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ORDEN FORAL 2/2007, DE 19 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE “CARTA DE PAGO 741”, CORRESPONDIENTE AL MODELO 220 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA LOS GRUPOS FISCALES QUE TRIBUTEN POR EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

BON N.º 27 - 02/03/2007



  ANEXO


Preámbulo

El Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , regula el régimen de consolidación fiscal, indicando que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto.

El artículo 116.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , dispone que la sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal. Estas entidades deben presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

La necesidad de que exista una carta de pago específica para ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, aconseja aprobar un nuevo modelo de “Carta de Pago 741 Impuesto sobre Sociedades. Grupos Fiscales”.

Por lo tanto, la carta de pago correspondiente a las autoliquidaciones que presenten los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, será el modelo “Carta de Pago 741” en lugar del modelo “Carta de Pago 712” que venía utilizándose hasta la fecha.

El artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente , atribuye a los Consejeros, la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

En consecuencia, ordeno:

Aprobar el modelo 741 de carta de pago “Impuesto sobre Sociedades. Grupos Fiscales”, que figura en el Anexo de la presente Orden Foral. Este modelo consta de dos ejemplares: “Ejemplar para la entidad bancaria” y “Ejemplar para el interesado”, a utilizar por los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación en el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

Gobierno de Navarra

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