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ORDEN FORAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, DE APLICACIÓN DEL DECRETO FORAL 162/2000, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, EN ASPECTOS RELATIVOS A LA EDAD DE LOS BENEFICIARIOS Nota de Vigencia

BON N.º 130 - 26/10/2001



Preámbulo

El artículo 2.º del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores , define, que se entiende por “joven agricultor”, a los efectos de poder tener acceso a las ayudas establecidas en el Decreto Foral de referencia. Por otra parte, el artículo 12 de dicho Decreto Foral establece los requisitos y compromisos de los agricultores jóvenes para poder ser beneficiarios de las ayudas, concretándose en el artículo 6.º de la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación , de aplicación y desarrollo de dicho Decreto Foral, la forma y momento de acreditar los requisitos de los beneficiarios. Entre los requisitos o condiciones exigidas está el referido a que el joven agricultor debe tener menos de 40 años; Sin embargo, la normativa foral no concreta en que momento debe cumplirse tal requisito, pudiendo incluso deducirse de la misma que el momento es el de la solicitud de ayuda.

El Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) , establece que la citada condición de la edad debe cumplirse en el momento de adoptar la decisión individual de concesión de la ayuda, si bien el Reglamento (CE) número 2075/2000, de la Comisión, de forma excepcional, y para las solicitudes presentadas en el año 2000, permite que dicha condición se cumpla en el momento de presentarse la solicitud de ayudas.

Como consecuencia de lo anterior, se considera necesario que la normativa foral recoja con precisión lo establecido al respecto en la normativa comunitaria, siendo, asimismo, necesario que las solicitudes de ayuda se presenten con anterioridad suficiente para que la resolución de concesión pueda hacerse antes de que el beneficiario supere el límite de la edad establecida.

La disposición final primera del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Artículo 1

Para tener acceso a las ayudas establecidas a la primera instalación de jóvenes agricultores en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , los solicitantes deberán tener una edad inferior a cuarenta años en el momento de adoptar el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la resolución individual de concesión de la ayuda.

Artículo 2

Los agricultores jóvenes deberán presentar la solicitud de ayudas, al menos, con seis meses de antelación a la fecha en la que alcancen la edad de cuarenta años.

Disposición Transitoria Única

A las solicitudes de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores presentadas en el año 2001, con fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden Foral, que en el momento de su resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario supere la edad de cuarenta años y no la supere en el momento de la solicitud, se le podrá conceder la ayuda solicitada, si bien no podrá ser objeto de cofinanciación por la Sección Garantía del FEOGA con cargo a la normativa comunitaria sobre el desarrollo rural.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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