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ORDEN FORAL 275/2002, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE AMPLÍA LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS CORRESPONDIENTE A DETERMINADOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS, SE APRUEBA EL MODELO 611 DEL REFERIDO IMPUESTO, LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE DICHO MODELO POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 610

BON N.º 137 - 13/11/2002



  ANEXO I


  ANEXO II. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador


Preámbulo

El artículo 28.3 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , establece que el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico del Impuesto, en sustitución de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo.

Al amparo de este artículo se dictó la Orden Foral 247/2000, de 30 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobó, entre otros, el modelo 610 de “Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito”, estableciéndose en la presente Orden Foral el plazo de presentación del mismo.

A la luz de la experiencia adquirida con relación a los recibos y pagarés, se considera oportuno, en este momento, extender esta autorización para el pago en metálico del Impuesto correspondiente a los cheques y otros documentos mercantiles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando sean objeto de negociación a través de una entidad colaboradora.

Asimismo, en virtud de lo previsto en el Acuerdo de la Diputación Foral de 3 de junio de 1982 y en el Decreto Foral 407/1991, de 14 de octubre, respecto a la aprobación de un modelo anual de detalle de lo recaudado por las entidades colaboradoras que hagan uso de la autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés sujetos al mismo, resulta necesario proceder a la aprobación del modelo 611, que se adaptará a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración.

Por otra parte, los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del referido modelo informativo en soportes directamente legibles por ordenador se van a equiparar a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución, ordeno:

Primero. Autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , se autoriza con carácter general el pago en metálico, en sustitución de efectos timbrados, del referido Impuesto que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna de las entidades autorizadas conforme al artículo 78 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio , y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación del artículo 26 del citado Decreto Foral Legislativo .

Segundo. Aprobación del modelo 611.

Se aprueba el modelo 611 “Declaración informativa anual de los pagos en metalico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por las entidades colaboradoras”, que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. Este modelo de declaración anual consta de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Tercero. Entidades obligadas a la presentación del modelo 611.

Están obligadas a presentar el modelo 611 las entidades autorizadas, conforme al artículo 78 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra , a realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sustitución de efectos timbrados, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación del artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril .

Cuarto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de la hoja resumen correspondiente al modelo 611.

2. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 611.

Quinto. Lugar y plazo de presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro durante el año natural inmediato anterior.

Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611 y forma de presentación del mismo.

1. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos identificativos del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen, que servirá de justificante de entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 611.

c) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.

d) Razón social o denominación del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad de soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo. Plazo de presentación del modelo 610.

La presentación del modelo 610 se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al de la liquidación, excepto las correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones a presentar a partir de enero de 2003.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador

ANEXO II

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración resumen anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro (modelo 611) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2” doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2” doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será AJDNxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación AJDNxxxx.NNN (NNN=001,002,....), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos modelo 611

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Importante: El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como sean necesarios teniendo en cuenta que en un único registro de tipo 2 se podrán incluir de forma acumulada los datos referidos a todos aquellos documentos mercantiles del mismo tipo que correspondan a un mismo declarado, y cuyo impuesto (A.J.D.) se haya devengado en la misma provincia e ingresado en el mismo lugar y mes. En el momento en que varíe cualquiera de los elementos anteriores (tipo de documento, declarado, provincia de devengo, lugar de ingreso y mes de ingreso) deberá añadirse un nuevo registro de tipo 2.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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