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ORDEN FORAL DE 2 DE JULIO DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, DE APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 361/2000, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO, EN LO QUE SE REFIERE A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO Nota de Vigencia

BON N.º 110 - 10/09/2001; corr. err., BON 8/10/2001



Preámbulo

El Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo , del que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 117/2001, de 14 de mayo, no están excluidas las industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del Tratado.

Esta Orden Foral, dictada al amparo de las previsiones y autorizaciones contenidas en el último Decreto Foral mencionado, tiene por objeto establecer normas de desarrollo y aplicación del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre , en lo que se refiere a las ayudas directas a la inversión y el empleo a las industrias beneficiarias cuyo fomento es competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para la solicitud se utilizarán los impresos elaborados al efecto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

A) Descripción de la empresa, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla desglosada por categorías y tipos de contratos.

B) Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.

C) Licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección de el Medio Ambiente .

D) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

E) Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretenden obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Inversión proyectada en bienes inmuebles y maquinaria y equipo, con presupuestos detallados y pormenorizados.

b) Gastos de proyecto, consultoría, estudios de viabilidad y de adquisición de patentes y licencias, o de otros activos inmateriales, en su caso.

c) Detalle del proceso de fabricación y capacidad de producción para cada producto, antes y después de la ejecución del proyecto.

d) Relación de materias primas a emplear, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica, antes y después de la materialización de las inversiones.

e) Capacidad de almacenamiento de materias primas y de productos acabados, en función de las inversiones efectuadas.

f) Estudio de viabilidad de la inversión.

g) Incremento de plantilla como consecuencia de la materialización de las inversiones.

h) Plan financiero de la inversión, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios y a créditos privados.

i) Balance de situación y cuentas de explotación referidos a los tres últimos ejercicios cerrados.

j) Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.

k) Cuenta de resultados y estado de origen y aplicación de fondos previsionales para los tres ejercicios siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

l) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.

m) Licencia municipal de obras, si procede.

n) Proyecto técnico referido a las inversiones, redactado por técnico competente, en los supuestos en los que las características de las mismas lo exijan.

F) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

G) Cuando se trate de una sociedad, copia de la escritura de constitución, a la que se añadirá la evolución de su capital social, relación nominal de los socios actuales con sus domicilios y cuantía de su participación, así como de los componentes del Consejo de Administración.

H) Cuando se trate de cooperativas agrarias, certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, sobre relación actualizada de socios, distribución del capital social, composición del órgano rector y acta de la sesión en la que se tome el acuerdo de realización de las inversiones.

3. Si la solicitud no reúne la documentación e información exigidas, o se estima necesario que se complementen con otras, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación requerirá al interesado para que la subsane o complete en el plazo máximo de un mes, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 2. Compra de locales.

En caso de compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan, se adjuntará certificado de tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede el valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos. Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio.

Artículo 3. Arrendamiento financiero.

En caso de adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero, se adjuntará un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo de que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

Artículo 4. Gastos no auxiliables.

1. No serán auxiliables:

a) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

b) El mero cambio en la titularidad de instalaciones en funcionamiento.

c) La adquisición de instalaciones desocupadas o que no sean objeto de explotación, por empresas del mismo grupo, o por personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive.

d) La compra de edificios que vayan a ser derribados.

e) La adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado.

f) Las obras de jardinería.

g) Los gastos de reparación y mantenimiento.

h) La reposición de equipo y maquinaria antiguo, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento, absoluto u horario.

i) La compra de material amortizable en un año, ni las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

j) Los equipos de oficina y otro mobiliario, excepto instalaciones telefónicas fijas, telecopiadoras y ordenadores, programas e impresoras.

k) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

l) Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social.

m) La compra de locales, si los mismos han sido subvencionados, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas.

n) Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario.

o) Los gastos generales, imprevistos, honorarios y estudios que sobrepasen el 12% de los costes subvencionables.

p) El IVA.

q) Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes, excepto los honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.

2. En caso de traslado de las instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el importe de las instalaciones abandonadas, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente y cualificado.

Artículo 5. Baremo para la aplicación de las ayudas.

1. Para la aplicación de las ayudas a la inversión se tendrán en cuenta los siguientes factores generales de ponderación:

a) Localización. Se establecen tres demarcaciones: Término municipal de Pamplona, que está excluido de las ayudas regionales, salvo las autorizadas a PYMES con carácter general, localidades incluidas en la zona de montaña o en el resto de zonas desfavorecidas, con arreglo a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo , en las que se primarán las inversiones, y el resto de Navarra.

b) Tamaño de la empresa. Serán objeto de especial atención las empresas que entren en la clasificación de “pequeñas y medianas empresas”, así como las que den empleo en sus instalaciones a más de cinco y menos de cincuenta trabajadores fijos. Las definiciones de pequeña, mediana y gran empresa son las que resulten de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas que estén vigentes en el momento de concesión de las ayudas. Los tres requisitos, plantilla, volumen de negocios o balance, e independencia, serán acumulativos, es decir, deberán cumplirse los tres.

c) Nueva implantación o ampliación. Se priman los proyectos de nueva implantación, entendiendo por tal la instalación de un centro de producción por parte de una empresa que no disponga de otros centros en la Comunidad Foral de Navarra dedicados a actividades acogibles a estas ayudas. Se considera ampliación si las inversiones no tienen la consideración de nueva implantación, incluidas las de traslado de la actividad de un centro de producción a otro dentro de la Comunidad Foral.

d) Esfuerzo inversor. Para poder acceder a las ayudas, las inversiones mínimas deberán ser de 150.000 euros. No obstante, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas, esta inversión mínima será de 36.000 euros, salvo que se trate de una empresa artesanal agroalimentaria o una asociación de éstas, en cuyo caso la inversión mínima será de 12.000 euros.

e) Grado de financiación con recursos propios. La aportación del beneficiario destinada a la financiación de la inversión será como mínimo del 25% sobre la inversión total. Además, se primará la aportación de recursos propios superiores al 50% del coste del proyecto.

f) Naturaleza de la inversión. Tendrán mayor valoración las inversiones que estén más directa y específicamente vinculadas al proceso productivo. A tal efecto, se primarán los proyectos en los que la inversión en maquinaria e instalaciones respecto a la inversión total sea superior al 50%.

g) Otros factores. Otros factores que se tendrán en cuenta para aumentar la intensidad de las ayudas serán la generación de empleo, valorando positivamente la creación y consolidación de empleo fijo, siempre que no suponga una reducción de la plantilla global, de un mínimo de cinco trabajadores, y el empleo generado o consolidado de mano de obra femenina en un porcentaje igual o superior a un 25%, y como mínimo tres puestos de trabajo, la incidencia del proyecto sobre el ahorro y diversificación energéticas y la promoción por sociedades laborales y cooperativas agrarias.

2. De acuerdo con los factores enumerados en el apartado anterior, el baremo general aplicable a las ayudas será el siguiente:

 Nueva implantación industrialAmpliación o mejora
Puntuación de partida12%10%
Localización:  
- Zona de montaña3%2%
- Resto zona desfavorecida2%1%
Tamaño de la empresa:  
- PYME1%1%
- Entre 5 y 50 trabajadores1%1%
Financiación (más del 50%)1%1%
Naturaleza de la inversión2%2%
Ahorro y diversificación energética1%1%
Generación o consolidación de empleo:  
- Mínimo cinco trabajadores1%1%
- Empleo femenino2%2%

No obstante, la subvención bruta máxima será del 22% en proyectos de nueva implantación industrial, y del 20% en proyectos de ampliación o mejoras. La subvención mínima será del 14% y del 12%, respectivamente.

3. Si los proyectos son promovidos por sociedades laborales, que aporten un informe positivo a la inversión emitido por la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL), o por cooperativas agrarias, a la puntuación que se obtenga aplicando el baremo general, se añadirá un 2% adicional.

4. En caso de que la beneficiaria sea una PYME artesanal agroalimentaria, al baremo general se añadirán los siguientes porcentajes, dependiendo del número de trabajadores fijos no familiares que compongan su plantilla:

Más de diez: 2%.

Entre tres y diez: 4%.

Menos de tres: 6%.

En ningún caso podrá superarse el porcentaje del 30% de subvención bruta.

Artículo 6. Proyectos de especial interés.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrá declarar un proyecto como de especial interés. Para ello deberán valorarse los aspectos siguientes:

- Volumen de inversión.

- Ubicación en zonas con dificultades de desarrollo.

- Mantenimiento de la actividad económica de empresa y/o zona.

Cuando un proyecto sea declarado de especial interés, las ayudas podrán ser de hasta los límites máximos establecidos por la Comisión Europea.

Artículo 7. Subvenciones por la creación de empleo.

Se subvencionará con 300.000 pesetas cada puesto de trabajo de carácter temporal que se consolide como contrato indefinido, siempre y cuando no se disminuya el número total de trabajadores de la empresa respecto a su situación inicial.

La subvención será de 500.000 pesetas por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter indefinido, cuando se produzca un incremento de plantilla respecto a la situación anterior.

Los contratos indefinidos que no sean de jornada laboral completa, se subvencionarán por la parte proporcional a las horas trabajadas.

En todo caso, la creación o consolidación de empleo deberá ser consecuencia de las inversiones acogidas a las ayudas a la inversión.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos necesarios para obtener las ayudas y elevará informe, incluyendo, en su caso, la propuesta y el importe de ayudas a conceder.

2. En la resolución administrativa se fijarán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el solicitante para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán, entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como de los plazos establecidos para ello. En casos excepcionales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada.

3. De la resolución se dará traslado formal al solicitante, el cual, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, deberá comunicar por escrito al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación si acepta el contenido íntegro de la misma. En otro caso se entenderá que renuncia a las ayudas concedidas, procediéndose, sin más tramite, al archivo del expediente.

4. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la misma.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

1. Una vez terminadas las inversiones y, en su caso, la creación de empleo, el solicitante deberá comunicar al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación su finalización y puesta en marcha, en el plazo de un mes a contar desde que tal hecho se produzca, y, en el impreso que se le facilitará, relacionar las inversiones proyectadas y las realizadas, en el mismo orden en que aparezcan en la resolución de concesión de las ayudas, acompañando las facturas originales, así como los justificantes de pago y una fotocopia de todo ello. Los justificantes de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de las ayudas concedidas, sin que sea extensible esta obligación al exceso de gastos no financiados por los fondos públicos.

Asimismo, el beneficiario deberá solicitar la inscripción que corresponda en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias. Esta inscripción será condición previa para el abono del último pago de la subvención correspondiente.

2. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado.

A la vista del resultado de los controles, el Servicio procederá a realizar la propuesta de resolución de pago de las ayudas, acompañando un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda así como del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, vista la propuesta de resolución, resolverá el pago de las ayudas. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la misma.

4. El pago de las ayudas se hará, como máximo, en cuatro anualidades a partir de la puesta en marcha de las instalaciones. No obstante lo anterior, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, podrá adelantarse el abono de alguna de las anualidades, siempre y cuando esté materializada al menos la mitad de la inversión, pueda comprobarse que las inversiones van a seguir realizándose y se presente un aval bancario por la cuantía a percibir.

5. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación exigirá aval suficiente, previo al pago de las ayudas, en caso de que las inversiones no se hayan pagado en su totalidad.

Cuando se trate de operaciones de arrendamiento financiero, para el pago de la ayuda se exigirá aval por importe de la cantidad total de la ayuda concedida. El aval deberá ser válido hasta que la empresa beneficiaria liquide la operación y pase a ser propietaria de los bienes objeto de arrendamiento.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

El cese de la actividad industrial por cierre de negocio, la suspensión del trabajo durante más de seis meses, el traslado de la fábrica o del domicilio social de la empresa fuera de Navarra, las situaciones de expediente de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo y suspensión de pagos o quiebra en que incurra la empresa, podrá dar lugar, a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro a la Hacienda de Navarra, en el plazo de un mes, de todas las cantidades ya percibidas, siempre que aquellas situaciones se produzcan dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de adopción de la resolución de concesión definitiva de las ayudas. En todo caso, la empresa queda obligada a comunicar por escrito a este Departamento cualquiera de las incidencias mencionadas en el momento en que éstas se produzcan.

Disposición Adicional Única

El gasto que origine la aplicación de las ayudas se hará con cargo a las siguientes partidas, en función de si el beneficiario es una empresa no cooperativa, una cooperativa agraria o una empresa artesanal agroalimentaria, respectivamente: 721000-72210-7701-716100, “subvención a las inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo”; 721000-72210-7701-716106, “subvención a la construcción, ampliación, mejora del almacenamiento y transformación por cooperativas”; 721000-72210-7701-716102, “ayudas inversiones empresas artesanales agroalimentarias”, o a las que resulten, para los mismos fines, en futuros ejercicios presupuestarios.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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