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ORDEN FORAL DE 3 DE MARZO DE 1997, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, DE DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 351/1993, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COOPERATIVAS DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (CUMA)

BON N.º 36 - 24/03/1997



Preámbulo

El Decreto Foral 351/1993, de 22 de noviembre, por el que se regulan las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), ha permitido la creación de estas cooperativas, cuya implantación y desarrollo puede contribuir eficazmente a la racionalización del uso de la maquinaria agrícola en Navarra, y que han recibido un especial respaldo legislativo al ser incluidas como una subclase de las cooperativas agrarias en la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de cooperativas de Navarra.

Conviene ahora desarrollar algunos aspectos del Decreto Foral 351/1993, referidos a las ayudas que se establecen en el mismo, por lo que, en virtud de lo dispuesto en su disposición final segunda, dispongo:

Artículo 1

Para poder optar a las ayudas previstas en el Decreto Foral 351/1993, de 22 de noviembre, las CUMA estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, con las limitaciones que establecen el artículo 20 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de cooperativas de Navarra, y el artículo 4.2 a) del Decreto Foral 351/1993.

A estos efectos, en caso de que la titularidad de la explotación recaiga en una cooperativa, SAT, comunidad de bienes o sociedad civil, no serán auxiliables las CUMA en las que se integren agricultores socios de estas entidades, asociaciones o sociedades, sin que lo hagan éstas, salvo que medie informe favorable de la Comisión a la que se refiere el artículo 3 de esta Orden Foral.

Artículo 2

Las solicitudes de ayudas se harán en los impresos que facilite el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que deberán cumplimentarse íntegramente, y se acompañarán de la documentación enumerada en el artículo 8 del Decreto Foral 351/1993. No se admitirán solicitudes incompletas.

Artículo 3

1. Se crea una Comisión, cuyo Presidente será el Jefe de la Sección de Producciones y Mercados Agrícolas, que tendrá por Vocales a un representante de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), otro del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, y otro del Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, y de la que será Secretario el Jefe de el Negociado de Producción Vegetal. También podrá formar parte de la Comisión, en calidad de Vocal, un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN).

2. Serán funciones de la Comisión:

a) El estudio y análisis de la viabilidad e idoneidad técnica y económica de las inversiones para las que se solicite ayuda. A estos efectos, tendrá en cuenta:

- la solicitud de ayudas, juntamente con la documentación que, junto a ella, debe aportar la CUMA solicitante;

- los informes que obligatoriamente deben emitir EVENA o el ITG que corresponda;

- las informaciones previas que posea y las que expresamente haya recabado.

La Comisión podrá requerir al solicitante cuantas informaciones complementarias o aclaraciones considere convenientes para el estudio de la inversión de que se trate. La CUMA dispondrá de un plazo de sesenta días naturales para aportar la información o documentación exigida; transcurrido el plazo sin que se haya producido dicha aportación, se procederá a archivar el expediente.

b) Comprobar que se cumplen los requisitos que establece el artículo 1.º de la presente Orden Foral, así como el resto de las condiciones que establecen tanto la Ley 12/1996, como el Decreto Foral 351/1993, e informar acerca de dicho cumplimiento.

c) Analizar y evaluar las actividades, desenvolvimiento y funcionamiento de las CUMA.

d) Proponer al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación cuantas medidas considere puedan permitir mejorar el papel que las CUMA deben desempeñar.

Artículo 4

Cuando se trate de maquinaria o equipos usados, la Comisión atenderá a la valoración de los mismos, que tendrá especialmente en cuenta el grado de desgaste u obsolescencia de aquéllos.

Artículo 5

Al objeto de poder evaluar la actuación de la CUMA, y especialmente el respeto de la limitación de servicio a terceros que establece el artículo 4.2 b) del Decreto Foral 351/1993, durante el período de vida útil de la maquinaria o equipos subvencionados, la CUMA beneficiaria de las ayudas deberá remitir al Servicio de Agricultura y Ganadería, dentro de los ocho meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la información siguiente:

- Actividad anual de cada máquina o equipo (informe técnico y económico).

- Copia de los siguientes documentos que obligatoriamente debe la CUMA depositar en el Registro de Cooperativas de Navarra: cuentas del ejercicio económico aprobadas por la Asamblea General, que comprenda el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de actividades.

Artículo 6

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, o la no aportación de la documentación a la que se refiere el artículo anterior, podrá ser sancionado con la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, con la carga de su devolución, con los intereses de demora, si procediera.

A estos efectos, la Comisión estudiará cada caso concreto y elevará informe sobre las circunstancias que concurran en el mismo.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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