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ORDEN FORAL 133/1998, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA ESCOLARIZACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD PSÍQUICA, SENSORIAL Y MOTÓRICA EN CENTROS ORDINARIOS DE SECUNDARIA PARA CONTINUAR LA ENSEÑANZA BÁSICA

BON N.º 71 - 15/06/1998



  I. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD SENSORIAL Y MOTORICA


  II. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD PSIQUICA


Preámbulo

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones para la escolarización y atención educativa en centros ordinarios de Secundaria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en el capítulo quinto del Título Primero las bases por las que debe regirse la educación especial. En su artículo 36 indica que la atención a este alumnado deberá regirse por los principios de normalización y de integración escolar y que al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales en función de los objetivos previstos y que, de acuerdo a dicha valoración, podrá variar el plan de actuación previsto.

En el artículo 37.3 de la citada Ley , se especifica que la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario.

Por su parte, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales , norma de aplicación supletoria para la Comunidad Foral de Navarra, ordena en sus aspectos organizativos y curriculares la educación de este alumnado.

El Departamento de Educación y Cultura ha creído conveniente dar unas instrucciones que orienten a los centros y a los profesionales correspondientes en las decisiones relacionadas con la escolarización y la organización de la atención educativa en la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

I. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD SENSORIAL Y MOTORICA

Segundo

1. El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad visual, auditiva o motórica se escolarizará en la Educación Secundaria Obligatoria con carácter general, en centros ordinarios, en el curso y grupo que le corresponda.

2. El alumnado con mayor déficit motor o auditivo podrá escolarizarse en centros considerados preferentes, donde recibirá atenciones más específicas. De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 57/1996, de 20 de febrero, los equipos psicopedagógicos valorarán, en su caso, la conveniencia de que este alumnado prosiga su escolarización en un centro ordinario o en uno preferente.

3. El alumnado escolarizado en un centro ordinario, o en uno preferente, seguirá el currículo ordinario y podrá, por tanto, alcanzar el nivel de desarrollo de las capacidades exigible para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

4. En función de sus necesidades de apoyo, los alumnos podrán precisar de refuerzo pedagógico o adaptación curricular en relación a las enseñanzas de régimen general. El profesorado de las distintas áreas y materias será el encargado de impartir docencia a este alumnado, contando para ello con el asesoramiento del orientador y la intervención de los equipos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), y bajo la coordinación del Departamento de Orientación del centro o del órgano que lo sustituya en su defecto.

5. La evaluación, calificación, promoción y titulación de estos alumnos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria y demás normativa existente al respecto.

II. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD PSIQUICA

Tercero

1. El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica con déficit intelectual ligero o medio que haya estado escolarizado en centros ordinarios durante la etapa de Educación Primaria continuará su formación en la Enseñanza Básica y se escolarizará, según sus peculiaridades y características, en centros de Educación Secundaria en régimen de integración o en centros específicos.

2. La misma consideración tendrá el alumnado con discapacidad sensorial o motórica y retraso intelectual asociado.

3. Se entenderá por régimen de integración una atención educativa en la que se desarrollen los siguientes aspectos:

a) La atención intensiva en una unidad específica.

b) La participación en actividades generales del centro.

c) La integración en algunas áreas y/o materias en un grupo de referencia, con una adaptación curricular que desarrolle su propio programa.

Cuarto

1. Corresponde a los equipos psicopedagógicos la valoración y propuesta de modalidad de escolarización del alumnado al que se refiere el punto tercero de la presente Orden Foral, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 57/1996, de 20 de febrero.

2. Para determinar la incorporación de este alumnado a un centro de Educación Secundaria, se considerará si los niveles de adaptación y las competencias conseguidas a lo largo de la escolarización en la etapa de Educación Primaria hacen previsible una correcta continuidad de su formación básica en un centro ordinario de Educación Secundaria, teniendo en cuenta el diferente contexto que presenta un centro de Secundaria con respecto al de Primaria.

Quinto

1. Para el alumnado con discapacidad psíquica, el centro elaborará un currículo específico que, partiendo de las capacidades generales que pretende desarrollar el currículo ordinario, garantice la continuidad de su formación básica, priorizando objetivos y contenidos relacionados con la inserción social y laboral.

2. Para diseñar esta propuesta curricular, se tendrán en cuenta los siguientes referentes y criterios:

a) Los objetivos y contenidos del currículo de la etapa de Educación Primaria, así como los objetivos generales de la E.S.O., debidamente adaptados a sus capacidades, intereses y motivaciones.

b) El currículo de referencia para los centros de Educación Especial establecido en la Resolución de 25 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” 17-05-1996).

c) El enfoque globalizado y funcional de la propuesta curricular, estructurada en ámbitos de conocimiento, que garantice una mayor significatividad de los aprendizajes.

d) Las actividades generales del Centro que posibiliten la integración de los alumnos en contextos normalizados que desarrollen las competencias de carácter social.

e) La diferenciación del enfoque de la propuesta curricular según la edad del alumnado. En un primer periodo de este tramo de escolarización, la propuesta curricular estará más orientada a continuar reforzando adquisiciones de la etapa anterior y, posteriormente, se orientará hacia actividades de taller como preparación de base para su posterior incorporación a la formación profesional. No obstante, en todo caso deben contemplarse objetivos y contenidos culturales de carácter básico en sus dimensiones personales y sociales.

3. A partir de este currículo específico propuesto por el centro, se elaborarán las adaptaciones curriculares individuales y el programa de cada alumno. Para recoger las adaptaciones se cumplimentará un Documento Individual de Adaptaciones Curriculares que incluirá, como mínimo, datos de identificación del alumno, profesionales implicados, evaluación inicial (antecedentes, competencia curricular, estilos de aprendizaje...) y la decisión adoptada a nivel organizativo, curricular y metodológico. Este documento individual de adaptaciones, así como el informe de evaluación psicopedagógica previa a la elaboración de esas adaptaciones y el dictamen de escolarización, se adjuntarán al Expediente Académico del Alumno.

Sexto

1. A efectos administrativos, este alumnado, que no cursa las enseñanzas de régimen general, configurará un grupo bajo la tutorización del profesorado de Pedagogía Terapéutica, si bien figurará en un grupo ordinario en aquellas áreas, materias y/o actividades generales del centro que desarrolle con el alumnado de ese grupo a fin de conseguir objetivos específicos de su propio programa.

2. Para la consecución de los objetivos de este programa, el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica contará, durante la mayor parte del horario lectivo, con la atención directa del profesorado de Pedagogía Terapéutica al que corresponde el diseño y desarrollo del programa de estos alumnos y su tutorización.

3. Para la consecución de los objetivos de integración social previstos en su programa, se planificará su participación en actividades no académicas y, en la medida de lo posible, en algunas áreas y/o materias para las que se habrán elaborado las adaptaciones curriculares correspondientes. A tal efecto, el profesorado de pedagogía terapéutica y el orientador se coordinarán con el profesorado y el tutor del grupo de referencia.

Séptimo

Los Centros organizarán un itinerario formativo coherente con las necesidades de estos alumnos. Para ello, los diferentes órganos y profesores desarrollarán las siguientes funciones:

a) La Comisión de Coordinación Pedagógica marcará los criterios para que, desde el Departamento de Orientación, se organice y concrete la respuesta educativa, dentro del plan general de atención a la diversidad.

b) El equipo directivo favorecerá una adecuada respuesta educativa, proporcionando los recursos materiales y organizativos que se precisen en cada caso, y velará para que las decisiones adoptadas en la Comisión de Coordinación Pedagógica se lleven a efecto.

c) El Departamento de Orientación elaborará el currículo específico y deberá organizar y personalizar la respuesta educativa de estos alumnos a partir de los criterios y principios marcados por la Comisión de Coordinación Pedagógica, impulsando y coordinando dicha acción educativa.

Las actividades de integración y la elaboración de las adaptaciones de su propio programa precisas para la integración en algún área, materia y/o actividad general del centro serán planificadas previamente por el Departamento de Orientación, junto con los profesores de las áreas, de modo que se pueda concretar la pertinencia o no de los apoyos y de las actividades.

d) Corresponde al orientador coordinar la Evaluación Psicopedagógica para elaborar la propuesta curricular individualizada y colaborar en la planificación de actividades de integración. Para el desarrollo de su función podrán contar con el asesoramiento del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA).

e) El profesorado de pedagogía terapéutica, al que corresponde el diseño del programa, impartirá docencia y tutorizará a este alumnado durante su escolarización, responsabilizándose de coordinar los espacios de integración en actividades normalizadas dentro del centro o fuera de él.

f) Los departamentos didácticos facilitarán la integración de estos alumnos en determinadas actividades de áreas y/o materias.

g) Los profesores de las áreas prepararán las actividades de integración y las adaptaciones curriculares, junto con el Departamento de Orientación, de manera que se facilite la participación e integración del alumnado en función de su nivel de competencias.

Octavo

1. La evaluación tiene una función eminentemente pedagógica. Su finalidad es valorar el grado de desarrollo de las capacidades y de los aprendizajes del alumnado, atendiendo al logro de los objetivos educativos y de acuerdo a las actitudes mostradas en el proceso de aprendizaje.

2. La evaluación servirá para adecuar la ayuda pedagógica y tendrá un carácter personalizado; se hará de forma continua y se realizará de manera integrada, respetando el desarrollo armónico de todas las capacidades del alumnado.

Noveno

La evaluación de estos alumnos se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación que haya establecido el Centro al elaborar el currículo específico concretado para cada uno de ellos en el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares al que se refiere el punto Quinto de la presente Orden Foral.

Décimo

1. En el momento de incorporación del alumnado a un Centro de Educación Secundaria, se realizará la evaluación inicial, que tiene por objeto recabar información que sirva para adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características del alumno. Esta Evaluación Inicial forma parte del Informe de Evaluación Psicopedagógica que quedará recogido en el Expediente Académico del Alumno.

2. La Secretaría del Centro procederá a la apertura del Expediente Académico una vez efectuada la matrícula del alumno y teniendo en cuenta los datos que figuran en la hoja de inscripción. Una vez abierto dicho Expediente, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral, el resto del mismo será cumplimentado por el tutor. Al Expediente Académico se adjuntarán los siguientes documentos: Dictamen de Escolarización, Informe de Evaluación Psicopedagógica y Documento Individual de Adaptaciones Curriculares.

Undécimo

1. A lo largo de los años de escolarización en un Centro de Educación Secundaria, se recogerá de forma continua información del alumno, de tal manera que permita analizar la evolución del mismo en relación a las propuestas curriculares establecidas, consignándose tanto sus logros como sus dificultades en relación con los objetivos y criterios de evaluación fijados y teniendo en cuenta las capacidades de cada uno de ellos. Los resultados de esta evaluación continua se registrarán trimestralmente por el profesor tutor en el Registro de Evaluación y Calificación del Alumno, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

2. Trimestralmente el profesor tutor informará de forma escrita a los padres o representantes legales sobre el progreso de cada alumno.

Al término de cada año de escolarización el profesor tutor hará un informe resumen acerca del progreso del alumno a lo largo del curso. Este informe resumen se adjuntará al Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

Duodécimo

1. Al término de la escolarización de estos alumnos en el Centro de Educación Secundaria, el profesor tutor realizará una valoración global de los logros adquiridos en la Enseñanza Básica, que tendrá carácter de evaluación final de dicha enseñanza.

2. Los resultados de la evaluación final citada en el apartado anterior se consignarán en los siguientes documentos de evaluación:

- Expediente Académico del Alumno.

- Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

- Acta de evaluación final.

- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

3. En el Expediente Académico del alumno se recogerán los resultados de la evaluación final en el espacio habilitado al efecto, consignando en cada uno de los ámbitos cursados el nivel académico al que ha correspondido la Adaptación Curricular (A.C.) efectuada.

4. Al terminar cada curso académico se confeccionará un Acta de Evaluación Final para el conjunto de alumnos que en cada Centro de Educación Secundaria finalice en ese curso la escolarización de la Enseñanza Básica con currículo específico.

El Acta de evaluación final se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden Foral.

5. Los resultados de la evaluación final de cada alumno se registrarán, a su vez, en las hojas en blanco existentes a partir de la página 29 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, conforme al modelo de diligencia que figura en el Anexo IV de la presente Orden Foral. El registro de los resultados de la evaluación final así consignados en el Libro de Escolaridad constituirá, a su vez, la acreditación que el centro educativo debe expedir al finalizar la escolarización.

En la misma diligencia figurará, asimismo, una acreditación del centro educativo en la que consten los años en los que ha estado escolarizado en Enseñanza Básica con currículo específico.

Decimotercero

1. Con el fin de respetar los ritmos y niveles de cada alumno, los años de la Enseñanza Básica en los que esté escolarizado en un centro de secundaria se organizarán como un único ciclo completo. Por ello, la normativa general sobre promoción no se aplicará a este alumnado.

2. Al terminar la Enseñanza Básica, este alumnado continuará su formación en Programas de Iniciación Profesional para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales o en Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, de manera que la oferta formativa les capacite para su inserción en el mundo adulto y laboral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Renovación Pedagógica, Servicio de Ordenación Académica y de Centros, Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, Sección de Promoción y Extensión Educativas, Sección de Innovación Educativa, Sección de Ordenación Académica y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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