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ORDEN FORAL 372/2002, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 291 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN RELACIÓN CON LOS RENDIMIENTOS DE CUENTAS DE NO RESIDENTES OBTENIDOS POR CONTRIBUYENTES, SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 12 - 27/01/2003



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

Conforme establece la letra e) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de la misma Ley , no procede practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas, sin perjuicio de las obligaciones de presentar las declaraciones sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establecen el apartado 5 del citado artículo 30 de la Ley , así como el artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero .

Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto .

Asimismo, deberán presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto .

En el modelo 216 aprobado por la Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda , para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como en el resumen anual, modelo 296, aprobado por la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero , los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, han sido excluidos de la obligación de consignarlos en las correspondientes declaraciones de retenciones que deben presentar los sujetos obligados a retener. No obstante, en la Disposición Adicional Segunda de la mencionada Orden Foral 26/2000 se prevé que las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine;

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo que permita el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información relativa a dichas cuentas.

Finalmente, se incorpora en una Disposición Transitoria la prórroga de validez, hasta el 1 de enero de 2004, de la declaración que, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la dicha Orden Foral 26/2000 , deben aportar a las entidades registradas los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aplicable a las personas físicas residentes en otros países miembros de la Unión Europea, atendiendo a la previsible introducción en nuestro ordenamiento del contenido de la Directiva comunitaria sobre fiscalidad del ahorro, actualmente en fase de desarrollo.

El artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución, ordeno:

Primero. Aprobación del modelo 291 y del soporte directamente legible por ordenador.

1. Se aprueba el modelo 291, “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes”, el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II de la misma. Este modelo de declaración anual consta de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 291.

Segundo. Obligados al suministro de información.

1. Están obligados a presentar la declaración informativa que se aprueba por la presente Orden Foral las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes, cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes .

Tercero. Plazo de presentación del modelo 291 en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes, modelo 291, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los rendimientos satisfechos que correspondan al año natural inmediato anterior.

Cuarto. Lugar de presentación del modelo 291 en soporte directamente legible por ordenador.

El modelo 291 en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda.

En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número Uno del apartado Quinto siguiente.

Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 291 y forma de presentación de los mismos.

1. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 291, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “Ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 291 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 291.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d) Razón social o denominación del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte en disquetes 3 1/2”: 720 KB ó 1.44 MB.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales, y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición Transitoria Única

Prórroga de validez, aplicable a los residentes de países miembros de la Unión Europea, de la declaración que permite acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no residentes.

Se prorroga hasta el 1 de enero de 2004 la validez de las declaraciones aportadas a las entidades registradas conforme establece la Disposición Adicional Primera de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero , del Consejero de Economía y Hacienda, siempre que se trate de personas físicas residentes en otros países miembros de la Unión Europea, con excepción de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados al suministro de información para realizar la declaración informativa de los rendimientos correspondientes al año 2002.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin mediación de establecimiento permanente (Modelo 291) habrán de cumplir las siguientes características:

Cartucho magnético:

Tipo: IBM-3480 o compatible.

Pistas: 18 ó 36.

Longitud: standard o extendida (3490E).

Compresión: Opcional (standard IDRC).

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cartucho.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2” doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2” doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será CNRxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación CNRxxxx.NNN (NNN=001,002,......), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Gobierno de Navarra

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