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ORDEN FORAL 59/2007, DE 22 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE DETERMINA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

BON N.º 27 - 02/03/2007



Preámbulo

El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, que modifica, entre otros, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos , introduce la obligatoriedad de inspección técnica periódica para los ciclomotores.

Esta norma, en su Disposición Transitoria Segunda establece que las Comunidades Autónomas podrán diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, hasta tres años desde la publicación de el Real Decreto.

Las estaciones ITV existentes carecen en la actualidad de los medios necesarios para realizar la inspección periódica de ciclomotores.

Así mismo, dado que este tipo de vehículos esta sujeto a determinadas restricciones en la circulación y que en Navarra el servicio de inspección técnica periódica de vehículos agrícolas se realiza mediante estaciones móviles, se considera conveniente la adaptación de estas unidades para su utilización en la inspección de ciclomotores.

De conformidad con el articulo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1

La inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Foral de Navarra será obligatoria desde el día 1 de enero de 2008.

Artículo 2

Los ciclomotores de dos ruedas obligados a pasar inspección periódica, según lo establecido en el artículo 6.a) y b) del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre , modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, deberán comenzar a pasar la inspección periódica dentro de los siguientes plazos:

- Número de matrícula terminado en 0: durante el mes de enero de 2008.

- Número de matrícula terminado en 1: durante el mes de febrero de 2008.

- Número de matrícula terminado en 2: durante el mes de marzo de 2008.

- Número de matrícula terminado en 3: durante el mes de abril de 2008.

- Número de matrícula terminado en 4: durante el mes de mayo de 2008.

- Número de matrícula terminado en 5: durante el mes de junio de 2008.

- Número de matrícula terminado en 6: durante el mes de julio de 2008.

- Número de matricula terminado en 7: durante el mes de agosto de 2008.

- Número de matrícula terminado en 8: durante el mes de septiembre de 2008.

- Número de matrícula terminado en 9: durante el mes de octubre de 2008.

Artículo 3

La inspección deberá realizarse en las estaciones ITV fijas. No obstante, dado que se dispone de estaciones móviles para la inspección de vehículos agrícolas, los titulares de ciclomotores podrán solicitar la inspección en estas estaciones sin que ello suponga modificación en las fechas o plazos de inspección.

Artículo 4

Se faculta al Director General de Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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