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ORDEN FORAL, DE 21 DE AGOSTO DE 2000, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DEFINEN LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS HABITUALES PARA LA PERCEPCIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS AL DESARROLLO RURAL COFINANCIADAS POR LA SECCIÓN GARANTÍA DEL FEOGA

BON N.º 114 - 20/09/2000



  ANEXO. Buenas prácticas agrarias habituales de Navarra

  1. EROSIÓN

  2. CONTAMINACIÓN DE AGUA, SUELO Y AIRE

  3. UTILIZACIÓN ADECUADA DE FITOSANITARIOS

  4. GESTIÓN DE RESIDUOS

  5. MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LA BIODIVERSIDAD

  6. PROTECCIÓN DE LA SANIDAD ANIMAL


Preámbulo

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) , condiciona la percepción por el beneficiario de determinadas ayudas cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA, al cumplimiento previo del empleo de métodos de buenas prácticas agrícolas en su sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo, todo ello en el ejercicio de una agricultura sostenible. Este es el caso de las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas (artículo 14.2) y de las medidas agroambientales (artículos 22 y 23) .

El artículo 28 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior Reglamento, entiende por buenas prácticas agrarias habituales las prácticas normales de explotación que aplicaría un agricultor responsable en la región en cuestión, y añade que los Estados miembros definirán en sus programas de desarrollo rural las prácticas normales verificables, prácticas que han de incluir el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios generales.

A efectos de posibilitar el pago de las citadas ayudas al desarrollo rural relativas a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y a las medidas agroambientales, procede definir, en la correspondiente norma, las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

Se definen como buenas prácticas agrarias habituales en Navarra, a efectos de la percepción de las ayudas públicas a las zonas desfavorecidas y a las medidas agroambientales, cofinanciadas por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), las prácticas agrarias especificadas en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2

Las buenas prácticas agrarias habituales a que se refiere el Anexo de esta Orden Foral, constituyen condiciones o requisitos necesarios y previos a tener en cuenta para la percepción de las ayudas mencionadas en el artículo anterior, financiadas parcialmente con cargo a la sección Garantía del FEOGA, de conformidad con el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999 .

Artículo 3

1. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra , en el supuesto de incumplimiento acreditado y, con carácter general, de las buenas prácticas agrícolas habituales a que se refiere esta Orden Foral.

2. Para el reintegro de dichas cantidades se estará a lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 4

En el supuesto de que el beneficiario de una ayuda pública con cargo a la Sección Garantía del FEOGA sea deudor de este fondo comunitario, podrá aplicarse directamente la compensación de deudas.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Buenas prácticas agrarias habituales de Navarra

1. EROSIÓN

1. EROSIÓN

ObjetivoZonaCultivo y/o especie G.Prácticas AgrariasSistema de verificación
1. Disminuir el riesgo de erosión mediante el retraso de las labores de volteo, limitando la superficie de suelo desnudo en otoño.Noroccidental. Sec. húmedos. Secanos áridosBarbechos- Primera fecha de autorización de labores de volteo; 1 de enero. - En cualquier caso se respetarán las ordenanzas municipales de aprovechamiento de pastos.Control directo sobre el terreno en fechas anteriores al uno de enero que determine la validez de la práctica.
2. Disminuir el riesgo de erosión, reduciendo el volumen de suelo removido al practicar labores de volteo.TodasTodos- En parcelas con pendientes medias superiores al 15% no realizar labores de volteo de más de 25 cm de profundidad. - En parcelas con pendientes medias superiores al 20% no realizar labores de volteo.Control directo sobre el terreno que determine la validez de las prácticas, mediante las mediciones oportunas de profundidad y pendiente. Determinación de la correspondencia de la práctica con el aspecto del suelo.
3. Disminuir el riesgo de erosión mediante la reducción de la escorrentía en terrenos con pendiente.TodasPlantaciones arbóreas- En parcelas con pendiente media de más del 15%, las nuevas plantaciones se realizarán trazando las líneas de plantación aproximándose a las curvas de nivel y evitando la línea de máxima pendiente.Control directo sobre el terreno que determine la validez de las prácticas, mediante las mediciones oportunas de la pendiente y la correspondencia con la orientación de las líneas de plantación.
  Cultivos herbáceos en mesas o caballones- En parcelas con pendiente media mayor del 15%, las mesas o caballones se trazarán evitando las líneas de máxima pendiente y aproximándose a las curvas de nivel.Control directo sobre el terreno que determine la validez de las prácticas, mediante las mediciones oportunas de la pendiente y la correspondencia con la orientación de las mesas o caballones.
  Cultivos herbáceos- En parcelas con pendiente media superior al 15%, las labores de alzado de el suelo se realizarán evitando la línea de máxima pendiente y aproximándose a las curvas de nivel.Control directo sobre el terreno que determine la validez de las prácticas, mediante las mediciones oportunas de la pendiente y la correspondencia con la orientación de los surcos de labor.

En cualquier caso, a la hora de plantear la dirección de las labores, será prioritario establecer trayectos y recorridos que aseguren la seguridad de los conductores y operarios, frente a vuelcos u otro tipo de accidente, como se establece en la Ley de prevención de riesgos laborales y en los manuales de seguridad en el uso de maquinaria agrícola.

2. CONTAMINACIÓN DE AGUA, SUELO Y AIRE

2. CONTAMINACIÓN DE AGUA, SUELO Y AIRE

ObjetivoZonaCultivo y/o especie G.Prácticas AgrariasSistema de verificación
1. Aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en toda su extensión.Zonas vulnerables según Directiva CEE 676/91 (*)Todos- Aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.Corroboración documental de la participación en el Plan de Actuación cuando la explotación se ubique en un área declarada zona vulnerable.
2. Disminución del riesgo de contaminación de suelos y aguas por el uso de purines, limitando la aplicación en terrenos agrícolas en pendiente.TodasTodos- En parcelas con pendientes medias superiores al 15% y con riesgo de escorrentía no aplicar purines, salvo en el caso de que se inyecten o localicen.Comprobación sobre el terreno de la inexistencia de acumulaciones de purines en las partes bajas de las parcelas. Igualmente, sobre el terreno, constatación del tipo de aplicación realizada.
3. Disminuir el riesgo de contaminación de suelos y aguas limitando la aplicación de fertilizantes en cubiertos de nieve o inundados.Noroccidental. Sec. húmedos. Secanos áridosTodos los de secano - No aportar estiércoles o purines en suelos con nieve o inundados.Comprobación sobre el terreno de la inexistencia de acumulaciones de purines en las partes bajas de las parcelas. Igualmente, sobre el terreno, constatación del tipo de aplicación realizada.
4. Limitar los riesgos de contaminación de los suelos por metales pesados provenientes de lodos de depuradoras.Sec. húmedos. Secanos áridos. Regadíos NoroccidentalTodos en los que proceda la aplicación según normativa- Las cantidades a aplicar, los momentos y los controles analíticos de lodos y suelos estarán definidos y decididos por las entidades gestoras de los lodos, dejando al agricultor, como máximo, la tarea del reparto, que incluso, y siempre que sea posible, también será realizada por la entidad gestora. La entidad gestora, en todo lo anterior, se atendrá a lo establecido en la normativa vigente.Estar en posesión de la documentación pertinente que debe ser suministrada por la entidad gestora de los lodos a los cultivadores de la parcela.
5. Disminuir el riesgo de contaminación de aguas, suelo y aire así como limitar las afecciones y molestias a otras explotaciones y población en general mediante la correcta gestión de estiércoles y purines.TodasTodas- Las explotaciones de ganadería intensiva dispondrán, según tipos, de estercoleros o depósitos de almacenamiento impermeable con capacidad suficiente para el volumen de residuos producidos en dos meses de actividad como mínimo.Control directo sobre el terreno de las instalaciones y corroboración de la correspondiente capacidad.
   - No se admiten pozos filtrantes, aliviaderos ni cualquier tipo de salida directa o colectores a cursos de agua.Control directo sobre el terreno.
  Todos- Las aguas procedentes de colectores pluviales deberán evacuarse adecuadamente, sin que tengan contacto con las deyecciones. Todo lo anterior, de acuerdo con el Decreto Foral 189/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias.Control directo sobre el terreno.
6. Disminuir el riesgo de contaminación de aguas, suelo y aire así como limitar las afecciones y molestias a otras explotaciones y población en general mediante el control de la eliminación de deyecciones por valorización agrícola.TodasTodos- En las aplicaciones de estiércoles y purines en parcelas de uso agrario, guardar las distancias mínimas a vías de comunicación, corrientes de agua y depósitos de agua potable, núcleos de población, pozos y manantiales de agua de abastecimiento, etc. Todo lo anterior, de acuerdo con el Decreto Foral 189/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.
7. Utilización racional de los recursos hídricos.RegadíosTodos- Se utilizarán preferentemente sistemas eficientes de riego (riego localizado) o sistemas de distribución de agua con bajo porcentaje de pérdidas en situaciones de pequeños caudales y/o alto coste de disponibilidad, cuando el Servicio de Asesoramiento al Regante lo haya dispuesto para una zona regable.Observación directa en parcelas de cultivo, contrastando con las recomendaciones del Servicio de Asesoramiento al Regante.

(*) En Navarra no hay declaradas zonas vulnerables.

3. UTILIZACIÓN ADECUADA DE FITOSANITARIOS

3. UTILIZACIÓN ADECUADA DE FITOSANITARIOS

ObjetivoZonaCultivo y/o especie G.Prácticas agrariasSistemas de verificación
1. Protección del entorno y evitar afecciones a terceros. TodasTodas- No se harán cargas de agua en balsas de agua estancada de aprovechamiento para el ganado ni en cualquier otro lugar que suponga riesgo directo de afecciones a personas o ganado.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.

4. GESTIÓN DE RESIDUOS

4. GESTIÓN DE RESIDUOS

ObjetivoZonaCultivo y/o especie G.Prácticas agrariasSistema de verificación
1. Recogida de plástico de uso agrario.TodasTodos- Realizar la recogida y eliminación de los residuos plásticos conforme a las normas establecidas por la autoridad medioambiental de Navarra.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.
2. Eliminación de envases de fitosanitarios.TodasTodos- No dejar envases de fitosanitarios abandonados, ni en la explotación ni en enclaves donde se desarrolle la actividad agraria.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.

5. MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LA BIODIVERSIDAD

5. MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LA BIODIVERSIDAD

ObjetivoZonaCultivo y/o especie G.Prácticas agrariasSistema de verificación
1. Disminución de riesgos de incendios forestales y mejorar la protección de la flora y fauna de las zonas cerealistas mediante la restricción o eliminación de la quema de rastrojos.TodasCereales- En el caso de que se retire la paja de los cereales, los rastrojos no se quemarán. - Si la paja no ha sido retirada, solamente se podrán quemar los rastrojos cuando se den las siguientes premisas: - No existencia de prohibición de quema en esa zona y/o fechas. - Autorización de la autoridad medioambiental responsable en la materia. - Que se den las condiciones de seguridad siguientes: a) Ponerlo en conocimiento del Parque de Bomberos cuando la parcela esté a menos de 50 metros de una masa arbórea. b) No se iniciará el fuego antes de la salida del sol y deberá estar extinguido antes de las 20 horas. c) Se formará un cortafuegos de 3 metros por remoción del suelo, previo al inicio del fuego. d) Habrá presente un equipo de cinco personas y material suficiente para el debido control. No se abandonará la vigilancia hasta total extinción del fuego. e) No se podrá quemar en días de viento. f) No se quemará junto a carreteras y autopistas si la dirección del fuego o el humo incide en la seguridad vial. g) No se quemará en domingos ni en días festivos.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.
3. Evitar el uso de fitosanitarios para la lucha contra plagas y enfermedades endémicas.TodasCereales- Para evitar la propagación de plagas y enfermedades endémicas en ciertas zonas de Navarra como zabrus, virosis, etc, podrán quemarse los rastrojos con la paja retirada o sin retirar, cuando los servicios técnicos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación declaren el endemismo, sin perjuicio de que se asegure el cumplimiento de las normas de seguridad y las que establezca la autoridad ambiental.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.
4. Eliminación de restos de poda.TodasFrutales. Viña. Espárrago- Los restos de poda podrán ser quemados cuando se amontonen en la propia parcela asegurando que se cumplen las normas de seguridad exigidas por la normativa y que el fuego no afecta a ribazos, linderos, ezpuendas, desagües o cualquier otro enclave que sea refugio de biodiversidad.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.
5. Protección del entorno natural mediante la contención de la carga ganadera).Noroccidental. Sec. húmedos. Secanos áridos. RegadíoCultivos forrajeros o superficies con posibilidades de aprovechamiento por pastoreo o siega- En ganadería extensiva, la carga máxima ganadera será de 2 UGM por hectárea de superficie forrajera. Se entiende por superficie forrajera, la superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado en forma de pastoreo o siega. A su vez se consideran superficies de pastoreo las contempladas en la Orden Foral, de 20 de diciembre de 1999, sobre pagos por superficie a determinados productos agrarios, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.Comprobación del cociente entre las UGM de la explotación obtenidas del Censo Ganadero, catalogadas como ganadería extensiva y la Superficie Agraria Útil de la explotación susceptible de ser dedicada a pastoreo y/o siega.

6. PROTECCIÓN DE LA SANIDAD ANIMAL

6. PROTECCIÓN DE LA SANIDAD ANIMAL

ObjetivoZonaCultivo y/o especie G.Prácticas agrariasSistema de verificación
1. Protección de la sanidad animal mediante el control de la eliminación de cadáveres de ganado.TodasTodas- La eliminación de cadáveres de animales que no hayan muerto de enfermedad infectocontagiosa, se realizará por enterramiento en fosa excavada en tierra, tapando el cadáver con cal viva y tierra y en muladares legalizados. - En caso de enfermedades infecto-contagiosas, prevalecerá lo establecido en la legislación existente al respecto.No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.
    No existencia de sanciones impuestas por la autoridad medioambiental.
2. Protección de la sanidad animal mediante acciones de carácter general.TodasTodas- Las explotaciones participarán en las campañas sanitarias y colaborarán con la Administración en el ámbito de la sanidad, en todas las funciones para las que sean requeridas. - Para las especies en que sea obligatorio, los animales deberán estar identificados individualmente, con marcas oficiales. - Las condiciones de explotación de los animales, los alojamientos, los medios y los servicios que el ganado utilice serán adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico y etológico y de bienestar animal.Existencia de informe técnico veterinario favorable en lo relativo a cada uno de los tres puntos.

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