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DECRETO FORAL 81/1986, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PRECEDENCIAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 38 - 24/03/1986; corr. err., BON 28/03/1986



Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral han establecido una nueva ordenación de las instituciones y autoridades de la Comunidad Foral.

Esta nueva ordenación exige regular el régimen de precedencias de las referidas instituciones y autoridades en los actos oficiales.

Tal es la finalidad de este Decreto Foral en el que se establece el orden de precedencias de autoridades e instituciones en los actos oficiales que se celebren en la Comunidad Foral, de tal modo que los criterios que en el mismo se contienen puedan conjugarse con los establecidos por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis, decreto;

Artículo 1

1. Este Decreto Foral establece el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El alcance de las normas contenidas en este Decreto Foral se agota en su propio ámbito, sin que confieran por sí mismas honor o jerarquía, ni impliquen modificación del rango, competencias o funciones reconocidas o atribuidas legalmente.

Artículo 2

En el régimen de precedencias se establecen dos rangos de ordenación:

a) El personal que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.

b) El colegiado que regula la prelación entre las Instituciones cuando asistan como tales a actos oficiales. Dicha prelación tendrá carácter colectivo y no se entenderá referida a los miembros de las referidas Instituciones.

Artículo 3

1. La persona que legalmente sustituya en el cargo a una autoridad tendrá la misma precedencia que corresponda a su titular.

2. La persona que, sin ejercer la sustitución legal, represente a una autoridad, no tendrá la precedencia que corresponda a la misma y ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente del Gobierno de Navarra, en cuyo caso ocupará el lugar que a éste corresponde.

Artículo 4

A los efectos del establecimiento dé precedencia, los actos oficiales se clasificarán en:

1. Actos de carácter general: Son los organizados por las autoridades competentes para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.

2. Actos de carácter especial: Son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades para la celebración de acontecimientos propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios o funciones.

Artículo 5

La presidencia y ordenación de autoridades e instituciones que asistan a los actos oficiales de carácter general, se ajustará a las siguientes normas:

1. La presidencia corresponderá a la autoridad de más alto rango. La autoridad organizadora del acto ocupará, en los casos en que no le corresponda la presidencia, el segundo lugar.

2. La ordenación de las autoridades de la Comunidad Foral será la siguiente:

- Presidente del Gobierno de Navarra.

- Presidente del Parlamento de Navarra.

- Vicepresidentes del Gobierno de Navarra, por su orden.

- Alcalde del municipio en el que se celebra el acto.

- Consejeros del Gobierno de Navarra, por el orden de Departamentos establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

- Ex-Presidentes del Gobierno de Navarra, por el orden cronológico de su primera toma de posesión.

- Presidente de el Consejo de Navarra.

- Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra.

- Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

- Vicepresidentes y Secretarios del Parlamento de Navarra, por su orden.

- Tenientes de Alcalde del municipio en que se celebra el acto.

- Parlamentarios forales.

- Alcalde que asuma la presidencia de la asociación de municipios y concejos de Navarra que cuente con una mayor representatividad.

- Alcaldes de las ciudades cabecera de Merindad, por el orden siguiente: Pamplona, Tudela, Estella, Sangüesa y Olite.

- Alcaldes de otros municipios.

- Concejales del municipio en que se celebra el acto.

- Ex-Vicepresidentes y ex-Consejeros del Gobierno de Navarra, por el orden cronológico de su primera toma de posesión.

- Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral y asimilados, por el orden establecido para los Departamentos en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril .

- Letrado Mayor del Parlamento de Navarra.

- Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral y asimilados, por el orden establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril .

- Secretario municipal del ayuntamiento en cuyo término se celebra el acto.

En caso de que el acto se celebre en un municipio compuesto y dentro del término de un Concejo, el Presidente del Concejo se situará en el lugar inmediatamente anterior al Alcalde Nota de Vigencia.

3. La ordenación de las instituciones de la Comunidad Foral será la siguiente:

- Gobierno de Navarra.

- Parlamento de Navarra.

- Ayuntamiento del Municipio en que se celebre el acto.

- Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el orden establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral .

Cuando a los actos oficiales de carácter general asistan conjuntamente autoridades e instituciones, éstas se situarán a continuación de la última de aquéllas salvo que la autoridad organizadora estime conveniente, por la peculiaridad del acto o por las características del lugar en que se celebra, la colocación de cada una de las instituciones a continuación de su autoridad titular.

Cuando a estos actos asistan Ex-Presidentes del Gobierno de Navarra, se situarán a continuación de los Consejeros del Gobierno.

Artículo 6

1. La ordenación de Autoridades e Instituciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la autoridad que los organice de acuerdo con su naturaleza específica y con lo dispuesto en este Decreto Foral.

2. La Presidencia de los actos oficiales de carácter especial corresponderá a la autoridad que los organice. Si la presidencia es cedida a la autoridad de más alto rango, la autoridad organizadora ocupará el segundo lugar.

Artículo 7

La Oficina de Protocolo del Departamento de Presidencia facilitará a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades locales que lo precisen, el asesoramiento necesario sobre la aplicación de este Decreto Foral y, en general, sobre la organización de actos oficiales.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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