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ORDEN FORAL 187/2005, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

BON N.º 127 - 24/10/2005



  CAPÍTULO I. Programas de apoyo a la inserción laboral de mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras

  Sección 1.ª

  Programa I. Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción, de algún menor de seis años

  Sección 2.ª

  Programa II. Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción de menores de seis años


  CAPÍTULO II. Tramitación y Seguimiento


Preámbulo

El 14 de marzo de 2000, el Parlamento de Navarra instó al Gobierno de Navarra elaborar un Plan Interdepartamental de Apoyo a la Familia. Dicho mandato parlamentario cristalizó en la aprobación por el Gobierno de Navarra del Plan Integral de Apoyo a la Familia el 7 de mayo de 2001, el cual incluía, como uno de sus ámbitos de actuación prioritarios, la conciliación de la vida familiar y laboral, con el fin de promover el acceso al mercado de trabajo de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre.

Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias del citado Plan Integral se dictó la Orden Foral 82/2001, de 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar. La experiencia derivada de la aplicación de la citada Orden Foral hizo aconsejable introducir algunas modificaciones que se concretaron en la c, de 3 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Turismo y Trabajo.

Con posterioridad se aprobó el Plan de Empleo de Navarra para el periodo comprendido entre los años 2005 y 2007 que, en consonancia con la Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Empleo y la Ley de Empleo, persigue la consecución del pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo y el reforzamiento de la cohesión e inclusión social, todo ello manteniendo las políticas de inserción de la mujer en el mercado de trabajo, la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar, lo que se traduce, entre otras actuaciones, en la difusión de las ayudas que permitan alcanzar el objetivo mencionado y establecimiento de medidas de fomento que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar. La necesidad de potenciar todo lo anterior y, especialmente, el objetivo de crear empleo de calidad, trajo consigo la derogación de la Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre, mediante la Orden Foral 17/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, lo que generó un vacío en lo que a ayudas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, que resulta preciso cubrir.

Como resultado de lo anterior se elevó a la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, propuesta de ayudas económicas a personas trabajadoras que hayan reducido su jornada en la mitad por razón de guarda legal, por nacimiento de hijo o adopción, de menores de seis años ya a empresas que contraten a mujeres para sustituir a las anteriores, propuesta que fue aprobada, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2005, en los terminos que a continuación se recogen.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

CAPÍTULO I. Programas de apoyo a la inserción laboral de mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento o adopción de algún menor de seis años, así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.

Artículo 2. Tipos de acciones subvencionables.

1. Se establecen los siguientes programas orientados a conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y a favorecer la inserción laboral de mujeres:

Programa I. Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal por nacimiento o adopción de menores de seis años.

Programa II. Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento o adopción de menores de seis años.

2. Para poder acogerse a estas ayudas las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a personas con domicilio fiscal en Navarra en el caso de el Programa I y a centros de trabajo sitos en Navarra en el caso del Programa II.

3. Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida del Servicio Navarro de Empleo con la numeración: 881001\84100\4709\241107 “Programas para la inserción laboral del colectivo de mujeres”, hasta el límite de la consignación presupuestaria disponible en cada ejercicio.

4. Las ayudas previstas en estos programas serán incompatibles con cualesquiera otras que, por los mismos conceptos, conceda la Administración de la Comunidad Foral, la Administración General del Estado, la Administración de cualquier Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración Pública.

Sección 1.ª

Programa I. Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción, de algún menor de seis años

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa las personas trabajadoras que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores cumplan las siguientes condiciones:

- Estar realizando su jornada completa con, al menos, un mes de antelación al día de inicio de la reducción de jornada o, en su caso, al inicio del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o adopción o por excedencia motivada por atención al cuidado de hijo. Quedarán exceptuados de este requisito aquellos solicitantes que, durante el citado periodo de un mes, estuvieran disfrutando de reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción, de otros hijos menores de seis años.

- Reducir la duración de su jornada de trabajo a la mitad por razón de guarda legal, por nacimiento o adopción, de algún menor de seis años.

- Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos de el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación que genera el derecho a percibir la subvención.

Artículo 4. Cuantía y duración de la subvención.

Las personas beneficiarias podrán percibir una subvención a fondo perdido de hasta 1.500 euros por unidad familiar y hecho causante. En caso de que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada sea disfrutado por un hombre, la cuantía a percibir será de hasta 1.800 euros.

En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.000 euros.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.º 1 .

Artículo 5. Solicitud y Requisitos.

1. La solicitud de subvención se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con los siguientes plazos:

- Entre el 1 y el 31 de julio cuando se trate de reducciones de jornada que hayan generado contratos de sustitución formalizados durante el primer semestre del año.

- Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente cuando se trate de reducciones de jornada que hayan generado contratos de sustitución formalizados durante el segundo semestre del año.

2. Las personas trabajadoras peticionarias deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud oficial.

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación objeto de subvención o certificado acreditativo de que se está exento del pago del citado impuesto.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Certificado de la empresa acreditativo de la reducción de jornada por guarda legal, donde figure la categoría profesional de la trabajadora, el período y el porcentaje de reducción, así como de la jornada que estaba realizando el mes anterior a la reducción.

- Modelo Oficial de Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.

- Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.

- Fotocopia del TA 2/R (variación de datos).

- Cualquier otra documentación que se le solicite por el Servicio Navarro de Empleo.

3. Serán requisitos necesarios para percibir la ayuda:

- Que la persona solicitante tenga domicilio fiscal en Navarra de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º.

- Que la persona solicitante haga uso de un derecho de reducción de jornada durante un año ininterrumpido.

- Que la empresa donde preste servicios contrate a una mujer desempleada, para la sustitución de la persona solicitante durante un año ininterrumpido. A tal efecto, se acompañara una acreditación de la empresa que justifique dicha sustitución.

- Que la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, de la unidad familiar de la persona solicitante no supere los 42.000 euros anuales.

- En el supuesto de existencia, en el momento de la solicitud, de varios hijos que generen derecho a reducción de jornada, únicamente se tendrá derecho a subvención por la reducción obtenida por el menor de todos ellos.

Sección 2.ª

Programa II. Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción de menores de seis años

Artículo 6. Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa las empresas ordinarias que contraten a mujeres inscritas en el Servicio Público de Empleo y desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada en la mitad por guarda legal, por nacimiento o adopción de menores de seis años.

No serán subvencionables las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario, de los socios o de los miembros de los órganos de gobierno de todo tipo de sociedades o entidades asociativas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este programa las Administraciones Públicas de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 7. Cuantía y duración de la subvención.

Las empresas beneficiarias podrán percibir una subvención de hasta 1800 euros por hecho causante. A estos efectos, se entenderá por hecho causante cada sustitución de una trabajadora que se haya acogido a la reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción, de menores de seis años.

La cuantía anterior se incrementará en 900 euros cuando la trabajadora contratada para la sustitución se encontrase en situación legal de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato de sustitución. La formalización de contratos de trabajo por un período total no superior a tres meses, en los últimos doce, no interrumpirá la antigüedad en el desempleo.

En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.000 euros.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en al párrafo segundo del artículo 9.º, 1.

Artículo 8. Solicitud y requisitos.

1. La solicitud de subvención se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con los siguientes plazos:

- Entre el 1 y el 31 de julio cuando se trate de contratos de sustitución formalizados durante el primer semestre del año.

- Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente cuando se trate de contratos de sustitución formalizados durante el segundo semestre del año.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud oficial.

- Fotocopia del NIF de la empresa.

- Fotocopia del DNI de la trabajadora sustituta.

- Fotocopia del contrato de trabajo realizado a la trabajadora sustituta, en el que figure la persona sustituida, la causa y duración de la sustitución y la jornada laboral, que deberán coincidir al menos con la reducida al trabajador sustituido y la categoría profesional de la trabajadora sustituta.

- Certificado de la Oficina de Empleo de la fecha de inscripción.

- Informe de la vida laboral de la trabajadora sustituta expedido por la Seguridad Social.

- Declaración Jurada de no existir parentesco de acuerdo con el artículo 6.º de la presente Orden Foral.

- Certificado de la empresa acreditativo de la reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción de menores de seis años, donde figure la categoría profesional, el período y el porcentaje de reducción, así como de la jornada que estaba realizando el trabajador sustituido.

- Modelo Oficial de Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.

- En el supuesto reflejado en el último párrafo del artículo 7.º copia del Convenio Colectivo o Pacto de empresa correspondiente.

- En el supuesto de la excepción recogida en el segundo párrafo, del apartado 3 del artículo 8.º, fotocopia del contrato de sustitución.

- Cualquier otra documentación que se le solicite por el Servicio Navarro de Empleo.

3. Serán requisitos necesarios para recibir la ayuda:

- Que la mujer contratada preste servicios en un centro de trabajo radicado en Navarra.

- Que la mujer contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, excepto que fuesen mujeres que viesen finalizada su prestación laboral por finalización de un contrato de sustitución por guarda legal, por nacimiento o adopción, de algún menor de seis años, en dicho mes o que hubiesen realizado una sustitución por baja maternal.

- Que la causa de la contratación sea la cobertura de las tareas que venía realizando la persona que reduzca su jornada de trabajo.

- Que el contrato formalizado cubra, como mínimo, la reducción de jornada de la persona sustituida durante un año ininterrumpido, sin perjuicio de lo previsto en el 12.º

CAPÍTULO II. Tramitación y Seguimiento

Artículo 9. Resolución de las ayudas.

1. El Servicio Navarro de Empleo analizará los expedientes, dentro de cada Programa, por riguroso orden de entrada, pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación; de no hacerlo así se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Una Comisión de Selección estudiará las solicitudes y propondrá las ayudas a conceder a las personas solicitantes en función de las disponibilidades presupuestarias y de la renta de la unidad familiar. Dicha Comisión estará formada por:

- Presidente:

El Jefe de la Sección de Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades, del Servicio Navarro de Empleo

- Vocales:

El Jefe de la Sección de Ayudas al Empleo, del Servicio de Promoción del Empleo, del Servicio Navarro de Empleo.

La Jefa del Negociado de Igualdad de Oportunidades, de la Sección De Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

Un Graduado Social de la Sección de Ayudas al Empleo.

- Secretario

Un Técnico en Administración Pública (Rama jurídica), del Servicio Navarro de Empleo.

Se realizarán dos valoraciones: la primera relativa a las solicitudes correspondientes al primer semestre del año, y la segunda relativa a las solicitudes correspondientes al segundo semestre.

La resolución de las solicitudes se realizará mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo; pudiendo imponerse en las mismas, las condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de las subvenciones concedidas y lo notificará a la persona o entidad interesada en el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención o, en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas.

Artículo 10. Abono de la subvención.

La Resolución de concesión dispondrá también el abono de la subvención mediante el pago de una sola vez de la cuantía concedida, quedando en todo caso condicionado a que la persona o empresa beneficiaria de la ayuda se halle al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de Navarra, pudiendo destinarse el importe a compensar los débitos exigibles, mediante el pago de éstos según su antigüedad, que se determinará de acuerdo con la fecha en que fueron exigibles.

Artículo 11. Justificación.

Al mes siguiente del período acogido a subvención, se deberán justificar el mantenimiento de las situaciones subvencionadas mediante la aportación de los siguientes documentos:

1. Para las personas beneficiarias de Programa I, certificado acreditativo de la empresa de que ha permanecido con la reducción de jornada que le dio derecho a la subvención durante el período mínimo establecido.

2. Para las empresas beneficiarias de Programa II, certificado acreditativo de que la persona trabajadora sustituida ha permanecido media jornada y que la trabajadora sustituta ha estado de alta en la empresa durante el período por el que se le concedió la subvención.

Se podrán requerir otros documentos relacionados con la subvención que el Servicio Navarro de Empleo considere necesarios.

3. El incumplimiento por la persona o empresa beneficiaria de lo establecido en este artículo, dará lugar al reintegro de las subvenciones percibidas.

Artículo 12. Seguimiento.

1. En el supuesto de que la persona trabajadora cuya reducción de jornada haya sido subvencionada al amparo del Programa I no cumpla con el periodo mínimo exigido en el artículo 5.º,3 se procederá a exigir el reintegro de la subvención abonada.

2. La empresa beneficiaria de subvención al amparo del Programa II, deberá mantener la contratación de la trabajadora sustituta mientras dure la situación subvencionable de la persona trabajadora sustituida.

Si la baja se produce por voluntad de la trabajadora contratada, la empresa podrá optar entre la contratación de una nueva en el plazo de un mes o no hacerlo, en cuyo caso se exigirá el reintegro de la subvención abonada.

3. El incumplimiento de las demás obligaciones que, para las personas beneficiarias de estas ayudas, se derivan de lo establecido en el presente Orden Foral así como la obstrucción a la labor fiscalizadora del Servicio Navarro de Empleo, dará lugar al reintegro a la Hacienda Foral de Navarra, de las subvenciones percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de reintegro.

Artículo 13. Norma supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden Foral, las ayudas establecidas se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 14. Cláusula de Minimis.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral tienen el carácter de “minimis”, por lo que están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a las ayudas de minimis (DOCE 13-1-2001).

En aplicación del citado Reglamento, la cuantía máxima a percibir por el beneficiario no podrá ser superior a 100.000 euros, en un período de tres años.

Artículo 15. Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, y contra sus actos de aplicación, que tampoco agotan la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , y artículo 57 y 115 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación (publicación), sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa .

Disposición Transitoria Única

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden Foral aquellos supuestos de reducción de jornada de trabajo y de contratación de mujeres, conforme se contempla en la misma, aunque estas situaciones se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral, siempre que hayan tenido lugar a partir del 3 de marzo de este año. En este caso las solicitudes de ayuda se deberán presentar de acuerdo con los siguientes plazos:

- Las relativas a las situaciones objeto de ayuda iniciadas entre el 3 de marzo y el 30 de junio de 2005, en el mes siguiente al de entrada en vigor de esta Orden Foral.

- Las relativas a situaciones objeto de ayuda iniciadas en el segundo semestre del año 2005, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.º y 8.º

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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