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DECRETO FORAL 496/1991, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CLÍNICA UBARMIN Nota de Vigencia

BON N.º 148 - 22/11/1991



  CAPÍTULO I. Órganos superiores de dirección y gestión


  CAPÍTULO II. Órganos directivos


  CAPÍTULO III. Órganos de gestión

  Sección 1.ª. Director de la Clínica Ubarmin

  Sección 2.ª. El Jefe del Departamento MédicoAsistencial

  Sección 3.ª. El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales


  CAPÍTULO IV. El Jefe del Servicio de Personal

  Sección 4.ª. El Jefe del Servicio de Enfermería


  CAPÍTULO V. Órganos de participación


  CAPÍTULO VI. De la forma de provisión de cargos y jefaturas


Preámbulo

Habida cuenta del cambio operado en las estructuras del Servicio Navarro de Salud se considera conveniente en el momento actual, llevar a cabo una reestructuración de las funciones y atribuciones de los órganos directivos y consultivos de la Clínica Ubarmin, todo ello de acuerdo con los mismos principios desconcentradores que ha inspirado dicho cambio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, decreto:

CAPÍTULO I. Órganos superiores de dirección y gestión

Artículo 1

1. La Clínica Ubarmin será gestionada de forma descentralizada, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno y Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, por los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos:

- La Junta de Gobierno.

- La Comisión de Dirección.

- El Jefe del Departamento Médico-Asistencial.

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales.

- El Jefe del Servicio de Personal.

- El Jefe de el Servicio de Enfermería.

b) Órganos Consultivos:

- La Junta Técnico Asistencial.

- La Junta Económica.

2. Tendrá asimismo la consideración de órgano directivo el Director de la Clínica Ubarmin cuyas funciones recaerán en el Jefe del Departamento Médico-Asistencial.

CAPÍTULO II. Órganos directivos

Artículo 2

1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de la Clínica Ubarmin, que ostentará voto de calidad.

Vicepresidente: Un Directivo de la Clínica Ubarmin.

Secretario: El Jefe del Servicio de Personal.

Vocales:

- El miembro restante de la Comisión de Dirección.

- Un representante del personal de plantilla de la Clínica Ubarmin.

- Un representante de los municipios de Navarra, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.

- Un representante de las Centrales Sindicales que ostenta representación institucional conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

- Un representante de los pacientes, designado por las Organizaciones de Consumidores y Usuarios con mayor implantación en la Comunidad Foral.

2. El nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno corresponderá al Consejo de Gobierno del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud. La designación o elección de los mismos se hará de la forma siguiente:

a) Aquéllos que lo son en razón de su cargo, por designación del Consejo de Gobierno del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud.

b) Los representantes de los Municipios, Consumidores y Usuarios y Centrales Sindicales, por designación de las respectivas entidades.

c) El representante del personal de plantilla, por elección de los miembros de plantilla y de entre los mismos.

3. El mandato de los miembros electivos durará dos años.

4. Los miembros cesarán en sus cargos cuando pierdan la condición representativa o la cualidad en virtud de la que hubieran sido designados o nombrados.

5. Las vacantes de los miembros electos serán cubiertas automáticamente por el siguiente más votado de entre los candidatos proclamados o, en su caso, mediante la elección parcial oportuna por el período que resta de mandato.

Artículo 3

Serán funciones de la Junta de Gobierno de la Clínica Ubarmin:

1. Proponer modificaciones en el organigrama de la Clínica y/o informar las modificaciones propuestas por el Director de la Clínica Ubarmin para su elevación al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

2. Informar y/o proponer al Servicio Navarro de Salud, los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos elaborados por el Director de la Clínica Ubarmin.

3. Aprobar las normas generales de funcionamiento de los servicios, así como la organización interna de los servicios y prestaciones hospitalarias, a propuesta del Director de la Clínica Ubarmin y con el dictamen de las Juntas correspondientes.

4. Controlar y vigilar el correcto funcionamiento de los servicios.

5. Informar la memoria anual de la Clínica Ubarmin.

6. Definir la plantilla funcional de la Clínica Ubarmin y sus unidades.

7. Evaluar la gestión del Director de la Clínica Ubarmin

Artículo 4

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al semestre. Se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocada por su presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

El régimen jurídico de funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Clínica Ubarmin será el establecido para el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud en el Decreto Foral 363/1990, de 28 de diciembre.

Artículo 5

1. La Comisión de Dirección estará integrada por:

- El Jefe del Departamento Médico-Asistencial.

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales.

- El Jefe del Servicio de Personal.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

Uno de los cargos directivos actuará de secretario levantando acta de los acuerdos adoptados.

La Comisión de Dirección estará presidida y dirigida por el directivo que realice las funciones de Director de la Clínica Ubarmin, como máximo responsable de la alta dirección del mismo.

A tal fin, el Director de la Clínica Ubarmin dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión de los cargos directivos.

2. La Comisión de Dirección tendrá como misión la organización y planificación de la alta dirección de la Clínica Ubarmin.

CAPÍTULO III. Órganos de gestión

Sección 1.ª. Director de la Clínica Ubarmin

Artículo 6

El Director de la Clínica Ubarmin, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno del mismo, ostentará la dirección, gestión e inspección de la totalidad de los servicios de la Clínica Ubarmin.

Artículo 7

El Director de la Clínica Ubarmin serán las siguientes funciones y atribuciones:

1. Asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento de la Clínica Ubarmin, representándole en cuantas actuaciones sean precisas en el ámbito de su competencia.

2. Ser Vocal nato de la Junta de Gobierno pudiendo asistir a las Juntas de los Organismos Consultivos y sus comisiones.

3. Presidir y dirigir la Comisión de Dirección.

4. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas y los objetivos generales para cada ejercicio o período anual.

5. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos.

6. Aprobar, a propuesta de los jefes respectivos, los objetivos particulares de los distintos servicios, de forma que quede asegurada la coherencia entre los mismos y su congruencia con los generales de la Clínica Ubarmin.

7. Establecer las estrategias necesarias para la adecuada ejecución de los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.

8. Establecer el sistema de costes por centros de coste, de costes por servicio prestado y por proceso, que asegure una eficaz información para la toma de decisiones económicas.

9. Establecer el sistema de información adecuado para el análisis de la situación y estructura financiera de la Clínica Ubarmin.

10. Establecer el sistema de información inventarial del inmovilizado que permita conocer actualizadamente el patrimonio adscrito a la Clínica Ubarmin.

11. Incoar los expedientes disciplinarios que se deriven de la comisión de faltas graves por el personal adscrito al respectivo Clínica Ubarmin y formular al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

12. Actualizar y mantener al día la normativa de la Clínica Ubarmin y efectuar las propuestas necesarias.

13. Evaluar a los jefes y mandos periódicamente, comunicándoles los resultados.

14. La expedición de documentos para los libramientos “en firme” y “a justificar”, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos de los presupuestos.

15. Conceder deducciones de las tasas por falta de recursos económicos del paciente y previo expediente abierto por la Unidad de Tesorería de la Clínica Ubarmin.

16. La ejecución de las instrucciones y resoluciones administrativas que dicte el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

17. Las atribuciones comprendidas en el artículo 9. b) en relación con el 10. 1) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre de Hacienda Pública de Navarra , relativas a la gestión de créditos presupuestarios dentro de su respectivo ámbito.

18. La celebración de contratos de asistencia técnica y de adquisición de mobiliario y material de oficina inventariable cuya cuantía no exceda de los límites establecidos para los suministros menores Nota de Vigencia.

19. Aquellas otras que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

Sección 2.ª. El Jefe del Departamento Médico-Asistencial

Artículo 8

El Jefe del Departamento Médico-Asistencial es el responsable de la dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales de la Clínica Ubarmin, bajo la dependencia del Director del mismo.

Artículo 9

Las funciones y atribuciones del Jefe Departamento Médico-Asistencial serán las siguientes:

1. Dirigir las actividades de la Clínica Ubarmin relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

2. Formular o recibir y recomendar para su aprobación, propuesta de directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.

3. Establecer y administrar procedimientos relativos a la asistencia de los pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial: Programas de docencia, normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asisten-ciales y protocolos generales de utilización de los mismos.

4. Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos, asignados a los servicios de su dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

5. Crear y mantener un sistema de información y un sistema de control de calidad eficientes dentro de su ámbito.

6. Imponer las sanciones por faltas leves del personal facultativo titulado superior de su dirección.

7. Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

8. Colaborar en la confección del presupuesto general de la Clínica Ubarmin.

9. Recomendar gastos extraordinarios e inversiones.

10. Establecer con cada uno de los Jefes de Servicio, Sección o Unidad de su dirección, para su elevación al Director de la Clínica Ubarmin:

- Los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mejor nivel de calidad asistencial.

- Los presupuestos para el siguiente año en cuanto a personal, compras e inversiones.

11. Asesorar de forma permanente al Director de la Clínica Ubarmin.

12. Coordinar sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

13. Coordinar los esfuerzos y cooperar con los Jefes de Servicio, Sección o Unidad y solicitar y aceptar asistencia funcional de dichos Jefes en asuntos de sus respectivas competencias.

14. Ser el Presidente de la Junta Técnico Asistencial y miembro d e sus Comisiones, así como Vocal nato de la Junta de Gobierno y de la Junta Económica.

Sección 3.ª. El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales

Artículo 10

El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales es el responsable de toda la estructura administrativa del centro, bajo la dependencia del Director de la Clínica Ubarmin.

Artículo 11

Las funciones y atribuciones del Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales serán las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de la s distintas unidades adscritas a su Dirección.

2. Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de la Clínica Ubarmin, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

3. Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

4. Presentar estados contables y presupuestarios periódicos, en base a principios reglamentados.

5. Gestionar el aprovisionamiento a las unidades de la Clínica Ubarmin de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

6. Promover y controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para el Clínica Ubarmin, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

7. La celebración de contratos de suministros menores preciso para el funcionamiento de los servicios, así como de obras de simple reparación y mantenimiento cuya cuantía no exceda de los límites establecidos para los suministros menores Nota de Vigencia.

8. La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

9. Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, alimentación y personal subalterno de la Clínica Ubarmin.

10. Dirigir y coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

11. Aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por el Director de la Clínica Ubarmin.

Artículo 12

1. La Jefatura del Servicio de Administración y Servicios Generales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Administración.

b) Sección de Servicios Generales.

2. Las Secciones desarrollarán las funciones que, en cada momento, les encomiende el Director.

CAPÍTULO IV. El Jefe del Servicio de Personal

Artículo 13

El Jefe del Servicio de Personal es el responsable de gestionar y ejecutar la política de personal de acuerdo con las normas aplicables en cada caso, bajo la dependencia. orgánica del Director de la Clínica Ubarmin.

Artículo 14

Corresponden al Jefe del Servicio de Personal las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirección, coordinación, impulso y evaluación de la función de personal en el Clínica Ubarmin.

b) Formular, recibir y recomendar para su aprobación propuestas sobre directrices de política y administración de personal y relaciones laborales. Administrar tales directrices una vez aprobadas. Desempeñar en esta materia función de asesoramiento de directores y mandos.

c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

e) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica de la Clínica Ubarmin.

f) Formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo

g) La autorización del pago de reembolso de gastos, gratificación por participación en tribunales y cursos de formación y de los complementos de productividad.

h) Concretar las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

j) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

k) Exigir el cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

I) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Clínica Ubarmin de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud, ejecutando las instrucciones que, de la misma, reciba.

m) Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de medicina laboral y salud laboral.

n) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

ñ) Confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal. Formalización de la documentación necesaria para la perfección de los subsidios de desempleo. Todo ello con estricta sujeción a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud.

o) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

p) Aquellas otras que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud.

Artículo 15 Nota de Vigencia

El Jefe del Servicio de Personal, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Dirección de la Clínica Ubarmin, dependerá funcionalmente del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud en materia de políticas de personal.

Artículo 16

1. Del Jefe del Servicio de Personal dependerá la Sección de Gestión y Administración de Personal, que desarrollará las funciones que, en cada momento, le encomiende el Jefe del Servicio de Personal.

Sección 4.ª. El Jefe del Servicio de Enfermería

Artículo 17

Corresponden al Jefe del Servicio de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes unidades.

d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de los diferentes unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación

f) Asumir aquellas otras funciones que expresamente le sean delegadas por el Director de la Clínica Ubarmin.

Artículo 18

1. Del Servicio de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Área.

2. Los Jefes de Área de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen, y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por la Dirección de Enfermería.

CAPÍTULO V. Órganos de participación

Artículo 19

La Junta Técnico Asistencial es un Órgano asesor de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Dirección de la Clínica Ubarmin. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Jefe del Departamento Médico-Asistencial que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

- El Jefe del Servicio de Personal que actuará como Secretario.

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales.

- El responsable de admisión Nota de Vigencia.

- El responsable de alimentación Nota de Vigencia.

- El responsable de asistencia social Nota de Vigencia.

Vocales elegidos:

- Un representante de los Jefes de Servicio, Sección y Clínicos.

- Dos representantes de los adjuntos.

- Un representante de los Facultativos Internos Residentes.

- Un representante de los Jefes de Unidad de Enfermería.

- Un representante del personal sanitario titulado de grado medio.

- Un representante del personal sanitario no titulado.

2. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo en el Clínica Ubarmin.

Los elegidos serán renovados cada dos años, excepto el representante de los Facultativos Internos Residentes que lo será todos los años.

Artículo 20

Dentro de la Junta Técnico Asistencial, para el mejor funcionamiento de la misma, se crearán las Comisiones que se consideren convenientes o sean necesarias por disposición legal.

Artículo 21

La Junta Técnico Asistencial se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo disponga su Presidente, o a solicitud de un tercio de sus componentes.

Artículo 22

Los acuerdos de la Junta Técnico Asistencial habrán de tomarse por la mayoría simple de sus miembros, necesitándose para poder constituirse, la asistencia, como mínimo, de la mayoría de los componentes de la Junta, incluido el Presidente.

Artículo 23

Las funciones de la Junta Técnico Asistencial son las siguientes:

1. Asesorar al Director de la Clínica Ubarmin en todos los asunto s que se sometan a su consideración y dictamen, teniendo como principal objetivo velar por la máxima calidad asistencial.

2. Emitir dictamen preceptivo y/o propuestas sobre las siguientes cuestiones:

a) Las modificaciones propuestas por la Dirección de la Clínica Ubarmin o Departamento Médico-Asistencial de los Servicios de dicho Departamento.

b) Organización de equipos de investigación y docencia.

c) Normalización de historias clínicas y demás impresos en uso por el Departamento Médico Asistencial.

d) Formulación de petitorios de farmacia y definición de las características del material fungible de uso sanitario.

e) La definición de criterios de calidad y cantidad de servicios que la Clínica Ubarmin debe prestar, teniendo como objetivo la máxima eficacia.

f) Elaboración y modificación de normativas y organigramas del Departamento Médico-Asistencial.

g) La memoria anual de la Clínica Ubarmin.

h) Evaluación de la actividad de los Jefes de Servicio, Sección y Unidad.

i) Proponer los procedimientos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Foral de Salud .

3. En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico Asistencial será vinculante. No obstante los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido, habrán de notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico-Asistencial.

Artículo 24

La Junta Económica es un Órgano Asesor de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Dirección de la Clínica Ubarmin. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales que actuará como Presidente.

- El Jefe del Departamento Médico-Asistencial.

- El Jefe del Servicio de Personal.

- El Jefe de la Sección de Administración, que actuará como Secretario.

Vocales designados:

- Un Jefe de Servicio o Sección de los Servicios Médicos.

- Un Jefe de Unidad de Enfermería.

- Dos Jefes de Sección del Servicio de Administración y de Servicios Generales.

Serán designados por los responsables Médico-Asistencial, de Enfermería y de Administración y de Servicios Generales, respectivamente.

Artículo 25

Las funciones de la Junta Económica son las siguientes:

1. Asesorar al Director de la Clínica Ubarmin en todos los asunto s que se sometan a su consideración y dictamen.

2. Emitir dictamen preceptivo y/o propuesta sobre las siguientes cuestiones:

a) Las modificaciones propuestas por la Dirección de la Clínica Ubarmin, la jefatura del Servicio de Administración y Servicios Generales o la Jefatura del Servicio de Personal de los servicios o unidades de estas Direcciones.

b) Normalización de impresos en uso por las Secciones Administrativas y de Personal.

c) Establecimiento de prioridades de adquisición de material inventariable y fungible en relación con el presupuesto de inversiones.

d) Establecimiento de criterios de adquisición de material fungible.

e) Definición de los niveles de actividad de los distintos servicios, en base al logro de la máxima eficacia y economía de costes.

f) Proyecto de presupuesto y estado financiero.

g) Modificación de tarifas y precios y conciertos.

3. Asesorar a la Dirección en materia de contratación administrativa, adjudicaciones y adquisiciones.

4. En ningún caso el dictamen de la Junta Económica será vinculante. Cuando las decisiones adoptadas sean distintas al dictamen emitido, habrán de notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Económica.

Artículo 26

En su funcionamiento, la Junta Económica se regirá por las mismas normas establecidas para la Junta Técnico Asistencial.

CAPÍTULO VI. De la forma de provisión de cargos y jefaturas

Artículo 27 Nota de Vigencia

La forma de provisión de los órganos de dirección de la Clínica Ubarmin será la siguiente:

1. Los cargos directivos de la clínica Ubarmin serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y percibirán las retribuciones previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de enero de 1991 previa reasignación de las mismas por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente en función del nuevo contenido de la estructura directiva.

2. Los Jefes de Área y de Guardia de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud a propuesta del Director de la Clínica Ubarmin, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud que ostente la categoría de A.T.S.-D.U.E o equivalente.

3. Los Jefes de Servicio y Sección del Departamento Médico-Asistencial serán nombrados y cesados conforme al Decreto Foral 189/1986, de 24 de julio.

4. El resto de los Jefes de Sección y Unidad serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 9/1985, de 25 de mayo y demás normativa de aplicación.

5. Los cargos directivos de libre designación prestarán en todos los casos sus servicios en régimen de plena dedicación y total y absoluta disponibilidad.

Disposición Adicional Primera

La elección de los representantes de los distintos sectores de personal de plantilla en la Junta de Gobierno y Junta Técnico Asistencial se ajustará a la normativa electoral aprobada al efecto por la Orden Foral de 23 de octubre de 1986, del Consejero de Salud.

Disposición Adicional Segunda

Corresponde a los responsables de cada unidad orgánica básica las siguientes atribuciones:

a) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, salvo lo expresamente atribuido al Jefe del Servicio de Personal.

b) Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal.

c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.

Disposición Adicional Tercera

La creación y supresión de las unidades organizativas básicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de la Clínica Ubarmin corresponde al Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

De la misma manera, las retribuciones a percibir por los responsables de estas unidades organizativas básicas, serán establecidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud, a propuesta de su Director Gerente.

Disposición Final Primera

Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta

El Director de la Clínica Ubarmin dispondrá mediante Resolución el régimen de sustituciones de los cargos directivos, de tal manera que se asegure la continuidad en el ejercicio de las funciones y atribuciones que tienen conferidas.

Disposición Final Quinta

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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