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ORDEN FORAL DE 23 DE JUNIO DE 2000, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE LAS CANTIDADES DE REFERENCIA DE LA CUOTA LÁCTEA ATRIBUIDA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 81 - 05/07/2000



Preámbulo

Mediante Real Decreto de 23 de junio de 2000 , se han establecido las normas para la asignación individual de las cantidades de referencia de la Reserva Nacional procedentes del aumento de cuota láctea concedido a España por el Reglamento (CE) 1256/1999, del Consejo, de 12 de mayo de 1999.

El artículo 1.1 de este Real Decreto dispone que la asignación de las cantidades de referencia se efectúa según la distribución por Comunidades Autónomas acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en su reunión del 25 de octubre de 1999 y recogida en el anexo 1. En dicho anexo figura Navarra con 16.240 toneladas, de las que el 10 por 100 (1.624 toneladas) permanecen retenidas en la Reserva Nacional con el fin de ajustarse a la cantidad global atribuida a España en el Reglamento comunitario y atender las reclamaciones que pudieran producirse.

Los artículos 4 y 5 del Real Decreto prevén la participación de la Comunidad Foral de Navarra en el procedimiento administrativo de la asignación individualizada de las cuotas lácteas entre los productores navarros, en particular en lo que se refiere a las prioridades en la asignación, la presentación de solicitudes y la clasificación y tramitación de éstas.

Con el fin de efectuar la asignación individual de las cantidades de referencia atribuidas a Navarra, procede dictar la oportuna norma de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Foral.

La cantidad neta a distribuir entre los productores para los ejercicios 2000/2001 y 2001/2002, es de 14.616 toneladas, de las cuales el 65 por 100 (9.500 toneladas) tendrá efecto en el período 2000/2001 y el resto en el 2001/2002.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1993, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

Artículo 1. Beneficiarios.

1. Únicamente podrán ser beneficiarios de la asignación de las cantidades de referencia a las que se refiere esta Orden Foral, los productores de leche que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Figure su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, creado por la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, como explotación prioritaria.

b) Dispongan de cantidades de referencia asignada al 31 de marzo de 2000.

c) No haberse acogido a los planes de abandono total y definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales, forales o cofinanciados.

d) No haber transferido cantidades de referencia.

e) Haber efectuado una media de entregas de leche y productos lácteos en los períodos 1998/1999 y 1999/2000, del 90 por 100, al menos, de su cuota al inicio de tales períodos, salvo en caso de vaciado sanitario como consecuencia de campañas oficiales de saneamiento ganadero.

f) No haberse visto afectadas por reducción de cantidad de referencia.

g) Cumplir las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos;

h) Acreditar que las explotaciones cuentan con licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada, conforme a la normativa ambiental sobre actividades clasificadas.

i) Aportar un certificado o informe de un veterinario acreditativo de que las explotaciones ganaderas referidas cumplen, con carácter general, las normas comunitarias relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

2. En defecto del cumplimiento de los requisitos g), h) e i) del número anterior, el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, un compromiso expreso de que presentará los documentos correspondientes acreditativos de ese cumplimiento en el plazo de dos años desde la notificación de la Resolución administrativa asignándole definitivamente la cuota láctea. Al compromiso se acompañará un aval bancario que garantice el mismo por importe de un millón de pesetas (o su equivalente en euros) por agricultor a título principal, todo ello sin perjuicio de la revocación de la cuota asignada que pueda proceder.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Los productores de leche cuya explotación radique en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, y que estén interesados en que se les asignen cantidades de referencia de la reserva nacional para los periodos 2000/2001 y 2001/2002, deberán presentar antes del 31 de julio de 2000, la correspondiente solicitud, según el modelo de instancia que se proporcionará en las oficinas de área, comarcales o centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 3. Asignación de cantidades de referencia.

1. La asignación de cantidades de referencia se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cinco mil kilogramos a conceder a todos los productores que reúnan los requisitos indicados en el artículo 1 de esta Orden Foral.

b) El resto se distribuirá de forma directamente proporcional a la cantidad de referencia de que disponga cada productor que reúna los requisitos indicados en el artículo 1 de esta Orden Foral. El máximo a conceder será de 40.000 kilogramos por explotación. En el caso de explotaciones asociativas, ésta cantidad se multiplicará por el número de agricultores a título principal que integren dicha sociedad.

c) En caso de que el solicitante solicite una cantidad inferior a la que le correspondería por el reparto proporcional, se le asignará la cantidad solicitada.

2. La cantidad correspondiente al 10% de la cuota que le corresponde a Navarra y que queda provisionalmente en la reserva nacional para atender las reclamaciones que pudieran producirse, se distribuirá una vez resueltos todos los recursos.

3. La cuota que quede disponible se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del número 1 de este artículo, y tendrá efecto para la campaña en la que se realice la asignación.

4. En el supuesto de que, realizada la distribución conforme a las reglas anteriores, todos los solicitantes alcanzasen los límites máximos previstos en las letras b) y c) del número 1, se distribuirá la parte restante de forma directamente proporcional a la cantidad de referencia del solicitante a fecha 31 de marzo de 2000.

Artículo 4. Tramitación de las solicitudes.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación valorará y clasificará las solicitudes, y elaborará una propuesta de asignación provisional de cantidades de referencia entre los solicitantes, que notificará a los interesados.

2. Los interesados podrán efectuar alegaciones a la propuesta de asignación provisional en el plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, que serán estudiadas y resueltas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación remitirá la propuesta de asignación definitiva al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de diciembre de 2000.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será de aplicación desde el periodo de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos.

Gobierno de Navarra

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