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ORDEN FORAL 30/2007, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS AL DESARROLLO RURAL COFINANCIADAS POR EL FEADER

BON N.º 24 - 23/02/2007



  CAPÍTULO I. Normas comunes para la gestión y el control de las ayudas al desarrollo rural


  CAPÍTULO II. Normas de control y gestión para las ayudas al desarrollo rural en virtud de los ejes 1 y 3 y algunas medidas correspondientes al eje 2 contempladas en el Título II del Reglamento (CE) número 1974/2006


  CAPÍTULO III. Normas de gestión y control para algunas medidas correspondientes al eje 2


Preámbulo

Conforme al Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común , y al Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de aplicación del anterior, el pago de los fondos del FEAGA y del FEADER ha de realizarse a través de los denominados “organismos pagadores”, que son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que: a) los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias; b) controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias, antes de reemitir la orden de pago; y c) los pagos efectuados se contabilizan de manera exacta y exhaustiva. En Navarra, tiene la condición de organismo pagador el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tal como dispone el Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre .

El Reglamento (CE) número 1698/2005, de el Consejo, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) , establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural. El Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) número 1698/2005 , en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionabilidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control.

Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural han sido establecidas por el Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión. Este Reglamento, reconoce la eficacia del sistema integrado de gestión y control (SIGC) y la aplicación de los principios del mismo a las medidas relacionadas con las superficies y los animales. No obstante, considera preciso adaptar las normas de gestión y control a las peculiares características de las ayudas al desarrollo rural, estableciendo disposiciones específicas a tal fin. Este Reglamento establece normas distintas para: a) algunas de las medidas correspondientes a los ejes 2 y 4, y b) para las ayudas al desarrollo rural en virtud de los ejes 1 y 3 y algunas de las medidas correspondientes a los ejes 2 y 4. Esta Orden Foral, en concordancia con el citado Reglamento, establece normas específicas para cada uno de los grupos de medidas, excepto para las contempladas en el eje 4.

Las medidas de desarrollo rural aplicables en Navarra se contemplan en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013. Estas medidas son financiadas, además, por la Comunidad Foral con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra de los respectivos ejercicios. Por ello han de ajustarse, en cuanto a su concesión y gestión, a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones . Esta Ley Foral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma , tiene carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre , faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En aras de la seguridad y claridad jurídica a través de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en las disposiciones comunitarias y en la Ley Foral 11/2005 , se define el procedimiento para la concesión y control, en el ámbito territorial de Navarra, de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

CAPÍTULO I. Normas comunes para la gestión y el control de las ayudas al desarrollo rural

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta Orden Foral será de aplicación a las solicitudes de ayudas al desarrollo rural, cuando estas ayudas sean cofinanciadas por el FEADER.

2. Quedan fuera del ámbito de esta Orden Foral:

a) Las medidas que no consistan en la concesión de ayudas, sino en inversiones directas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se regirán por su normativa específica.

b) Las ayudas concedidas en el marco del eje Leader.

Artículo 2. Solicitudes de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes de ayuda y de pago podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sus Oficinas Comarcales y de Área, y en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para aquellas ayudas competencia del mismo. Asimismo podrán presentarse en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados, ya sea en soporte papel o electrónico, elaborados al efecto e irán acompañadas por la documentación que en cada caso sea precisa.

3. Asimismo las solicitudes y otras comunicaciones podrán ser presentadas por los medios electrónicos que sean habilitados a tal fin.

4. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente en cualquier momento. No obstante, no se podrá retirar cuando la Administración haya informado al solicitante de la existencia de irregularidades en la solicitud, comunicado su intención de realizar un control sobre el terreno y cuando como consecuencia del control sobre el terreno se hayan detectado irregularidades.

5. Las solicitudes de ayuda y las de pago podrán modificarse en cualquier momento después de su presentación en los casos de errores obvios reconocidos por las autoridades competentes.

6. En el caso de medidas que impliquen compromisos de pago plurianuales, el beneficiario presentará solicitud de pago anual cuando así se prevea en las bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 3. Principios generales de control.

1. Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán de forma que garantice la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas.

2. Se rechazarán las solicitudes de ayuda correspondientes si el productor o su representante impide la ejecución de un control sobre el terreno.

3. El cumplimiento de los criterios de admisibilidad será comprobado mediante los controles establecidos en esta orden foral y en las bases reguladoras de las ayudas.

4. Cuando sea posible, los controles sobre el terreno y otros controles previstos por la normativa comunitaria relacionada con las ayudas agrícolas se efectuarán al mismo tiempo.

5. Sin perjuicio de disposiciones específicas, no se efectuará pago alguno a los beneficiarios de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.

Artículo 4. Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará que están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará del interesado que las complete en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

2. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, la unidad de autorización correspondiente comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos necesarios para obtener las ayudas solicitadas.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán evaluadas por la sección competente, que actuará como unidad de autorización, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras. Una vez realizada la evaluación, la unidad de autorización formulará la propuesta de resolución de concesión.

4. Quedará constancia en el expediente, ya sea en soporte papel o electrónico, de los resultados de las comprobaciones y de las medidas adoptadas en caso de discrepancia.

Artículo 5. Resolución de concesión de las ayudas.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General competente por razón de la materia o, en su caso, el Consejero, resolverá la concesión de las ayudas.

2. La resolución únicamente reconocerá un derecho a la ayuda en cuanto a la conformidad administrativa de la solicitud con la normativa aplicable. Este derecho estará, en consecuencia, condicionado a la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamente la ayuda, y sólo una vez verificados procederá la autorización del pago y la determinación de las ayudas que deben ser pagadas al solicitante.

Artículo 6. Anticipos.

1. Únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la ayuda concedida cuando estén expresamente previstos en las bases reguladoras de las ayudas, con los límites, requisitos y, en su caso garantías que en las mismas se determinen. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una Administración Pública o una entidad integrante del Sector Público.

2. Únicamente se admitirán garantías de instituciones financieras que reúnan los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) número 2220/1985. Las garantías deben mantener su validez hasta que se liquiden o exijan y se satisfarán con la sola petición del organismo pagador.

3. Los anticipos deberán ser justificados en los plazos que se señalen en las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los señalados con carácter general para la justificación y pago de las subvenciones.

4. Si una vez realizados los controles la cantidad que le corresponde al beneficiario es inferior a la percibida en concepto de anticipo, por la unidad de autorización se le dará traslado del resultado de los controles realizados, a fin de que realice las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 30 días. A la vista de las mismas o transcurrido el plazo sin que se hayan realizado, elaborará la propuesta de resolución. En el caso de que resulte procedente la devolución del anticipo, en la resolución se indicará al interesado el lugar, forma y plazo de realizar el ingreso, advirtiéndole de que en caso de no efectuar el ingreso en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Artículo 7. Pago de las ayudas.

1. Una vez realizados los controles pertinentes, la unidad de autorización establecerá el importe de las ayudas que deban ser pagadas al solicitante, elaborando la propuesta de resolución de pago. La propuesta de pago incorporará la acreditación del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda, así como el cumplimiento de las condiciones que den derecho al cobro de la misma.

2. Para la realización de los controles los gestores dispondrán en soporte papel o electrónico de una lista de control de las verificaciones que deben efectuar. En el expediente de la solicitud de ayuda quedará la certificación, en papel o soporte electrónico, de que se han realizado esos controles.

3. La acreditación y el consiguiente pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar la actividad o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

4. Vista la propuesta de resolución, el Director General o, en su caso, el Consejero competente resolverá el pago de las ayudas.

5. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevenida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

6. La resolución de pago será notificada al Centro Contable del Departamento y al Negociado de Ejecución de Pagos.

Artículo 8. Supervisión.

El Director del Servicio al que está adscrita la unidad de autorización supervisará la verificación, evaluación y propuesta de resolución de concesión y de pago, dejando constancia de su supervisión en el expediente.

Artículo 9. Ejecución de pagos.

1. Recibida la notificación de la autorización del pago y en su caso, de las reducciones y exclusiones, el Negociado de Ejecución de Pagos realizará los controles de coherencia y procederá a ejecutar los procesos de pago, realizando las compensaciones y retenciones pertinentes.

2. Ejecución de Pagos emitirá, en los términos del Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, la correspondiente orden pago.

3. Los pagos y, en su caso, las compensaciones y retenciones efectuadas se comunicarán al Negociado de Contabilidad del FEAGA-FEADER y al Centro Contable del correspondiente Departamento.

Artículo 10. Contabilidad del pago.

El Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER registrará el pago de las cantidades con cargo a dichos fondos en los libros de contabilidad del Organismo Pagador, que se llevarán en soporte electrónico.

Artículo 11. Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El reintegro, las infracciones y sanciones en materia de ayudas al desarrollo rural con cargo al FEADER, se regirán, en todo lo no dispuesto por la normativa comunitaria aplicable, por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

2. Quedan exentos del procedimiento de recuperación las ayudas cofinanciadas por el FEADER cuya cuantía sea inferior a 40 euros.

3. El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro y sancionadores en materia de ayudas al desarrollo rural corresponderá al Director General de Agricultura y Ganadería, en su condición de Director del Organismo Pagador.

4. El procedimiento administrativo para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 12. Recursos.

1. Contra la resolución o la desestimación presunta de las solicitudes podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del que dependa el Director General competente para resolver, y ante el Gobierno de Navarra cuando el competente para resolver sea un Consejero.

2. Los actos de gestión de la ejecución de pagos podrán ser recurridos en alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

CAPÍTULO II. Normas de control y gestión para las ayudas al desarrollo rural en virtud de los ejes 1 y 3 y algunas medidas correspondientes al eje 2 contempladas en el Título II del Reglamento (CE) número 1974/2006

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

Las normas que establece este capítulo son de aplicación a las siguientes medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013:

a) Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores.

b) Ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrarios.

c) Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores.

d) Ayudas a la modernización de explotaciones agrícolas.

e) Mejora del valor económico de los bosques.

f) Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

g) Mejora y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y selvicultura.

h) Diversificación hacia actividades no agrícolas.

i) Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias.

j) Conservación y mejora del patrimonio rural.

k) Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

l) Ayudas a inversiones no productivas en tierras forestales.

m) Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, en lo que respecta a los costes de implantación.

Artículo 14. Validación de las solicitudes de ayuda.

1. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, la unidad de autorización realizará los controles administrativos pertinentes para comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las mismas. En todo caso comprobará:

a) La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.

b) El cumplimiento de los criterios de selección establecidos.

c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las comunitarias, especialmente y cuando proceda sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

d) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones cofinanciadas realizadas a partir del año 2000.

e) La moderación de los costes propuestos, de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

f) Los demás requisitos exigidos en las bases reguladoras de las ayudas.

3. Si la solicitud cumple los requisitos exigidos, será validada por la unidad de autorización. Si no los cumple se dictará resolución de denegación de la misma, archivándose el expediente.

Artículo 15. Justificación de la actividad subvencionada.

1. Una vez realizada la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá justificar la ejecución de la actividad subvencionada en la forma que se determine en las bases reguladoras.

2. Los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. En los casos en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

3. De las facturas y demás justificantes de pago deberán presentarse original y copia. Una vez cotejadas las copias, serán estampillados los originales por la unidad de autorización y devueltos a los beneficiaros. El estampillado servirá para controlar su posible presentación a otro régimen de ayudas y garantizar el régimen de incompatibilidades y límites máximos acumulables.

4. Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de subvención, la comprobación a que se refiere el apartado anterior se realizará en el momento de liquidación y pago final de la ayuda.

Artículo 17. Controles administrativos previos al pago.

1. Por la unidad de autorización se realizarán los controles administrativos pertinentes para comprobar, en la medida que sea adecuado para la ayuda concedida:

a) El suministro de los productos y servicios subvencionados.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La operación finalizada en comparación con la operación para la que se solicitó y concedió la ayuda.

d) La no concurrencia de doble financiación irregular procedente de otros regímenes comunitarios o nacionales y de otros periodos de programación. En caso de que las ayudas sean compatibles con otras, se comprobará que la ayuda total recibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.

e) Realización de los gastos en el plazo establecido.

f) Justificación de los gastos en el plazo establecido.

g) El cumplimiento de los requisitos previos al pago establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

2. La comprobación de las inversiones incluirán una visita del lugar de la operación objeto de la ayuda o del emplazamiento de la inversión para comprobar que se han cumplido las condiciones de concesión o que el verdadero destino de la inversión se ha respetado. Podrá obviarse la visita en inversiones inferiores a 25.000 euros o cuando concurran circunstancias que hagan improbable que no se hayan cumplido las condiciones de concesión de la ayuda o que el verdadero destino de la inversión no se haya respetado. Quedará registro de esta decisión y de su justificación.

Artículo 18. Controles sobre el terreno previos al pago.

1. En la muestra que se elabore para realizar los controles sobre el terreno previos al pago se incluirán las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros.

2. En las ayudas a la jubilación anticipada, después del primer pago de la ayuda, no será necesario realizar controles sobre el terreno, siempre que los controles administrativos incluyan, entre otros, controles cruzados con la información de la base de datos contemplada en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1782/2003, que proporcionen las garantías suficientes de legalidad y regularidad de los pagos.

Artículo 19. Reducciones y exclusiones.

1. Las reducciones y exclusiones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006 y en las bases reguladoras de las ayudas.

2. Las reducciones y exclusiones se aplicarán sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones .

Artículo 20. Controles a posteriori.

Las operaciones de inversión sometidas a los compromisos de durabilidad contemplados en el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento (CE) número 1698/2005 o establecidos en las bases reguladoras de las ayudas serán objeto de controles a posteriori.

CAPÍTULO III. Normas de gestión y control para algunas medidas correspondientes al eje 2

Artículo 21. Ámbito de aplicación.

Las normas que establece este capítulo son de aplicación a las siguientes medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013:

a) Indemnizaciones compensatorias en zonas de montaña.

b) Indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas.

c) Ayudas “Natura 2000” y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE .

d) Ayudas agroambientales.

e) Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, excepto en lo que respecta a los costes de implantación.

Artículo 22. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas contempladas en las letras a), b), y d) del artículo 21 se presentarán dentro de la solicitud única contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 796/2004. Las demás ayudas contempladas en el artículo 21 se presentarán en la forma establecida en el artículo 2 de esta Orden Foral .

2. Las solicitudes contendrán los datos necesarios para identificar las parcelas agrícolas y tierras no agrícolas para las que se solicite la ayuda y la demás información que se determine en las bases reguladoras de las mismas.

3. Las solicitudes podrán ser modificadas de acuerdo con lo establecido para la solicitud única.

Artículo 23. Pagos.

Previamente al pago deberán haber finalizado los controles administrativos y sobre el terreno de los criterios de admisibilidad de las ayudas y haber sido aplicadas, en su caso, las reducciones correspondientes. No obstante, cuando así se contemple en las correspondientes bases reguladoras, podrá abonarse hasta un 70% de la ayuda después de la realización de los controles administrativos contemplados en el artículo 24.

Artículo 24. Controles.

1. El control del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de los diferentes compromisos y obligaciones del beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y los criterios y métodos de control establecidos en las bases reguladoras de las ayudas.

2. Se realizarán los controles sobre el terreno necesarios para comprobar que los beneficiarios de las ayudas cumplen los requisitos de condicionalidad del Reglamento (CE) número 1782/2003, concretados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante la correspondiente Orden Foral.

3. Se elaborarán planes de controles sobre el terreno de la admisibilidad de los pagos y de la condicionalidad, que serán sometidos a la conformidad del Director General de Desarrollo Rural, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de esta Orden Foral, y aprobados mediante resolución del Director del Organismo Pagador.

Artículo 25. Reducciones y exclusiones.

1. Las reducciones y exclusiones vinculadas a la superficie o al número de animales declarados y a la condicionalidad se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

2. Las restantes reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas.

Disposición Adicional Primera. Responsabilidad de la autoridad de gestión.

1. A fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, en los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento (CE) número 1698/2005, el Director General de Desarrollo Rural :

a) Dará su conformidad a los procedimientos que han de seguir las unidades de autorización para la selección de las operaciones que vayan a ser financiadas.

b) Dará su conformidad al Plan de Controles sobre el Terreno de las ayudas.

c) Será informado periódicamente sobre el sistema informatizado de registro y almacenamiento de los datos estadísticos sobre la aplicación del programa.

d) Dará su conformidad a las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta Orden Foral.

e) Será informado de la forma en que es evaluado el programa, especialmente en cuanto al cumplimiento de los plazos y la conformidad al marco comunitario de seguimiento y evaluación.

f) Supervisará que se da publicidad al programa, en la forma prevista en el artículo 76 del Reglamento (CE) número 1698/2005 , a través del portal de internet del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otros medios que resulten pertinentes.

2. Cuando se delegue la autorización de pagos en otros organismos o entidades, suscribirá el convenio de delegación a fin de asegurar que el mismo se establecen las previsiones necesarias para la adecuada gestión del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición Adicional Segunda. Delegación de la autorización de pagos.

Las tareas de autorización y control de pagos y de supervisión en materias propias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, serán ejercidas por las unidades de este Departamento, de acuerdo con lo establecido en esta Orden Foral y en el Convenio de delegación que se suscriba, al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, entre el Organismo Pagador y el citado Departamento.

Disposición Adicional Tercera. Manuales de procedimiento.

1. Por las unidades gestoras de las ayudas se elaborarán manuales de procedimiento para la gestión de las mismas, que deberán contener la referencia a la normativa de aplicación, los medios operativos disponibles y la descripción de las operaciones necesarias hasta el cierre total del expediente.

2. Los manuales de procedimiento serán elevados al Director General de Desarrollo Rural a los efectos contemplados en la disposición adicional primera de esta Orden Foral.

Disposición Adicional Cuarta. Comunicación.

Las modificaciones en la normativa comunitaria serán comunicadas a las diferentes unidades administrativas a través del Portal de Gestión del Conocimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A tal fin se publicarán en el mismo los boletines de novedades normativas y se mantendrá actualizado un repositorio de la normativa aplicable a las diferentes medidas.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas:

1. La Orden Foral de 5 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA de conformidad con la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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