(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 16/2005, DE 18 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 191 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PERSONAS AUTORIZADAS EN CUENTAS BANCARIAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 16 - 07/02/2005



  ANEXO I


  ANEXO II. Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 191


Preámbulo

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estableció en su artículo 103 el marco que configura con carácter general el alcance de la obligación de facilitar a la Administración tributaria la información sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas. Posteriormente, la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introdujo un nuevo apartado 4 en la disposición adicional quinta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se obliga a bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a identificar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la totalidad de sus cuentas, incluyéndose entre la información a suministrar la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de tales cuentas.

El desarrollo reglamentario del precepto anterior se realiza mediante el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo un nuevo apartado 6 en el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual recoge la obligación de efectuar una declaración informativa anual de las personas autorizadas para el uso y disposición de las cuentas bancarias. El mencionado Decreto Foral 673/2003 deroga el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollaban las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información.

La presente Orden Foral viene a sustituir a la 206/1999, de 2 de noviembre, que estableció el modelo 191, y tiene como novedad mas importante lo referente a los sujetos obligados a presentar esta declaración informativa, ya que determina la aplicación del criterio establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Por otra parte, se lleva a cabo la actualización de los diseños físicos y lógicos de los registros informáticos.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución. Ordeno:

Primero. Aprobación del modelo 191 de Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias.

1. Se aprueba el modelo 191 de Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias cuya presentación será obligatoria a través de soporte directamente legible por ordenador.

Este modelo de declaración informativa anual se compone de una hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, de acuerdo al formato que se acompaña como Anexo I de la presente Orden Foral, y uno o varios soportes directamente legibles por ordenador.

2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Segundo. Obligados a presentar la declaración.

Estarán obligados a presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la “Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias” los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos;

a) Sujetos pasivos que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Sujetos pasivos que deban tributar conjuntamente a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero. Objeto y contenido de la información.

1. Se incluirá en el modelo 191, conforme a las especificaciones recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral, la identificación de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de cualquier cuenta, ya sea corriente, de ahorro, imposición a plazo, de crédito o financiera, abierta en un establecimiento situado en territorio español, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopte, aun cuando el titular, el autorizado o ambos no sean residentes en territorio español.

2. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que hayan gozado de esa condición a lo largo del año al que la declaración se refiere, con independencia de la duración de la autorización.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 191.

El modelo 191 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

Quinto. Identificación de los soportes legibles por ordenador del modelo 191.

1. El declarante de el modelo 191 presentará los siguientes documentos y soportes:

1. Los dos ejemplares (el de la Administración y el del interesado) de la hoja-resumen del modelo debidamente cumplimentada. Estos ejemplares se cumplimentarán preferentemente a máquina con objeto de evitar errores de interpretación de los datos, utilizando como original el ejemplar de la Administración.

El declarante retirará al efectuar la presentación el ejemplar para el interesado una vez sellado, siendo éste el recibo justificante de la entrega.

2. Uno o varios soportes directamente legibles por ordenador, que deberán tener una “etiqueta exterior” pegada en la que se hagan constar los datos que se especifican en las letras siguientes y necesariamente en este orden:

a) Año.

b) Modelo 191.

c) Número de Identificación Fiscal del declarante.

d) Apellidos y nombre o razón social del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Número total de registros del archivo.

g) Fecha de entrega del soporte.

En dicha etiqueta bastará consignar el dato correspondiente precedido de la letra de dicho apartado. En caso de que el archivo conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente (1/N, 2/N, 3/N, etc., siendo “N” el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador).

2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Sexto. Personas autorizadas no residentes.

Cuando deban declararse datos relativos a personas que, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tengan la consideración de residentes en territorio español, ni operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, se hará constar el código del país en el que residen de acuerdo con las claves de países aprobadas en el Anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral queda derogada la Orden Foral 206/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprobó el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo de declaración 191 y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral se utilizarán por primera vez para la presentación de la declaración relativa a la identificación de las personas autorizadas que hayan sido de esa condición en 2004.

ANEXO I

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

Declaración anual de personas autorizadas en cuentas bancarias.

1. Identificación: Se deben cumplimentar los datos de identificación solicitados en la declaración.

2. Año: Se consignarán los dos dígitos del año natural al que corresponda la declaración.

3. Declaración complementaria: Marcará una X en el supuesto de presentación de una declaración complementaria, entendiéndose como tal aquella que contiene datos nuevos no declarados u omitidos en la declaración presentada con anterioridad.

4. Declaración sustitutiva: Marcará una X en el supuesto de presentación de una declaración que anule y sustituya completamente a otra declaración en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos.

5. Persona de contacto: Se consignarán los datos que se especifican de la persona de contacto.

6. Resumen declaración: Se consignará el total de registros tipo 2 que configura la declaración anual.

7. Declarante: En el espacio reservado para la fecha y firma, se consignarán ambas y, además, el nombre, apellidos y cargo o empleo de firmante.

8. Administración: Espacio a cumplimentar por la Administración receptora del documento.

9. Lugar y plazos de presentación del modelo 191 en soporte directamente legible por ordenador: El modelo 191 en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año siguiente al año natural que se declara.

ANEXO II. Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 191

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias (modelo 191) habrán de cumplir las siguientes características:

Disquetes: De 3 ½” doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ½” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será ACBxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá partirse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación ACBxxxx.NNN (NNN=001,002,...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá partirse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de autorizado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como autorizados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido

se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos

de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

CONFIGURACIÓN DE LOS CAMPOS FECHA DE CONCESIÓN Y DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Cuando la fecha notificada a la entidad como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta sea anterior al año objeto de declaración, y siempre que durante el mismo no se haya comunicado revocación de dicha autorización o producido la cancelación de la cuenta, los campos de fechas de autorización y de revocación se configurarán a ceros.

Cuando la fecha notificada a la entidad como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta corresponda al año objeto de declaración, o bien cuando se haya comunicado en dicho año la revocación de la autorización o producido la cancelación de la cuenta, se cumplimentará el campo de fecha que corresponda, configurando el otro campo a ceros.

Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración se cumplimentarán los dos campos de fecha.

Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzcan sobre una misma cuenta y con relación a un mismo declarado sucesivas autorizaciones y revocaciones se aportarán tanto registros como períodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada uno de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web