(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 1/2002, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Nota de Vigencia

BON N.º 17 - 08/02/2002



Preámbulo

El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra regula en sus aspectos básicos, en el Capítulo I del Título IV, el personal contratado en régimen administrativo, determinando en su artículo 93 que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.

En desarrollo de lo preceptuado en dicho Estatuto, tanto el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, como el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, contienen distintas disposiciones sobre el personal contratado en régimen administrativo, específicas sobre cada una de las materias que regulan.

Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la normativa específica sobre dicha materia viene recogida en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo.

Dada la dispersión y falta de concreción de las actuales disposiciones, se hace preciso dotar a la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de un único texto que regule los distintos supuestos de contratación y el régimen jurídico aplicable a dicho personal, complementando y desarrollando algunas de tales disposiciones, tal como se preveía en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 4 de abril de 2000, sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2000 y 2001.

Por último, dado que la representación de las entidades locales ha emitido informe desfavorable en la Comisión Foral de Régimen Local en cuanto a su aplicación a las entidades locales, procede, en cumplimiento del compromiso recogido en el Acuerdo de 4 de abril de 2000, referir su ámbito de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Pleno del Consejo de Navarra, en su sesión del 19 de noviembre de 2001, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de enero de dos mil dos, decreto:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Supuestos de contratación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos sólo podrán contratar personal en régimen administrativo en los siguientes supuestos:

1. Generales para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.

b) Para la sustitución del personal a su servicio.

c) Para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.

2. Específico para el Departamento de Educación y Cultura:

Para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas;

3. Específico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Para la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

Artículo 3. Contrato para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.

1. Este contrato únicamente podrá tener por objeto la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el estudio, proyecto o trabajo singular no habitual que constituya su objeto.

3. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del estudio, proyecto o trabajo singular no habitual.

Artículo 4. Contrato de sustitución.

1. Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

a) En el contrato deberá identificarse el empleado o empleados sustituidos y la causa o causas de la sustitución.

b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. En todo caso, la duración máxima coincidirá con el tiempo durante el cual subsista el derecho del empleado sustituido a la reserva del puesto de trabajo.

En cuanto a los contratos que se celebren para sustituir al personal docente del Departamento de Educación y Cultura, su duración se establecerá en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

c) El contrato se extinguirá por la concurrencia de alguna de estas causas: Por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber, por la reincorporación del empleado sustituido, por el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación, y por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Asimismo se extinguirá automáticamente dicho contrato en el momento en que finalice la relación de servicio con la Administración de la persona a la que sustituye.

Artículo 5. Contrato de provisión temporal de vacante.

1. Se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su cobertura definitiva.

A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como tal en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con su correspondiente dotación presupuestaria.

2. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

a) En el contrato deberá identificarse el número de la plaza que se pretende cubrir transitoriamente.

b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral.

c) El contrato se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: Por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente, o por la amortización de la misma.

3. Aquellas plazas vacantes que hayan sido cubiertas temporalmente al menos durante tres años, se incluirán en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a partir del cumplimiento de dicho plazo.

Artículo 6. Contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente del Departamento de Educación y Cultura.

1. Se considera contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente el celebrado entre el Departamento de Educación y Cultura y el contratado para atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas en cada centro docente o programa educativo, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo que para cada curso académico se determine según la planificación educativa.

2. En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de nuevas necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención.

3. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

a) Su duración, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado.

Artículo 7. Contrato de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

1. Se considera contrato de atención de otras necesidades de personal el celebrado entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el contratado para hacer frente a otras necesidades de personal, no contempladas en los supuestos anteriores, debidamente justificadas y siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

2. En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de otras necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención.

3. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

a) Su duración inicial, no superior a un año, será establecida en el contrato; pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, por acuerdo entre las partes, por periodos no superiores a un año.

b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a su extinción, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pretenda nuevamente utilizar esta modalidad de contratación administrativa para cubrir las mismas necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.

c) En todo caso, la duración del contrato, junto con sus prórrogas, no podrá ser superior a cinco años.

Transcurrido dicho plazo, no podrá prorrogarse nuevamente el contrato para la atención de las mismas necesidades. En caso de que éstas subsistan, se creará la correspondiente vacante en la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la misma se incluirá en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe para dicho organismo autónomo.

d) De las previsiones contenidas en el apartado anterior se excluyen expresamente los contratos suscritos para cubrir la atención continuada y aquellos otros que se realicen para cubrir puestos o funciones no susceptibles de conversión en plazas de carácter fijo en la plantilla orgánica.

Artículo 8. Otras causas comunes de extinción de los contratos administrativos.

Los contratos administrativos se extinguirán, además, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días de antelación.

c) Por decisión del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato administrativo por esta causa, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos pretendan nuevamente utilizar la contratación administrativa para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberán ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.

d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato administrativo por esta causa, finalice la reubicación llevada a cabo y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos pretendan nuevamente utilizar la contratación administrativa para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberán ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.

La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días de antelación.

Artículo 9. Periodo de prueba.

1. Se establecerá un periodo de prueba, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes, que tendrá la siguiente duración:

- Contratados encuadrados en los niveles A o B: Tres meses.

- Contratados encuadrados en los niveles C, D y E: Un mes.

2. No se establecerá período de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, su titular vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos antes de transcurrido un año.

3. Cuando el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estime que el personal contratado no ha superado el período de prueba, deberá dar cuenta de su decisión en ese sentido a la Comisión de Personal correspondiente.

Artículo 10. Contratación administrativa a tiempo parcial.

1. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial, cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios, con carácter general, en régimen de dedicación a tiempo completo.

2. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada.

Asimismo, el Departamento de Educación y Cultura podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no pudieran ser atendidas por personal fijo.

Artículo 11. Retribuciones.

1. El personal contratado en régimen administrativo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o función que desempeñe, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

2. Las retribuciones del personal docente contratado a tiempo parcial será proporcional al numero de horas lectivas asignadas en el contrato, en relación al total de horas lectivas que corresponda a la jornada completa ordinaria del Cuerpo correspondiente.

3. Las retribuciones del personal contratado con jornada inferior a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado en la jornada establecida con carácter general.

4. Las retribuciones del personal contratado en régimen administrativo se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el personal funcionario.

Artículo 12. Condiciones de empleo.

1. Al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en cuanto a vacaciones, licencias retribuidas, permisos retribuidos y excedencia especial, sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.

2. En aquellos contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de seis meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, de conformidad con la normativa que las regula para el personal funcionario y sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.

Artículo 13. Requisitos formales.

1. Los contratos administrativos se formalizarán siempre por escrito, debiendo tener como mínimo el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de las partes contratantes, haciendo constar respecto de la Administración el número de identificación fiscal y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica.

c) Contenido de la prestación de servicios y cualificación requerida.

d) Duración del contrato.

e) Lugar y horario de trabajo, con la concreción que proceda en función del tipo de contrato y de la organización del trabajo existente en el centro de destino.

f) Retribución económica a percibir por el contratado, refiriendo al menos la unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.

2. La formalización del contrato se realizará, como regla general, con carácter previo al inicio del mismo. En los casos en que no sea posible por la existencia de una urgente necesidad de comienzo del contrato o por el elevado volumen de contratación existente en ese momento, se formalizará dentro de los diez días siguientes al comienzo del mismo o, en la contratación del Departamento de Educación y Cultura con ocasión del comienzo del curso escolar, dentro del mes siguiente a su inicio. En todo caso, la formalización del contrato irá precedida de la tramitación administrativa recogida en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de abril de 1.996 sobre contratación de personal temporal.

3. De los contratos administrativos se formalizarán cuatro ejemplares, de los cuales uno se entregará al interesado.

Artículo 14. Derecho supletorio.

En lo no previsto tanto en el presente Decreto Foral como en el correspondiente contrato, será de aplicación al personal contratado en régimen administrativo, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; siéndoles de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición.

Disposición Adicional Primera

El presente Decreto Foral se aplicará a la contratación de profesionales especialistas por parte del Departamento de Educación y Cultura, en todo aquello que no se oponga a la normativa específica que regula el régimen de dichas contrataciones.

Disposición Adicional Segunda

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, mediante Orden Foral, aprobará los modelos oficiales de los contratos administrativos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dichos modelos oficiales serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales con carácter previo a su aprobación.

Disposición Adicional Tercera

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos informarán a la Comisión de Personal correspondiente, con una periodicidad trimestral, de las contrataciones administrativas en vigor.

Dicha información contendrá, al menos, datos relativos a la identificación de la persona contratada, el supuesto de contratación utilizado indicando en su caso el empleado sustituido o el número de plaza asignada, el puesto de trabajo o las funciones objeto del contrato y la duración del mismo.

Disposición Transitoria Única

Los contratos administrativos suscritos con anterioridad y vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se adecuarán a las previsiones del mismo a partir de su entrada en vigor.

No obstante lo anterior, los plazos establecidos en el artículo 5 apartado 3, y en el artículo 7 apartado 3.c), comenzarán a contar a partir de la entrada en vigor del Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, los artículos 36.1 y 43 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Final Primera

Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, Educación y Cultura y Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web