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DECRETO FORAL 88/2006, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE EL ESPACIO DENOMINADO “ROBLEDALES DE ULTZAMA Y BASABURUA” SE DECLARA COMO PAISAJE PROTEGIDO, Y COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA QUE FORMA PARTE DE DICHO ESPACIO, Y SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN

BON N.º 9 - 19/01/2007



Exposición de Motivos

El espacio denominado Robledales de Ultzama y Basaburua, situado en la zona atlántica de Navarra, en los términos municipales de Ultzama, Basaburua y Odieta, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

El artículo 3 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales Protegidos de Navarra , define los Paisajes Protegidos como aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos o culturales, son merecedores de una protección especial. También se señala en el artículo 4 que la declaración se llevará a cabo por Decreto Foral. Y, por último, el artículo 16 establece que el régimen de protección se determinará en el correspondiente instrumento de declaración.

Algunos de los hábitats naturales y especies presentes en el lugar, están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres , lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4 , los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200043 y denominado “Robledales de Ultzama y Basaburua”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica. El núcleo central del Paisaje Protegido declarado por este Decreto Foral está incluido en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria de esta región, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea deberá ser declarado como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio Robledales de Ultzama y Basaburua ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2006, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Declarar como Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria ES2200043, denominado “Robledales de Ultzama y Basaburua”.

2. Declarar como Paisaje Protegido el territorio constituido por la Zona Especial de Conservación citada en el apartado anterior y el área sensible asociada.

3. Aprobar el Plan de Gestión del Paisaje Protegido y Zona Especial de Conservación.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

1. El ámbito territorial del plan comprende el conjunto del Paisaje Protegido, es decir, el área declarada como “Zona Especial de Conservación” y el área periférica que proporciona una mayor coherencia ecológica al espacio general objeto de gestión, y que se define como “Área Sensible”.

La Zona Especial de Conservación incluye los fondos de valle de los concejos de Jauntsarats, Gartzaron, Orokieta-Erbiti y del lugar de Aizarotz, todos ellos pertenecientes al municipio de Basaburua; de Ilarregi, Eltzaburu, Suarbe, Auza, Larraintzar, Zenotz, Gerendiain, Gorrontz-Olano, Alkotz, Iraizotz, Lizaso, Arraitz-Orkin, caserío de Lozen y facero de Eltso-Gerendiain del municipio de Ultzama, y parte de los de Gelbentzu, concejo perteneciente al valle de Odieta. La superficie total de esta zona es de 2.274,65 hectáreas. Incluye áreas de robledales, robledales encharcadizos de fondo de valle principalmente (Crataego laevigatae-Quercetum roboris) y robledales acidófilos de ladera (Hyperico pulchri-Quercetum roboris), superficies de las series de robledal roturadas en las últimas décadas y, a través del diseño de una línea envolvente de estas superficies, una parte significativa de prados y praderas.

El Área Sensible incluye un entorno inmediato de características parecidas en cuanto al grado de humanización y tipos de uso -principalmente agrícola, ganadero y forestal- y hace de conector con las masas forestales circundantes (robledales acidófilos y hayedos principalmente). Incluye la totalidad de la superficie correspondiente a las entidades administrativas del Lugar con el límite septentrional marcado por la línea del LIC Belate y, además, los concejos de Eltso y Urritzola-Galain (valle de Ultzama) en toda su extensión. La superficie ocupada por esta área es de 5526,49 ha.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

2. Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del Plan aprobado por este Decreto Foral son de aplicación dentro del territorio del Paisaje Protegido, de acuerdo con los límites anteriormente indicados. En los núcleos urbanos se estará a lo dispuesto en la normativa y planificación urbanística.

Artículo 3. Comité de seguimiento.

1. Se crea un Comité de seguimiento, para la gestión de la conservación del espacio Robledales de Ultzama y Basaburua. El Comité estará compuesto por:

a) Dos representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda designados a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, uno de los cuales actuará como Secretario.

b) Un representante Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado a propuesta del Servicio de Ganadería.

c) Dos representantes de las entidades locales de la zona afectada, entre los que podrá formar parte un experto o técnico con formación ambiental designado por éstas.

2. Son funciones del Comité de Seguimiento:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración, y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, Administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de los Robledales de Ultzama y Basaburua, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

3. El Comité de Seguimiento podrá convocar reuniones monográficas, sectoriales o informativas, abiertas a los agentes sociales, económicos o partes interesadas que en cada momento estime oportuno para garantizar la máxima difusión y participación pública en el desarrollo del Plan.

Asimismo, a propuesta de, al menos, dos de sus miembros, podrá invitar a sus sesiones de trabajo a cuantos expertos o especialistas estime oportuno.

Disposición Adicional Única. Habilitación al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan en la Zona Especial de Conservación “Robledales de Ultzama y Basaburua”, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE .

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión.

1. El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables, normativa específica deberán tramitarse mediante Decreto Foral. El resto de las modificaciones que, sin afectar a los aspectos anteriormente descritos, tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante orden foral. En todo caso, cualquier modificación deberá ser informada por el Comité de Seguimiento.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán a los instrumentos de ordenación territorial o al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales del ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de normas reguladoras de los Espacios Naturales de Navarra .

Cualquier modificación que se prevea realizar en la clasificación o categorización del suelo no urbanizable, en el ámbito de la Zona Especial de Conservación, además de los requerimientos legales que precise a efectos de la normativa urbanística y, en su caso, ambiental requerirá informe de la Dirección General de Medio Ambiente de compatibilidad de los cambios previstos para con el Plan de Gestión del lugar.

Disposición Final Tercera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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