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ORDEN FORAL DE 2 DE ABRIL DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA REGULACIÓN CONTENIDA EN EL DECRETO FORAL 162/2000, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, Y EN SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Nota de Vigencia

BON N.º 60 - 16/05/2001



Preámbulo

El Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , establece una subvención adicional del 5 por 100 respecto al volumen de la inversión subvencionable, para los planes de inversión que contengan, al menos, un 10 por 100 del volumen de la inversión destinada a proteger y mejorar el medio ambiente y a fomentar la higiene, la sanidad animal y el bienestar de los animales.

Para la aplicación de la referida disposición es necesario fijar qué tipo de inversiones, dentro del conjunto de las que puedan contener los planes de inversiones en las explotaciones agrarias, pueden proteger y mejorar el medio ambiente y fomentar la higiene, la sanidad animal y el bienestar de los animales.

En otro orden de cosas, el artículo 16 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , establece, en relación con las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, que, en el supuesto de que haya gasto por compra de maquinaria, para que sea subvencionable, éste representará como máximo el 50 por 100 del total de gasto de la primera instalación, incluida, en su caso, la inversión en el plan de inversiones, que se puede adjuntar a la primera instalación.

En el mismo sentido, la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que desarrolla el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , establece que, cuando el plan de inversiones incluya adquisición de maquinaria agrícola, la inversión correspondiente no podrá superar el 50 por 100 de la inversión total aprobada en el plan de inversiones.

Por otra parte, y por la exigencia derivada de las condiciones impuestas por la Comisión Europea para la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, el Decreto Foral 301/2000, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , excluye como inversiones auxiliables, las correspondientes a una serie de mejoras, que puedan realizarse en el sector de la vid.

Como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de que los viticultores no salgan perjudicados en lo referente a la ayuda a la compra de maquinaria agrícola respecto a otros agricultores, cuando el plan de inversiones contemple conjuntamente, mejoras en el sector de la vid y adquisición de maquinaria agrícola, y al solo efecto de que dicha maquinaria se pueda considerar auxiliable mediante el cumplimiento de los porcentajes exigidos entre la inversión en maquinaria y la inversión total, se estima conveniente considerar las inversiones en el sector de la vid como computables, incluso las que no son auxiliables a través del Decreto Foral de referencia.

Por último, el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , establece que entre los requisitos que tienen que reunir las explotaciones que quieran acceder a las ayudas que regula, está el consistente en cumplir las normas mínimas vigentes en Navarra en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, concretando asimismo con carácter general, la forma de garantizar su cumplimiento.

En relación con lo anterior se presentan dos casos singulares, que precisan una regulación específica: aquél en el que el plan de inversiones contempla instalaciones sustitutivas de otras existentes. Y un segundo supuesto en el que se incluyen mejoras en las instalaciones existentes, mejoras que redundan positivamente en el medio ambiente o en la higiene y bienestar de los animales.

Teniendo en cuenta que la Disposición Final Primera del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

Oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril , reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno;

Artículo 1

A los efectos de lo dispuesto en el Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de junio , tendrán la consideración de mejoras que se caractericen porque su destino sea la protección y mejora del medio ambiente y el fomento de la higiene, sanidad animal y el bienestar de los animales, las siguientes inversiones:

1. Inversiones favorecedoras del medio ambiente y del paisaje:

- Siembras con cubierta permanente de taludes y de fincas con pendientes superiores al 15 por 100.

- Obras de fábrica para el control de aguas de escorrentía.

- Plantaciones de setos vivos o de especies arbóreas en lindes de fincas agrícolas.

- Plantaciones de bosquetes en fincas destinadas a pastoreo.

- Construcción de muros de contención de piedra natural.

- Plantaciones de especies arbóreas en el perímetro y en el entorno de las áreas construidas de las explotaciones agrarias, ajardinamiento de las mismas y otras obras de urbanización.

- Empleo de materiales de construcción tradicionales en elementos constructivos exteriores de las edificaciones agrarias, así como realización de formas arquitectónicas tradicionales o que se integren en el entorno, cuando suponga un coste añadido sobre el empleo de materiales y formas arquitectónicas convencionales.

- Transformaciones de sistemas de riego tradicionales por sistemas de riego localizados.

- Fosas de purín cubiertas con capacidad para más de cuatro meses.

- Estercoleros de fábrica y cubiertos.

- Instalaciones para el empleo de energías alternativas limpias y renovables.

- Instalaciones de recogida de aguas pluviales, evitando su mezcla con purines.

- Equipos de reparto de purines que lleven incorporados sistemas de inyección en suelo, o de salidas múltiples y tubos colgantes.

- Máquinas compostadoras.

- Grada de varillas flexible para deshierbe mecánico.

- Máquinas recogedoras de plástico del suelo.

- Equipos de tratamientos fitosanitarios que lleven incorporados sistemas limitantes de deriva, depósito auxiliar de incorporación de productos y lavado de envase y bomba de doble efecto.

- Máquinas picadoras de paja en campo y de restos de poda.

2. Inversiones con incidencia positiva en la higiene, la sanidad animal y el bienestar de los animales:

Alojamientos ganaderos de nueva construcción que conlleven mejoras en su entorno exterior, que comprenderán, asimismo, la pavimentación de las zonas de tránsito y manejo y la plantación de especies arbóreas en el perímetro de la zona edificada.

Mejoras en instalaciones ganaderas existentes que redunde positivamente en el medio ambiente y en su caso, en la higiene y bienestar de los animales.

Baños antiparasitarios y pediluvios.

Duchas antiparasitarias de ciclo cerrado con recogida íntegra de lexiviados.

Artículo 2

En el plan de inversiones y, en su caso, en el proyecto técnico que le acompañe, deberán señalarse y valorarse separadamente las inversiones relacionadas en el artículo anterior.

Artículo 3

En el caso de inversiones en el sector vitícola, no auxiliables a través del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , éstas serán computables en los planes de inversión en explotaciones agrarias y en las primeras instalaciones de jóvenes agricultores, a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola y el resto de inversiones, proporción establecida tanto en el Decreto Foral citado como en la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación .

Artículo 4

En el plan de inversión y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el artículo anterior, se incluirán todas las inversiones que se pretendan realizar, tanto las auxiliables como las que no lo sean.

Artículo 5

En el caso de que el plan de inversiones a que hace referencia el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , se contemple una instalación sustitutiva de otra existente en la explotación, y que tuviere la misma finalidad, y a los solos efectos de poder solicitar las ayudas que le pudieran corresponder a la nueva instalación en aplicación del citado Decreto Foral, no será exigible la justificación de que la instalación primitiva cumple las normas mínimas vigentes en materias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

No obstante el beneficiario deberá garantizar que no se va a utilizar la instalación primitiva para ninguna actividad sometida a la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, ni a alojamiento de ninguna especie de ganado.

Artículo 6

Cuando el plan de inversiones incluya mejoras higiénicosanitarias, u otras inversiones en instalaciones existentes en la explotación que redunden positivamente en el medio ambiente o en su caso, en la higiene y bienestar de los animales, la acreditación documental del cumplimiento de las normas mínimas vigentes en estas materias, por la instalación de que se trate, deberá presentarse con anterioridad a producirse la última autorización de pago de la ayuda correspondiente.

Disposición Final Primera

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

No obstante lo establecido en la anterior disposición final, los artículos 1, 2, 3 y 4 se aplicarán a los expedientes sobre los que recaiga Resolución de concesión de ayuda en aplicación del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , a partir del 1 de enero de 2001.

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