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ORDEN FORAL 8/2002, DE 10 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DIRIGIDAS A PERSONAS EN DESEMPLEO, PREVISTAS EN EL OBJETIVO 3 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN EL PLAN DE EMPLEO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 19 - 13/02/2002; corr. err., BON 13/03/2002



  CAPÍTULO I. Programas de Formación Ocupacional


  CAPÍTULO II. Formación con compromiso de empleo


  CAPÍTULO III. Otras acciones


  CAPÍTULO IV. Normas comunes a estos Programas


Preámbulo

El Reglamento (CE) número 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, en sus artículos 2 y 3, establece respectivamente el ámbito de aplicación y las actividades subvencionables en materia de formación.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra , establece las bases para la concesión de ayudas a este fin, constituyendo esta Orden Foral desarrollo del mismo en el ámbito de la formación ocupacional.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo , las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

Vistos los preceptos legales citados, tras el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo.

En su virtud, ordeno:

CAPÍTULO I. Programas de Formación Ocupacional

Artículo 1

El Servicio Navarro de Empleo ejecutara este programa orientado a fomentar la formación ocupacional, mediante la concesión de ayudas a las acciones de formación de los colectivos en desempleo prioritarios que a continuación se detallan, con el objeto de lograr su capacitación y cualificación técnica y facilitar su inserción laboral:

1. Postgraduados universitarios y titulados de F.P. 2 y de los ciclos formativos de grado medio o superior, menores de 30 años, dando prioridad a las mujeres.

2. Colectivos de difícil inserción laboral: Discapacitados, drogadictos en rehabilitación y reclusos.

3. Mujeres, a fin de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral, mediante:

a) Formación para la inserción o reinserción laboral de mujeres en desempleo.

b) Acciones técnicas que favorezcan la inserción laboral de las mujeres.

4. Cursos de Tecnologías de la Información y la Comunicación destinados a titulados/as universitarios/as en profesiones con dificultades de inserción laboral, como pueden ser las de Ciencias Humanas y Sociales, dando preferencia, en todo caso, a las mujeres Nota de Vigencia.

Artículo 2

Serán consideradas acciones prioritarias para la concesión de la subvención:

En el colectivo 1:

- Las acciones que conduzcan a una inserción laboral inmediata mediante un compromiso de empleo, y más, si este compromiso es de al menos el 50% de los participantes.

- Las acciones que faciliten la implantación de nuevas tecnologías, así como la polivalencia en los puestos de trabajo de las empresas y que colaboren a la calidad del proceso productivo y comercialización del producto.

- Las acciones que preparen para perfiles profesionales con mayor demanda en el mercado de trabajo.

- En acciones formativas similares, aquellas cuyos costes sean inferiores y cuyo número de participantes sea más elevado.

En el colectivo 3, además de las prioridades citadas:

- Las acciones formativas que se refieran a profesiones u oficios donde la presencia de la mujer este subrepresentada, en especial, en el área de las Nuevas Tecnologías de la Información.

- Las acciones dirigidas a mujeres a las que se ofrecen pocas oportunidades formativas y contemplen medidas que faciliten el acceso a las mismas.

En el colectivo 4, las acciones formativas que favorezcan la reprofesionalización de los/as asistentes, y más, las que vayan acompañadas de un compromiso de empleo Nota de Vigencia.

Artículo 3 Nota de Vigencia

Podrán solicitar subvención para realizar acciones de formación ocupacional, las entidades de formación que, a la publicación de esta Orden Foral, tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como las entidades de las que, aun no teniendo la anterior condición, conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos de formación del Servicio Navarro de Empleo en las acciones dirigidas a los colectivos citados en el artículo 1 y que hayan colaborado con el mismo durante los años anteriores en los mismos programas.

Artículo 4

Estas acciones tendrán una duración mínima de 15 horas. En el programa de contenidos formativos de estas acciones es conveniente incluir un módulo de orientación laboral, de igualdad de oportunidades y de medio ambiente y de prevención de riesgos laborales en acciones formativas de profesiones con riesgo laboral o de realización de actividades que lo conlleven. Asimismo, es conveniente que contenga un nivel básico de idiomas siempre que tenga relación con el futuro puesto de trabajo a desempeñar y un nivel básico en informática e internet.

Artículo 5

El Instituto Navarro de la Mujer hará una valoración previa y podrá proponer, con carácter orientativo, aquellas acciones que considere pertinentes entre las presentadas dentro de el colectivo 3. Igualmente, realizará un seguimiento y evaluación de las acciones y elaborará un informe a la finalización de las mismas, que será preceptivo para su liquidación.

CAPÍTULO II. Formación con compromiso de empleo

Artículo 6

Las empresas que por sí mismas o en colaboración con entidades de formación u otros organismos, realicen acciones de formación previa con compromiso real de empleo posterior de al menos el 50% del mínimo de los participantes, podrán percibir una subvención por las mismas.

Artículo 7

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de cada año y, para su resolución, se seguirá como criterio de prelación la fecha de dichas solicitudes, en tanto exista disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8

Los módulos formativos, con una duración mínima de 25 horas, se impartirán a un mínimo de 10 alumnos, salvo casos excepcionales debidamente justificados a criterio del Servicio Navarro de Empleo. Los participantes deberán estar desempleados o con un trabajo en precario Nota de Vigencia.

Los contratos laborales que se suscriban como consecuencia de estas acciones, tendrán una duración inicial mínima de seis meses y adoptarán cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.

La contratación deberá formalizarse en fecha posterior al comienzo de la acción formativa y no posponerse más de dos meses desde la finalización de la misma, dentro del año natural en el que se haya realizado la acción. No obstante, en casos especiales, con autorización del Servicio Navarro de Empleo, podrá aplazarse la formalización de la contratación al año siguiente al de la realización de la acción formativa.

Las acciones formativas deberán tener un carácter teórico-práctico. Cuando se realicen prácticas en puestos de trabajo, se presentará en el Servicio Navarro de Empleo y ante la Inspección de Trabajo, escrito firmado conjuntamente por la empresa y la entidad de formación, en el que se indiquen los nombres y apellidos de los alumnos que van a realizarlas, la duración, el horario y el carácter no laboral de las mismas, siendo por cuenta de la empresa los posibles gastos de estas prácticas.

Artículo 9

En el caso de que la acción formativa la realice la propia empresa, los gastos admisibles a efectos de subvención serán solamente los correspondientes al profesorado, seguro de los alumnos y material didáctico y de consumo, justificándose el coste de las horas impartidas por el profesorado con la correspondiente nómina.

En el caso de que la formación la realice una entidad externa, serán admisibles los gastos citados y otros gastos acogibles, y se justificarán mediante la factura y el documento de pago correspondiente.

El Servicio Navarro de Empleo realizará en cualquier momento inspecciones, para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención.

CAPÍTULO III. Otras acciones

Artículo 10

Dentro de este Capítulo, podrá ser objeto de subvención la asistencia técnica de evaluación externa de las acciones de formación que se realicen al amparo de esta Orden Foral.

CAPÍTULO IV. Normas comunes a estos Programas

Artículo 11

Las solicitudes de ayudas para el año 2002 deberán presentarse en el registro del Servicio Navarro de Empleo en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de esta convocatoria, salvo lo que se especifica en el programa de formación con compromiso de empleo.

En los años sucesivos las solicitudes de ayudas se presentarán durante el mes de diciembre anterior al ejercicio económico de que se trate.

Artículo 12

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

A. Documentación general:

1. Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre la misma en el Servicio Navarro de Empleo.

2. Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

3. Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

4. Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

5. Certificado actualizado, emitido por la Hacienda Foral de Navarra, de encontrarse la entidad al corriente en sus obligaciones tributarias.

B. Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

El listado resumen de la totalidad de las acciones formativas para las que se solicita subvención, será presentado, además, en soporte informático (sistema operativo Windows Excel 97).

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 13

El Servicio Navarro de Empleo facilitará a las entidades de formación un catálogo de cursos o acciones en el que consten: la prioridad, el módulo horario orientativo así como el nivel y módulo económico referidos a cada curso o acción formativa.

Artículo 14

El Servicio Navarro de Empleo, mediante Resolución de la Gerencia del mismo, decidirá las acciones concretas a las que se concederá subvención, ante los datos aportados por los solicitantes, previa valoración de los mismos y según las disponibilidades presupuestarias.

Esta Resolución de concesión inicial contemplará el conjunto de las acciones solicitadas por cada entidad que se consideren subvencionables.

Las acciones inicialmente concedidas podrán ser sustituidas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones contempladas en el catálogo, tras petición razonada de la entidad solicitante.

Artículo 15

El plazo para la resolución de los expedientes de las solicitudes presentadas no sobrepasará, salvo razones justificadas, el de tres meses, a partir de su presentación. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 16

1. La cuantía de las subvenciones en todos los programas señalados podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos establecidos al efecto por Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, estando supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

2. En los programas previstos en el capítulo I , la subvención se concederá para un máximo de 12 alumnos, minorándose el coste acogible de las acciones en proporción al número de alumnos que comiencen la acción o de los alumnos que abandonen la acción formativa en su primera mitad, salvo que el abandono se produzca por motivos de trabajo o fuerza mayor. En el caso de que una acción se inicie con más de 12 alumnos, la minoración de la subvención por abandono de alumnos sólo se hará efectiva cuando éstos resulten inferiores a doce.

Una vez iniciada la acción formativa, solamente podrán incorporarse alumnos en el período inicial que represente la quinta parte de su duración total.

Si por cualquier causa, el número de alumnos asistentes a una acción formativa fuera menor de 6, ésta podrá ser suspendida por el Servicio Navarro de Empleo siempre que no haya transcurrido más de la mitad de su período lectivo.

Artículo 17

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria denominada “Programas de formación ocupacional no cofinanciados”, excepto las acciones del colectivo de Mujeres que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria denominada “Programas de formación ocupacional cofinanciados por el FSE”, y las acciones de Nuevas Tecnologías de la Información que podrán abonarse con cargo a la partida presupuestaria denominada “Acciones de formación e inserción de mujeres”, de los Presupuestos Generales de Navarra, hasta el límite de la cuantía asignada en cada ejercicio económico a estos programas.

Artículo 18

Las listas, fichas personales y control de firmas de los asistentes a las acciones formativas se presentarán durante los diez días siguientes a su iniciación. Dicha documentación se presentará, además, en soporte informático compatible con el programa que, al efecto, tiene implantado el citado Organismo.

En las acciones dirigidas a los colectivos de drogadictos en rehabilitación y reclusos, el Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con la entidad solicitante, decidirá en cada caso lo que proceda en cuanto a la situación laboral de los alumnos de dichas acciones.

Las acciones formativas correspondientes a cada año, deberán finalizar, salvo razones justificadas, no más tarde del 20 de diciembre del mismo.

Artículo 19

Para la liquidación final de las subvenciones concedidas, será preceptiva la presentación, en el plazo de quince días a contar desde la finalización de cada acción, de:

- La declaración de gastos y liquidación final, de conformidad con la Resolución al respecto de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, que se considerará documento justificativo de los mismos.

- La lista final de los participantes y los partes diarios de su asistencia, debidamente firmados. A efectos de expedición por los centros colaboradores de diplomas a los asistentes, será necesaria la asistencia mínima del 70% de las horas lectivas.

- Una memoria-evaluación de cada acción formativa, suscrita y sellada por la entidad que realizó la misma.

- Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, de encontrarse la entidad al corriente en sus obligaciones tributarias.

En el caso de acciones de formación con compromiso de empleo, se acompañará a la anterior documentación copia de los contratos de trabajo formalizados como consecuencia de las mismas.

Artículo 20

Los beneficiarios de la subvención deberán declarar la existencia de cualquier otra ayuda de otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras instituciones públicas o privadas, cuando la misma se produzca con la misma finalidad, en cuyo caso, la liquidación final se hará en función del déficit acogible.

Artículo 21

Se podrá abonar el 75% de la subvención concedida al iniciarse la acción formativa, mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, y el resto que proceda, a la finalización de la misma, mediante nueva Resolución, una vez aportada la documentación a que hacen referencia los artículos 18 y 19 , respectivamente, de la presente norma.

En cualquier caso, y en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, para el cobro del anticipo, el beneficiario deberá presentar avales o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho.

Artículo 22

Si se produjeran variaciones en el desarrollo de las acciones iniciadas, será obligatoria la previa notificación al Servicio Navarro de Empleo para su aceptación, pudiéndose anular la subvención correspondiente, caso de no hacerlo y tratarse de una variación sustancial a criterio del citado Organismo.

Artículo 23

El Servicio Navarro de Empleo podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento y control de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

La no contestación en el plazo señalado a este requerimiento llevará aparejada inicialmente la suspensión de la subvención acordada y posteriormente la anulación de la misma, si efectuado de nuevo el requerimiento, éste no es contestado en el plazo establecido.

El Servicio Navarro de Empleo podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención, e igualmente podrá realizar aleatoriamente auditorías a los centros de formación para comprobar la justificación documental de los gastos por las acciones subvencionadas.

Artículo 24

La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones formativas o correcta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada, previa audiencia del interesado, la anulación total o parcial de la subvención concedida, la devolución de los posibles anticipos y la denegación de otras que pudieran haber sido solicitadas.

Artículo 25

En la publicidad o difusión de estas acciones formativas deberá constar la financiación del Servicio Navarro de Empleo y la del Fondo Social Europeo, en su caso.

Disposición Transitoria Única

La presente Orden Foral será de aplicación a las solicitudes de subvención para el año 2002 presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral de 23 noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional dirigidas a personas en desempleo, previstas en el nuevo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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