas a negociados, así como garantizar la continuidad en las labores que vienen realizando los referidos Negociados de Voluntariado y de Infraestructuras Técnicas, para lo cual, contemplando el actual marco organizativo y funcional, procede aprobar la oportuna regularización que integre dichos Negociados en la estructura organizativa propia de la Agencia Navarra de Emergencias.

Visto el expediente integrado por la propuesta del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencia y los informes favorables de la Dirección General de Función Pública, de la Dirección General para la Sociedad de la Información, de la Dirección General de Política Económica y Presupuestaria, así como el de la Dirección General de Interior; en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencia, aprobados por Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio , ordeno:

Primero

Suprimir los Negociados de Atención de Emergencias, de Voluntariado y de Infraestructuras Técnicas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Segundo

Crear la Unidad de Voluntariado, adscrita a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) El fomento, promoción y coordinación del voluntariado en materia de protección civil.

b) El control del cumplimiento de los acuerdos, conciertos o convenios suscritos y de la aplicación de ayudas o subvenciones concedidas en materia de protección civil.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Tercero

Crear la Unidad de Infraestructuras Técnicas, adscrita al Área Técnica de Apoyo de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Conservación y mantenimiento de la infraestructura de equipos asignada a la Dirección de Protección Civil.

b) Mantenimiento de bases de datos y explotación de las mismas.

c) Apoyo técnico en materia de conservación, mantenimiento e introducción de nuevas tecnologías en la infraestructura de equipos de los organismos coordinados desde la Dirección de Protección Civil.

d) Elaboración de propuestas de introducción de nuevas tecnologías en el área de la comunicación, en el entorno de la Dirección de Protección Civil y Organismos coordinados.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Cuarto

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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