(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO DE NAVARRA PREVISTO EN LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO VITIVINÍCOLA

BON N.º 116 - 25/09/2000; corr. err., BON 24/11/2000



  ANEXO I. Coste de reestructuración y reconversión del viñedo


Preámbulo

La nueva organización común del mercado vitivinícola se estableció en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 , desarrollado por el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola , ha adecuado la nueva normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno español.

El Capítulo V de este Real Decreto regula la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de una parte de sus previsiones requiere de un acto normativo complementario de las Comunidades Autónomas. Asimismo, a esta fecha, se encuentra pendiente de distribución entre las Comunidades Autónomas la asignación financiera que al Estado le fija la Decisión 2000/503/CE, de la Comisión, de 25 de julio de 2000, con destino a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2000-2001.

Con el fin de poder llevar a cabo adecuadamente la aplicación de estas previsiones sobre reestructuración y reconversión de viñedo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, procede dictar la oportuna Orden Foral de desarrollo y complemento de las normativas comunitaria y estatal, si bien, por razones de un mejor conocimiento y mayor seguridad juridica de los interesados, se ha elaborado un texto único en el que se refunden las principales normas.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra . ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto complementar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las disposiciones comunitarias y estatales relativas al régimen de reestructuración y reconversión de viñedo en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, contenidas en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 , en el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, y en el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto .

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El régimen de reestructuración y reconversión de viñedo contemplado en el Capítulo III del Título II del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se podrá aplicar a todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas dentro del ámbito de la Denominación de Origen Navarra y de la Denominación de Origen Calificada Rioja en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y abarcará las acciones contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del citado Reglamento comunitario .

Artículo 3. Planes de reestructuración y reconversión.

1. El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contengan las correspondientes medidas a realizar y que deberán ser presentados por los interesados, a efectos de su aprobación, ante el organismo autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra” (EVENA), directamente o a través de cualquiera de los registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Se entenderá como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.

Artículo 4. Clases de planes de reestructuración y reconversión.

1. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser colectivos o individuales.

2. Los planes colectivos deberán agrupar, al menos, diez hectáreas de superficie y cinco socios viticultores.

Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

3. Los planes individuales podrán presentarse por explotaciones prioritarias, bodegas de elaboración con domicilio social en Navarra y viveristas inscritos en el Registro de Viveristas de Navarra. En todo caso, la superficie mínima necesaria será de cinco hectáreas.

Artículo 5. Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.

1. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos.

2. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida.

3. Salvo en los planes que afecten a viveros, sólo podrán incluirse en los planes variedades clasificadas en Navarra y mencionadas como mejorantes a implantar.

4. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, será de al menos, 10 áreas.

En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original Nota de Vigencia.

5. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de quince hectáreas. Cuando las circunstancias particulares así lo aconsejen, podrá variarse este límite en cada campaña.

6. Los planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un máximo de un 10 por 100 de la superficie incluida en el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

7. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que se incorporen al plan no podrán superar el 20 por 100 de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

8. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados.

9. La superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de 1 área Nota de Vigencia.

Artículo 6. Plazo de ejecución de los planes.

1. El plazo de ejecución de los planes será, como máximo, de ocho años siguientes a su aprobación. Este plazo podrá ampliarse, por motivos de fuerza mayor, a propuesta de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.

2. El plazo máximo de ejecución de cada medida será de cinco años, a contar desde el inicio de la primera operación objeto de la ayuda.

Artículo 7. Ayudas.

1. Se establece un régimen de ayudas al sector vitivinícola con los siguientes fines;

a) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciéndose tres tipos de ayuda:

- Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.

- Ayudas a la reestructuración del viñedo.

- Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

2. A efectos de conceder las ayudas contempladas en el número 1 de este artículo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del sobreinjerto (sobre vinífera) o reinjerto (sobre americana) sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela.

b) Se entenderá por reestructuración del viñedo, las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal o una mejora en el sistema de cultivo (marco y conducción).

c) Se entenderá por transformación del viñedo de vaso a la espaldera las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia; Sólo se podrá realizar sobre variedades mejorantes y viñedos en buen estado vegetativo y sanitario.

d) Se consideran variedades mejorantes a implantar en los planes de reestructuración y reconversión:

- En la Denominación de Origen Navarra: Garnacha, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Chardonnay y Moscatel de grano menudo.

- En la Denominación de Origen Calificada Rioja: Tempranillo Garnacha y Graciano.

- El resto de variedades serán susceptibles de reestructuración y reconversión.

3. A la ayuda concedida a cada una de las medidas contempladas en el plan, se sumará una ayuda complementaria para compensar a los productores participantes la pérdida de ingresos derivada de la ejecución del plan.

4. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y los costes recogidos en el Anexo I de la siguiente forma:

a) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado o reinjertado, que se compone de un costo fijo por hectárea reconvertida y un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

b) Para la ayuda a la reestructuración del viñedo podrán considerarse los costes de las operaciones siguientes: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo (dos años), espaldera, despedregado, desinfección, nivelación del terreno y protección contra conejos. Todas las operaciones se cuantifican en un coste fijo por hectárea, excepto la operación de plantación que se cuantifica en función de la densidad de plantación.

c) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera se considerará la operación de formación de vaso a espaldera. Esta operación se cifra en un coste fijo por hectárea.

d) La ayuda para compensar la pérdida de ingresos en la Comunidad Foral de Navarra será para la campaña 2000-2001, de:

- 130.000 pesetas por hectárea para la Denominación de Origen Navarra.

- 225.000 pesetas por hectárea para la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Esta ayuda se concederá durante dos campañas para las medidas de reestructuración cuando la parcela de viñedo a reestructurar se arranque con anterioridad a la plantación ya reestructurada, y se concederá sólo durante una campaña en las medidas de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera.

5. Se concederán ayudas a las operaciones de despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno y protección contra conejos cuando hayan sido declaradas previamente, indicando la parcela, fecha y hora de inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación y se haya concedido permiso específico para su ejecución.

6. El importe máximo de la ayuda adjudicada a cada uno de los diferentes tipos de planes colectivos de reestructuración y reconversión mencionados en el número 1 será del 50% de los costes recogidos en el Anexo I para cada plan. En el caso de planes individuales la ayuda asignada se disminuirá en un 15%.

Artículo 8. Exclusión de las ayudas.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo anterior las siguientes acciones:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su vida natural, es decir la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y con arreglo al mismo sistema de cultivo.

b) Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas comunitarias, nacionales o autonómicas en los últimos diez años.

c) La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones de las previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000 , hasta pasados diez años desde dicha concesión.

d) Los viñedos cuyos titulares no tengan regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo establecido en el Capítulo III del mencionado Real Decreto .

e) Las solicitudes de parcelas en los polígonos de los municipios que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo aquéllas parcelas que aporten una autorización del Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación Nota de Vigencia.

Artículo 9. Solicitud y documentación a aportar.

1. Los viticultores que quieran acogerse a las ayudas reguladas en el artículo 7 de esta Orden Foral y, en su caso, el representante previsto en el artículo 4.2 , deberán hacerlo a partir del 1 de abril y antes del 1 de junio de cada año, en el modelo oficial de solicitud.

2. En caso de no agotarse la asignación presupuestaria inicial, podrá establecerse un segundo plazo para presentación de solicitudes, que finalizará antes del 1 de octubre de cada año. En este caso se podrán presentar solicitudes para planes de reestructuración o reconversión que sobrepasen los límites previstos en el número 5 del artículo 5 , las cuales podrán ser estimadas en función de las disponibilidades financieras y de los criterios de prioridad previstos en el artículo 10 de esta Orden Foral.

3. Los solicitantes deberán aportar por duplicado, junto a la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

A) Fotocopia del D.N.I y N.I.F o C.I.F del solicitante o solicitantes.

B) Datos personales y bancarios del viticultor, para cada uno de los viticultores participantes en el plan.

C) En el caso de joven agricultor y agricultor a título principal, documentación acreditativa de su afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Ajena en función de su actividad agraria, con anterioridad a la presentación del plan.

D) En el caso de entidades asociativas:

- Copia del documento de constitución de la sociedad.

- Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar las ayudas, y en la que conste el N.I.F. y la relación nominal de los socios.

E) Proyecto del Plan, con el siguiente contenido:

- Memoria del Plan. Consistirá en un breve resumen del plan que se pretende acometer. Se procurará que la extensión de esta memoria no supere las 15 páginas.

- Ficha resumen del plan solicitado.

- Ficha individual de medidas a realizar por cada uno de los productores participantes del plan, para medidas de reconversión varietal, transformación del viñedo de vaso a espaldera y para medidas de reestructuración de viñedo.

- Ficha individual financiera para cada uno de los viticultores participantes del plan, para medidas de reconversión varietal, transformación viñedo de vaso a espaldera y para medidas de reestructuración de viñedo.

F) En el caso de aportar derechos de replantación al plan, se aportará justificación del arranque en el caso de que los derechos sean propios y fotocopia de justificación de transferencia en el caso de que los derechos hayan sido adquiridos por transferencia.

G) En el caso de planes colectivos, se aportará el acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan.

H) Acreditación de las parcelas solicitadas:

a) Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto reciente de concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y certificado del órgano competente, en el que conste quien figura como titular de la parcela en concentración parcelaria Nota de Vigencia.

b) En el caso de parcelas que no sean propiedad del solicitante, deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de las mismas del siguiente modo:

- Si se trata de parcelas propiedad de familiares en primer grado de parentesco que forman parte de la unidad familiar, será suficiente un contrato de cesión entre familiares, fecha anterior a la aprobación del plan, protocolizado ante notario, donde deberá constar la duración del contrato y el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque.

- Si se trata de un arrendamiento entre personas que no cumplen el requisito de parentesco a que se refiere la letra anterior, deberá presentarse un contrato de arrendamiento, de fecha anterior a la aprobación del plan, formalizado en modelo oficial y debidamente diligenciado (impuesto de transmisiones patrimoniales e inscripción en el Registro de Arrendamientos Rústicos), debiendo constar la duración del contrato y el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque Nota de Vigencia.

Artículo 10. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Tendrán prioridad los planes colectivos sobre los individuales.

b) En el caso de planes colectivos, tendrán prioridad los que abarquen a mayor número de jóvenes agricultores sobre el resto de los agricultores a título principal, y éstos sobre quienes no reúnan esta condición. Asimismo, se dará prioridad a los titulares de explotaciones prioritarias sobre el resto de explotaciones.

c) En el caso de planes individuales, tendrán prioridad, por éste orden, las explotaciones prioritarias, las bodegas y los viveros inscritos.

2. En el caso de que varias solicitudes se encuentren en el mismo nivel de prioridad por aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores, éstas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios siguientes:

- Mayor índice de parcelas iniciales entre parcelas finales.

- Mayor número de viticultores integrantes del plan.

- Mayor superficie integrante del plan.

Artículo 11. Tramitación y pago de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión se dirigirán al organismo autónomo EVENA y se resolverán, junto con la aprobación de los planes, por:

a) El Director General de Agricultura y Ganadería, en su calidad de director del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra, cuando se trate de la gestión de ayudas comunitarias con cargo a dicho Fondo, previo informe y tramitación del organismo autónomo EVENA, quien tendrá, al efecto, la condición de unidad de autorización y servicio técnico.

b) El Director del organismo autónomo EVENA, cuando no se gestionen ayudas con cargo al FEOGA Garantía y el gasto se impute, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución administrativa alguna, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Las ayudas se pagarán una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida en parcelas completas y se ajusten a los planes aprobados.

En el caso de realizarse en la parcela a plantar desinfección del terreno, despedregado, nivelaciones o defensa contra conejos, deberá aportarse factura reglamentaria correspondiente.

Para el pago de ayudas por la utilización de portainjertos certificados, será precisa la presentación de la factura del viverista inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida cuando se den los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de las acciones se ejecuten sobre la nueva parcela.

b) Que la parcela que se pretende subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

5. Todo cambio que se produzca de titular de parcela o de alguna de las características de las parcelas indicadas en el plan deberá ser previamente autorizado por EVENA mediante resolución administrativa dictada al efecto.

Artículo 12. Devolución en caso de incumplimiento.

El incumplimiento, por el beneficiario de las ayudas, del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a los planes por el período mínimo de diez años a que se refiere el número 2 del artículo 5 de esta Orden Foral dará lugar a la de devolución de la ayuda concedida.

Disposición Adicional Primera

Las solicitudes para la campaña 2000-2001 de planes de reestructuración y reconversión se presentarán antes del 1 de octubre de 2000. El segundo plazo previsto en el artículo 9 de esta Orden Foral finalizará, en su caso, el 15 de noviembre de 2000.

Disposición Adicional Segunda

En cuanto a las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión, se estará, en lo no previsto en esta Orden Foral, a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Tercera

En el caso de que sean compatibles con la organización común del mercado vitivinícola, el organismo autónomo EVENA podrá conceder, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las ayudas previstas en esta Orden Foral a los planes promovidos por explotaciones familiares prioritarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra que, cumpliendo los demás requisitos exigidos en esta Orden Foral, no cumplan lo previsto en los números 6 y 7 del artículo 5 de la misma .

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Coste de reestructuración y reconversión del viñedo

ANEXO I

 Pts/haEuros/ha
COSTE  
ARRANQUE70.000421
PREPARACIÓN DEL SUELO160.000962
PLANTACIÓN  
Planta y Plantación (ud.)3452,07
Otros costes40.000240
COSTES DE CULTIVO (2 años)175.0001.052
ESPALDERA450.0002.705
FORMACIÓN VASO A ESPALDERA (incluye espaldera)474.0002.849
DESINFECCIÓN350.0002.104
DESPEDREGADO65.000391
NIVELACIÓN DEL TERRENO100.000601
PROTECCIÓN CONTRA CONEJOS200.0001.202
SOBREINJERTADO  
Injerto (ud.)1000,60
Otros costes200.0001.202
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web