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DECRETO FORAL 443/1991, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL HOSPITAL DE NAVARRA Y DEL HOSPITAL VIRGEN DEL CAMINO Nota de Vigencia-Nota de Vigencia-Nota de Vigencia-Nota de Vigencia-Nota de Vigencia-Nota de Vigencia-Nota de Vigencia

BON N.º 142 - 08/11/1991



  CAPÍTULO I. Órganos superiores de dirección y gestión


  CAPÍTULO II. Órganos directivos


  CAPÍTULO III. Órganos de gestión

  Sección 1.ª. Director del Hospital

  Sección 2.ª. El Director MédicoAsistencial

  Sección 3.ª. El Director de Administración y Servicios Generales


  CAPÍTULO IV. El Director de Personal

  Sección 4.ª. El Director de Enfermería


  CAPÍTULO V. Órganos de participación


  CAPÍTULO VI. De la forma de provisión de cargos y jefaturas


Preámbulo

Habida cuenta del cambio operado en las estructuras del Servicio Navarro de Salud se considera conveniente en el momento actual, llevar a cabo una reestructuración de las funciones y atribuciones de los órganos directivos y consultivos del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, todo ello de acuerdo con los mismos principios desconcentradores que han inspirado dicho cambio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y uno, decreto:

CAPÍTULO I. Órganos superiores de dirección y gestión

Artículo 1

1. El Hospital de Navarra y Hospital Virgen del Camino serán gestionados cada uno de ellos de forma desconcentrada, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno y Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, por los siguientes Órganos:

a) Órganos Directivos:

- La Junta de Gobierno.

- La Comisión de Dirección.

- El Director Médico-Asistencial.

- El Director de Administración y Servicios Generales.

- El Director de Personal.

- El Director de Enfermería.

- El Subdirector para el área Materno-Infantil.

b) Órganos Consultivos:

- La Junta Técnico Asistencial.

- La Junta Económica.

2. Tendrá asimismo la consideración de órgano directivo el Director del Hospital quien será nombrado tal y como dispone el punto primero del artículo 30 .

CAPÍTULO II. Órganos directivos

Artículo 2 Nota de Vigencia

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director de Asistencia Especializada, o persona en quien delegue.

Secretario: Un letrado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Director del Hospital.

- Un representante del Departamento de Salud designado por su titular.

- Un representante del Departamento de Economía y Hacienda designado por su titular.

Por los Ayuntamientos:

- Dos representantes de los municipios integrados en el Área de Salud a la que se adscribe el Hospital, elegidos por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre miembros de las Corporaciones Locales.

Por el personal del centro:

- Un representante elegido por y de entre el personal sanitario facultativo;

- Un representante elegido por y de entre el personal sanitario no facultativo.

- Un representante elegido por y de entre el personal no sanitario.

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. El nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno corresponderá al Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La designación o elección de los mismos se hará de la forma siguiente:

a) Aquéllos que lo son en razón de su cargo, por designación del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Los representantes del Departamento de Salud, Departamento de Economía y Hacienda y Municipios por designación de las respectivas entidades.

c) Los representantes de los distintos sectores del personal de plantilla, por elección de los miembros de cada sector y de entre los mismos.

d) El secretario por designación del Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El mandato de los miembros electivos durará dos años.

3. Los miembros cesarán en sus cargos cuando pierdan la condición representativa o la cualidad en virtud de la que hubieran sido designados o nombrados.

4. Las vacantes de los miembros electos serán cubiertas automáticamente por el siguiente más votado de entre los candidatos proclamados o, en su caso, mediante elección parcial oportuna por el periodo que resta de mandato.

Artículo 4 Nota de Vigencia

Serán funciones de la Junta de Gobierno del Hospital:

a) Informar la memoria de gestión del Centro.

b) Evaluar el nivel de consecución de los objetivos y del contrato-programa del Centro.

c) Aprobar las modificaciones de la cartera de servicios de la Institución.

d) Aprobar los objetivos del Hospital para cada año.

e) Establecer los mecanismos que hagan efectivos los derechos y deberes de los usuarios.

f) Aprobar los planes estratégicos del Hospital.

g) Informar y/o proponer al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos elaborados por el Director del Hospital.

h) Proponer modificaciones en el organigrama del Hospital y/o informar las modificaciones propuestas por el Director del Hospital para su elevación al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

i) Controlar y vigilar el correcto funcionamiento de los servicios.

j) Evaluar la gestión del Director del Hospital.

Artículo 5 Nota de Vigencia

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

El régimen jurídico de funcionamiento de la Junta de Gobierno de el Hospital será el establecido para el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 6 Nota de Vigencia

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director del Hospital y los Directores Médico-Asistencial, de Administración y Servicios Generales, de Enfermería y de Personal, actuando este último, a su vez, como Secretario de la misma, pudiendo incorporarse, para todos los temas de coordinación de la actividad ambulatoria de los respectivos Hospitales, el Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

Se levantará acta de los acuerdos adoptados.

La Comisión de Dirección será presidida por el Director del Hospital, como máximo responsable de la alta dirección del mismo, quien dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del equipo directivo.

2. La Comisión de Dirección tendrá como misión asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, físicos y financieros del Centro, así como la consecución de los objetivos asistenciales y financieros lo que debe propiciar el incremento de los niveles de calidad y de eficiencia.

CAPÍTULO III. Órganos de gestión

Sección 1.ª. Director del Hospital

Artículo 7

El Director del Hospital, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno del mismo, ostentara la dirección, gestión e inspección de la totalidad de los servicios del Hospital.

Artículo 8

El Director del Hospital tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento del Hospital, representándole en cuantas actuaciones sean precisas en el ámbito de su competencia.

2. Ser Vocal nato de la Junta de Gobierno pudiendo asistir a las Juntas de los Organismos Consultivos y sus comisiones.

3. Presidir y dirigir la Comisión de Dirección.

4. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas y los objetivos generales para cada ejercicio o periodo anual.

5. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos.

6. Aprobar, a propuesta de las Direcciones, los objetivos particulares de los distintos servicios, de forma que quede asegurada la coherencia entre los mismos y su congruencia con los generales del Hospital.

7. Establecer las estrategias necesarias para la adecuada ejecución de los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.

8. Establecer el sistema de costes por centros de coste, de costes por servicio prestado y por proceso, que asegure una eficaz información para la toma de decisiones económicas.

9. Establecer el sistema de información adecuado para el análisis de la situación y estructura financiera del Hospital.

10. Establecer el sistema de información inventarial del inmovilizado que permita conocer actualizadamente el patrimonio adscrito al Hospital.

11. Incoar los expedientes disciplinarios que se deriven de la comisión de faltas graves por el personal adscrito al respectivo Hospital y formular al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

12. Actualizar y mantener al día la normativa del Hospital y efectuar las propuestas necesarias.

13. Evaluar a los directores periódicamente, comunicándoles los resultados.

14. La expedición de documentos para los libramientos “en firme” y “a justificar”, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos de los presupuestos.

15. Conceder deducciones de las tasas por falta de recursos económicos del usuario y previo expediente abierto por la Unidad de Tesorería del Hospital.

16. La ejecución de las instrucciones y resoluciones administrativas que dicte el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

17. Las atribuciones comprendidas en el artículo 9.b) en relación con el 10.1) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre de Hacienda Publica de Navarra, relativas a la gestión de créditos presupuestarios dentro de su respectivo ámbito.

18. La celebración de contratos de asistencia técnica y de adquisición de mobiliario y material de oficina inventariable cuya cuantía no exceda de los limites establecidos para los suministros menores Nota de Vigencia.

19. Aquellas otras que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

Sección 2.ª. El Director Médico-Asistencial

Artículo 9

El Director Médico-Asistencial es el responsable de la dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Hospital, bajo la dependencia del Director del mismo.

Artículo 10

Las funciones y atribuciones del Director Médico-Asistencial serán las siguientes:

1. Dirigir las actividades del Hospital relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

2. Formular o recibir y recomendar para su aprobación, propuesta de directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.

3. Establecer y administrar procedimientos relativos a la asistencia de los pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial: Programas de docencia, normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales y protocolos generales de utilización de los mismos.

4. Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos, asignados a los servicios de su dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

5. Crear y mantener un sistema de información y un sistema de control de calidad eficientes dentro de su ámbito.

6. Imponer las sanciones por faltas leves del personal facultativo titulado superior de su dirección.

7. Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

8. Colaborar en la confección del presupuesto general del Hospital.

9. Recomendar gastos extraordinarios e inversiones.

10. Establecer con cada uno de los Jefes de Departamento, Jefes de Servicio, Sección o Unidad de su dirección, para su elevación al Director del Hospital:

- Los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mejor nivel de calidad asistencial.

- Los presupuestos para el siguiente año en cuanto a personal, compras e inversiones.

11. Asesorar de forma permanente al Director del Hospital.

12. Coordinar sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

13. Coordinar los esfuerzos y cooperar con los Jefes de Departamento, Servicio, Sección o Unidad y solicitar y aceptar asistencia funcional de dichos Jefes en asuntos de sus respectivas competencias.

14. Ser el Presidente de la Junta Técnico Asistencial y miembro de sus Comisiones, así como Vocal nato de la Junta de Gobierno y de la Junta Económica Nota de Vigencia.

Artículo 11 Nota de Vigencia

1. La estructura en Departamentos de la Dirección Médico-Asistencial se establecerá por el Consejero de Salud mediante Orden Foral.

2. De cada uno de los Departamentos dependerán los Servicios, Secciones y Unidades asistenciales precisos para el mejor desarrollo de la actividad propia del centro.

3. Los Jefes de Departamento serán responsables de la coordinación del área respectiva y del desarrollo de aquellas otras funciones que les encomiende el Director Médico-Asistencial.

Sección 3.ª. El Director de Administración y Servicios Generales

Artículo 12

El Director de Administración y Servicios Generales es el responsable de toda la estructura administrativa del centro, bajo la dependencia del Director del Hospital.

Artículo 13

Las funciones y atribuciones del Director de Administración y Servicios Generales serán las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Dirección.

2. Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Hospital, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

3. Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

4. Presentar estados contables y presupuestarios periódicos, en base a principios reglamentados.

5. Gestionar el aprovisionamiento a las unidades del Hospital de los recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

6. Promover y controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para el Hospital, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

7. La celebración de contratos de obras y de suministros menores precisos para el funcionamiento de los servicios Nota de Vigencia.

8. La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente Nota de Vigencia.

9. Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, alimentación y personal subalterno del Hospital.

10. Dirigir y coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

11. Aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por el Director del Hospital.

Artículo 14

1. La Dirección de Administración y Servicios Generales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Administración.

b) Obras y mantenimiento.

c) Alimentación.

d) Aprovisionamientos.

e) Servicios Generales.

2. Las Secciones desarrollarán las funciones que, en cada momento, les encomiende el Director.

CAPÍTULO IV. El Director de Personal

Artículo 15

El Director de Personal es el responsable de gestionar y ejecutar la política de personal de acuerdo con las normas aplicables en cada caso, bajo la dependencia orgánica del Director del Hospital.

Artículo 16

Corresponden al Director de Personal las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirección, coordinación, impulso y evaluación de la función de personal en el Hospital.

b) Formular, recibir y recomendar para su aprobación propuestas sobre directrices de política y administración de personal y relaciones laborales. Administrar tales directrices una vez aprobadas. Desempeñar en esta materia función de asesoramiento de directores y mandos.

c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

e) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica del Hospital.

f) Formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo

g) La autorización del pago de reembolso de gastos, gratificación por participación en tribunales y cursos de formación y de los complementos de productividad.

h) Concretar las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

j) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

k) Exigir el cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

l) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito al Hospital de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud, ejecutando las instrucciones que, de la misma, reciba.

m) Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de medicina laboral y salud laboral.

n) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

ñ) Confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal. Formalización de la documentación necesaria para la perfección de los subsidios de desempleo. Todo ello con estricta sujeción a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud.

o) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

p) Aquellas otras que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud.

Artículo 17 Nota de Vigencia

El Director de Personal, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Dirección del Hospital, dependerá funcionalmente del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud en materia de políticas de personal.

Artículo 18

1. La Dirección de Personal se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Administración de personal.

b) Sección de Gestión de personal.

2. Las Secciones desarrollarán las funciones que, en cada momento, les encomiende el Director de Personal.

Sección 4.ª. El Director de Enfermería

Artículo 19

Corresponden al Director de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes unidades.

d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de los diferentes unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

f) Asumir aquellas otras funciones que expresamente le sean delegadas por el Director del Hospital.

Artículo 20

1. De la Dirección de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Área y los Jefes de Guardia de Enfermería.

2. Los Jefes de Área de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen, y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por la Dirección de Enfermería.

3. Los Jefes de Guardia de Enfermería serán responsables de la atención global de enfermería durante el correspondiente turno de guardia.

CAPÍTULO V. Órganos de participación

Artículo 21 Nota de Vigencia

1. La Junta Técnico Asistencial es un Órgano colegiado técnico-asesor de la Dirección del Hospital y de las Direcciones Médico-Asistencial y de Enfermería.

2. Las decisiones adoptados por la Junta Técnico Asistencial tendrán carácter vinculante, para la Dirección del Hospital, en temas de organización y funcionamiento de las áreas asistenciales del Hospital, que no supongan modificaciones de plantilla o incremento de gasto.

3. La Junta Técnico Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Director Médico-Asistencial, que actuará como Presidente.

- El Director de Enfermería, que actuará como Vicepresidente.

- El Jefe de Atención al Paciente.

- Los Jefes de Departamento.

- El Director de Personal, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Vocales elegidos:

- Un representante de los Jefes de Servicio, elegido por y de entre los mismos.

- Un representante de los Jefes de Sección y Clínicos, elegido por y de entre los mismos.

- Dos representantes de los Adjuntos y Facultativos Especialistas de Área elegidos por y de entre los mismos.

- Un representante de los Médicos Internos Residentes elegido por y de entre los mismos, que actuará con voz pero sin voto.

- Un representante de los Jefes de Unidad de Enfermería elegido por y de entre los mismos.

- Un representante del personal sanitario titulado de grado medio elegido por y de entre el mismo.

- Un representante del personal sanitario no titulado elegido por y de entre el mismo.

4. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo en el Hospital.

Los elegidos serán renovados cada dos años, excepto el representante de los Facultativos Internos Residentes que lo será todos los años.

Artículo 22 Nota de Vigencia

Dentro de la Junta Técnico Asistencial, para el mejor funcionamiento de la misma, se crearán las Comisiones que se consideren convenientes o sean necesarias por disposición legal.

Artículo 23 Nota de Vigencia

La Junta Técnico Asistencial se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo disponga su Presidente, o a solicitud de un tercio de sus componentes.

Artículo 24 Nota de Vigencia

Los acuerdos de la Junta Técnico Asistencial habrán de tomarse por la mayoría simple de sus miembros, necesitándose para poder constituirse, la asistencia, como mínimo, de la mayoría de los componentes de la Junta, incluido el Presidente.

Artículo 25 Nota de Vigencia

Las funciones de la Junta Técnico Asistencial son las siguientes:

a) Definir los objetivos asistenciales del Centro.

b) Aprobar la organización y funcionamiento de las áreas hospitalarias.

c) Establecer las líneas generales del programa de garantía de calidad asistencial.

d) Proponer modificaciones a la cartera de servicios del centro.

e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a las Direcciones Médico-Asistencial y de Enfermería.

f) Aprobar la creación de las Comisiones Clínicas, definir los objetivos de su actuación así como efectuar el seguimiento del funcionamiento y posible suspensión de las funciones de las mismas.

g) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación sanitaria.

h) Participar y elaborar propuestas al Plan funcional.

i) Informar con carácter preceptivo el Plan de Inversiones en equipamiento sanitario.

j) Evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores asistenciales.

k) Desarrollar programas para el fomento dentro del ámbito sanitario, de las actividades docentes (no Médicos Internos Residentes), de formación continuada y de investigación.

l) Elaborar propuestas de modificación de las estructuras asistenciales del centro.

Artículo 26 Nota de Vigencia

La Junta Económica es un Órgano Asesor de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Dirección del Hospital. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Director del Hospital, que actuará como Presidente.

- El Director de Administración y Servicios Generales, que actuará como Vicepresidente.

- El Director de Personal, que actuará como Secretario.

- El Director Médico-Asistencial.

- El Director de Enfermería.

- Los Jefes de Departamento.

Vocales designados:

- Cuatro miembros designados por el Director del Hospital, de entre el personal del Centro con especial responsabilidad en la gestión económica del Hospital.

Artículo 27 Nota de Vigencia

1. Las funciones de la Junta Económica son las siguientes:

a) Definir los objetivos económicos del Centro.

b) Aprobar la organización y funcionamiento de las áreas administrativas y de gestión.

c) Establecer las líneas generales del programa de incremento de la eficiencia.

d) Proponer modificaciones a los precios y tarifas de la cartera de servicios del centro.

e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a la Dirección del Hospital, Dirección de Administración y Servicios Generales y Dirección de Personal.

f) Evaluar económicamente las propuestas de la Junta Técnico Asistencial.

g) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación en materia de gestión de recursos.

h) Elaborar propuestas al Plan Director y realizar el seguimiento del mismo.

i) Elaborar el Plan de Inversiones y efectuar el seguimiento del mismo.

j) Evaluar y realizar el seguimiento de indicadores económicos.

k) Desarrollar programas para el fomento dentro del ámbito de gestión, de las actividades docentes y de formación continuada.

l) Elaborar propuestas de las estructuras organizativas del centro.

m) Informar el proyecto de presupuesto y estado financiero.

2. En ningún caso el dictamen de la Junta Económica será vinculante. Cuando las decisiones adoptadas sean distintas al dictamen habrán de notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Económica.

Artículo 28 Nota de Vigencia

En su funcionamiento, la Junta Económica se regirá por las mismas normas establecidas para la Junta Técnico Asistencial.

CAPÍTULO VI. De la forma de provisión de cargos y jefaturas

Artículo 29 Nota de Vigencia

La forma de provisión de los órganos de dirección del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino será la siguiente:

1. Los Directores del Centro serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los Jefes de Departamento serán nombrados y cesados libremente por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

3. Los Jefes de Área y de Guardia de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director del Hospital, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud que ostente la categoría de ATS-DUE o equivalente.

4. Los Jefes de Servicio y Sección dependientes de la Dirección Médico-Asistencial, y los Jefes de Sección y Unidad ajenos a la Dirección Médico-Asistencial, serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .

5. Los cargos directivos de libre designación prestarán sus servicios en régimen de plena dedicación y total y absoluta disponibilidad.

Disposición Adicional Primera

La elección de los representantes de los distintos sectores de personal de plantilla en la Junta de Gobierno y Junta Técnico Asistencial se ajustará a la normativa electoral aprobada al efecto por la Orden Foral de 23 de octubre de 1986, del Consejero de Salud.

Disposición Adicional Segunda

Corresponden a los responsables de cada unidad orgánica básica las siguientes atribuciones:

a) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, salvo lo expresamente atribuido al Director de Personal.

b) Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal.

c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.

Disposición Adicional Tercera

La creación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el mejor desarrollo funcional del Hospital corresponde al Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

De la misma manera, la retribución a percibir por los responsables de estas unidades orgánicas básicas, así como las Jefaturas no especificadas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 30 serán establecidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud, a propuesta de su Director Gerente.

Disposición Final Primera

Queda derogado el Decreto Foral 5/1991, de 10 de enero, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta

El Director del Hospital dispondrá mediante Resolución el régimen de sustituciones de los cargos directivos, de tal manera que se asegure la continuidad en el ejercicio de las funciones y atribuciones que tienen conferidas.

Disposición Final Quinta

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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