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ORDEN FORAL, DE 17 DE JUNIO DE 1998, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO FORAL 188/1988, DE 17 DE JUNIO, PARA LAS EMPRESAS ARTESANAS NAVARRAS

BON N.º 92 - 03/08/1998



Preámbulo

El Decreto Foral 188/1988 de 17 de junio, por el que se regula el Sector Artesano en Navarra, en su artículo 10 establece que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá conceder subvenciones a las empresas artesanas para actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

En ejercicio de tales atribuciones, por Orden Foral de 12 de mayo de 1992 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se establecieron el procedimiento y los criterios de concesión de subvenciones que, a la vista de la experiencia acumulada en los últimos años, resulta conveniente modificar y adaptar a las actuales circunstancias.

En virtud de lo cual, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ordena:

Artículo 1

El objeto de la presente Orden Foral es establecer el desarrollo normativo de las subvenciones a las empresas artesanas previstas en el articulo 10 del Decreto Foral 188/1988 de 17 de junio , encaminadas a mejorar su estructura, condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad.

Artículo 2

1. Las actividades y proyectos de inversión que pueden ser subvencionables de conformidad con esta Orden Foral son los siguientes:

a) Inversiones en activos fijos.

b) Participación en ferias.

c) Edición de material promocional.

d) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos.

2. Las subvenciones previstas se materializarán a través de las siguientes modalidades:

a) Bonificación de puntos de interés en la financiación de inversiones en activos fijos, con las condiciones que se determinen en la normativa correspondiente según la inversión tenga carácter industrial o comercial.

b) Subvenciones a fondo perdido para el resto de actividades subvencionables.

3. Las ayudas para inversiones en activos fijos se cargarán a la partida presupuestaria del ejercicio 1998 82110-7701-7631 (n.º línea 30380-5) “transferencias para financiar inversiones”; las previstas para asistencia a ferias y material promocional a la 82110-4709-7631 (n.º línea 30360-0) “acciones de promoción de la artesanía navarra”, y las de asistencia a cursos a la 82110-4709-2-7631 (n.º línea 30370-8) “profesionalización de artesanos”, o partidas análogas a las anteriores que se aprueben en los presupuestos de futuros ejercicios.

Artículo 3

1. Las inversiones en activos fijos podrán obtener una bonificación de puntos de interés en los préstamos y operaciones de arrendamiento financiero que se concedan por las entidades financieras y de leasing radicadas en Navarra, al amparo de los convenios de colaboración suscritos entre las mismas y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo. Dicha bonificación será de hasta cinco puntos; no obstante la bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se haya formalizado la operación, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras Nota de Vigencia.

2. Segun la inversión tenga carácter industrial o comercial, la ayuda se concederá en base a lo dispuesto en los Decretos Forales 27/1986 de 24 de enero y 35/1986 de 31 de enero para pymes industriales, o en el 4/1995 de 16 de enero para pequeñas empresas comerciales, respectivamente, o en las normas que en lo sucesivo los sustituyan.

3. Las inversiones que hayan sido objeto de subvención deberán permanecer en el activo de la empresa durante un período mínimo de cuatro años.

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. La asistencia a ferias se acogerán los gastos de alquiler del espacio, montaje del stand y transporte del material. En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionará además los gastos de viaje y alojamiento.

2. Podrán recibir hasta un 50% de los gastos, con un máximo por feria de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), y un límite de subvención por empresa y ejercicio presupuestario de 800.000 pesetas (4.808,10 euros).

Artículo 5 Nota de Vigencia

1. Material promocional: los gastos de realización de catálogos, vídeos y material promocional, en general, así como los de páginas web (gastos iniciales de diseño, creación y contratación de dominio).

2. Podrá ser subvencionado hasta un 50% de los gastos acogibles, con un límite anual de 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

Artículo 6 Nota de Vigencia

1. Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica: se concederán subvenciones para la asistencia a actividades formativas que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en las diferentes actividades contempladas en el Repertorio de Oficios Artesanos, que deberán ser organizadas o patrocinadas por centros oficiales. Del mismo modo, se concederán subvenciones para cursos de formación empresarial básica con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los talleres artesanos.

2. Se acogerán los gastos académicos y los gastos de desplazamiento, en el caso de actividades realizadas en una localidad diferente a la del domicilio del solicitante. Para las actividades realizadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra se subvencionará además los gastos de estancia y manutención.

3. Para actividades formativas realizadas en Navarra, se subvencionará hasta el 100% de los costes académicos y hasta el 50% de los gastos de viaje.

En el caso de actividades formativas realizadas en Navarra, se subvencionará hasta el 100% de los costes académicos y hasta el 50% de los gastos de viaje.

El importe máximo de subvención para acciones formativas por empresa artesana y ejercicio es de 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

Artículo 7 Nota de Vigencia

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Las empresas y fórmulas asociativas a las que se haya reconocido la calificación de empresa artesana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 188/1988 .

2. Las Asociaciones de artesanos inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales y que estén integradas por empresas que tengan la calificación de artesanas. Estas podrán solicitar las ayudas para la elaboración de material promocional a que se refiere el artículo 5.

Artículo 8

1. Las solicitudes de subvención a fondo perdido, en instancia general debidamente firmada por el representante legal o persona autorizada de la empresa, se presentarán en el mes siguiente al de finalización de la actividad para la que se solicita ayuda, acompañando:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, impreso de “solicitud de abono por transferencia”.

b) Certificado del Ayuntamiento de estar al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral.

d) Memoria descriptiva de la actividad realizada en la que conste al menos: antecedentes, objetivos perseguidos, fechas de realización y relación de gastos.

e) Justificantes de los gastos realizados con sus correspondientes documentos de pago.

f) Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

2. Las solicitudes de bonificación de intereses se presentarán con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las inversiones, a través de una entidad financiera que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

3. El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá solicitar la documentación adicional que crea oportuna para conseguir una mayor información.

Artículo 9

Realizada la evaluación de las solicitudes presentadas, se elevará propuesta para su resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10

1. La falta de aportación de la documentación requerida llevará aparejada la anulación de la subvención concedida.

2. El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá realizar las actuaciones de inspección que considere necesarias para comprobar la realización de las acciones subvencionadas y el destino de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Artículo 11

Contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Transitoria Única

A efectos del cómputo en el ejercicio 1998 de los límites establecidos para las ayudas, se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden Foral y la de 12 de mayo de 1992 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Disposición Adicional Única

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de “mínimis”, segun la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 ecus durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral de 12 de mayo de 1992 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establecen el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas en el Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio , para las empresas artesanas de Navarra.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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