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ORDEN FORAL 182/2003, DE 21 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR LOS CARNETS DE INSTALADORES ELÉCTRICOS Y DE EMPRESAS Nota de Vigencia

BON N.º 115 - 08/09/2003



Preámbulo

La entrada en vigor del nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , obliga a la convalidación de los carnets de instalador autorizado y empresa instaladora autorizada.

A tal fin su Disposición Transitoria Primera establece que los titulares de los mismos dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03 del mismo, mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondiente a la categoría o categorías cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC-BT 03.

Asimismo la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03, establece el Certificado de Cualificación Individual de Baja Tensión, como documento mediante el cual la Administración reconoce la capacidad de su titular para desempeñar actividades reguladas por el citado Reglamento en todo el territorio nacional, si bien dicho certificado no capacita por si solo para realizar dicha actividad, sino que constituye requisito previo para obtener el Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tension.

Resulta necesario, por tanto, establecer el procedimiento para tramitar esta convalidación y establecer los criterios a seguir para la evaluación de la experiencia profesional. Asimismo, como una consecuencia ineludible del nuevo Reglamento, se incorpora el requisito de acreditar el conocimiento del mismo.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Subcategorías.

En la Categoría especialista, a fin de expedir los Certificados de Cualificación Individual y de Instalador Autorizado, se establecen las siguientes subcategorías:

- Subcategoría E1 comprende las modalidades:

1. Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

2. Sistemas de control distribuido.

3. Sistema de supervisión, control y adquisición de datos.

4. Control de procesos

- Subcategoría E5 comprende la modalidad:

5. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.

- Subcategoría E6 comprende la modalidad:

6. Locales con riesgo de incendio o explosión.

- Subcategoría E7 comprende la modalidad:

7. Quirófanos y salas de intervención.

- Subcategoría E8 comprende la modalidad:

8. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.

- Subcategoría E9 comprende la modalidad:

9. Instalaciones generadoras de baja tensión.

Artículo 2. Convalidación de carnets de instalador autorizado.

1; Los profesionales con carnet en vigor el 18 de septiembre de 2002, fecha de publicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión , deberán presentar para su convalidación justificante de asistencia a un curso sobre el nuevo reglamento, cuyo contenido haga incidencia en las modificaciones más importantes, con una duración mínima de 30 horas. Este curso deberá estar reconocido por el Servicio de Seguridad Industrial.

2. Para realizar la convalidación se seguirán los siguientes criterios:

1.º La convalidación a la Categoría Básica y Subcategoría E5 “Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía “ de la Categoría Especialista, se realizará automáticamente.

2.º La convalidación a la categoría especialista, Subcategorías E1, E6, E7, E8, E9, se realizará teniendo en cuenta la titulación profesional, las instalaciones realizadas en cada subcategoría y años de experiencia, de acuerdo con lo siguiente:

1. Los profesionales con carnet con formación profesional de FP1, Grado Medio o equivalente y los que no tengan formación profesional deberán justificar en la memoria a presentar para cada subcategoría que solicitan convalidación una de las dos condiciones siguientes:

- dos años mínimo de experiencia laboral con carnet y la realización de dos instalaciones correspondientes a la subcategoría que solicita durante los cinco últimos años

- cuatro años mínimo de experiencia laboral con carnet y la realización de una instalacion correspondientes a la subcategoría que solicita durante los cinco últimos años

2. Los profesionales con carnet con formación profesional de FP2, Grado Superior o equivalente o los técnicos titulados universitarios deberán justificar en la memoria a presentar para cada subcategoría que solicitan convalidación un año mínimo de experiencia laboral con carnet y la realización de una instalación correspondiente a la subcategoría que solicita durante los cinco últimos años.

3.º Los profesionales que no puedan justificar la asistencia al curso indicado en el apartado 1 de este artículo en el momento que presenten la memoria de su experiencia profesional conjuntamente con los requerimientos de la empresa, mantendrán el carnet actual en vigor, disponiendo de un plazo hasta el 18 de septiembre de 2005 para justificar la asistencia al citado curso y proceder a la convalidación de acuerdo con el apartado 2.

4.º Cualquier profesional podrá acceder a las distintas subcategorías dentro de la categoría especial si acredita la asistencia a los cursos específicos, reconocidos por el Departamento, que se establezcan para las distintas subcategorías, con la consideración de apto por parte del responsable del curso.

Artículo 3. Convalidación de empresas instaladoras.

Para su convalidación las empresas instaladoras con autorización en vigor el 18 de septiembre de 2002, fecha de la publicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión , y con el Documento de Calificación Empresarial en instalaciones eléctricas en vigor, deberán cumplir:

1. Los requisitos correspondientes a los medios humanos y técnicos que están establecidos en el Apéndice de la instrucción técnica ITC-BT 03 del Reglamento.

2. La presentación de la placa impresa a colocar en los cuadros generales de distribución, según apartado 5 de la instrucción técnica complementaria ITC-BT 26 y una marca del sello de la empresa sobre una hoja.

3. La inscripción o actualización de los datos del Registro de Establecimientos Industriales como empresa de servicios.

Artículo 4. Convalidación de profesionales con carné retirado y sustituido por un certificado de acreditación como instalador autorizado.

Los profesionales con carnet el 18 de septiembre de 2002, fecha de publicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión , y que fue retirado y sustituido por un certificado de acreditación como instalador autorizado, para la convalidación a la categoría básica de forma automática, deberán presentar, antes del 18 de septiembre de 2005, la documentación que a continuación se indica:

1. Justificante de asistencia a un curso sobre el nuevo reglamento, cuyo contenido haga incidencia en las modificaciones más importantes, con una duración mínima de 30 horas. Este curso deberá estar reconocido por el Servicio de Seguridad Industrial.

2. Copia del Certificado de Acreditación emitido por el Director del Servicio de Seguridad Industrial.

Artículo 5. Procedimiento para la convalidación.

1. Deberán presentarse debidamente cumplimentados los formularios establecidos a tal fin, acompañados de la documentación acreditativa de las circunstancias que van a ser tenidas en cuenta para la convalidación. La solicitud debe presentarse conjuntamente para la empresa y los profesionales pertenecientes a la misma; cuando se trate de un profesional que no esté de alta como autónomo ni en la plantilla de una empresa no se cumplimentarán los datos relativos a la empresa.

2. Comprobada la documentación presentada y, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, se entregará para cada profesional el Certificado de Cualificación Individual y para cada empresa instaladora el Certificado de Instalador Autorizado y los Carnets Identificativos de los profesionales de la misma dotados de Certificados de cualificación individual.

3. Si no puede realizarse la convalidación en los términos solicitados, se comunicará al solicitante, dándole un plazo de 15 días para que realice las alegaciones que estime oportunas. Si no se realizan alegaciones, la convalidación se realizará en los términos propuestos por el Servicio de Seguridad Industrial.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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