ORDEN FORAL 56/2004, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS NIVELES EDUCATIVOS DE LA ENSEÑANZA BÁSICA, EDUCACIÓN INFANTIL, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR
BON N.º 42 - 07/04/2004
MODIFICACIÓN Y NUEVAS SUSCRIPCIONES DEL CONCIERTO EDUCATIVO
PRÓRROGA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
ANEXO I. Educación Especial
Educación Secundaria Obligatoria
Mediante la Orden Foral 349/2003, de 2 de julio, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 108, de 25 de agosto) modificada por Orden Foral 430/2003, de 30 de septiembre, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 134, de 20 de octubre), se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Formación Profesional según las normas dictadas por la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 39, de 31 de marzo).
Mediante Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de 2.º ciclo de Infantil y Bachillerato según las normas dictadas por la Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 42, de 5 de abril) y fue modificada por Orden Foral 445/2002, de 12 de septiembre, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 117, de 27 de septiembre) para el inicio del curso 2002/2003, y posteriormente fue modificada para el curso 2003/2004 por Orden Foral 350/2003, de 2 de julio, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 111, de 1 de septiembre) que a su vez fue modificada por orden Foral 412/2003, de 19 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 131, de 13 de octubre);
El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos , contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.
Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento , prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición .
Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes.
Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos , y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:
De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación , con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos , los centros docentes privados podrán presentar solicitud al Departamento de Educación con objeto de modificar y/o prorrogar los conciertos educativos ya suscritos, o suscribir nuevos conciertos educativos en los niveles de Educación Básica, Formación Profesional, Infantil y Bachillerato en los siguientes plazos:
- En el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de esta Orden Foral, para la Enseñanza Básica y Educación Infantil.
- Y hasta el día 15 de mayo de 2004 para los Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato.
En el caso de las Enseñanzas de Educación Infantil, la modificación del concierto se realizará con posterioridad a la transformación del concierto educativo a que refiere el artículo 15 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de junio) por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación .
En el caso de las nuevas enseñanzas que se implantan en el curso 2004/2005, por la aplicación del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación , y en el caso de las unidades de Educación Especial Básica Plurideficientes, mientras no se incluya en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra el módulo económico correspondiente, provisionalmente se aplicará el módulo económico que se incluye en el Anexo I de la presente Orden Foral desde el inicio del curso 2004/2005.
Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el Registro de Centros Docentes como titulares de los respectivos centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquélla, hecho que se acreditará documentalmente.
MODIFICACIÓN Y NUEVAS SUSCRIPCIONES DEL CONCIERTO EDUCATIVO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de Reglamento sobre Conciertos Educativos, las modificaciones de los conciertos suscritos que consistan en aumento o disminución del número de unidades concertadas, podrán producirse a instancia del titular del centro o iniciarse de oficio por la propia Administración Educativa.
Las solicitudes de modificación del número de unidades concertadas instadas por los propios centros se dirigirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en los plazos señalados en el apartado primero de esta Orden Foral y deberán contener, al menos, los datos siguientes:
a) Número total de unidades que se solicitan para el curso 2004/2005.
b) Razones que justifican la modificación solicitada y, en su caso, propuesta de distribución de las unidades que se solicitan entre los distintos cursos del nivel educativo.
El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio iniciará de oficio los procedimientos de modificación del número de unidades concertadas, a partir de la finalización de los plazos establecidos en el apartado primero de esta Orden Foral, en aquellos centros que no habiéndolo solicitado se den las circunstancias previstas en el Título Quinto del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos . La iniciación del procedimiento se comunicará a los titulares de los centros afectados para que tengan conocimiento de las alteraciones que se consideren necesarias para el curso siguiente a fin de que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
Los criterios que serán tenidos en cuenta para la modificación del número de unidades concertadas serán los contenidos en el artículo 46 del Reglamento sobre Conciertos Educativos. Así como el cumplimiento de la ratio fijada en la Resolución 49/2003, de 20 de febrero, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 33, de 17 de marzo) que determina la relación media mínima de alumnos por unidad concertada, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos .
Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en los artículos 10.1 y 10.2 para la Educación Infantil , 14.1 y 14.2 para la Educación Primaria, en los artículos 20.1 y 20.2 para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato, y en los artículos 27.1 y 27.2 para los Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
PRÓRROGA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
Los centros que cuentan con alguna unidad con autorización excepcional y transitoria, que esté concertada, podrán solicitar la prórroga del concierto que actualmente tienen suscrito.
El concierto se prorrogará para el curso 2004/2005 cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.
Las solicitudes de prórroga del concierto a que se refiere el apartado séptimo se dirigirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en los plazos señalados en el apartado primero de esta Orden Foral.
Procedimiento para la modificación nueva suscripción y prórroga de los conciertos
1. Recibidas las solicitudes de modificación nueva suscripción o prórroga de los conciertos, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden Foral y en la legislación aplicable.
2. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio podrá solicitar informes y valoración de las solicitudes y alegaciones presentadas por el solicitante al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Planificación Educativa y Formación Profesional y a la Comisión de Escolarización.
3. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.
4. A la vista de la evaluación de la solicitud, y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas por el solicitante el Servicio de Centros Ayudas al Estudio elaborará una propuesta sobre las solicitudes de modificación o prórroga de los conciertos.
5. Paralelamente, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio teniendo en cuenta las alegaciones aportadas por los titulares de los centros y los informes y valoración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, del Servicio de Planificación Educativa y Formación Profesional y de la Comisión de Escolarización, si los hubiere, elaborará la propuesta sobre las modificaciones de los conciertos educativos iniciadas de oficio por la Administración Educativa, dando, en su caso, vista del expediente a los interesados, y fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.
La propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se elevará al Consejero de Educación, teniendo en cuenta los recursos presupuestados para la financiación de los centros docentes concertados.
Las modificaciones, nuevas suscripciones y prórrogas de los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden Foral se formalizarán mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del Concierto Educativo. Dicha diligencia la realizará el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en nombre de la Administración Educativa, y el titular del centro o representante legal del mismo; circunstancia que deberá acreditar documentalmente.
La Orden Foral del Consejero de Educación, por la que se resuelva el procedimiento, que en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra previo a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Trasladar la presente Orden Foral al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, Planificación Educativa y Formación Profesional, Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e inmigración, Centros y Ayudas al Estudio, Vascuence, al Presidente de la Comisión de Escolarización, a la Sección de Centros Escolares y su Financiación, y al Negociado de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.
ANEXO I. Educación Especial
Módulo económico del concierto educativo de carácter general de las Unidades de Educación Especial Básica Plurideficientes, aplicable desde el inicio del curso 2004/2005.
CONCEPTO | IMPORTE | % |
RATIO PROFESOR TITULAR | 1,00 | - |
COSTE DE PERSONAL | 29.760,26 | 42.46% |
GASTOS VARIABLES | 3.376,61 | 4,82% |
OTROS GASTOS | 7.559,56 | 10,78% |
PERSONAL COMPLEMENTARIO | 29.393,54 | 41,94% |
TOTAL MODULO | 70.089,97 | 100,00% |
Educación Secundaria Obligatoria
Educación Secundaria Obligatoria
Módulo económico del concierto educativo de carácter general de las Unidades del primer curso de Programas de Iniciación Profesional, aplicable desde el inicio del curso 2004/2005.
CONCEPTO | IMPORTE | % |
RATIO PROFESOR DEL ÁREA FORMATIVA BÁSICA | 1,12 | - |
RATIO PROFESOR DEL ÁREA FORMATIVA PROFESIONAL | 0,36 | - |
COSTE DE PERSONAL | 50,355,17 | 71,26% |
GASTOS VARIABLES | 10.250,42 | 14,51% |
OTROS GASTOS | 10.057,37 | 14,23% |
TOTAL MODULO | 70.662,96 | 100,00% |
El profesorado que atienda a estos grupos P.I.P. tendrá un perfil singular. Del área formativa profesional específica se encargarán profesores técnicos de formación profesional (agregados de F.P.); y del área formativa básica se ocuparán profesores de secundaria.