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ORDEN FORAL 17/2002, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE, LA RELACIÓN DE ÉSTAS CON LA ESCUELA NAVARRA DE ACTIVIDADES CON JÓVENES Y EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE OFICIALMENTE RECONOCIDAS Nota de Vigencia

BON N.º 41 - 03/04/2002



  ANEXO


Preámbulo

Teniendo en cuenta el informe que presenta la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el que indica la necesidad de desarrollar diferentes aspectos relacionados con los Decretos Forales 235/1999 y 236/1999, ambos de 21 de junio, en referencia a las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y con el objeto de conseguir una mayor eficacia en la relación mutua.

En virtud de las atribuciones que me confieren las Disposiciones Finales Segundas de los Decretos Forales 235/1999 y 236/1999, Ordeno:

Primero

Aprobar las normas para el reconocimiento, por la Comunidad Foral de Navarra, de las Escuelas de Tiempo Libre; de las relaciones entre éstas y la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y del funcionamiento ordinario de las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, según se establece en el anexo de esta Orden Foral.

Segundo

Autorizar a la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud a reconocer, nuevamente, de oficio a las Escuelas de Tiempo Libre ya reconocidas por la legislación anterior; siempre que en la actualidad cumplan los requisitos previstos en la norma 2.ª del Anexo de la presente Orden Foral y para poder exigir, en el plazo de tres meses, a las que no los cumplan, la documentación requerida por esta norma.

Tercero

Determinar el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral, para que las personas actualmente inscritas en cursos de monitores o directores de tiempo libre, impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, que no hayan terminado el periodo de prácticas; así lo hagan. Transcurrido este plazo de tiempo sin realizar las prácticas y entregar la preceptiva memoria de ellas en su escuela, se perderá el derecho a ser titulado.

ANEXO

Primero. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación de las condiciones en que serán reconocidas, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las Escuelas de Tiempo Libre, la relación de éstas con la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

Segundo. Reconocimiento.

Las personas físicas o jurídicas titulares de Escuelas de Educadores en el Tiempo Libre, domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que reúnan los requisitos exigidos, podrán solicitar el reconocimiento de dichas escuelas mediante instancia presentada en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, dirigida al Director de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y acompañada de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad de la entidad o persona solicitante, y garantice su permanencia en el tiempo.

b) Estatutos por los que se regirá la Escuela. Estas normas estatutarias deberán contener, como mínimo, la denominación y la ubicación de la Escuela, que deberá situarse en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; el ámbito territorial que circunscribe sus actividades; los órganos de representación, dirección y administración, el régimen económico y la regulación del funcionamiento de la Escuela.

c) Informe sobre los medios personales y la infraestructura de que dispone el solicitante, en lo referente al local social de actividad preferente y las aulas donde puede impartir los cursos y actividades complementarias.

d) Plan de viabilidad y justificación razonada de la necesidad de la Escuela en el área geográfica en que desarrollará la actividad.

e) Proyecto formativo de la Escuela, línea a seguir en los programas de formación específicos de cada escuela. Determinando la metodología para el desarrollo de los cursos que desee impartir, y los procedimientos e instrumentos concretos de evaluación de las diferentes etapas de todos los niveles y cursos.

f) Personal Técnico: Toda Escuela de Tiempo Libre contará con un Director como responsable y representante de la Escuela.

g) Para ser Director de estas Escuelas se deberá estar en posesión del título de licenciado o diplomado universitario, y del diploma de Director de Tiempo Libre, con una experiencia de al menos dos años.

h) Las Escuelas deberán contar con al menos dos licenciados y un diplomado con experiencia suficiente en actividades con jóvenes. Esta experiencia, exigible a todo el personal formativo de la Escuela, se acreditará por uno de los siguientes medios:

- Certificado expedido por la Escuela, con la firma del Director, en el que conste una experiencia como formador en la Escuela de al menos dos años.

- Realizar el curso de capacitación que con esta finalidad organiza la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes.

- Estar en posesión del Diploma de Director de Tiempo Libre.

Tercero. Relación de las Escuelas de Tiempo Libre con la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes.

a) Las Escuelas de Tiempo Libre podrán impartir cursos de monitores o directores de tiempo libre, cuyos títulos serán reconocidos por la E.N.A.J. y estarán obligadas a realizar, como mínimo, uno de estos cursos anualmente.

b) Las Escuelas de Tiempo Libre, antes del 1.º de septiembre de cada año, deberán presentar en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud la programación de los cursos que deseen impartir durante el espacio comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Especificando el proyecto de cada curso, detallando la metodología a seguir, sistemas de control y evaluación, profesorado, locales donde se desarrollará, entidades donde los alumnos podrán realizar las prácticas y cualquier otra cuestión, referente a los cursos, que pueda demandar la E.N.A.J. para dar su aprobación.

c) Al inicio de cada curso de monitores o directores de tiempo libre, las Escuelas enviarán a la E.N.A.J. un listado relacionando los asistentes, fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los mismos, Boletín de inscripción al curso correspondiente, lugar y horario real en que se impartirá el citado curso y dónde va a realizar el periodo de prácticas cada uno de los alumnos. Estos cursos constarán de dos fases, siendo una de ellas teórico - práctica y la otra de prácticas.

d) Finalizada la parte teórica de cada curso, las escuelas remitirán a la E.N.A.J., en el plazo de un mes, las calificaciones obtenidas por los alumnos asistentes.

e) La fase de prácticas se realizará una vez finalizada la fase teórico- práctica (o también durante esta fase) y responderá a un proyecto elaborado por el alumno y seguido por la escuela y el responsable del programa donde efectúa las prácticas.

f) Las Escuelas de Tiempo Libre remitirán a la E.N.A.J. las actas con la calificación final de los alumnos asistentes a los cursos, una vez que haya concluido su periodo formativo. Este periodo no se podrá prolongar más de 18 meses después de finalizada la parte teórico-práctica.

En cada acta de calificación final podrán incluirse alumnos de distintos cursos del mismo nivel.

La Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes facilitará, a las Escuelas de Tiempo Libre, los impresos normalizados que posibiliten el cumplimiento de los requisitos que figuran en este punto de la Orden Foral.

Cuarto. Funcionamiento Ordinario de las escuelas de Tiempo Libre.

a) Expediente del curso: Las escuelas abrirán un expediente de cada curso que pretendan realizar, al que irán incorporando todo lo concerniente al mismo, en el que figurarán:

Acuerdos de ejecución de cada curso, programación, profesorado que lo ha de impartir, valoración económica, convocatoria y publicidad, comunicación a la ENAJ, expedientes personales con los boletines de inscripción y documentación de cada alumno, valoración académica del curso y actas de calificaciones.

b) Expediente personal: Las Escuelas plasmarán en un expediente personal el proceso de formación de cada alumno, en el que deberá constar su filiación, titulación académica, D.N.I. y datos de interés alusivos al curso, actividad y aptitud del alumno frente al programa del curso, asistencia al mismo, evaluación de la parte teórico-práctica, entidad y fechas donde realiza el periodo de prácticas, así como la persona que tutela estas prácticas, evaluación de la memoria y periodo de prácticas y calificación final obtenida por el alumno.

Tras la aprobación del curso por el alumno, la Escuela le dará un número de orden que plasmará en el libro de titulados por ésta.

c) Libro de Registro de Diplomas: Las Escuelas llevarán un libro de registro de diplomas en el que inscribirán a todos los alumnos que terminen positivamente los cursos y en el que se reflejará la media filiación del alumno, el número de orden que le otorgará la escuela, datos referidos al curso, titulación y número de acta en la que se comunica la calificación final a la ENAJ.

Las Escuelas de Tiempo Libre que no cumplan lo previsto en el Anexo de esta Orden Foral, serán apercibidas de que, si persisten en su actitud, podrán ser privadas del reconocimiento oficial. Si a pesar del apercibimiento continúan incumpliendo las obligaciones expresadas en la presente Orden Foral, el Director de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes, que lo es también del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá revocar dicho reconocimiento oficial.

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