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ACUERDOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE 28 DE JULIO DE 1972 Y DEL CONSEJO FORAL ADMINISTRATIVO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1972, DE BASES PARA LA REORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA

BON N.º 4 - 08/01/1973



Primera

Estarán acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria a que estas Bases se refieren:

a) Los funcionarios al servicio activo de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, que tengan el carácter de nómina y plantilla, así como el cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos y hermanos menores de edad e incapacitados permanentemente para el trabajo, que convivan con el funcionario y se encuentren bajo su dependencia económica.

b) Los jubilados y las viudas de jubilados o de funcionarios fallecidos en la situación de servicio activo de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, que hubieran tenido el carácter de nómina y plantilla, así como los mismos familiares que reúnan las condiciones especificadas en el apartado anterior.

c) Los hijos de funcionarios fallecidos en activo, con un año como mínimo de servicios, mientras no alcancen la mayoría de edad, o los 18 años si trabajan por cuenta ajena.

Segunda

El Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de la Administración Foral de Navarra tendrá dos modalidades:

A) Uso normal. Que comprenderá las prestaciones que le son otorgadas por la Administración al funcionario (en situación de activo o pasivo) de nómina y plantilla y a los beneficiarios que de él traigan causa, según esta normativa, como derecho inherente a dicha condición, sin exigencia de cuota-parte de cotización.

B) Uso especial. Que comprenderá las prestaciones a que tendrán derecho los funcionarios (activos o pasivos) y los beneficiarios que de él traigan causa si, voluntariamente, se incorporan al sistema de cotización.

Tercera

El cuadro de prestaciones comprendidas en el Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de la Administración Foral de Navarra, es el siguiente:

A) Uso normal. Para funcionarios de la Diputación:

a) Ayuda económica de 600 pesetas anuales para pago de el Médico de cabecera (400 pesetas) y Practicante (200 pesetas) que el funcionario tenga libremente elegidos.

b) Ayuda económica de 150 pesetas para pago de la asistencia facultativa necesaria en caso de parto que no tensa lugar en Establecimiento Sanitario dependiente de la Diputación.

c) Ayuda económica anual para la adquisición de productos farmacéuticos, equivalente al 50 por 100 del importe de éstos, con un límite de 4.000 pesetas anuales de consumo de dichos productos.

d) Asistencia en los distintos establecimientos sanitarios dependientes de Diputación Foral de Navarra respecto a especialidades médicas, quirúrgicas, de maternología y laboratorio, siendo los gastos de estancias, intervenciones quirúrgicas, atención médica, medicamentos, uso de quirófano, análisis, radiografías, etc., por cuenta de la Diputación.

Sin embargo, cuando el funcionario hiciere uso de la Clínica Privada del Hospital y no estuviere acogido al uso especial de prestaciones que luego se dirá, abonará por estancia y manutención la diferencia entre la cantidad total del precio de la estancia en la Clínica Privada y el precio corriente fijado para la estancia en el Hospital. Por honorarios médicos y de practicantes, análisis, radiografías, etc., abonarán una cantidad igual a la que, según las tarifas corrientes del Hospital, le corresponde al facultativo o facultativos que le atiendan. No satisfarán importe alguno por medicamento y uso de quirófano.

Para funcionarios de Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas;

a) Asistencia de Médico de cabecera y de Practicante que se prestará a través de los Titulares Facultativos de cada Partido a que pertenezca el funcionario.

En los supuestos en que, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Administración Municipal de Navarra no pudiera aplicarse el criterio anterior, los Ayuntamientos, Concejos o Entidades Administrativas abonarán a sus funcionarios (activos o pasivos) una cantidad económica anual equivalente a la tarifa que rija en Navarra por el sistema de iguala libre.

b) Ayuda económica para la adquisición de productos farmacéuticos equivalente al 50 por ciento del importe de éstos, excepto fórmulas magistrales que serán bonificadas en su totalidad por la Administración.

c) Asistencia en los distintos establecimientos sanitarios dependientes de la Diputación Foral de Navarra, respecto a especialidades médicas, quirúrgicas, de maternología y laboratorio, en las mismas condiciones que los funcionarios de la Diputación.

B) Uso especial.

a) Asistencia Médica completa, tanto en los servicios de Medicina General, como en los de especialidades y Cirugía, pudiendo elegir libremente el Médico de cabecera, así como los demás Especialistas que sean precisos. Igualmente, podrá elegir el beneficiario libremente el Practicante de cabecera y Comadrona.

b) Estancia en Centros Sanitarios o Clínicas, a elección libre del funcionario, pudiendo verificarse el ingreso por prescripción médica, o directamente en caso de urgencia.

c) Prestación farmacéutica en las siguientes condiciones:

Abono íntegro de los medicamentos consumidos durante la estancia en la clínica.

Abono del 75 por 100, sin limitación alguna, en los demás casos, quedando el 25 por 100 restante a cargo del funcionario.

Cuarta

Los funcionarios (activos o pasivos), o sus derechohabientes, podrán elegir libremente la modalidad de utilización del Servicio de Asistencia Médico-Farmacéutica a que deseen acogerse. La elección obligará únicamente durante el año natural.

Para pasar de una a otra modalidad de utilización, será preciso avisar por escrito, antes del 30 de noviembre de cada año. En caso contrario, se considerará que automáticamente se prorroga la situación anterior.

Quinta

Durante la utilización de los Servicios de Asistencia Sanitaria de uso especial, los honorarios devengados por actos médicos, los gastos causados por estancias en Centros o Clínicas y el importe de los productos farmacéuticos consumidos, serán abonados directamente por el beneficiario, quien recibirá luego, previa la justificación que se le exija, el importe de los costos correspondientes.

Sexta

Para pago de honorarios médicos y estancias en Centros Sanitarios o Clínicas, se establecerán unas Tarifas y un cuadro de precios, respectivamente; que serán revisables por la Administración cada año. Si se produjera diferencia por exceso entre las cantidades establecidas y el gasto real devengado por dichos conceptos, quedará el déficit a cargo del beneficiario.

Séptima

Los gastos que ocasione el Servicio de Asistencia Sanitaria en uso normal, serán enteramente a cargo de la Administración Foral, que los financiará del modo siguiente:

a) Los gastos causados por funcionarios de la Diputación quedarán de cuenta de la misma.

b) Los gastos causados por funcionarios de Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra, en general, quedarán de cuenta de éstos. Su importe será recaudado de las Corporaciones interesadas, a través de derramas anuales que realizará la Diputación a protesta de la Dirección de Administración Municipal, en proporción al número de habitantes de derecho que figuren en los censos oficiales y vigentes publicados por el Instituto Nacional de Estadística y sus rectificaciones quinquenales.

Octava

Los gastos que ocasione el Servicio de Asistencia Sanitaria en uso especial, se financiarán en forma compartida entre los funcionarios y la Administración Foral.

En consecuencia, las fuentes de ingresos serán las siguientes:

1.ª Cotización equivalente al 2,50 por 100 (dos coma cincuenta por ciento) de los sueldos base, quinquenios y pagas extraordinarias, o los mismos conceptos de haberes pasivos, tanto de los funcionarios de la Diputación como de los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas.

2.ª Aportación simultánea de estos medios:

a) Derrama a los Ayuntamientos hasta la misma cantidad, como máximo, recaudada según la norma anterior por cotización de funcionarios (activos o pasivos) de Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas.

b) Aportación de la Diputación de una cantidad igual, como máximo, a la abonada en aplicación de la misma norma por los funcionarios (activos o pasivos) de su servicio.

3.ª Aportación de la Diputación del déficit, si lo hubiere, después de aplicados los medios interiores, y ello como gasto directo y de cooperación a los servicios municipales de la Administración Foral de Navarra.

Novena

El servicio se realizará por la Diputación Foral de Navarra en gestión directa sin órgano especial, en uso de las potestades propias y de las encomendadas por el Consejo Foral Administrativo de Navarra. Quedan expresamente reservadas al Pleno de la Diputación las resoluciones de carácter normativo reglamentario que se hayan de dictar en desarrollo de las presentes Bases. Los acuerdos de aplicación podrán ser adoptados, según las normas corrientes, por dichas Corporación en Pleno o por la Comisión Delegada de la misma.

Décima

Se constituirá un órgano de colaboración, denominado Servicio Informativo de la Asistencia Sanitaria, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Vicepresidente de esta Diputación, siendo Vicepresidente el Diputado Foral de Beneficiencia y Sanidad, y en el que estarán representados los funcionarios provinciales y municipales.

Será preceptivo el informe de dicho organismo para la resolución de cuantas cuestiones se sometan a la Diputación, sobre Asistencia Sanitaria de los funcionarios de la Administración Foral.

Undécima

Los actos administrativos de la Diputación Foral o de su Comisión Delegada, en su caso, serán susceptibles de recurso de reposición y contencioso-administrativo, para interponer los cuales estarán legitimados no solamente los interesados, sino cualquiera de los miembros del órgano de colaboración informativo. En este último caso, los gastos que se ocasionen serán de cuenta de quien interponga los recursos.

Duodécima

Los actos gestoriales de cualquier índole que exijan la prestación de los servicios, conforme a la normativa aprobada y a los acuerdos de ejecución de la misma, se realizarán, hasta que otra cosa no se disponga, en forma compartida entre la Administración del Hospital de Navarra por cuanto concierne a funcionarios provinciales, y la Dirección de Administración Municipal por lo que se refiere a municipales.

Decimotercera

Las normas contenidas en estas Bases son definitivas, en cuanto se refieren al uso normal del servicio.

Por cuanto concierne al uso especial, se establecen con carácter provisional, durante el plazo máximo de dos años, dentro del cual, con la antelación suficiente, podrán ser modificadas lo mismo por cuanto se refiere a su régimen jurídico o financiero en cualquier aspecto. Ni en caso de su eventual supresión será posible alegación de derecho adquirido.

Decimocuarta

La Diputación, con carácter general, tanto para funcionarios provinciales como municipales, ejercitará la potestad reglamentaria. Para modificar las presentes Bases, será preciso, por cuanto a funcionarios municipales se refiere, la previa conformidad del Consejo Foral Administrativo de Navarra.

Decimoquinta

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se refieran a Asistencia Sanitaria de funcionarios provinciales o municipales.

Decimosexta

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que se apruebe por esta Corporación el Reglamento que articule el desarrollo de las Bases que contiene.

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