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DECRETO FORAL 76/1993, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE RECURSOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Nota de Vigencia

BON N.º 32 - 15/03/1993



Preámbulo

El concepto de educación escolar desarrollado por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la atención a la diversidad como eje organizador del modelo curricular que se propone en dicha Ley.

Así, la Educación Especial se plantea no como respuesta educativa diferenciada y paralela a la educación general, sino como una organización progresiva de los recursos de apoyo del sistema escolar que haga posible el ajuste de las ayudas pedagógicas a las necesidades especiales que, de manera transitoria o permanente, presenten los alumnos para acceder a los objetivos generales de la educación.

Asimismo, la LOGSE prescribe los principios básicos de normalización e integración que deben guiar la utilización e intervención de los recursos de apoyo de que el sistema educativo se dote. Dichos principios habrán de determinar criterialmente el continuo de actuaciones que van desde las más ordinarias a las mas especificas, y desde las ayudas más puntuales a los servicios más permanentes.

En el ámbito educativo, el principio de normalización se concreta en los criterios de complementariedad y subsidiariedad para toda actuación de apoyo, en orden a:

-Establecer prioridades de intervención y de utilización de los recursos generales y más básicos para la atención a las necesidades educativas especiales. Los recursos de cualquier nivel de especialización se utilizaran cuando los recursos del nivel anterior se reconozcan insuficientemente autónomos para una adecuada atención.

-Asegurar que la intervención especializada conlleve siempre una progresiva capacitación de los recursos de niveles anteriores y que cualquier actuación de apoyo se considere como ayuda, y no sustitución, de quien tenga la responsabilidad sobre la necesidad educativa que exija la intervención.

El principio de integración implica:

-La actuación de la escuela como institución social y socializadora, potenciando activamente la convivencia de los individuos en una sociedad diversa y plural.

-La atención a las necesidades educativas especiales en el entorno mas normalizado -y por ello mas normalizador-posible, en función de poder ofertar una respuesta educativa adecuada.

-La necesaria coordinación de las intervenciones educativas que concurran en una situación escolar como respuesta a las necesidades educativas especiales, en coherencia con los criterios que se definan en el Proyecto Curricular de un Centro para la atención a la diversidad.

Con anterioridad a la LOGSE, ya existían en Navarra servicios educativos para la Educación Especial: Centros de Educación Especial, Centros de Integración preferente de minusvalías motóricas y auditivas, servicios de atención a las minusvalías especificas y profesores de apoyo a las N.E.E. en los centros ordinarios.

El Departamento de Educación y Cultura considera necesario articular todos estos servicios y crear una estructura capaz de proporcionar las ayudas pedagógicas necesarias que el sistema educativo ordinario no puede proporcionar por si solo y que permita unificar los criterios de actuación de los servicios de la Administración Educativa correspondientes a la Educación Especial, y de aquellos servicios desarrollados por entidades de iniciativa social en el área educativa.

Por otra parte, la mejora de la calidad educativa supone centralizar la información para facilitar la planificación de recursos, favorecer las experiencias de innovación, impulsar la investigación, colaborar en la realización de programas específicos e informar y sensibilizar a la comunidad escolar en general para lograr cambios favorables de las actitudes y valores sociales.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra y como desarrollo de lo que la LOGSE establece en materia de Educación Especial, corresponde al Gobierno de Navarra organizar la estructura de la Educación Especial de manera que coordine y de coherencia al sistema educativo en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el día uno de marzo de mil novecientos noventa y tres,

decreto:

Artículo 1

Se crea el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, dependiente del Departamento de Educación y Cultura, con objeto de facilitar la ordenación y organización de la Educación Especial en Navarra.

Artículo 2

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

1. La difusión y aplicación de las normativas y criterios determinados por el Departamento de Educación y Cultura en materia de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.).

2. La elaboración de estudios, informes y propuestas para la planificación y el desarrollo de la atención a las N.E.E.

3. La creación y actualización permanente de un fondo documental, bibliográfico y tecnológico sobre la Educación Especial abierto a la consulta de profesores, profesionales y padres de la comunidad educativa, así como la difusión de la información relevante para los distintos colectivos y la promoción de experiencias y estudios de investigación sobre las N.E.E.

4. El estudio y valoración de las N.E.E. que presenten los alumnos con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o conductuales y los alumnos superdotados. La determinación de las ayudas educativas que precisen y la propuesta de modalidad de escolarización correspondiente, así como la elaboración y adaptación de materiales curriculares e instrumentos de valoración e intervención.

5. La valoración y propuesta de modalidad de escolarización en las solicitudes de ingreso en Centros y Unidades de Educación Especial.

6. El apoyo específico a los Centros escolares para la atención de los alumnos con minusvaloras físicas, psíquicas, sensoriales, conductuales, y de los alumnos superdotados de manera que se realicen:

- Intervenciones directas de personal especializado para el tratamiento de las N.E.E.

- Préstamo de materiales e instrumentos especiales de acceso al curcucho.

- Asesoramiento al profesorado en las adaptaciones curriculares o programaciones pertinentes.

- Colaboración en la formación del profesorado para la atención a las N.E.E.

7. La escolarización de alumnos con N.E.E. permanentes, cuando estas no puedan ser atendidas en un Centro educativo ordinario, a través de los Centros y Unidades de Educación Especial.

8. La detección temprana de niños con minusvalías y el asesoramiento a sus familias para el ingreso en el sistema educativo y para el conocimiento y utilización de los recursos educativos específicos.

9. La coordinación y colaboración con organismos, instituciones y asociaciones que presten servicios a las personas con minusvalías, para la integración social del minusválido y la atención global de las necesidades que presente.

10. Cuantas otras le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 3

Con arreglo a la naturaleza de los servicios especializados que debe prestar a la comunidad educativa, el Centro de recursos se estructura en las siguientes arreas:

1. Área de Información y Medios. Estará constituida por tres Unidades que desarrollaran las funciones relacionadas con la recopilación, elaboración, difusión y promoción de la información y recursos materiales para la adecuada atención a las N.E.E.:

- Unidad de Información.

- Unidad de Documentación y Bibliografía.

- Unidad de Recursos Materiales y Nuevas Tecnologías.

2. Área de Valoración y Apoyo Educativo. Estará constituida por cinco Módulos o equipos, integrados por profesionales de distintas cualificaciones que llevaran a cabo la identificación y valoración de las N.E.E. que presenten los alumnos con minusvaloras especificas y los superdotados, y establecerán, en cada caso, planes de actuación para la respuesta educativa adecuada. Serán los siguientes:

- Módulo de Visuales.

- Módulo de Audición y Lenguaje.

- Módulo de Psíquicos.

- Módulo de Conductuales.

- Módulo de Motóricos.

Artículo 4

Además de las áreas señaladas en el artículo 3.º, y para facilitar la coherencia en el funcionamiento de los servicios, respetando al mismo tiempo la autonomía de gestión que corresponde a los Centros Escolares, se establece una tercera Área de Atención Directa que se configura como un espacio de coordinación para los Centros y Unidades de Educación Especial existentes en Navarra.

A través de dicha Área, el Centro de Recursos de Educación Especial:

- Canalizará las directrices del Departamento de Educación y Cultura en lo relativo a escolarización en Centros específicos y dará respuesta a las necesidades de orientación y asesoramiento que de ello se deriven.

- Facilitará la necesaria apertura de los Centros Específicos hacia el sistema educativo ordinario y establecerá cauces de conexión con los servicios de las Áreas del Centro de Recursos.

El ámbito prioritario de estas actuaciones será el que afecta a los Centros públicos de Educación Especial “Andrés Muñoz Garde” de Pamplona y “Torre Monreal” de Tudela, y a las Unidades de Educación Especial en los Centros ordinarios.

Artículo 5

El Centro de Recursos de Educación Especial contara con un Director que, a su vez, desempeñara la función de Coordinación de Educación Especial dentro de la Unidad Técnica de Educación Especial.

Artículo 6

Serán funciones de la dirección:

- Ostentar la representación del Centro de Recursos.

- Dirigir y coordinar su funcionamiento.

- Elaborar el plan anual de actuación y dirigir, coordinar y evaluar su desarrollo.

- Ejercer la jefatura del personal adscrito al Centro de Recursos.

- Elaborar y proponer los convenios de colaboración con otras instituciones u organismos para el correcto desarrollo y planificación de los servicios del Centro de Recursos.

- Facilitar la información que el Departamento de Educación requiera para la planificación y el desarrollo de la atención a las N.E.E.

- Cuantas otras le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 7

1. El Centro de Recursos de Educación Especial tendrá su sede en Pamplona, y extenderá su actuación al ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Departamento de Educación y Cultura, a través del Centro de Recursos, garantizara la coherencia en la adopción de criterios en materia de Educación Especial que sean de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y la necesaria coordinación técnica en la aplicación de los mismos.

3. Los Departamentos de Orientación de los Centros escolares canalizaran hacia el Centro de Recursos de Educación Especial las demandas de atención a las N.E.E. que se planteen en sus respectivos centros docentes y que pertenezcan al ámbito de las funciones de dicho Centro de Recursos.

4. El Centro de Recursos, a través del Modulo de Audición y Lenguaje, establecerá la adecuada coordinación con la red sectorial de Logopedas en lo relativo a la atención de las necesidades especiales derivadas de deficiencias auditivas y de lenguaje.

Disposición Adicional Primera

El Centro de Recursos para la Educación Especial “Andrés Muñoz Garde” pasa a denominarse Centro de Educación Especial “Andrés Muñoz Garde”.

Disposición Adicional Segunda

Se concede autorización al Centro de Educación Especial “Andrés Muñoz Garde” para impartir enseñanzas de Formación Profesional Especial, modalidad “Aprendizaje de Tareas”, con efectos desde el 1 de septiembre de 1993.

Disposición Adicional Tercera

Con efectos desde el 1 de septiembre de 1993, queda suprimido el Colegio Publico “Eunate”, cuyas enseñanzas serán impartidas en el Centro de Integración Preferente de Audición y Lenguaje por el profesorado del Centro de Recursos para la Educación Especial.

Se destina al Modulo de Audición y Lenguaje del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra al profesorado que figura en el Anexo al presente Decreto Foral, con efectos desde el 1 de septiembre de 1993.

La adscripción del profesorado al que se refiere el presente Decreto Foral no implicara modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan.

Disposición Adicional Cuarta

La Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial pasa a denominarse Unidad Técnica de Orientación Escolar.

Se crea la Unidad Técnica de Educación Especial, dependiente de la Sección de Promoción y Extensión Educativas, con rango de Negociado.

Disposición Adicional Quinta Nota de Vigencia

La función de Director del Centro de Recursos de Educación Especial será asignada por el Departamento de Educación y Cultura a un funcionario o contratado laboral fijo.

El desempeño de la función de Director llevara aparejada la retribución correspondiente a los Coordinadores de Programas conforme a la normativa vigente.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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