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ACUERDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996, DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE PROPONE LA DECLARACIÓN DE LA RESERVA NATURAL DE CAPARRETA (RN-26) Y DEL AREA DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE DEL ROQUEDO DE ETXAURI (APFS-14), COMO ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES (ZEPAS)

BON N.º 117 - 25/09/1996



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 15/1996, de 15 de enero, el Gobierno de Navarra aprobó el Plan de Recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus, Veillot, 1882) en Navarra , en aplicación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats ;

El número II del Plan de Recuperación establece que el ámbito de aplicación del mismo será el siguiente, caracterizado por ser la áreas de reproducción, cría y alimentación del águila perdicera:

- La Reserva Natural de la Foz de Lumbier (RN-25), que ya forma parte de la Zona de Especial Protección de Aves de la Sierra de Leyre (B-125), declarada por la Unión Europea.

- La Reserva Natural de Caparreta (RN-26).

- El Roquedo de Etxauri, declarado por el Decreto Foral 16/1996, de 15 de enero, como Área de Protección de la Fauna Silvestre (APFS-14) .

Asimismo, el número II del referido Plan de Recuperación prevé que estas tres zonas delimitadas podrán ser propuestas como Zonas de Especial Conservación a las instituciones competentes, en el caso de que cumplan para ello los requisitos fijados en las Directivas comunitarias.

Igualmente, la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra , faculta al Gobierno de Navarra a proponer a las instituciones competentes como zonas de especial conservación diversos lugares que reúnan los requisitos exigidos para ello, entre ellos las Reservas Naturales y las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

El águila perdicera figura en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, como una de las especies que requiere medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Entre tales medidas, la Directiva menciona la delimitación de zonas de protección especial de los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de estas especies.

Esta ave silvestre se encuentra en Navarra, al igual que en el resto de la Península Ibérica, en franca regresión. La población navarra ha pasado de siete parejas establecidas a mediados de los años setenta, a cinco parejas a comienzos de los ochenta, para quedar en la actualidad reducida su presencia a tan sólo tres territorios ocupados.

La obligada recuperación del águila perdicera, especie declarada en peligro de extinción en Navarra por el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre , ha exigido y exige la aplicación de diferentes medidas jurídicas, técnicas y administrativas para su protección y preservación. Una de estas medidas ha sido la presentación por el Gobierno de Navarra ante la Comisión Europea de un proyecto para la protección de la especie, con la finalidad de acceder a los fondos comunitarios del Programa LIFE de la Unión Europea, instrumento financiero para la protección del medio ambiente. La admisión y aprobación por la Comisión Europea del proyecto presentado, precisa de la declaración del ámbito territorial del Plan de Recuperación del águila perdicera como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPAS), en aplicación del artículo 9 bis del Reglamento (CE) número 1404/1996, del Consejo, de 15 de julio de 1996. Dicha declaración se extendería a los territorios del Roquedo de Etxauri y de la Reserva Natural de Caparreta, por ser áreas de reproducción, cría y alimentación del águila perdicera, puesto que la Reserva Natural de Lumbier forma parte, como ya se ha dicho, de la ZEPA de la Sierra de Leyre, ya declarada en 1990.

Asimismo, en la Reserva Natural de Caparreta existe una importante colonia, más de veinte parejas, de buitre leonado (Gyps fulvus) y anidan el alimoche (Neophron percnopterus) y el búho real (Bubo bubo). Por su parte, en la Peña de Etxauri anida también una colonia de más de setenta parejas de buitre leonado (Gyps fulvus), así como el búho real (Bubo bubo), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alimoche (Neohpron percnopterus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Todas estas aves rupícolas aparecen incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409.

En todo caso, se considera importante precisar que la declaración de la Reserva Natural de Caparreta y del Roquedo de Etxauri como lugares clasificados de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE , no supone cambio de régimen jurídico respecto al actualmente vigente en atención a su declaración como Reserva Natural o Área de Protección de la Fauna Silvestre, pues dicho régimen protector cumple, sobradamente a juicio del Gobierno de Navarra, las exigencias de la Directiva 79/409 .

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, acuerda;

Primero

Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, para su traslado a las instituciones competentes de la Comisión Europea, la declaración de la Reserva Natural de Caparreta (RN-26) y del Área de Protección de la Fauna Silvestre del Roquedo de Etxauri (APFS-14), como Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS), conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres .

Segundo

Facultar al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para realizar las gestiones oportunas ante el Ministerio de Medio Ambiente, en orden a la declaración de los territorios citados en el número anterior como Zonas de Especial Protección de Aves.

Tercero

Publicar este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Cuarto

Notificar este Acuerdo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Ministerio de Medio Ambiente y a los Ayuntamientos de Etxauri, Ciriza y Guirguillano, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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