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ORDEN FORAL 369/2003, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES RECIBIDAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 7 - 16/01/2004



  ANEXO I


  ANEXO II. Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 182

  A) Características de los soportes magnéticos

  B) Diseños Lógicos


Preámbulo

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ordena en su artículo 103.1 que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio , al establecer el régimen tributario de las donaciones efectuadas a las Fundaciones en el Capítulo I del Título II , indica que tendrán carácter deducible las donaciones que, cumpliendo los requisitos señalados en el citado Capítulo, efectúen tanto los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

En virtud de lo señalado anteriormente, los obligados a presentar la declaración informativa a que hace referencia esta Orden Foral serán, no sólo las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del donante, como estaba ya establecido, sino también aquellas entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este Impuesto correspondiente al donante. Asimismo deberán presentar la declaración informativa de donaciones recibidas las entidades que reciban de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes donaciones que den derecho a deducir en el citado Impuesto, de conformidad con lo dispuesto en su normativa.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución, ordeno:

Primero. Aprobación del modelo 182 y del soporte directamente legible por ordenador.

1. Se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones recibidas, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. Este modelo de declaración anual consta de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de donantes, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182.

3. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas relaciones que contengan más de 25 personas o entidades incluidas en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

4. Las declaraciones anuales de donaciones recibidas en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

5. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de estas declaraciones en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en el presente apartado.

Segundo. Sujetos obligados a declarar.

Estarán obligadas a presentar el modelo 182, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, las entidades que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, hayan recibido donaciones que tengan carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas entidades hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada.

Tercero. Objeto y contenido de la declaración.

Deberán hacerse constar en la declaración informativa de donaciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio , los siguientes datos referidos a los donantes;

a) Nombre y apellidos o razón social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

Cuarto . Lugar y plazo de presentación del modelo 182.

1. El modelo 182, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

2. La presentación del modelo 182, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las donaciones recibidas durante el año natural inmediatamente anterior.

Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182 y forma de presentación del mismo.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 182.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

d) Razón social del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros de todo el archivo.

i) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2”: 1.44 MB.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de donantes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 182, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 182.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros de todo el archivo.

i) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2”: 1.44 MB.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de donantes relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden Foral 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducir por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En lo que se refiere al modelo 182, de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducir por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden Foral 278/2001 de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento en euros.

c) En lo que se refiere al modelo 182, de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducir por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 en euro , así como las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y afectará por primera vez a las declaraciones que contengan información relativa al año 2003.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II. Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 182

A) Características de los soportes magnéticos

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de Donaciones (modelo 182) habrán de cumplir las siguientes características:

Disquetes:

De 3 ½” doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ½” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será DOXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación DOxxxx.NNN (NNN=001,002,...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños Lógicos

B) Diseños Lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de donante. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como donantes tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus donantes (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguidos de sus donantes y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO 182

Gobierno de Navarra

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