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ORDEN FORAL 102/2002, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN DE GAS PROPANO CANALIZADO EN FASE GASEOSA FACTURADO POR MEDIDA DE CONTADOR

BON N.º 139 - 18/11/2002



Preámbulo

Vista la documentación presentada por Repsol Gas, S.A., por la que solicita autorización para la aplicación de factores de conversión de metros cúbicos a kilogramos en las lecturas de contador de gas propano canalizado.

Visto el informe de el Servicio de Seguridad Industrial proponiendo la aplicación de factores de conversión en 3 zonas diferenciadas por la altitud de ubicación de las instalaciones.

Considerando que la orden por la que se determinan los precios máximos de venta de los gases licuados de petróleo establece el precio en euros por kilogramo y que la medición de los consumos se realiza en metros cúbicos, al no existir contadores másicos para medir los consumos.

Tradicionalmente la presión de entrada a contador era de 37 gramos por centímetro cuadrado, posteriormente se normalizo la presión a 800 gramos por centímetro cuadrado y a partir de 1995, se adoptó la presión de 150 gramos por centímetro cuadrado con el fin de que cualquier instalación de gas propano canalizado sea compatible con un posterior cambio de suministro de gas natural.

Considerando que para convertir los metros cúbicos a kilos hay que calcular un factor de conversión, el cual depende de la altitud y de la temperatura media de el lugar.

En su virtud, ordeno:

Primero

Autorizar la aplicación de los factores de conversión de la lectura de contadores de GLP canalizado, de metros cúbicos a kilogramos, según los criterios de el siguiente cuadro, para presiones de entrada a contador de 37, 150 y 800 gramos por centímetro cuadrado con el fin de evitar la multiplicidad de factores que pueden producir desorientación en los usuarios

ZONAALTITUD (metros)PRESIÓN DE GAS (gr/cm2)FACTOR DE CONVERSIÓN (m3 a kgs)
A0-250371,99
A0-2501502,28
A0-2508003,53
B251-550371,99
B251-5501502,20
B251-5508003,46
C551-1060371,99
C551-10601502.12
C551-10608003,39

Segundo

Contra esta Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Tercero

La presente Orden Foral se notificará a Repsol Butano, S.A. con domicilio en Hermanos Imaz, 3 y 5 de Pamplona y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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