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ORDEN FORAL 358/2003, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 170 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS A CUENTA DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE ÉSTAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 165 - 31/12/2003



  ANEXO I


  ANEXO II. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 170

  A) Características de los soportes magnéticos

  B) Diseños lógicos


Preámbulo

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 177/1999, de 24 mayo, establece en su artículo 52.1 que se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

- Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

- Construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Dentro del Capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que regula las obligaciones formales, contables y registrales, el artículo 62.13 establece que las personas o entidades promotoras de viviendas deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaracion informativa de las cantidades que hayan percibido a cuenta del precio de adquisición de dichas viviendas. En la declaración habrá de constar la identidad, con el nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los sujetos pasivos que hayan entregado las cantidades a cuenta, así como su importe. En el supuesto de que las entregas se efectúen mediante efectos cambiarios, la información habrá de referirse a la fecha del pago de tales efectos.

En el apartado 14 del mismo artículo 62 se señala que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Consejero de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. Las citadas declaraciones informativas se presentarán de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el Convenio Económico.

Para dar cumplimiento a lo establecido en estos artículos, resulta necesario establecer el cauce formal que deben seguir las personas o entidades que se hallan obligadas a su cumplimiento.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución. Ordeno;

Primero. Aprobación del modelo 170 y del soporte directamente legible por ordenador.

1. Se aprueba el modelo 170 “declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas”, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. Este modelo de declaración anual consta de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación nominativa de sujetos pasivos que hayan realizado las entregas a cuenta, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170.

3. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas relaciones que contengan más de 25 personas o entidades incluidas en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

4. Las declaraciones anuales de los promotores de viviendas en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

5. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de estas declaraciones en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en el presente apartado.

Segundo. Sujetos obligados a declarar.

Estarán obligados a presentar el modelo 170, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, las personas o entidades promotoras de viviendas que hayan percibido durante el ejercicio cantidades a cuenta del precio de adquisición de aquéllas, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Promotores que sean personas jurídicas, salvo las entidades que tributen en régimen de atribución de rentas:

a') Que deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra.

b') Que deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra cuando su domicilio fiscal esté en territorio navarro, siempre que el volumen de operaciones realizado durante el ejercicio anterior en territorio de régimen común no alcance el 75 por 100 del total, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra .

b) Promotores que sean entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, cuando tengan su domicilio fiscal en Navarra.

c) Promotores que sean personas físicas, cuando tengan su residencia habitual en Navarra.

Tercero. Lugar y plazo de presentación del modelo 170.

1. El modelo 170, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

2. La presentación del modelo 170, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediatamente anterior.

Cuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170 y forma de presentación del mismo.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 170, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 170 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 170.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros de todo el archivo.

i) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2”: 1.44MB.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 170, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes (promotores de viviendas) y el número total de personas o entidades que hayan realizado durante el ejercicio entregas a cuenta a los promotores para la adquisición de viviendas.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 170, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes (promotores de viviendas) debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos promotores.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 170.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros de todo el archivo.

i) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2”: 1.44MB.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de personas o entidades que hayan efectuado entregas a cuenta a los promotores de viviendas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y afectará por primera vez a las declaraciones que contengan información relativa al año 2003.

El plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al año 2003 será el comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2004.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 170

A) Características de los soportes magnéticos

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de las declaraciones informativas de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de las mismas (modelo 170) habrán de cumplir las siguientes características:

Disquetes:

De 3 ½” doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de: 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ½” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será CEXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación CExxxx.NNN (NNN=001,002,...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de declarado y de localización de la vivienda en construcción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus declarados y localización de viviendas (registro de tipo 2); y a continuación los datos del siguiente declarante seguidos de sus declarados y localización de viviendas y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas ó tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

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