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ORDEN FORAL 4/2007, DE 9 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDAS A PERCIBIR PARA ESTANCIAS EN CENTROS AJENOS DE TERCERA EDAD Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nota de Vigencia

BON N.º 21 - 16/02/2007



Preámbulo

El Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 13 , que la cuantía máxima a percibir para estancias en centros ajenos se establecerá anualmente por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

La Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad, prevé en su artículo 10 , que la prestación económica a personas usuarias de centros ajenos en ningún caso superará la cantidad equivalente a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual, para plazas de asistidos, y 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual para plazas de válidos.

El Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía prevé la limitación de los efectos del Salario Mínimo Interprofesional al ámbito estrictamente laboral, desvinculándolo de otros efectos o finalidades distintas. Se prevé, asimismo, la creación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, a efectos de ser utilizado como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a prestaciones, beneficios o servicios públicos. El citado Real Decreto-ley será de aplicación dado que, su Disposición Transitoria Segunda prevé la no afectación de la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en las referencias contenidas en las normas autonómicas vigentes en la fecha de entrada en vigor de aquél.

En cumplimiento y desarrollo de dichos preceptos, procede fijar los importes de las ayudas económicas para el presente año.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno;

Primero

Se establece, en las siguientes cantidades, el importe máximo de las ayudas económicas para estancias en centros ajenos para personas ancianas y personas con discapacidad, a que hace referencia el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio :

a) Persona anciana ocupando plaza de válido/a: 347,18 euros mensuales.

b) Persona anciana ocupando plaza de asistido/a: 793,55 euros mensuales.

c) Persona anciana ocupando plaza de atención diurna de asistidos: 505,83 euros mensuales.

d) Persona con discapacidad: 1.810,04 euros mensuales.

Segundo

Con carácter excepcional, el Director Gerente de el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el artículo primero, letra d), cuando se compruebe fehacientemente que la atención del solicitante exige aplicación de recursos especiales.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 11/2006, de 20 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de tercera edad y de personas con discapacidad.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Gobierno de Navarra

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