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DECRETO FORAL 7/2002, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES

BON N.º 24 - 25/02/2002



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre, se adoptaron determinadas medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra. Este Decreto Foral fue objeto de modificación por el Decreto Foral 38/2001, de 19 de febrero.

El tiempo transcurrido desde aquellas fechas hasta hoy aconseja la derogación de estos Decretos Forales y la adecuación de algunas de sus medidas a lo dispuesto en las vigentes normativas comunitaria y básica del Estado.

De un lado, el Reglamento (CE) número 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, rebajó la edad de los bovinos sacrificados para el consumo humano, sometidos a pruebas rápidas de detección autorizadas, de 30 a 24 meses. Igualmente, exige un mayor y más significativo número de controles al ganado ovino y caprino sacrificado para el consumo humano o muerto en explotaciones ganaderas.

Por otra parte, la prohibición de destinar al consumo humano las reses de lidia sacrificadas en espectáculos taurinos, se rige por la normativa básica nacional, sin que tenga sentido mantener la prohibición establecida en su día desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, máxime cuando el número de pruebas realizadas para detectar la enfermedad demuestra la ausencia de la encefalopatía espongiforme bovina en las reses de lidia.

Tampoco tiene ya sentido la posibilidad legal de enterramiento de los cadáveres de los animales bovinos muertos en las explotaciones ganaderas, una vez que es factible, de modo ordinario, la destrucción de los cadáveres en la industria de transformación de materiales especificados de riesgo autorizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, se amplía el objetivo de las medidas urgentes relacionadas con la encefalopatía espongiforme bovina, adoptadas en su día, a las encefalopatías espongiformes transmisibles de bovinos, ovinos y caprinos, en consonancia con la normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 14 de enero de 2002, decreto:

Artículo 1

Los animales bovinos que deban someterse normativamente a pruebas de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles, se sacrificarán únicamente en mataderos autorizados para el sacrificio de animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero, siempre que cumplan las condiciones técnicas que al efecto les especifique la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

Se prohíbe el sacrificio de animales bovinos, ovinos y caprinos en las explotaciones ganaderas sin la previa autorización de los servicios veterinarios oficiales de el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición Adicional Primera

Se autoriza a los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Salud para celebrar los contratos de asistencia técnicos necesarios, incluso por el procedimiento de emergencia, para la ejecución de este Decreto Foral y de la normativa comunitaria sobre encefalopatías espongiformes transmisibles.

Disposición Adicional Segunda

1. Se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a encomendar a la sociedad pública “Navarra de Servicios, S.A.”, la realización de toma de muestras y de pruebas de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos, conforme a la normativa comunitaria.

2. Se designa como Laboratorio de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de los tests de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles y de otras posibles actuaciones en relación con estas enfermedades, el laboratorio dependiente de la sociedad pública del Gobierno de Navarra “Navarra de Servicios, S.A.” (NASERSA).

Los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Salud establecerán los protocolos a seguir por el Laboratorio en la realización de los tests de detección.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados:

- El Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra.

- El Decreto Foral 38/2001, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre.

- La Orden Foral de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentacion, por la que se designa el Laboratorio de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de tests de detección de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

- Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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