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ORDEN FORAL 33/2007, DE 12 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONCESIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE AYUDAS A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA Nota de Vigencia

BON N.º 27 - 02/03/2007



Preámbulo

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) , establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013, incluye entre las medidas agroambientales la relativa a la Agricultura Ecológica.

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 “Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones” y 3-1 “Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector”.

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento , faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de la Agricultura Ecológica contemplada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

2. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a todas las explotaciones agrarias, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, cuyas parcelas se destinen a la Agricultura Ecológica en los siguientes grupos de cultivo:

a) Pastos.

b) Herbáceos de secano.

c) Herbáceos de regadío excepto hortícola.

d) Arroz.

e) Viña de vinificación.

f) Frutos de cáscara.

g) Olivo.

h) Frutales.

i) Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.

j) Plantas hortícolas al aire libre.

k) Cultivos en invernaderos.

Artículo 2. Requisitos para acceder al régimen de ayuda.

1. Las ayudas a la Agricultura Ecológica se concederán, únicamente, a aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra .

b) Estar inscrito y disponer de la licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK).

c) Destinar a la Agricultura Ecológica en su explotación, radicada en Navarra, una superficie mínima de: 2 hectáreas de pastos, o 1 hectárea de tierra de labor de secano, o 0,2 hectáreas de tierra de labor de regadío, olivar, frutales y frutos de cáscara, o de 0,05 hectáreas de invernadero;

d) No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

2. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

El requisito de las superficies mínimas, indicadas en la letra c), será exigible, únicamente, el año de adhesión al régimen.

Artículo 3. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los compromisos y obligaciones del beneficiario del régimen son los siguientes:

a) El mantenimiento en agricultura ecológica durante todo el periodo de compromiso de, al menos, la superficie determinada el primer año, o superficie comprometida, sobre las parcelas declaradas de agricultura ecológica dicho año. En los años posteriores al de adhesión, a los efectos del mantenimiento de la concesión de ayudas, se mantendrán las mismas parcelas del compromiso, pudiendo sustituirlas solamente por otras parcelas de producción ecológica que hayan superado ya el periodo de conversión a 1 de enero del año de solicitud. Se considera cumplido el compromiso, si la superficie determinada en agricultura ecológica durante el periodo de concesión es, al menos, el 80% de la superficie comprometida. Podrá computarse cualquier uso o cultivo que se integre en la rotación, siempre que las labores de cultivo o mantenimiento de estas superficies se ajusten a los métodos de agricultura ecológica y se encuentren sujetas al programa de control establecido por el CPAEN/NNPEK Nota de Vigencia.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, a los inspectores y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.

c) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar de el beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.

d) El mantenimiento actualizado de un cuaderno de explotación donde se registren todas las operaciones de cultivo realizadas en todas las parcelas objeto del compromiso.

e) La comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

f) Declarar anualmente las parcelas de la explotación indicando las dedicadas a la agricultura ecológica y las parcelas por las que se solicita el pago anual de la ayuda.

g) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las órdenes forales sobre condicionalidad aplicables a cada campaña. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento 1975/2006 de la comisión de 7 de diciembre, tendrán la condición de “requisitos de condicionalidad” las restricciones para la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios establecidos para la agricultura ecológica así como los requisitos mínimos establecidos por la legislación nacional y foral para el uso de fertilizantes y fitosanitarios.

h) Aplicar en las parcelas los métodos de producción ecológica y por tanto cumplir con lo establecido para este tipo de producción, tanto en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 , como en el Decreto Foral 617/1999 de 20 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento sobre producción agraria ecológica, en especial en lo que se refiere a las aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios, el uso de semilla y/o plántula utilizada, la producción paralela o el almacenamiento Nota de Vigencia.

Artículo 4. Presentación de solicitudes de ayuda y de pago el primer año.

1. Para adherirse al régimen de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotación presentará la correspondiente solicitud, el primer año de incorporación al régimen de ayuda.

2. La solicitud de incorporación al régimen se presentaran como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión. Por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá la forma, plazo y otras especificaciones para la presentación de la solicitud en cada campaña.

3. En la solicitud presentada el primer año de adhesión al régimen de ayudas el solicitante declarará las parcelas o recintos SIGPAC en los que se compromete a cumplir los compromisos y obligaciones señalados en el artículo 3 durante el periodo mínimo de 5 años.

Artículo 5. Determinación inicial de la cuantía de las ayudas.

1. A los solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 2 y 3, para el primer año de solicitud, se les concederá una ayuda, que resultará de multiplicar la superficie determinada para cada grupo de cultivo por los siguientes importes:

GRUPO DE CULTIVOIMPORTES UNITARIOS (EUROS/HA)
Pastos85
Herbáceos de secano145
Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras225
Herbáceos de regadío235
Arroz600
Hortícola al aire libre385
Hortícola en invernadero600
Frutos de cáscara225
Vid265
Olivo315
Frutales525

2. La superficie comprometida y el importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario, según el apartado 1, constituirán topes máximos aplicables a las solicitudes de pago en los siguientes años del compromiso Nota de Vigencia.

3. Los cultivos forrajeros, anuales o plurianuales, implantados en superficies calificadas de tierra arable en el SIGPAC y cuyo aprovechamiento se realice mediante siega o pastoreo, podrán optar a las ayudas de los grupos de cultivo de herbáceos.

4. Las parcelas destinadas a pastos permanentes, dedicados al aprovechamiento forrajero mediante pastoreo o siega en las que se realice alguna acción de conservación, mantenimiento y mejora, podrán acceder a las ayudas al grupo de cultivo de pastos. No serán objeto de ayuda las superficies de pasto arbolado y pasto arbustivo, ni aquellas, sobre las que no se haga una labor de cuidad, mejora o mantenimiento del suelo y de su fertilidad.

5. En el caso de cultivos asociados la parcela tendrá en su totalidad la consideración del cultivo que ocupe más superficie.

6. En el caso de que, en un recinto SIGPAC o subdivisión del mismo, se repitan cultivos susceptibles de ayudas sobre la misma superficie se considerará para el cálculo de la ayuda el cultivo cuyo importe unitario sea mayor. En cualquier caso, una misma superficie, no podrá percibir, más de una ayuda en un año agrícola por este régimen.

7. En el caso de superficies dedicadas a barbecho ecológico el primer año de solicitud, el titular podrá solicitar que se consideren estas superficies para determinar la superficie comprometida y el importe máximo anual. En estos casos la superficie total por la que se concederá ayudas no excederá del 50% de la superficie total de tierra de labor en agricultura ecológica, separadamente para secano y regadío. A las superficies de barbecho consideradas se les aplicará, a efectos de concesión, el importe unitario de los herbáceos de secano o regadío según se trate.

8. Considerando la superficie total de la explotación acogida a la medida, la cuantía de la ayuda se gradúa de la siguiente forma:

SUPERFICIE ACOGIDA A LA MEDIDA (HA)IMPORTE DE LA PRIMA
Las primeras 40 ha100 % de la prima
Más de 40 ha menos o igual a 80 ha60 % de la prima
Más de 80 ha30 % de la prima

9. Cuando el titular sea una persona jurídica, para calcular el importe de la prima, se repartirá la superficie total entre los socios integrantes en proporción a su participación en la sociedad y la prima total será la suma de las primas correspondientes a los socios, calculadas teniendo en cuenta las reducciones por tramos señaladas en el punto 8 Nota de Vigencia.

Artículo 6. Solicitud de pago de los años posteriores al de adhesión al régimen.

1. El titular de la explotación deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento número 796/2004, de la Comisión.

2. En relación con la solicitud de abono anual, tanto el primer año como en los siguientes, mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se concretaran aspectos que complementen lo dispuesto en esta Orden Foral.

3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relación de parcelas que se transmiten y superficies que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.

4. En el caso de los cultivos anuales, la solicitud de pago anual, deberá presentarse en el año en el que el cultivo desarrolle más de la mitad de su ciclo vegetativo, entendiendo por ciclo vegetativo el periodo que abarca desde la implantación del cultivo hasta el fin de recolección.

5. En los cultivos de crucíferas y lechugas, las ayudas por los cultivos implantados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, deberán solicitarse al año siguiente.

7. En las alcachofas y en los cultivos plurianuales, la solicitud de pago se presentará en el año en que se produzca cosecha.

Artículo 7. Cuantificación de la ayuda en los años posteriores a la adhesión al régimen.

1. En los años siguientes al de concesión, los importes de ayuda se calcularán en función de los cultivos implantados esa campaña y los importes por grupo de cultivo establecidos en el artículo 5 de esta Orden Foral, hasta el límite de la superficie del compromiso y del importe de ayuda concedida en función de dicho artículo.

2. En el caso de que la superficie solicitada sea superior a la comprometida, conforme al artículo 5.1, se calcularán los importes de ayuda, empezando a pagar por las hectáreas de los grupos de cultivo de mayor importe unitario Nota de Vigencia.

3. No se abonará ninguna ayuda cuando el importe que corresponda sea inferior a 50 euros.

Artículo 7 bis. Importes unitarios aplicables al periodo de conversión Nota de Vigencia.

1. Se consideran en conversión las explotaciones que, en el año de concesión, al menos el 50% de su superficie ha pasado de emplear métodos de producción convencionales a emplear métodos de producción ecológica.

2. A efectos de calcular la superficie mencionada en el apartado 1, se considerarán las parcelas con cultivos anuales que están inscritas en el registro de producción ecológica del CPAEN/NNPEK los dos primeros años, y para los cultivos perennes o vivaces, las parcelas inscritas los tres primeros años.

3. Los años en conversión de la explotación se determinarán el primer año de la solicitud y se corresponderán con los años en los que la explotación mantenga en conversión más del 50% de su superficie en función de los cultivos por los que solicita ayuda y aplicando lo indicado en el apartado 2.

4. A las explotaciones consideradas en conversión, se aplicarán los siguientes importes unitarios por hectárea:

GRUPO DE CULTIVOIMPORTES UNITARIOS PARA EL PRECIO DE CONVERSION
Pastos98,60
Herbáceos de secano168,20
Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras261,00
Herbáceos de regadío272,60
Arroz600,00
Hortícola al aire libre446,60
Hortícola en invernadero600,00
Frutos de cáscara261,00
Vid307,40
Olivo365,40
Frutales609,00

Artículo 8. Criterios de prioridad en la concesión.

En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se podrá aplicar criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios estableciéndose al efecto el siguiente orden de preferencias:

a) En función del grupo de cultivos:

1. Cultivos hortícolas al aire libre e invernaderos.

2. Frutales.

3. Viña de vinificación olivo y frutales de cáscara.

4. Arroz.

5. Herbáceos de regadío.

6. Herbáceos de secano.

7. Pastos.

8. Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.

b) En función de la condición de los solicitantes, en cada grupo de cultivo se priorizaran las solicitudes con el siguiente orden de preferencia:

1. Jóvenes agricultores instalados y que ejerzan la actividad como Agricultor a titulo principal.

2. Titulares de explotaciones prioritarias o agricultores a titulo principal según el registro de explotaciones agrarias.

c) En función de la antigüedad de inscripción en el CPAEN/NNPEK. Favoreciendo a los solicitantes con mayor antigüedad, en el caso que fuera necesario priorizar las solicitudes dentro de una misma condición de los solicitantes.

Artículo 9. Ampliación de compromisos.

1. En el caso de que un beneficiario deseara ampliar la superficie de su compromiso durante el periodo de ejecución del mismo, se podrá autorizar que reemplace el compromiso original por otro nuevo de 5 años, siempre que el incremento de superficie comprometida suponga, al menos, el 10% de la comprometida inicialmente y no dificulte la efectividad de los controles de condiciones y compromisos.

2. En el supuesto de que la solicitud de incremento de la superficie comprometida sea consecuencia de un incremento de la superficie de la explotación, podrá autorizarse al beneficiario a incrementar la superficie acogida a las ayudas, durante el resto del periodo del compromiso inicial. El incremento de superficie acogida será como mínimo el 10% de la comprometida inicialmente.

3. Durante el periodo 2007-2013 solo podrá realizarse una ampliación de superficie comprometida por un beneficiario, y únicamente en los años que expresamente lo autorice la correspondiente Orden Foral relativa a la solicitud única.

Artículo 10. Traspaso de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere las parcelas vinculadas a dicho compromiso y el titular que las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido. El nuevo titular deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden Foral , a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

2. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 11. Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor, en relación con el cumplimiento del compromiso.

1. No se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo realizado, en el caso de que se produzca un incumplimiento por causas de fuerza mayor o cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese en la actividad agraria por jubilación, si han transcurrido tres años o más de la asunción de los compromisos.

b) Modificación de los requisitos de condicionalidad y que dichas modificaciones impongan restricciones más rigurosas, en este caso se procederá a la adaptar la concesión de ayudas a la nueva situación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario de las ayudas, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

c) El fallecimiento del beneficiario.

d) La incapacidad profesional de larga duración del beneficiario, declarada por el órgano competente.

e) La expropiación de una parte importante de la explotación, o cuando la explotación sea sometida a procesos de concentración parcelaria o cualquier otra intervención publica de ordenación territorial, siempre que estas circunstancias no fueran previsibles el día en que se suscribieron los compromisos, y no fuera posible adaptar los compromisos a la nueva situación.

f) La aparición de enfermedades o plagas de cuarentena que impliquen a la explotación del beneficiario el empleo de medidas obligatorias de erradicación o control siempre que estas estén bajo la supervisión del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación.

2. El beneficiario deberá notificar las circunstancias especiales o de fuerza mayor por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 12. Comunicación de incidencias.

Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

Artículo 13. Incompatibilidades.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (CE) número 1698/2005, de la Comisión, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En todo caso, es incompatible la ayuda a la agricultura ecológica con las ayudas equivalentes que recojan los mismos o similares compromisos en los planes de acción, programas operativos y medidas especificas, previstas en el Reglamento CE número 2200/1996, y Reglamento CE 2201/1996, del Consejo, relativos a las organizaciones comunes de mercado en el sector de hortalizas frescas y transformadas.

3. Los beneficiaros de la ayuda a la ganadería ecológica no serán elegibles para la ayuda a la agricultura ecológica relativa a praderas y pastos.

Artículo 14. Reducciones, exclusiones y cumplimiento de la condicionalidad Nota de Vigencia.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en el artículo 2 y del compromiso de la letra b) del artículo 3, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo , en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El incumplimiento del compromiso de las letras a) y c) del artículo 3 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. El incumplimiento del compromiso de la letra d) conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el primer año de incumplimiento, un 100% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

5. El incumplimiento del compromiso de la letra e) del artículo 3 dará lugar a la perdida del pago anual en la campaña de que se trate. Si durante el periodo de compromiso se produjera este incumplimiento durante dos años, consecutivos o no, el titular quedará excluido del régimen de ayudas, y deberá reintegrar los importes percibidos.

6. El incumplimiento del compromiso de la letra f) del artículo 3 dará lugar a la denegación del pago anual de las parcelas no declaradas o por las que no se han solicitado la ayuda.

7. El incumplimiento de los requisitos de condicionalidad implicará la aplicación de reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 21 y siguientes del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

8. Los incumplimientos de la letra h) del artículo 3, en concreto en lo referente a las aplicaciones de fertilizantes, fitosanitarios, a las semillas o plántulas utilizadas y al correcto almacenamiento supondrán la denegación del pago anual y si se repiten, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos. El resto de los incumplimientos debidos a este apartado, así como el referido a la producción paralela supondrán una reducción del 50% el primer año, del 100% el segundo y a partir del tercero, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

9. El incumplimiento del apartado 1 del artículo 6 implicaría, el primer año la pérdida del pago anual y el segundo año la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

Disposición Adicional Primera. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Disposición Adicional Segunda. Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las medidas “Agroambientales” recogidas en el “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013”. Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Primera. Beneficiarios de ayudas al fomento de la Agricultura Ecológica y de la Producción Integrada en virtud del PDR 20002006.

Los beneficiarios de las ayudas al Fomento de al Agricultura Ecológica y al Fomento de la Producción Integrada, derivadas del PDR de Navarra 2000-2006 que les quede por cumplir un año de compromiso, podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden Foral, previa solicitud, siempre que cumplan los requisitos y asuman los compromisos establecidos en la misma, por un nuevo periodo mínimo de 5 años sin que proceda en este caso la devolución de las cantidades percibidas. Esto implica la renuncia a las ayudas correspondientes a dicho año.

De no hacerlo así no podrán acogerse en el año 2007 a las ayudas a la Agricultura Ecológica derivadas de esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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