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ORDEN FORAL 128/1999, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 88 - 16/07/1999



  ANEXO I. Funciones a realizar por CETENASA para la ejecución de las fases de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica


  ANEXO II Nota de Vigencia


Preámbulo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Petrología , modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, y por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, es el referente legislativo básico en materia de control metrológico, estableciendo que, en defensa de la seguridad, protección de la salud y de los intereses de los consumidores y usuarios, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar solo podrán ser fabricados, importados, comercializados o empleados, una vez superado el control metrológico.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.d. , establece que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas.

El Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto , transfiere a la Comunidad Foral, entre otros, los servicios y funciones realizados por el Ministerio de Industria y Energía en materia de pesas y medidas.

Dichos servicios y funciones fueron adscritos por Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, al Departamento de Industria, Comercio Turismo y Trabajo.

El correcto y eficaz ejercicio de estas funciones está exigiendo un cada vez mayor grado de especialización y de disposición de medios técnicos, que en el caso de la Comunidad Foral de Navarra pueden ser suficientemente satisfechos a través de la sociedad de capital público “Centros Tecnológicos de Navarra, S.A.” (CETENASA), cuya capacidad tecnológica y dilatada experiencia en el campo de la metrología industrial le acreditan como el instrumento idóneo para la ejecución de funciones en el campo de la metrología legal.

Es por ello, y por la propia complejidad de la metrología legal, por lo que se considera conveniente ordenar las funciones que corresponden a este Departamento en la ejecución de la normativa del estado en esta materia.

En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ordeno;

Artículo 1. Competencias.

La ejecución de la legislación del Estado en materia de metrología legal en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se realizará por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a través de la Dirección General de Industria.

Las funciones a realizar serán las correspondientes a:

- Control Metrológico.

- Registro del Control Metrológico.

- Habilitación de laboratorios de verificación metrológica.

Artículo 2. El Control Metrológico.

1. La Dirección General de Industria ejercerá las funciones correspondientes al control metrológico previsto en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre , en sus modalidades de aprobación de modelo y verificación primitiva.

2. Las fases del control metrológico correspondientes a verificación después de reparación o modificación y verificación periódica serán realizadas por la sociedad de capital público “Centros Tecnológicos de Navarra, S.A.” (CETENASA), en los términos establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.1, CETENASA podrá realizar o gestionar los ensayos que sean necesarios para ejecutar las fases de aprobación de modelo y de verificación primitiva.

Artículo 3. Registro de Control Metrológico.

1. La Dirección General de Industria ejercerá las funciones y realizará los servicios correspondientes al Registro de el Control Metrológico previsto en el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre .

Artículo 4. Laboratorios.

1. La Dirección General de Industria ejercerá las funciones y realizará los servicios derivados de la aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de “laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados”.

Artículo 5. Vigilancia e Inspección.

1. La Dirección General de Industria se reserva la ejecución de las funciones correspondientes a la vigilancia e inspección para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre metrología.

2. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, CETENASA dispondrá de poderes de inspección a los únicos efectos de comunicar a la Dirección General de Industria la existencia de aparatos, instrumentos o sistemas de medida que dentro del ámbito material de la encomienda de gestión no hayan solicitado o superado la correspondiente verificación.

Artículo 6. Dirección y coordinación.

1. La Dirección General de Industria ostentará la dirección y coordinación del servicio de verificación metrológica, pudiendo dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas que lo regulan.

Artículo 7. Precios y tasas.

1. En los servicios de gestión metrológica efectuados directamente por la Administración, se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Foral de Navarra sobre tasas y precios públicos.

2. CETENASA percibirá por los servicios que realice en materia de control metrológico las cantidades indicadas en el Anexo 2 de esta Orden Foral.

3. Así mismo, CETENASA recaudará las tasas correspondientes a la inscripción en el Registro Oficial de los servicios efectuados, ingresando esas cantidades en la cuenta de el Gobierno de Navarra que se les indique.

Artículo 8. Laboratorio Oficial.

Se designa a CETENASA como el laboratorio oficial de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de verificaciones de aparatos de medida a instancia de los interesados u otras comprobaciones o verificaciones que deban ser realizadas por esta Administración en el campo de la metrología legal.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Funciones a realizar por CETENASA para la ejecución de las fases de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica

ANEXO I

1. Divulgación de las exigencias de la metrología legal entre los sujetos afectados por la misma y entre la población en general mediante la edición de comunicaciones, folletos, etc.

2. Elaboración de los impresos necesarios para la tramitación administrativa de las funciones y servicios encomendados.

3. Elaboración de censos de los aparatos, instrumentos o sistemas de medida sujetos a control en las fases de control metrológico encomendadas.

4. Recepción de solicitudes de verificación metrológica.

5. Ejecución de los ensayos de verificación periódica o de después de reparación o modificación, bien con sus propios medios o con medios o instalaciones de terceros.

6. Emisión, en su caso, de los certificados correspondientes a las verificaciones indicadas en el párrafo anterior.

7. Cobro a los usuarios de las cantidades estipuladas en los conceptos establecidos.

8. Ingreso, en la cuenta que el Gobierno de Navarra indique, de las cantidades correspondientes a las tasas establecidos para cada inspección efectuada.

9. Información a la Administración, con la periodicidad que se estipule de los datos que ésta le requiera, así como para el cumplimiento de lo indicado en el apartado 5.2 de la presente Orden Foral.

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO II Nota de Vigencia

1. Precios exigibles por la empresa Navelsa por los servicios de verificación periódica o verificación después de reparación o modificación.

a) Manómetros de uso público para neumáticos de automóviles, ya sean manuales o electrónicos: 24,02 euros.

b) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

1. Hasta 50 kilogramos de alcance máximo: 39,84 euros.

2. Desde 51 kilogramos hasta 150 kilogramos: 67,68 euros.

3. Desde 151 kilogramos hasta 500 kilogramos: 115,76 euros.

4. Desde 501 kilogramos hasta 3.500 kilogramos: 196,44 euros.

5. Desde 3.501 kilogramos hasta 20.000 kilogramos: 563,62 euros.

6. Desde 20.001 kilogramos hasta 44.000 kilogramos: 806,82 euros.

7. Desde 44.001 kilogramos hasta 60.000 kilogramos: 1.014,97 euros.

8. De más de 60.000 kilogramos el precio de la verificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: T = H+D+d+A, en donde:

T: Precio resultante.

H: N.º de horas invertidas en la verificación x 43,94 euros/h.

D: Gastos de desplazamiento (0,32 euros/Km).

d: Gastos de dietas (10,59 euros c/u).

A: Gastos por alquiler de medios.

c) Registradores de temperatura y termómetros utilizados en los medios de transporte y locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano: 115,87 euros.

d) Contadores taquicronométricos denominados taxímetros: 32,69 euros.

e) Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos. Cada manguera: 26,31 euros.

f) Sonómetros: 136,37 euros.

g) Sonómetro integrador promediador: 199,38 euros.

h) Calibrador sonoro: 114,20 euros.

i) Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad: 238,74 euros.

j) Analizadores de gases: 485,34 euros.

k) Opacímetros: 491,6 euros.

l) Contadores eléctricos de inducción, energía activa clase 2: 31,79 euros.

m) Otros equipos de medida sometidos a control metrológico reglamentario:

Para todos los equipos de medida que por sus características, (necesidad de pruebas especiales, número de unidades en el mercado, tamaño, etc.) requieran la intervención de laboratorios ajenos a Navelsa, se aplicará como tarifa el coste de los ensayos más la cantidad de 22,00 euros por gastos de gestión. El presupuesto de los ensayos en laboratorios ajenos será comunicado previamente al solicitante y aprobado expresamente por éste.

2. Ensayos de aparatos y sistemas no sujetos a control metrológico en las fases de verificación periódica y de después de reparación o modificación.

Las tarifas se calcularán según lo dispuesto en el apartado m) de este anexo.

3. Tasa a recaudar por Navelsa en concepto de inscripción en el Registro Oficial de cada servicio efectuado:

Navelsa aplicará y cobrará una tasa por importe de 1,50 euros por cada inscripción de servicio realizada en el Registro Oficial e ingresará esa cantidad en la cuenta del Gobierno de Navarra que se indique.

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