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ORDEN FORAL 12/2001, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE CONCRETAN LOS FACTORES DE PONDERACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS A LA INVERSIÓN Y DE LA SUBVENCIÓN POR LA CREACIÓN DE EMPLEO DEL NUEVO RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES QUE HAN DE REGIRLAS Nota de Vigencia

BON N.º 25 - 23/02/2001



  ANEXO I. Delimitación de la Comarca de Pamplona


  ANEXO II. Condiciones generales de las Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo


Preámbulo

El Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, establece un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y el Empleo. En su artículo 4.º, apartado 1 contempla que estas ayudas podrán consistir en subvención directa sobre la inversión, expresada en un porcentaje sobre la misma, y en el apartado 2 contempla una subvención por la creación de empleo como consecuencia de la materialización de la inversión. En su artículo 5.º establece los límites máximos a los que se han de ajustar las ayudas y en el 9.º, apartado 1.2 , establece los factores de ponderación que se tendrán en cuenta para la evaluación de los proyectos y la graduación de los beneficios a conceder. Por otro lado, su Disposición Final Primera faculta a la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

La presente Orden Foral, en ejercicio de esta facultad, concreta los factores de ponderación que se han de seguir para la conceder las ayudas, en forma de subvención directa sobre la inversión y por creación de empleo, prevista en el citado Decreto Foral 361/2000 y las condiciones generales a las que quedan sometidas las empresas beneficiarias.

Los factores de ponderación básicos para conceder la subvención directa a la inversión son:

1. Localización: A partir de la zonificación establecida por la Unión Europea se establecen tres demarcaciones: Municipio de Pamplona, que está excluido de las ayudas regionales salvo las autorizadas a PYMES con carácter general, Comarca de Pamplona, que si bien está incluida en el ámbito de las zonas asistidas, cuenta con más sinergía que el resto de el territorio de la Comunidad Foral y por tanto necesita unas ayudas de menor intensidad, y el resto de Navarra.

2. Tamaño de la empresa: Esta Orden Foral se ajusta a las definiciones de Pequeña Empresa, Mediana Empresa y Gran Empresa dadas por las Directrices Comunitarias sobre ayudas de Estado a las PYMES, de 23 de julio de 1996.

3. Nueva implantación o ampliación: Se priman los proyectos de nueva implantación.

4. Esfuerzo inversor: Se establece una inversión mínima para las ampliaciones.

5. Grado de financiación de la inversión con recursos propios: Se recoge la exigencia de que la aportación del beneficiario destinada a la financiación de la inversión sea como mínimo del 25% sobre la inversión total.

Como factores complementarios, que permiten aumentar la intensidad de la ayuda, se establece la generación de empleo, valorando positivamente la creación y consolidación de empleo fijo así como el empleo de mano de obra femenina, la naturaleza de la inversión, su incidencia sobre el ahorro y la diversificación energética y la promoción por Sociedades Laborales y Cooperativas.

Para conceder la subvención por empleo se consideran los supuestos en los que se produce un incremento de plantilla de trabajadores fijos sin disminución de la plantilla global.

Artículo 1. Factores generales.

1. Los porcentajes de ayuda que corresponden, con carácter general, en las subvenciones directas sobre la inversión, establecidas en el artículo 4;1. del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre son los siguientes:

CARÁCTERTAMAÑO EMPRESAPAMPLONACOMARCA DE PAMPLONARESTO DE NAVARRA
NUEVA IMPLANTACIONPEQUEÑA15%17%24%
NUEVA IMPLANTACIONMEDIANA7,5%15%17%
NUEVA IMPLANTACIONGRANDE0%12%14%
AMPLIACIONPEQUEÑA8%10%12%
AMPLIACIONMEDIANA6%8%10%
AMPLIACIONGRANDE0%6%7,5%

En todo caso, la aportación del beneficiario para la financiación de las inversiones será como mínimo el 25% de la inversión total.

Asimismo, los proyectos de ampliación están sometidos a los siguientes límites:

- Para que puedan ser subvencionados, deberán suponer unas inversiones superiores a 10 millones de pesetas.

- Cuando no supongan un incremento del 25% del inmovilizado material neto anterior, la subvención será del 5%. En este supuesto no serán de aplicación los factores complementarios contemplados en el artículo 2 de esta Orden Foral.

En ambos casos se exceptúan los proyectos promovidos por empresas de economía social o acogidas a la Ley Foral 3/2000 reguladora de las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis .

2. Para la aplicación de estos porcentajes deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Comarca de Pamplona: Está integrada por las entidades locales que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden Foral, a excepción del municipio de Pamplona.

Pequeña Empresa, se entenderá por tal la empresa que: 1.º emplee a menos de 50 personas, 2.º y cuyo volumen de negocios no exceda de 7 millones de euros ó 1.164,7 millones de pesetas o cuyo balance general no exceda de 5 millones de euros ó 831,9 millones de pesetas, 3.º y que cumpla con el criterio de independencia que se define más adelante.

Mediana Empresa, se entenderá por tal la empresa que: 1.º emplee a menos de 250 trabajadores, 2.º y cuyo volumen de negocios no exceda de 40 millones de euros ó 6.655,4 millones de pesetas o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros ó 4.492,4 millones de pesetas, 3.º y que cumpla con el criterio de independencia que se define más adelante.

Gran Empresa: La empresa que rebase los límites establecidos para la mediana empresa o que no cumpla los requisitos de independencia.

Se considera independiente la empresa en la que una empresa o conjunto de empresas que no cumplan la definición de pequeña o mediana empresa, no tengan una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25%, con las excepciones establecidas en las Directrices Comunitarias.

Los tres requisitos (plantilla, volumen de negocios o balance, independencia) son acumulativos, es decir, deben cumplirse los tres.

Nueva implantación: Se entiende por nueva implantación las inversiones destinadas a la instalación de un centro de producción por parte de una empresa que no disponga de otros centros en la Comunidad Foral de Navarra dedicados a actividades acogibles a estas ayudas.

Ampliación: Todas aquellas inversiones que no tengan la consideración de nueva implantación, incluidas las de traslado de la actividad de un centro de producción a otro dentro de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Factores complementarios para las subvenciones directas a la inversión.

Los porcentajes mínimos establecidos en el artículo anterior a los proyectos de inversión ubicados en la Comarca de Pamplona y Resto de Navarra, y con independencia de la subvención que le corresponda por cada puesto de trabajo que genere con carácter fijo, podrán incrementarse, según la valoración de los factores que se exponen a continuación.

1. Generación de Empleo.

1. El empleo generado o consolidado (que suponga incremento de la plantilla de trabajadores fijos y siempre que no suponga una reducción de la plantilla global) de un mínimo de 5 trabajadores, se valorará con 1 punto adicional.

2. Además de lo anterior, si del empleo generado y ó consolidado procede del colectivo femenino en un porcentaje igual o superior a un 25%, y como mínimo 3 puestos de trabajo, se incrementará el porcentaje en 2 puntos más.

2. Naturaleza de la Inversión.

Se incrementará el porcentaje de ayuda con 1 punto adicional cuanto el índice resultante de dividir las inversiones en maquinaria e instalaciones por la inversión total sea igual o superior a 0,6.

3. Proyectos de inversión destinados a Ahorro y Diversificación Energética.

Las inversiones que tengan por objeto el ahorro y diversificación energética tendrán una subvención adicional de 2 puntos.

4. Proyectos promovidos por Sociedades Laborales y Cooperativas.

En los proyectos promovidos por Sociedades Laborales y Cooperativas el porcentaje se incrementará en 2 puntos porcentuales más.

Artículo 3. Proyectos de especial interés.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, podrá declarar un proyecto como de especial interés. Para ello deberán valorarse los aspectos siguientes:

- Volumen de inversión.

- Ubicación en zonas con dificultades de desarrollo.

- Mantenimiento de la actividad económica de empresa y/o zona.

Cuando un proyecto sea declarado de especial interés, las ayudas serán:

a) Nuevas implantaciones: Podrán ser subvencionadas hasta los límites máximos establecidos por la U.E.

b) Ampliaciones: Independientemente del tamaño de la empresa, los proyectos de inversión según su ubicación tendrán los siguientes límites máximos:

- Comarca de Pamplona: Hasta el 15%.

- Resto de Navarra: Hasta el 20%.

En las empresas de economía social los límites máximos serán del 16% y 20% respectivamente Nota de Vigencia.

2. Se asimilan a nueva implantación los siguientes supuestos:

1. Las inversiones necesarias para el traslado de empresas como consecuencia de la recalificación urbanística del suelo donde están ubicadas.

La recalificación urbanística deberá acreditarse mediante certificación emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Asimismo deberá aportarse la valoración catastral actualizada.

2. Las inversiones realizadas por entidades dedicadas a la creación de empleo de colectivos con minusvalías, y los acogidos a la Foral 3/2000 de 22 de junio de salvamento y reestructuración de empresas en crisis .

Artículo 4. Subvenciones por la creación de empleo.

Se subvencionará con 300.000 pesetas cada puesto de trabajo de carácter temporal que se consolide como contrato indefinido, siempre y cuando no se disminuya el número total de trabajadores de la empresa respecto a su situación inicial.

La subvención será de 500.000 pesetas por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter indefinido, cuando se produzca un incremento de plantilla respecto a la situación anterior.

Los contratos indefinidos que no sean de jornada laboral completa, se subvencionarán por la parte proporcional a las horas trabajadas.

En todo caso la creación ó consolidación de empleo deberá ser consecuencia de las inversiones acogidas a las Ayudas a la Inversión.

Artículo 5. Condiciones Generales de las ayudas a la Inversión y el Empleo.

Las empresas cuyos proyectos sean acogidos a las Ayudas a la Inversión y el Empleo quedan sometidas a las Condiciones Generales que se recogen en el Anexo II de esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Delimitación de la Comarca de Pamplona

ANEXO I

A los efectos previstos en esta Orden Foral y de acuerdo con lo establecido en Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona , ésta queda integrada por los siguientes términos municipales:

Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Etxauri, Egüés, Noáin (Valle de Elorz), Ezcabarte, Galar, Huarte, Iza, Juslapeña, Olza, Ollo, Orcoyen, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta, Vidaurreta, Villava y Zizur Mayor.

Esta delimitación incluye los términos municipales completos, integrando todas las entidades de población, simples o compuestas, existentes en ellos (Concejos, núcleos, etc.) así como las facerías y montes asignadas a los municipios.

Facería 49: Juslapeña.

Facería 50: Olza.

Facería 52: Juslapeña.

Facería 55: Ciriza.

Facería 56: Ciriza.

Facería 62: Ezcabarte.

Facería 105: Berrioplano.

ANEXO II. Condiciones generales de las Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo

ANEXO II

Las empresas cuyos proyectos sean acogidos a las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo quedan sometidas a las siguientes condiciones generales:

1.º Obligaciones del beneficiario.

1. Realizar las inversiones y, en su caso, la creación de empleo, en el plazo establecido para ello.

2. Comunicar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo su finalización y puesta en marcha, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tal hecho se produzca, o, en el supuesto de que ello se haya producido antes de la recepción de la notificación de concesión de las ayudas, a contar desde dicha notificación. Por el Departamento se desarrollarán las actuaciones necesarias para comprobar la realización de las inversiones y la creación de empleo y se dictará la resolución en la que se concretará la cantidad a abonar en función del cumplimiento de la materialización del proyecto.

3. Remitir al citado Departamento, en la forma que por él se determine, la documentación justificativa de las inversiones realizadas y los puestos de trabajo creados y facilitar la realización de las inspecciones y verificaciones necesarias encaminadas a comprobar la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

4. Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa y en Navarra durante un plazo mínimo de 5 años o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros de su uso. Este plazo se contará desde la puesta en marcha de las inversiones.

5. Mantener el incremento de empleo subvencionado durante un periodo mínimo de cinco años, a partir de la realización del proyecto de inversión, si se aplican los límites máximos de ayuda regional.

6. Mantener a disposición y remitir, cuando le sea requerido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, durante cinco años a contar desde la puesta en marcha de las inversiones, un control de gestión que incluya, al menos, el Balance de Situación y Cuentas de Explotación del ejercicio terminado, así como justificación fehaciente de la plantilla que posee.

7. Facilitar al citado Departamento cuantos datos, documentación y comprobaciones considere convenientes para el debido seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

8. Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

2.º Cancelación de las ayudas.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, el falseamiento o tergiversación que la Empresa beneficiaria realice de los datos e informaciones por ella facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados y a la exigencia del interés de demora.

Igualmente procederá el reintegro en los supuestos y con las consecuencias previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral.

La comisión por el beneficiario de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 27 de la citada Ley Foral 8/1997, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en su artículo 28, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

3.º Circunstancias sobrevenidas.

El cese de la actividad industrial por cierre de negocio, la suspensión del trabajo durante más de seis meses, el traslado de la fábrica o del domicilio social de la Empresa fuera de Navarra, las situaciones de expediente de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo y suspensión de pagos o quiebra en que incurra la Empresa, podrá dar lugar, a juicio de este Departamento, a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro a la Hacienda de Navarra, en el plazo de un mes, de todas las cantidades ya percibidas, siempre que aquellas situaciones se produzcan dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de adopción de la Resolución de concesión definitiva de las ayudas. En todo caso, la Empresa queda obligada a comunicar por escrito a este Departamento cualquiera de las incidencias mencionadas en el momento en que éstas se produzcan.

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